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Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

23/11/2016
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Orden FYM/967/2016, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCYL de 22 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN FYM/967/2016, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 7.12 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica, estableciendo el número, denominación y competencias de las consejerías.

Dicho Decreto prevé en su artículo 2.d) que a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente le corresponden además de las competencias que hasta el momento tenía atribuidas, las de informática y red corporativa que hasta ese momento correspondían a la Consejería de Hacienda.

Mediante el Decreto 43/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y se ha delimitado su ámbito competencial y derogado en su disposición derogatoria el Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

El ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente viene descrito en el artículo 1 del citado Decreto regulador de la estructura orgánica de la consejería de la siguiente forma: “promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; sociedad de la información; informática y red corporativa; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; prevención y control ambiental; evaluación ambiental; información y educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas; así como la tramitación y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito de la consejería; el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende”.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

El mencionado Decreto 43/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, faculta en su disposición final primera al Consejero de Fomento y Medio Ambiente para dictar, en los términos previstos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas para su desarrollo y ejecución.

En consecuencia, para el ejercicio de las competencias anteriormente descritas, se hace preciso el desarrollo de la estructura orgánica de la consejería, dotándole, mediante la presente orden, de unidades administrativas para el desarrollo de las competencias encomendadas dentro de estándares de calidad adecuados a los intereses generales.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En este sentido, la orden se estructura en cincuenta y siete artículos agrupados en ocho capítulos, uno para cada una de las seis Direcciones Generales, más otros dos destinados a la Agencia de Protección Civil y la Secretaría General, desarrollándose a lo largo de los mismos, la estructura orgánica de cada uno de estos centros directivos, con la inclusión de aquellas unidades administrativas que tienen tal condición, conforme a lo exigido por la normativa vigente que resulta de aplicación.

En su parte final, la orden incluye, además una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones.

Contiene además una disposición derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2016.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Secretaría General

Artículo 1. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 43/2015, de 23 de julio, así como otras legalmente atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Contratación Administrativa.

d) Asesoría Jurídica.

e) Servicio de Estudios y Documentación.

f) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

g) Servicio de Informática.

h) Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 2. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal adscrito a la consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como el seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

d) La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materias propias del servicio.

e) La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la consejería.

h) La gestión y coordinación de las tareas de formación del personal de la consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

i) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la consejería.

j) El inventario de los bienes muebles de la consejería.

k) La organización y coordinación del uso de los vehículos y el mantenimiento de los mismos, así como de los medios de reprografía.

l) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consejería y de las propuestas de escenarios plurianuales de ingresos y gastos.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la evaluación y control del cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

c) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

d) La elaboración de propuestas e informes de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y la evacuación de los informes sobre asuntos de contenido económico.

e) La gestión económica, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

f) Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Economía y Hacienda.

g) La administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal, en colaboración con el Servicio de Personal y Asuntos generales.

h) La evaluación del coste de los servicios de la consejería.

i) El ejercicio de la habilitación económica.

j) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto.

k) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 4. Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponden a este servicio, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos, las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la consejería.

b) En coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio, la tramitación y gestión de los contratos patrimoniales que celebre la consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas específicamente a otros centros directivos.

c) La tramitación y canalización de la información que en esta materia sea requerida por el Consejo de Cuentas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Consultivo de Castilla y León.

d) La adquisición de bienes y servicios a través del servicio de contratación centralizada.

e) La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

f) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 5. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Servicio de Estudios y Documentación.

1. Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes de carácter técnico de interés para la elaboración de los programas de la consejería.

b) La coordinación de las publicaciones de la consejería.

c) La coordinación de la gestión de la información documental de la consejería.

d) La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la consejería con las Cortes Regionales, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia.

e) La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la consejería, con el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia.

f) La tramitación de los expedientes que tengan relación con los asuntos referidos a la Unión Europea sin perjuicio de las funciones que en esta materia tengan atribuidas otras consejerías.

g) La programación, recopilación, ordenación, análisis y explotación de trabajos estadísticos en materias propias de la consejería en los términos establecidos en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

h) La tramitación de solicitudes de acceso a la información y de reutilización de la información pública en materias propias de la consejería en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, sin perjuicio de las que en cumplimiento de la legislación de acceso a la información en materia de medio ambiente tengan atribuidas otros órganos.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

2. Se adscribe al Servicio de Estudios y Documentación la Unidad de Estadística, que realizará en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

3. De igual forma, se adscribe a este servicio, la Unidad de Archivo Central, con rango de sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 7. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al titular de la Secretaría General en los asuntos de su competencia.

b) La asistencia técnico-jurídica a los órganos superiores de la consejería en los casos no atribuidos a la asesoría jurídica u otros órganos, en especial en materia de técnica normativa.

c) En colaboración con el centro o unidad que corresponda por razón de la materia, el estudio jurídico previo de los anteproyectos de ley, excepto la presupuestaria, y de las disposiciones administrativas de carácter general de la consejería, así como su tramitación.

d) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación de los expedientes no contemplados en el apartado anterior que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

e) La elaboración, en su caso, en colaboración con los centros directivos, de los informes que se soliciten desde otras consejerías o desde cualquier otra administración pública, en relación con los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

f) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Consejo Económico y Social.

g) En colaboración con el centro o servicio que corresponda por razón de la materia, la tramitación de los convenios, así como el impulso y realización de las actuaciones necesarias para su formalización e inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios.

h) La gestión y control interno de las publicaciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el “Boletín Oficial del Estado” de las disposiciones y actos administrativos de la consejería.

i) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y programas en materia de calidad, y de las actuaciones tendentes a la excelencia de la gestión, en el ámbito propio de la consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la consejería competente en esta materia.

j) El impulso y coordinación, en el ámbito de la consejería, de los proyectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos en colaboración con el resto de sus unidades administrativas y de conformidad con los criterios establecidos por la consejería con competencias en esta materia. Así como el impulso de la automatización de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.

k) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas.

l) La tramitación de las quejas y sugerencias internas formuladas en el ámbito competencial de la consejería.

m) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 8. Servicio de Informática.

Corresponden a este servicio, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) El apoyo informático a todas las unidades de la consejería.

b) La coordinación con los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones corporativos.

c) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de la consejería, cumpliendo los estándares y normas que emanen del organismo competente en materia de informática corporativa.

d) La definición e implementación de los requisitos de seguridad de los sistemas informáticos para que cumplan con la legislación vigente, y en particular con la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Esquema Nacional de Seguridad en las materias que les corresponden.

e) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El seguimiento y control de la normativa técnica de control de la calidad de la edificación y de la obra civil.

b) La recepción y supervisión de las declaraciones responsables de los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación con ubicación física en la Comunidad de Castilla y León y de las entidades para el control de calidad de la edificación con sede o domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

c) El control del cumplimiento de los requisitos exigibles y el fomento de un nivel elevado de calidad en los servicios prestados por los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación con ubicación física en la Comunidad de Castilla y León y por las entidades para el control de calidad de la edificación con sede o domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

d) La dirección, coordinación y supervisión de los Laboratorios de Control de Calidad.

e) La investigación y desarrollo en el campo de edificación y obra civil, así como la realización de análisis, ensayos, prospecciones, informes y estudios técnicos.

f) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

CAPÍTULO II

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo

Artículo 10. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 43/2015, de 23 de julio, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Vivienda.

b) Servicio de Administración del Parque Público de Viviendas.

c) Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda.

d) Servicio de Promoción Pública de Viviendas.

e) Servicio de Arquitectura.

f) Servicio de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

g) Servicio de Urbanismo.

h) Centro de Información Territorial, con rango de servicio.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 11. Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Vivienda.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación, coordinación, impulso y realización de las actuaciones relativas a la inspección de viviendas.

b) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de vivienda.

c) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial.

d) La elaboración de proyectos normativos, informes y estudios.

e) El impulso y seguimiento de la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria, simplificación procedimental y tramitación electrónica.

f) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 12. Servicio de Administración del Parque Público de Viviendas.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La administración y gestión del parque público residencial de viviendas, y de sus edificaciones anejas, que sean de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

b) La administración del patrimonio público de suelo de Castilla y León y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo.

c) La gestión del Registro de Viviendas de Protección Pública y del Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León y los procesos de adjudicación de vivienda.

d) La gestión de los programas públicos de fomento del alquiler.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 13. Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión y seguimiento de las actuaciones derivadas de planes y programas públicos de vivienda y la gestión de las mismas cuando le sea encomendada a la Administración Autonómica.

b) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de vivienda, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

c) La propuesta de programación, gestión y seguimiento de las actuaciones de vivienda en el medio rural.

d) La colaboración con las entidades financieras para la financiación de las actuaciones de vivienda.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 14. Servicio de Promoción Pública de Viviendas.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La promoción pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

b) La supervisión y, en su caso, redacción de los proyectos técnicos correspondientes.

c) El seguimiento y control técnico de la ejecución de las obras.

d) Las propuestas de normativa técnica de viviendas.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 15. Servicio de Arquitectura.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El tratamiento y rehabilitación del patrimonio arquitectónico.

b) La propuesta de programación de actuaciones y definición de los criterios de intervención.

c) La supervisión y, en su caso, redacción de los proyectos técnicos correspondientes.

d) El seguimiento y control técnico de la ejecución de las obras.

e) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones dirigidas al fomento de las actuaciones en el patrimonio arquitectónico, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

f) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 16. Servicio de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

b) El mantenimiento y recuperación de los espacios urbanos.

c) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de rehabilitación, regeneración y renovación, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

d) La colaboración con otras administraciones, instituciones, empresas u otras entidades para la rehabilitación y regeneración urbana.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 17. Servicio de Urbanismo.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

b) La inspección y protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma.

c) El asesoramiento urbanístico a los municipios, incluido el relativo a la elaboración de instrumentos de planeamiento, sin perjuicio de las competencias de las diputaciones provinciales.

d) La tramitación y, en su caso elaboración, del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal y de los instrumentos de ordenación del territorio.

e) La gestión de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda de protección pública.

f) La preparación de los asuntos de la dirección general que deba conocer el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como la gestión, ejecución y seguimiento de sus acuerdos.

g) La coordinación en materia de urbanismo de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 18. Centro de Información Territorial.

Corresponden al Centro de Información Territorial las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de cartografía topográfica, información geográfica de referencia y datos temáticos fundamentales.

b) La dirección técnica y coordinación del Plan Cartográfico y de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León.

c) La gestión del Sistema de Información Urbanística de Castilla y León.

d) La secretaría del Consejo de Cartografía de Castilla y León.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

CAPÍTULO III

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

Artículo 19. Unidades Administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 43/2015, de 23 de julio, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Apoyo a las Infraestructuras.

b) Servicio de Planificación, Programación y Estudios.

c) Servicio de Carreteras.

d) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

e) Servicio de Calidad de las Aguas.

f) Servicio de Abastecimiento de Aguas.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 20. Servicio de Apoyo a las Infraestructuras.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos normativos, informes y estudios.

b) La tramitación de expedientes relativos a cambios de titularidad de carreteras.

c) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias de la dirección general.

d) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de la dirección general, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

e) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, no atribuidos a otros servicios y reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de la dirección general.

g) El apoyo en los asuntos relacionados con la actividad de la dirección general.

h) El impulso y seguimiento de la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental.

i) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto y seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto relativo a las partidas presupuestarias.

j) Cualquier otra que le sea encomendada.

Artículo 21. Servicio de Planificación, Programación y Estudios.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas, control y seguimiento de los Planes y Programas relacionados con la actividad de la dirección general.

b) La gestión de las infraestructuras ferroviarias de titularidad autonómica, así como la coordinación, control y seguimiento de los planes y actuaciones estatales en las materias que afecten a la Comunidad de Castilla y León.

c) Las relacionadas con la coordinación con otros Órganos y Administraciones y los asociados a la cooperación interregional y transfronteriza.

d) La preparación de los expedientes de concesión de obra pública y de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, así como su seguimiento e inspección, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas el Servicio de Contratación.

e) La redacción y tramitación de Estudios Previos, Estudios Informativos y anteproyectos de Carreteras y Ferrocarriles.

f) Cualquier otra que le sea encomendada.

Artículo 22. Servicio de Carreteras.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, control, seguimiento y dirección técnica de los proyectos de modernización de carreteras.

b) La elaboración de informes técnicos relacionados con los proyectos definidos en el punto anterior.

c) El desarrollo y seguimiento de las inversiones.

d) La tramitación de los Planes de Seguridad y Salud Laboral de los proyectos de modernización de carreteras.

e) La tramitación de los expedientes de expropiación y reposición de servicios de los proyectos de carreteras, tanto los de modernización, como los de conservación y explotación.

f) La propuesta al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión en la redacción de proyectos de carreteras y en las instrucciones correspondientes.

g) Cualquier otra que le sea encomendada.

Artículo 23. Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, control, seguimiento y dirección técnica de los proyectos de conservación de carreteras.

b) La elaboración de informes técnicos relacionados con los proyectos definidos en el punto anterior.

c) El desarrollo y seguimiento de las inversiones.

d) La tramitación de los planes de Seguridad y Salud Laboral de los proyectos de conservación de carreteras.

e) La tramitación de expedientes relativos al uso y explotación de las carreteras.

f) La redacción y tramitación de los Planes de Aforos y de Seguridad Vial.

g) La preparación y tramitación de los expedientes relativos a las Estaciones y Áreas de Servicio.

h) La gestión de la maquinaria, comunicaciones y parque de vehículos en lo que compete a la dirección general.

i) La gestión y administración del dominio público de las carreteras de titularidad autonómica.

j) La tramitación, la elaboración de informes y propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos dictados, en aplicación de la Ley de Carreteras de la Comunidad y su Reglamento.

k) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 24. Servicio de Calidad de las Aguas.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, control, seguimiento y dirección técnica de estudios y proyectos de calidad de las aguas.

b) La elaboración de informes técnicos relacionados con los proyectos definidos en el punto anterior.

c) El desarrollo y seguimiento de las inversiones.

d) La tramitación de los Planes de Seguridad y Salud Laboral de los proyectos de calidad de las aguas.

e) La tramitación de los expedientes de expropiación y reposición de los servicios afectados por los proyectos de calidad de las aguas.

f) La propuesta al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión en la redacción de proyectos de calidad de las aguas y en las instrucciones correspondientes.

g) Las actuaciones de encauzamiento y defensa de márgenes de los ríos en zonas urbanas, dentro de las competencias atribuidas a la dirección general.

h) La propuesta, evaluación y seguimiento de los Proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en colaboración con la consejería competente.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 25. Servicio de Abastecimiento de Aguas.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, control, seguimiento y dirección técnica de estudios y proyectos de abastecimiento de aguas.

b) La elaboración de informes técnicos relacionados con los proyectos definidos en el punto anterior.

c) El desarrollo y seguimiento de las inversiones.

d) La tramitación de los Planes de Seguridad y Salud Laboral de los proyectos de abastecimiento de aguas.

e) La tramitación de los expedientes de expropiación y reposición de los servicios afectados de los proyectos de abastecimiento de aguas.

f) La propuesta, al órgano de contratación, de criterios y orientaciones de carácter técnico, para su inclusión en la redacción de proyectos de abastecimiento de aguas y en las instrucciones correspondientes.

g) La propuesta, evaluación y seguimiento de los Proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en colaboración con la consejería competente.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Transportes

Artículo 26. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 43/2015, de 23 de julio, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Transportes se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Ordenación e Inspección.

b) Servicio de Planificación y Gestión del Transporte Público de Viajeros.

c) Servicio de Logística.

d) Servicio de Infraestructuras del Transporte.

e) Unidad de Arbitraje de Transporte, con rango de sección.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 27. Servicio de Ordenación e Inspección.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos de autorización para el ejercicio de la actividad de transporte.

b) La propuesta de la planificación y la ejecución de la actuación inspectora en materia de transporte.

c) La tramitación de los procedimientos sancionadores que sean competencia de la dirección general.

d) La coordinación con otras Administraciones de las labores de ordenación e inspección en materia de transporte.

e) El seguimiento del transporte de mercancías peligrosas en la Comunidad de Castilla León, sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros órganos, y la colaboración con los órganos de protección civil en la elaboración de los planes de emergencia y actuación.

f) La gestión administrativa de las acciones de cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera.

g) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

h) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

i) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del servicio.

j) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 28. Servicio de Planificación y Gestión del Transporte Público de Viajeros.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión y explotación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general.

b) La propuesta de planificación y diseño de la red de transporte público interurbano de viajeros por carretera.

c) El desarrollo y seguimiento del transporte a la demanda.

d) El impulso, coordinación y seguimiento de los servicios de transporte metropolitano.

e) El estudio, elaboración, tramitación y seguimiento de los planes coordinados de explotación.

f) El estudio, planificación y gestión de las reservas de plazas para grupos específicos en los contratos de gestión de servicio público de transporte de viajeros.

g) La coordinación interadministrativa en materia de transporte público de viajeros.

h) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones e imposición o establecimiento de obligaciones de servicio público, en materias propias del servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

i) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

j) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del servicio.

k) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 29. Servicio de Logística.

Corresponden a este servicio, las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación y de programación, la implantación, explotación, seguimiento, control y conservación de la Red CyLoG y del uso de su marca.

b) Los análisis y estudios en materia de infraestructuras de transporte intermodal de mercancías y logística.

c) La supervisión técnica, aprobación y ejecución de los proyectos de construcción, modificación, ampliación o mejora de los enclaves logísticos CyLoG.

d) La gestión del registro de enclaves CyLoG.

e) El impulso y seguimiento de las políticas nacionales, internacionales y de la Unión Europea en esta materia.

f) La promoción del transporte ferroviario, aéreo y fluvial, así como la coordinación entre los diferentes modos de transporte.

g) La colaboración con otras administraciones y entidades públicas en relación con la intermodalidad en el transporte de mercancías.

h) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

i) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

j) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del servicio.

k) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 30. Servicio de Infraestructuras del Transporte.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Proponer la planificación y programación de las infraestructuras complementarias del transporte por carretera, así como la tramitación de expedientes para su autorización, establecimiento, explotación, seguimiento, control y conservación.

b) La supervisión técnica, aprobación y ejecución de los proyectos de construcción, modificación, ampliación o mejora de las infraestructuras complementarias del transporte por carretera.

c) La tramitación de los procedimientos de autorización de las infraestructuras del transporte por cable y supervisión técnica de estas instalaciones.

d) La supervisión técnica de las instalaciones asociadas a las acciones de cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera.

e) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

f) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

g) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del servicio.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 31. Unidad de Arbitraje de Transporte.

Corresponde a esta unidad la gestión y coordinación de la actividad de las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León.

CAPÍTULO V

Dirección General de Telecomunicaciones

Artículo 32. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 43/2015, de 23 de julio, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Telecomunicaciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Sociedad de la Información.

b) Servicio de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

c) Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.

d) Servicio de Tecnologías de Comunicaciones Corporativas.

e) Servicio de Infraestructuras Informáticas y Servicios Corporativos.

f) Servicio de Seguridad de la Información.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 33. Servicio de Sociedad de la Información.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La colaboración con el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología en la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones previstas en los planes estratégicos de ámbito autonómico relacionados con la Sociedad de la Información.

b) La coordinación de la ejecución en Castilla y León de los Planes Estatales y Europeos de la Sociedad de la Información.

c) El análisis de la evolución de los indicadores de la Sociedad de la Información en la Comunidad de Castilla y León.

d) La promoción, fomento y desarrollo de los programas y actuaciones de formación, educación y sensibilización de la sociedad castellano y leonesa, en materia de la Sociedad de la Información.

e) La coordinación y programación de las actuaciones en los Espacios CYL Digital.

f) El impulso de la acreditación de competencias, conocimientos y habilidades digitales de los ciudadanos de Castilla y León.

g) La dirección y gestión de la Red de Municipios Digitales de Castilla y León.

h) El fomento del uso de las herramientas electrónicas para apoyar la modernización de los servicios públicos prestados por las Administraciones Públicas locales de Castilla y León, en colaboración con los centros directivos, las entidades y los agentes implicados.

i) La promoción de la implantación de plataformas y servicios electrónicos de uso común por las Administraciones Públicas locales de Castilla y León.

j) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de innovación e implantación de las TIC en las administraciones locales, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

k) La promoción del estudio, conocimiento y prospectiva de las tendencias emergentes e iniciativas innovadoras en el ámbito de la Sociedad de la Información en Castilla y León.

l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 34. Servicio de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de planes de ámbito autonómico en materia de telecomunicaciones.

b) La promoción, en colaboración con los operadores públicos y privados, Administraciones Públicas y otras entidades, del desarrollo, de las infraestructuras adecuadas de telecomunicaciones.

c) El seguimiento del desarrollo e implantación de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones en la Comunidad de Castilla y León.

d) La ejecución, de acuerdo con las actuaciones del resto de los operadores públicos y privados, las Administraciones Públicas y otras entidades, de las actuaciones de despliegue y actualización de infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de telecomunicaciones y su uso en toda la Comunidad de Castilla y León.

e) La planificación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la optimización de las redes de telecomunicaciones que prestan servicios de interés general para los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León, así como su correcta operación y mantenimiento.

f) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 35. Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de los planes de ámbito autonómico en materia de servicios de comunicación audiovisual.

b) La tramitación de las comunicaciones previas y de los expedientes de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada, así como los de autorización de negocios jurídicos sobre estas últimas.

c) La tramitación de los expedientes de otorgamiento de habilitaciones para la prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.

d) La gestión del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.

e) La propuesta de planificación, impulso y realización de las actuaciones relativas a la inspección en materia de servicios de comunicación audiovisual.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual.

g) La colaboración con la Administración General del Estado y las administraciones locales en materia de inspección de servicios de comunicación audiovisual.

h) La elaboración de proyectos normativos de la dirección general.

i) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial cuya competencia corresponda a la dirección general.

j) El impulso y seguimiento de la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental.

k) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 36. Servicio de Tecnologías de Comunicaciones Corporativas.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La evaluación e implantación de tecnologías y servicios de comunicaciones demandados o de interés para la Administración Autonómica.

b) La coordinación de la planificación, el diseño, la provisión, el despliegue, el uso y la gestión de servicios de telecomunicaciones a la Administración Autonómica.

c) La dirección, coordinación, ejecución y gestión del despliegue de la Red Corporativa de la Administración Autonómica, de sus infraestructuras soporte y de los servicios de telecomunicaciones soportados por la misma.

d) La propuesta de adecuación tecnológica en materia de comunicaciones de las instalaciones propias de la Administración Autonómica susceptibles de ser utilizadas para la Red Corporativa.

e) El análisis, control y seguimiento de la calidad de los servicios prestados sobre la Red Corporativa.

f) La propuesta de normas de seguridad perimetral y de red, y la ejecución y seguimiento de su cumplimiento.

g) La implantación de las medidas de seguridad que afecten a servicios y activos de tecnologías de comunicaciones utilizados por los sistemas de información.

h) La propuesta, informe y ejecución de las políticas, normas, instrucciones, definición de procesos y de procedimientos relativos a garantizar el rendimiento y la seguridad de los sistemas de información y los servicios de telecomunicaciones.

i) La visibilidad, la identificación, el tratamiento automatizado, el análisis experto y la propuesta o, en su caso, ejecución de medidas correctivas y preventivas relacionadas con los incidentes de seguridad identificados a través de la utilización de elementos de seguridad activos y pasivos, o indicados por centros externos.

j) La emisión de informes y la propuesta de actuaciones de seguridad al resto de servicios de tecnologías de la información de la Administración Autonómica.

k) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 37. Servicio de Infraestructuras Informáticas y Servicios Corporativos.

1. Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, en las áreas de su competencia, de las unidades administrativas con funciones en materia de informática en el ámbito de la Administración Autonómica.

b) La participación en la planificación estratégica de los sistemas informáticos en el ámbito de la Administración Autonómica en colaboración con el resto de los servicios competentes.

c) La propuesta de aprobación de la normativa técnica correspondiente al empleo de las Tecnologías de la Información por parte de los usuarios informáticos dentro de la Administración Autonómica.

d) La propuesta de aprobación de las herramientas, metodologías, procedimientos, estándares y normativas relacionados con el mantenimiento, la explotación, la administración, la gestión de las infraestructuras, microinformática, ofimática y la prestación y disponibilidad de los servicios.

e) La administración de las infraestructuras informáticas en el ámbito de la Administración Autonómica y la participación en el análisis y evaluación de tecnologías en las áreas de su competencia, así como la gestión del inventario de recursos hardware y la supervisión de las instalaciones donde se ubiquen.

f) La explotación de los sistemas de información y la planificación de su puesta en marcha.

g) La participación en el análisis y evaluación de las nuevas tecnologías.

h) La coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación de las actuaciones sobre todos los sistemas de información, políticas y procedimientos comunes que garanticen la aplicación de la normativa vigente en los servicios de informática de la Administración.

i) La propuesta, informe y ejecución de las políticas, normas, instrucciones, definición de procesos y de procedimientos relativos a garantizar el rendimiento y la seguridad de los sistemas informáticos.

j) La definición de las medidas necesarias para la implantación del Esquema Nacional de Seguridad y los controles establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Vínculo a legislación.

k) La dirección y ejecución de la Administración electrónica, y el desarrollo de los servicios y aplicativos informáticos necesarios para su implantación.

l) La elaboración e implantación de las metodologías, procedimientos, estándares y normativas de uso corporativo, relacionados con todos los procesos involucrados en el desarrollo de sistemas software.

m) La propuesta de selección, tanto de desarrollo e implantación a nivel corporativo de soluciones tecnológicas para la modernización de la Administración Autonómica, como de herramientas de uso corporativo susceptibles de ser empleadas en cualesquiera de los procesos involucrados en el desarrollo y aseguramiento de la calidad de sistemas software.

n) La participación en la planificación estratégica, y la dirección, desarrollo e implantación de los proyectos informáticos corporativos, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas desarrollados.

ñ) El control de los desarrollos realizados, asegurando el uso de las herramientas corporativas y el cumplimiento de las metodologías, procedimientos, estándares y normativas establecidos.

o) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Del Servicio de Infraestructuras Informáticas y Servicios Corporativos dependen las siguientes áreas de contenido tecnológico:

a) Área de Administración Digital e Innovación.

b) Área de Asistencia a Usuarios.

c) Área de Planificación y Control.

d) Área de Explotación y Sistemas.

Artículo 38. Servicio de Seguridad de la Información.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la Política de Seguridad de la Información mediante la elaboración de planes y normas.

b) La elaboración de las propuestas de modificación y actualización de la Política de Seguridad de la Información de la Junta de Castilla y León.

c) La emisión de informes y la coordinación de la Política de Seguridad de la Información del Organismo Pagador con la Política de Seguridad de la Información de la Junta de Castilla y León.

d) La coordinación de los responsables en materia de gestión de la seguridad de la información de la Junta de Castilla y León.

e) La definición y coordinación del proceso de gestión de la seguridad, de sus incumplimientos y de los incidentes de seguridad.

f) La elaboración y mantenimiento del inventario de sistemas de información, de las medidas de seguridad necesarias y de los activos informáticos y de comunicaciones que los afectan.

g) La aprobación de las condiciones de acceso a los sistemas de información a través de dispositivos privados.

h) La aprobación de la utilización de herramientas de seguridad por los servicios comunes de tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) La comprobación del cumplimiento de los procedimientos de gestión de la seguridad.

j) La dirección y, en su caso, ejecución de auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de la información.

k) El seguimiento de la implantación de las medidas de seguridad.

l) La publicación en la sede electrónica de las declaraciones de conformidad de los sistemas de información remitidas por las consejerías, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración Autonómica.

m) El mantenimiento del análisis de riesgos vigentes y realizar análisis de vulnerabilidades.

n) La interlocución con el Centro Criptológico Nacional y otros centros regionales, nacionales e internacionales de referencia.

ñ) La elaboración de propuestas de actuaciones de formación y concienciación.

o) La divulgación, impulso y supervisión del cumplimiento de la legislación vigente, normas, estándares y buenas prácticas aplicables en materia de Seguridad de la Información.

p) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

Artículo 39. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 43/2015, de 23 de julio, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

b) Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

c) Servicio de Infraestructura para el tratamiento de Residuos.

d) Servicio de Evaluación Ambiental.

e) Servicio de Asistencia Administrativa, Inspección y Educación Ambiental.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 40. Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta y desarrollo de la planificación y de la programación en materia de calidad del aire y cambio climático, ruido y prevención ambiental.

b) La gestión de expedientes de autorización ambiental.

c) La gestión de la Red de la Calidad del Aire en Castilla y León, la evaluación de la calidad del aire de Castilla y León por zonas y contaminantes y la elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire en los supuestos establecidos normativamente.

d) La gestión de los expedientes de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, así como, el seguimiento y valoración de los informes verificados de las citadas emisiones.

e) El seguimiento y el control de la notificación de los datos al Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (registro E-PRTR) por los titulares de las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación de la validación de los mencionados datos por los organismos competentes y el desarrollo de los inventarios de emisiones derivados de dicho registro.

f) La gestión de las medidas en materia de cambio climático competencia de la dirección general, así como el apoyo técnico a la coordinación de actuaciones de la Administración Autonómica en esta materia.

g) La gestión de las acciones orientada a la declaración de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agropecuario, la coordinación de actuaciones orientadas al seguimiento de los programas de actuación en estas zonas y el desarrollo de acciones formativas y divulgativas orientadas a la prevención de este tipo de contaminación.

h) El asesoramiento técnico en relación a las emisiones a la atmósfera y a las emisiones sonoras en el marco de expedientes de autorización ambiental y de licencia ambiental, así como en las actuaciones de inspección y control de actividades que sean potencialmente emisores de estos tipos de contaminación.

i) El desarrollo de actuaciones de colaboración con las entidades locales en el control del ruido ambiental y gestión de los expedientes de aprobación de mapas de ruido y su seguimiento.

j) El control de la contaminación lumínica en el marco de la normativa sobre esta materia.

k) La coordinación y el seguimiento de las acciones vinculadas a la ejecución en el ámbito de Castilla y León del convenio internacional sobre contaminantes orgánicos persistentes.

l) La gestión de las actuaciones administrativas en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, así como la vigilancia y el control en esta materia.

m) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 41. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta y desarrollo de la planificación y programación en materia de residuos y de prevención, control y remediación de la contaminación de suelos, así como el impulso, promoción y desarrollo de programas de I+D+i en estas materias.

b) La gestión de los expedientes en materia de residuos, de suelos contaminados y de sistemas de responsabilidad ampliada del productor competencia de la dirección general.

c) La gestión de los expedientes de traslados transfronterizos de residuos.

d) El seguimiento y control de las actividades potencialmente contaminantes de suelos, así como de las actuaciones administrativas relativas a las declaraciones de suelos contaminados y a las descontaminaciones y recuperaciones de suelos.

e) El control y seguimiento de la eliminación y gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

f) El desarrollo de inventarios, así como la recopilación de datos, realización de diagnósticos y preparación de las estadísticas en materia de residuos y suelos contaminados exigidos por la normativa vigente.

g) La gestión y el desarrollo de las competencias medioambientales relacionadas con la normativa sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.

h) La tramitación de los procedimientos relacionados con la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 42. Servicio de Infraestructura para el tratamiento de Residuos.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta y el desarrollo de planes de infraestructura para la gestión de residuos y sellado de vertederos.

b) La dirección técnica de los proyectos y el desarrollo y control de la ejecución de las obras de infraestructura para la gestión de residuos y de las obras de sellado de vertederos.

c) La supervisión de los proyectos de obras de la dirección general, en los supuestos establecidos normativamente.

d) La propuesta, evaluación y seguimiento de los proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en colaboración con la consejería competente.

e) La dirección técnica y la gestión de actuaciones de mejora ambiental o paisajística de entornos urbanos singulares, así como la recuperación y mejora ambiental de áreas degradadas.

f) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 43. Servicio de Evaluación Ambiental.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, públicos y privados, y de sus modificaciones, cuando la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental sean competencias de los órganos centrales.

b) La coordinación y formulación de criterios y directrices básicas comunes para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, de la declaración de impacto ambiental y del informe de evaluación ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

c) La tramitación de las evaluaciones ambientales de planes y programas y de sus modificaciones.

d) La tramitación de los expedientes relativos a la participación con carácter voluntario en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

e) La coordinación de la participación de los órganos ambientales de la Comunidad de Castilla y León en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental de planes y programas tramitados por otras Administraciones Públicas.

f) La asistencia técnica y administrativa a los órganos sustantivos implicados en la vigilancia ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, así como de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica.

g) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 44. Servicio de Asistencia Administrativa, Inspección y Educación Ambiental.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación y programación, así como la coordinación de las actividades de inspección en materia de prevención ambiental; de traslados, producción y gestión de residuos, de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de suelos contaminados; así como, el apoyo al desarrollo de inspecciones por la Administración Autonómica.

b) La coordinación de las actuaciones de seguimiento y de comprobación para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental, así como de la declaración ambiental estratégica y del informe ambiental estratégico, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al órgano sustantivo.

c) La recogida de muestras, análisis, valoración y emisión de informes en el marco de las actividades de inspección ambiental.

d) La coordinación de las actuaciones administrativas de prevención, vigilancia y control de la contaminación derivadas de los procedimientos de inspección.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores que sean competencia de la dirección general, así como de los recursos administrativos, revisiones de actos, reclamaciones y procedimientos de responsabilidad medioambiental en materias propias de la dirección general que no tengan encomendadas otros órganos o unidades administrativas.

f) La asistencia técnico-jurídica a los servicios de la dirección general cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos o unidades administrativas.

g) El impulso y seguimiento de la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre mejora regulatoria, simplificación procedimental y tramitación electrónica en materias propias de la dirección general.

h) La propuesta y desarrollo de la planificación y programación en materia de educación ambiental.

i) La coordinación y evaluación de programas y actuaciones de formación, sensibilización, comunicación y participación ambiental de la consejería y de sus entes instrumentales.

j) El impulso y el apoyo a otras Administraciones Públicas y organismos para la formación y educación en desarrollo sostenible.

k) Las actuaciones de control, informe, coordinación y registro que deba realizar la consejería respecto a equipamientos y programas de educación ambiental desarrollados en la Comunidad.

l) La tramitación de los procedimientos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

m) La coordinación, recopilación y divulgación de información sobre las materias de competencia ambiental de la consejería.

n) El apoyo técnico a las distintas unidades de la consejería en los procesos y procedimientos de comunicación y participación ciudadana en materia de medio ambiente.

ñ) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

CAPÍTULO VII

Dirección General del Medio Natural

Artículo 45. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 43/2015, de 23 de julio, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Medio Natural se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión de los Recursos del Medio Natural.

b) Servicio de Restauración y Gestión Forestal.

c) Servicio de Defensa del Medio Natural.

d) Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

e) Servicio de Caza y Pesca.

f) Servicio de Planificación e Informes.

g) Servicio de Promoción Forestal.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 46. Servicio de Gestión de los Recursos del Medio Natural.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto y seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto relativo a las partidas presupuestarias.

b) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial que no estén encomendados a otros órganos o unidades administrativas.

c) La elaboración de proyectos normativos, informes y estudios.

d) El impulso y seguimiento de la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria, simplificación procedimental y tramitación electrónica.

e) La preparación y seguimiento de los convenios.

f) La asistencia técnico-jurídica a los servicios de la dirección general cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos o unidades administrativas.

g) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 47. Servicio de Restauración y Gestión Forestal.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de gestión forestal sostenible, restauración hidrológico-forestal y defensa de la propiedad de los montes gestionados por la consejería.

b) La llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad pública.

c) El impulso y seguimiento del proceso de Certificación Forestal en el conjunto del territorio regional, en coordinación con el resto de los servicios.

d) La propuesta de programación, gestión, y control de las actuaciones en materia de recursos genéticos forestales.

e) El control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

f) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de vías pecuarias.

g) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 48. Servicio de Defensa del Medio Natural.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de prevención, extinción e investigación de incendios forestales.

b) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de luchas contra las plagas forestales.

c) La propuesta de programación y el control de la inspección fitosanitaria de los viveros forestales.

d) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 49. Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, conservación de especies y hábitats.

b) La propuesta de programación, gestión y control del uso público en el medio natural.

c) La realización de inventarios y el seguimiento de los hábitats naturales, la flora y la fauna silvestre protegidas.

d) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 50. Servicio de Caza y Pesca.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones y trabajos relacionados con la actividad cinegética y la pesca fluvial y lacustre.

b) La administración de los terrenos cinegéticos de titularidad de la Administración Autonómica.

c) La realización de inventarios y el seguimiento de las poblaciones cinegéticas y piscícolas.

d) Las actuaciones sobre epizootias y episodios de mortalidad no natural que afecten a la fauna silvestre, tanto cinegética como protegida, en el marco de las competencias de la consejería.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 51. Servicio de Planificación e Informes.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración y seguimiento de los instrumentos de planificación del medio natural a nivel regional y subregional.

b) La tramitación de los instrumentos de planificación o gestión relativos a competencias de la dirección general.

c) La emisión de informes sobre los planes, proyectos y obras de cualquier naturaleza, que puedan afectar al medio natural.

d) La elaboración de la documentación e información específica para la realización de planes y proyectos públicos o privados en materia de medio natural.

e) La coordinación y seguimiento del Inventario Regional del Patrimonio Natural.

f) La elaboración, mantenimiento y actualización de la información territorial del medio natural.

g) La coordinación y seguimiento de los datos estadísticos en materia de medio natural.

h) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de paisaje, en el ámbito de las competencias propias de la consejería.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 52. Servicio de Promoción Forestal.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La promoción y control de la gestión forestal sostenible de los montes en régimen privado.

b) El apoyo a la estructuración de la propiedad forestal privada.

c) La planificación, gestión y control de las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEADER en las materias propias de la dirección general.

d) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras consejerías.

e) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

CAPÍTULO VIII

Agencia de Protección Civil

Artículo 53. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 43/2015, de 23 de julio, así como otras legalmente atribuidas, la Agencia de Protección Civil se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana.

b) Servicio 1-1-2.

c) Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos.

d) Servicio de Formación y Voluntariado.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 54. Servicio de Protección y Asistencia Ciudadana.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El análisis y la evaluación de los riesgos en materia de protección civil, así como la propuesta y fomento de medidas preventivas, ejercicios y simulacros.

b) El fomento y homogeneización de los medios y protocolos de actuación de los servicios de asistencia ciudadana y, en especial, los servicios de prevención y extinción de incendios.

c) El asesoramiento y fomento de la interoperabilidad, en los niveles organizativo, técnico y de comunicaciones, de los servicios públicos y los recursos intervinientes en las emergencias.

d) La ordenación, dirección y coordinación de los servicios de emergencias no asignados a otros órganos, así como de los grupos de asistencia especializada y extraordinaria.

e) La organización e implantación de los sistemas y procedimientos de dirección de las emergencias.

f) La propuesta de planificación, coordinación, impulso y realización de las actuaciones relativas a la inspección en materia de protección y asistencia ciudadana.

g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de protección y asistencia ciudadana.

h) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

i) El estudio, impulso y coordinación de la elaboración de proyectos normativos e informes en las materias propias del servicio.

j) La preparación y seguimiento de los convenios.

k) La elaboración de procedimientos y protocolos propios del Sistema de Protección Ciudadana de Castilla y León.

l) La emisión de los informes preceptivos o autorizaciones para el control de los riesgos en materia de protección ciudadana para aquellas actividades y empresas determinadas reglamentariamente.

m) La elaboración e implantación de planes de actuación ante emergencias que contemplen medidas de protección a las personas, los bienes y al medio ambiente, frente a los riesgos naturales, tecnológicos y sociales.

n) El fomento de la autoprotección, así como la gestión del registro de planes de autoprotección.

ñ) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 55. Servicio 1-1-2.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 1-1-2.

b) La organización del sistema de atención a las demandas asistenciales.

c) La elaboración de los parámetros de prestación del servicio, dirección funcional y técnica del sistema.

d) El diseño funcional y control de la plataforma tecnológica, de los sistemas de información y comunicaciones, la custodia de los datos incorporados al sistema y el soporte de las comunicaciones de emergencia.

e) El apoyo a los servicios integrados en el servicio público de protección ciudadana.

f) La organización y dirección de las actividades de rescate, salvamento y apoyo logístico en emergencias, así como el establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar una prestación eficaz y homogénea del servicio público de protección ciudadana.

g) Las funciones asignadas al Centro de Asistencia Ciudadana por la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León Vínculo a legislación.

h) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del Servicio.

i) El establecimiento de medidas y criterios para la integración de los distintos servicios de asistencia ciudadana.

j) El estudio, impulso y coordinación de la elaboración de proyectos normativos e informes en las materias propias del servicio.

k) La preparación y seguimiento de los convenios.

l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 56. Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El fomento y homogeneización de los medios y protocolos de actuación de los cuerpos de policía local, así como de los criterios de selección, promoción y movilidad de los policías locales.

b) El control y seguimiento de los procesos selectivos y en su caso la gestión del proceso selectivo conjunto para el acceso al Cuerpo de Policía Local.

c) Las relaciones entre los distintos Cuerpos de Seguridad y el estudio e informe sobre el desarrollo estatutario en materia de seguridad pública.

d) La propuesta de planificación, coordinación, impulso y realización de las actuaciones relativas a la inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como establecimientos públicos e instalaciones.

e) La tramitación de los procedimientos de autorización en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones.

f) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de policía local, espectáculos públicos y actividades recreativas.

g) La gestión de los registros públicos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

h) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

i) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del servicio.

j) El estudio, impulso y coordinación de la elaboración de proyectos normativos e informes en las materias propias del servicio.

k) La preparación y seguimiento de los convenios.

l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 57. Servicio de Formación y Voluntariado.

1. Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación y ejecución de acciones formativas en materia de protección ciudadana incluyendo la seguridad pública, la atención de urgencias, el análisis y la prevención de riesgos naturales y tecnológicos, la prevención y extinción de incendios, el salvamento y rescate y, en general, todo lo relacionado con la autoprotección y respuesta en situaciones de emergencia.

b) La homologación de la formación impartida por otros Centros de Formación.

c) La propuesta y, en su caso, impartición de actividades formativas en las materias de contenidos tecnológicos, incluyendo los de desarrollo e innovación, relacionados con los sistemas de información y comunicaciones que tengan aplicación a la gestión de urgencias y emergencias.

d) La acreditación, en los términos legalmente establecidos, del personal integrante del sistema de protección ciudadana.

e) La promoción y el desarrollo del voluntariado de protección civil a través de las agrupaciones locales y asociaciones, así como su integración en el sistema de protección ciudadana.

f) El estudio, impulso y coordinación de la elaboración de proyectos normativos e informes en las materias propias del servicio.

g) La preparación y seguimiento de los convenios.

h) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Del Servicio de Formación y Voluntariado depende la Escuela Regional de Policía Local que desarrollará las funciones especificadas en la Ley 9/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de relaciones de puestos de trabajo.

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en particular:

- Los artículos 20, 21 y 22 de la Orden ADM/2093/2007, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Administración Autonómica.

- Los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Orden IYJ/2094/2007, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Interior y Justicia.

- La Orden MAM/883/2008, de 2 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente.

- La Orden FOM/1001/2008, de 9 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Fomento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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