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Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo

23/11/2016
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Orden EMP/972/2016, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo (BOCYL de 22 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/972/2016, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO.

El artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece que los órganos y unidades administrativas de las Consejerías serán creados, modificados o suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente orden de estructura orgánica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Administración de la Comunidad llevará a cabo una racionalización administrativa, como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

La estructura orgánica de la Consejería de Empleo se ha aprobado por Decreto 42/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, teniendo en cuenta las competencias asumidas, así como la creciente importancia de determinadas materias y la intención de lograr una delimitación más adecuada de alguna de las funciones atribuidas a los diferentes centros directivos.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que mediante Decreto 4/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, en su artículo 4, se procede a la creación de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, adscrita a la Consejería de Empleo.

Una vez aprobada la estructura orgánica de la Consejería es preciso delimitar las funciones de los órganos y unidades administrativas que dependen de los distintos órganos directivos centrales.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2016

DISPONGO

CAPÍTULO I

Secretaría General

Artículo 1. Organización de la Secretaría General.

1.- Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

2.- Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

- Servicio de Asuntos Económicos.

- Servicio de Estudios y Documentación.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Informática.

- Unidad de Archivo Central de la Consejería.

- Unidad Estadística.

Artículo 2. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la seguridad social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones en materia de personal.

d) La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

e) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, competencia del titular de la Secretaría General, el control del horario y de la jornada de trabajo y, en general, todo aquello que se refiera al régimen y organización del personal de la Consejería.

h) Ejercer la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Inspección General de Servicios, y el control de eficacia en la gestión de los recursos humanos y materiales.

i) La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía, almacenes e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de las mismas.

j) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material general, tanto fijo como fungible, necesario para el funcionamiento de la Consejería.

k) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la Consejería, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

l) La elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la Consejería.

m) La organización, gestión, dirección y control del registro general de documentos de la Consejería.

n) La coordinación de las tareas de formación del personal al servicio de la Consejería, bajo la dependencia funcional de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

ñ) La organización y coordinación de los servicios de personal subalterno, conductores, telefonía y otros servicios de carácter general.

o) Las funciones en materia de registro e información que, conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

p) Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaría General y no estén expresamente atribuidas a otro Servicio.

q) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Secretaría General en cuantos asuntos éste considere conveniente, en materia de su competencia.

r) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la Consejería y su tramitación, en colaboración con el órgano proponente.

b) La preparación e impulso de los expedientes que hayan de ser sometidos a conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

c) La redacción de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al funcionamiento de los servicios propios de la Secretaría General, así como la coordinación de esta función con aquellos que sean específicos de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería.

d) La gestión, el seguimiento y control de la publicación en los Boletines Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos de la Consejería.

e) La gestión y coordinación de las relaciones con el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) La recopilación de las normas relativas a las materias competencia de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Servicios Jurídicos.

g) La asistencia técnico-jurídica de la Consejería, en aquellos supuestos en que no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos.

h) La asistencia al Secretario General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales y otros órganos colegiados a los que asista.

i) La tramitación de las propuestas de resoluciones de recursos administrativos y de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, que deba resolver el titular de la Consejería y exceptuando los que versen sobre contratación administrativa.

j) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones generales y actos cuya resolución corresponda al titular de la Consejería.

k) La realización de estudios, informes y propuestas sobre técnica normativa, organización administrativa, racionalización y simplificación de métodos de trabajo y de los procedimientos administrativos.

l) La elaboración, impulso, coordinación y ejecución de los Planes de Mejora de Calidad de los Servicios, en el ámbito propio de la Consejería.

m) La evaluación de la calidad de los servicios públicos en el ámbito propio de la Consejería, la coordinación en la tramitación del sistema informatizado de quejas y sugerencias y de las sugerencias internas.

n) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Consejo Económico y Social.

ñ) El seguimiento y coordinación de la actuación de los entes de la administración institucional adscritos a la Consejería, en las materias competencia del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

o) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Consejería, así como la evaluación y control del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él y las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería competente en materia de hacienda.

c) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias y proponer las que, en su caso, resulten necesarias para el cumplimiento de objetivos de gasto de la Consejería, durante la vigencia de cada presupuesto.

d) Cuantificar y evaluar los objetivos y programas de actuación de los servicios dependientes de la Consejería.

e) Tramitar los expedientes de gasto, generando los documentos contables precisos.

f) Gestionar el Registro de Documentos a Pagar, inscribiendo tanto las facturas electrónicas como las de formato papel.

g) Gestionar y controlar los créditos de carácter finalista, cualquiera que sea su procedencia.

h) Mantener el Registro de Acreedores, dando de alta, bajas o modificaciones de los mismos.

i) Evaluar el coste de los servicios de la Consejería.

j) Ejercer la habilitación económica, gestionando los pagos por el Sistema de Anticipos de Caja Fija y los de los Gastos a Justificar.

k) Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto y evacuar los informes de contenido económico que se le requieran.

l) Formular las propuestas relacionadas con las funciones que tiene asignadas.

m) La tramitación, en todas sus fases, de los expedientes de contratación administrativa de la Consejería, sea cual sea el procedimiento de adjudicación.

n) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de la contratación administrativa.

ñ) Asesorar, en materia de gestión económica, presupuestaria y de contratación administrativa, al resto de órganos gestores de la Consejería.

o) El seguimiento y coordinación de la actuación de los entes de la administración institucional adscritos a la Consejería en las materias competencia del Servicio de Asuntos Económicos.

p) Tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro de Proveedores.

q) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Servicio de Estudios y Documentación.

El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de estudios e informes sobre las materias propias de la Consejería.

b) Coordinación, gestión y seguimiento de la información que, sobre asuntos relacionados con las actividades de la Consejería, figure en la página web de la Junta de Castilla y León.

c) Seguimiento y publicidad de las ayudas que convoque la Consejería.

d) Seguimiento y balance de las actuaciones y compromisos de la Consejería.

e) Tramitación y coordinación de la información, en el ámbito de la Consejería, con las Cortes de Castilla y León, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común.

f) Coordinación de las publicaciones de la Consejería y custodia de sus fondos bibliográficos y documentales.

g) Asistencia técnica a la Consejería en aquellas cuestiones que por su naturaleza no correspondan a ningún otro órgano de la misma.

h) Propuesta, impulso, coordinación y, en su caso, gestión de acciones de publicidad institucional en materias referidas a las competencias propias de la Consejería; sin perjuicio de aquellas que puedan promover, impulsar, coordinar y tramitar cada uno de los centros directivos en el ámbito de sus competencias.

i) El ejercicio, en el ámbito de la consejería, de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

j) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Servicio de Informática.

El Servicio de Informática ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo informático a todas las unidades de la Consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos que le sean asignados.

c) La coordinación de las instalaciones “hardware” y “software” para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. Unidad de Archivo Central.

Se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Archivo Central, con rango de Sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la Consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 9. Unidad Estadística.

Se adscribe a la Secretaría General la Unidad Estadística, que realizará en el ámbito de la Consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social

Artículo 10. Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Empleo, las funciones descritas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

2.- Dependerá de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social la Dirección General de Economía Social y Autónomos. Además le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Así como las relativas a la vinculación de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

3.- Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social.

Artículo 11. Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social.

La Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social, con rango de Sección, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 8/2008, de 16 de octubre Vínculo a legislación, de creación del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León y regulación de la Participación Institucional.

Artículo 12. Organización de la Dirección General de Economía Social y Autónomos.

1. Corresponden a la Dirección General de Economía Social y Autónomos, las funciones previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Economía Social y Autónomos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

- Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos.

Artículo 13. Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

1.- El Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y ejecución de programas de empleo protegido para la integración laboral de personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

b) Fomento y promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad.

c) Gestión y ejecución de programas de ayuda a centros especiales de empleo y a empresas para la integración laboral de personas con discapacidad.

d) Registro y calificación de los centros especiales de empleo.

e) Asesoramiento y estudio de las directrices de la Unión Europea en materia de iniciativas de empleo.

f) Registro y calificación de las empresas de inserción.

g) Gestión y ejecución de programas de ayudas a empresas de inserción.

h) Fomento de las relaciones institucionales y cooperación con entidades públicas y privadas, organismos estatales e internacionales en materia de integración laboral de personas con discapacidad e iniciativas de empleo.

i) Promover la colaboración con la Administración General del Estado, así como con el resto de Administraciones públicas de ámbito laboral, en las materias propias del Servicio.

j) Gestión de programas e iniciativas comunitarias en las materias propias del Servicio.

k) Elaborar datos estadísticos referidos a las materias propias del Servicio.

l) La promoción de la responsabilidad social de las empresas, así como el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para su difusión y fomento, según lo establecido en el Plan de Responsabilidad Social Empresarial de Castilla y León.

m) La tramitación de recursos administrativos de su competencia.

n) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo, se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Sección de Centros Especiales de Empleo y de Ayudas a Personas con Discapacidad.

Artículo 14. Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos.

1. Corresponden al Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos las siguientes funciones:

a) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento de la economía social en materia de cooperativas y sociedades laborales de Castilla y León.

b) El Registro de cooperativas y coordinación de las secciones provinciales del mismo.

c) El ejercicio de las funciones de fiscalización y control en relación con el cumplimiento de la legislación sobre cooperativas.

d) Proponer la descalificación de las cooperativas en los términos contenidos en la Ley de Cooperativas.

e) Conocer, tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros, así como la autorización para superar el número de jornadas legalmente realizadas por trabajadores por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas.

f) El Registro de sociedades laborales.

g) Autorizar a las sociedades laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas al año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.

h) Otorgar la calificación de sociedad laboral, así como controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales y Vínculo a legislación, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación.

i) La elaboración y remisión de cuantos datos estadísticos e informativos que en materia de cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad de Castilla y León, se precisen por parte de la Administración General del Estado y otras entidades.

j) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de promoción y desarrollo del modelo económico de economía social en materias propias del Servicio.

k) Gestión de las competencias en materia de Mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

l) Promover la cooperación y desarrollar actuaciones en materia de empleo autónomo.

m) Gestión de ayudas para el abono de cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores que hagan uso del derecho a las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único.

n) Elaborar datos estadísticos referidos a las materias propias del Servicio.

ñ) La realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.

o) Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

p) La tramitación de recursos administrativos de su competencia.

q) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Sección del Registro Central de Cooperativas.

CAPÍTULO III

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 15. Organización de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales las funciones previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Relaciones Laborales.

- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

- Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Artículo 16. Servicio de Relaciones Laborales.

1.- El Servicio de Relaciones Laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitar el calendario oficial de las fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) La autorización, registro y control de empresas de trabajo temporal de ámbito superior a la provincia, facilitando periódicamente información sobre las mismas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) El registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo de ámbito interprovincial, así como la extensión de los convenios colectivos.

d) Impulsar la realización de estudios sobre negociación colectiva y análisis de los conflictos de trabajo.

e) El conocimiento de las declaraciones de huelga y cierres patronales de ámbito interprovincial, su control y seguimiento.

f) La coordinación y el control de la ejecución de las funciones de las oficinas públicas de elecciones sindicales, y su registro, así como el de delegados de prevención, la emisión de certificaciones de representatividad de ámbito supraprovincial y la tramitación de las compensaciones económicas a los árbitros que actúen en los procesos de elección de representaciones unitarias de los trabajadores.

g) La tramitación de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en materia de normativa laboral y de empleo.

h) Funciones de mediación y arbitraje en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral.

i) Seguimiento de las actuaciones de la Fundación Regional del Servicio de Relaciones Laborales.

j) La instrucción de expedientes de regulación de empleo de ámbito superior a la provincia, así como la instrucción de expedientes de regulación de empleo de empresas de ámbito provincial cuando la medida afecte a más de 200 trabajadores, o en el caso de empresas ámbito superior a la Comunidad Autónoma cuando el 85% de la plantilla radique en la Comunidad.

k) Proponer el programa territorial de objetivos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de relaciones laborales y empleo y coordinar su ejecución.

l) La coordinación y el control de la ejecución por los órganos provinciales de las competencias y funciones en materia de recepción de comunicaciones de apertura de centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos, recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular del trabajo nocturno y del trabajo de menores.

m) El control estadístico de las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral a nivel provincial y facilitar la información estadística, autonómica y provincial, a la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

n) La tramitación de recursos administrativos de su competencia.

ñ) La tramitación e instrucción de ayudas y subvenciones en materia de relaciones laborales, incluidas las previas a la jubilación ordinaria, actualmente gestionadas o las que puedan establecerse o atribuirse.

o) La gestión del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito supraprovincial.

p) La tramitación e instrucción de subvenciones y ayudas a la promoción de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad de Castilla y León.

q) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Relaciones Laborales, se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Sección de Registros.

Artículo 17. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

1.- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desempeña las siguientes funciones:

a) Tramitación de los procedimientos correspondientes a la calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y auditorías en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la normativa vigente, así como el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa en esta materia por parte de las personas o entidades acreditadas.

b) Registros de Servicios de Prevención.

c) Registro de entidades o personas que desarrollan auditorías en prevención de riesgos laborales.

d) Registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.

e) Registro de técnicos medios y superiores de prevención.

f) Tramitación de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en materia de seguridad y salud laboral.

g) Tramitación, instrucción, control y supervisión de subvenciones y ayudas a la formación en prevención de riesgos labores, de becas para la investigación en prevención de riesgos laborales, de subvenciones y ayudas a empresas para la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, de estudios y publicaciones en seguridad y salud laboral y a las organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de actuaciones de promoción de la seguridad y salud laboral, y todas aquellas que puedan establecerse o atribuirse.

h) La tramitación, instrucción, control y seguimiento de recursos administrativos de su competencia.

i) Las derivadas de la adscripción a la Consejería, del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

j) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Sección de Registros.

Artículo 18. Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

1.- El Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, con rango de Servicio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar técnica y funcionalmente las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

b) Vigilancia y supervisión de la seguridad y salud laboral en los centros de trabajo, coordinando la actuación de los órganos competentes en esta materia, velando por el cumplimiento de la normativa legal existente en esta materia.

c) Análisis e investigación de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras que procedan y efectuando las recomendaciones oportunas sobre condiciones de trabajo.

d) Coordinar la elaboración de estudios e informes en materia de seguridad y condiciones de salud en el trabajo.

e) Programación, organización y desarrollo de cursos de formación continúa a través de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

f) Mantenimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia.

g) Gestión y seguimiento de programas comunitarios en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales, en base a los estudios estadísticos, que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios.

i) Apoyar actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

j) Elaborar programas de divulgación sobre riesgos laborales y su prevención, resultados de estudios técnicos y edición de monografías técnicas o legislativas.

k) Colaboración con las autoridades educativas para el desarrollo de los programas preventivos en los centros de enseñanza.

l) Impulsar, en colaboración con la Administración Sanitaria, programas de prevención de drogodependencias en el ámbito laboral, directamente o en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales.

m) Proponer el programa territorial de objetivos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad y salud laboral.

n) Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en la presente orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo, en lo que se oponga o contradiga a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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