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Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda

23/11/2016
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Orden EYH/966/2016, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCYL de 22 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EYH/966/2016, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 41/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, ha definido sus órganos directivos centrales de modo que permanecen sin variaciones la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos y Estadística. Se introducen algunos cambios en la Secretaría General que asume las competencias en materia de defensa de la competencia, el seguimiento y comunicaciones a la Comisión Europea en materia de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas y la gestión del Registro de Colegios Profesionales. La Dirección General del Tesoro y de Política Financiera asume las competencias en materia del tesoro público, de ordenación del crédito, banca y seguros, y las relativas a cajas de ahorro, cooperativas de crédito, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras.

Además, forman parte de la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda la Viceconsejería de Economía y Competitividad, creada por el Decreto 4/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, la Dirección General de Industria y Competitividad, la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Comercio y Consumo.

La presente Orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que este provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

El objeto de la presente orden es determinar las funciones de las unidades administrativas en que se organizan los órganos directivos centrales de la consejería de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de noviembre de 2016

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Secretaría General

Artículo 1. Organización de la Secretaría General.

La Secretaría General, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 41/2015, de 23 de julio, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Estudios y Documentación.

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Normativa y Procedimiento.

- Servicio de Asuntos Económicos.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Informática.

- Servicio de Patrimonio.

- Servicio de Infraestructuras.

- Servicio de Administración de Edificios Administrativos.

- Servicio de Racionalización de la contratación.

- Servicio para la Defensa de la Competencia.

- Servicio de Colegios Profesionales

- Unidad de Archivo Central.

Artículo 2. Servicio de Estudios y Documentación.

Corresponde al Servicio de Estudios y Documentación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes de carácter técnico para la elaboración de los planes y programas de la consejería.

b) El seguimiento de la ejecución de las medidas asignadas a la consejería en los planes y programas de otras consejerías.

c) La coordinación de las publicaciones de la consejería.

d) La tramitación de la información solicitada por las Cortes de Castilla y León, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común.

e) El mantenimiento y actualización de la información y documentación correspondiente a la consejería en la página web institucional de la Junta de Castilla y León.

f) La asistencia técnica a los órganos directivos centrales cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la consejería.

g) La elaboración de estudios e informes sobre la simplificación de los procedimientos no tributarios que se tramiten por los órganos y unidades administrativas de la consejería.

h) La realización de estudios sobre organización administrativa y racionalización del trabajo.

i) En colaboración con los órganos administrativos afectados, el impulso y la coordinación de la elaboración y ejecución de programas departamentales de mejora de la calidad de los servicios, la asistencia a los grupos de mejora de la calidad, la colaboración en el análisis y, en su caso, implantación de sugerencias de mejora de los servicios y la evaluación de la calidad de los servicios públicos en el ámbito de la consejería.

j) La responsabilidad de la tramitación de las sugerencias y quejas referidas a las competencias de la consejería.

k) El ejercicio, en el ámbito de la consejería, de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 3. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponde al Servicio de Personal y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la consejería, así como la gestión, mantenimiento y custodia del archivo de personal.

b) La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La participación en la elaboración del capítulo I del anteproyecto de presupuesto de la consejería.

d) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones y ejecución de sentencias en materia de personal.

e) El estudio de necesidades y administración de recursos humanos y la elaboración de propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.

g) La tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal de la consejería.

h) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la consejería.

i) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos competencia de la Secretaría General y el control del cumplimiento del horario y la jornada de trabajo y, en general, todo aquello que se refiera al régimen y organización del personal de la consejería.

j) La coordinación y la gestión de las tareas de formación del personal de la consejería, de acuerdo con los criterios establecidos por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

k) Las facultades de inspección de servicios en materia de personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León.

l) La organización y coordinación de los servicios de personal subalterno, conductores, teléfonos y otros servicios de carácter general de la consejería.

m) La organización, coordinación, mantenimiento y seguridad de los vehículos, medios de reprografía y almacenes de la consejería.

n) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material general, tanto fijo como fungible, necesario para el funcionamiento de la consejería.

ñ) El inventario de los bienes muebles utilizados por la consejería.

o) El seguimiento de los gastos y la elaboración de informes sobre la gestión efectuada con vistas a la posible reducción de aquéllos.

p) Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaría General y no estén expresamente atribuidas a otro servicio.

Artículo 4. Servicio de Normativa y Procedimiento.

Corresponde al Servicio de Normativa y Procedimiento el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio jurídico previo a la elaboración de proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la consejería.

b) En colaboración con el órgano directivo central que corresponda por razón de la materia, la redacción de los borradores y los anteproyectos de disposiciones generales y de ley, así como colaborar con el órgano proponente en la elaboración de la memoria correspondiente.

c) La tramitación de los anteproyectos de ley, excepto el del anteproyecto de ley de presupuestos, y los proyectos de disposiciones de carácter general, y la preparación de los correspondientes expedientes, para su remisión al Secretariado de la Junta.

d) La asistencia al titular de la Secretaría General para el estudio y la preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales, de las Comisiones Delegadas y del Consejo de Gobierno.

e) La elaboración de informes sobre anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general propuestos por otras consejerías.

f) La elaboración de estudios y propuestas sobre técnica normativa.

g) La asistencia técnico-jurídica de la consejería cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica.

h) La tramitación de las reclamaciones por responsabilidad de la Administración, que deba resolver el titular de la consejería, por el funcionamiento normal o anormal de los órganos administrativos de la Secretaría General.

i) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones generales de la consejería y la redacción de la propuesta correspondiente.

j) La remisión al “Boletín Oficial de Castilla y León” de los actos y disposiciones de la consejería que deban publicarse.

k) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y su tramitación a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto.

Artículo 5. Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponde al Servicio de Asuntos Económicos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consejería.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la consejería y la evaluación del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

c) El informe y la tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias y la realización de las propuestas que, en su caso, resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la consejería.

d) La emisión de los informes de contenido económico que se le requieran.

e) La evaluación del coste de los servicios de la consejería.

f) El ejercicio de la habilitación económica.

g) La tramitación en todas sus fases de los expedientes de contratación administrativa de la consejería, salvo los acuerdos marco.

h) El seguimiento de los gastos derivados de las Delegaciones Territoriales.

i) La tramitación de los expedientes de gasto, generando los documentos contables precisos.

j) El registro de los convenios suscritos por la consejería.

k) La realización de las propuestas relacionadas con las funciones que tiene asignadas.

Artículo 6. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeña las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Servicio de Informática.

Corresponde al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo informático a todos los órganos y unidades de la consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos de la consejería.

c) La coordinación de las instalaciones hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. Servicio de Patrimonio.

Corresponde al Servicio de Patrimonio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El control, la administración, la conservación y explotación de los bienes patrimoniales de la Administración General de la Comunidad.

b) Las tareas necesarias para el ejercicio de la representación extrajudicial de la Administración General de la Comunidad en los asuntos relacionados con bienes y derechos patrimoniales.

c) La inspección e investigación de la situación de los bienes que integren o hayan de integrar el patrimonio de la Administración General de la Comunidad.

d) La constitución de las garantías hipotecarias, pignoraticias y demás previstas en el ordenamiento jurídico a fin de asegurar los bienes y derechos propiedad de la Administración General de la Comunidad.

e) La tramitación de los expedientes de adquisición, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico realizado sobre bienes inmuebles y derechos de la Administración General de la Comunidad.

f) La dirección y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos.

g) El establecimiento de los criterios de valoración y tasación de los bienes inventariados y de todos aquellos relacionados con la administración y gestión de los bienes inmuebles.

h) El control y seguimiento de todas las intervenciones que impliquen variación del valor patrimonial de los bienes inmuebles propiedad de la Administración General de la Comunidad, ya estén afectados a consejerías o adscritos a organismos autónomos y otras entidades.

i) La práctica de los asientos que correspondan en los registros públicos de los bienes inmuebles propiedad de la Administración General de la Comunidad.

j) La gestión del Registro de Altos Cargos como miembros de consejos de administración en empresas públicas y participadas y órganos directivos de organismos y entidades públicas.

k) La elaboración de criterios sobre la adecuada gestión de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.

l) Las relaciones de colaboración y coordinación con los órganos que en cada consejería y organismo autónomo tengan atribuidas la administración y conservación de los bienes demaniales.

Artículo 9. Servicio de Infraestructuras.

Corresponde al Servicio de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta de los pliegos de prescripciones técnicas particulares, así como los informes de necesidad correspondientes a los expedientes de obra, redacciones de proyectos, direcciones facultativas, coordinaciones de seguridad y salud y suministros de instalaciones correspondientes a los edificios afectados a la consejería u otros sobre los que tenga competencia.

b) El seguimiento de la ejecución de los contratos competencia del servicio.

c) El estudio, planificación y ejecución de las obras de nueva construcción, reforma y ampliación de edificios administrativos, con la salvedad establecida en el artículo 10.h).

d) El estudio de las necesidades de edificios para uso administrativo y de su redistribución.

e) La elaboración de estudios e informes técnicos sobre el estado y uso de las instalaciones de los edificios administrativos.

f) La gestión de proyectos y direcciones facultativas de obras e instalaciones de nuevas construcciones, reforma y ampliación de edificios administrativos.

g) Las actuaciones administrativas correspondientes a la supervisión de proyectos de la consejería.

h) La planificación y elaboración de normas y directrices de mantenimiento de los edificios administrativos y de sus instalaciones técnicas.

i) El seguimiento y gestión urbanística de los bienes inmuebles patrimoniales, así como el soporte técnico, constructivo y urbanístico al resto de órganos administrativos de la Secretaría General.

j) El asesoramiento y la propuesta de prescripciones técnicas en los expedientes de contratación administrativa referidos a acuerdos marcos competencia de la consejería que, por su naturaleza, lo requieran.

k) El asesoramiento y apoyo en las valoraciones y tasaciones de bienes inmuebles que deba realizar la Secretaría General.

Artículo 10. Servicio de Administración de Edificios Administrativos.

Corresponde al Servicio de Administración de Edificios Administrativos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación del uso de los edificios administrativos.

b) La elaboración y propuesta de las instrucciones de administración de cada edificio administrativo.

c) La propuesta de los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de los informes de necesidad correspondientes a la contratación de suministros y servicios necesarios para el acondicionamiento, la conservación, el mantenimiento y el funcionamiento de los edificios, así como el seguimiento de la ejecución de estos contratos.

d) La gestión económica de los gastos anuales comunes de los edificios.

e) La dirección y coordinación de los administradores de los edificios.

f) La gestión, control, mantenimiento y adecuación de las instalaciones comunes.

g) El control del buen uso y conservación de las instalaciones, así como la inspección y vigilancia de los edificios.

h) Las obras y reparaciones menores en los edificios administrados por el servicio.

i) Las actuaciones de mantenimiento técnico de los edificios.

j) La gestión, control y seguimiento de las Oficinas Departamentales de Información y Atención al Ciudadano que existan en los edificios administrativos de usos múltiples, afectados a la consejería, en los que se ubiquen los servicios centrales de dos o más consejerías.

Artículo 11. Servicio de Racionalización de la Contratación.

Corresponde al Servicio de Racionalización de la Contratación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas normativas y recomendaciones, así como la fijación de criterios y pautas de actuación a seguir por los órganos de contratación en materia de contratación pública.

b) Las actividades técnicas y administrativas de apoyo a los asuntos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) La dirección, coordinación, gestión, formación, difusión e impulso de todas las actividades relacionadas con las aplicaciones informáticas corporativas para la gestión de la contratación administrativa.

d) La gestión de datos y elaboración de estadísticas sobre la contratación electrónica.

e) Las actividades técnicas y administrativas relativas a las relaciones de colaboración con la Administración General del Estado en materia de contratación pública.

f) La gestión de los Registros de Contratos y de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) La gestión del servicio de contratación centralizada de bienes y servicios.

h) La tramitación en todas sus fases de los expedientes de contratación administrativa referidos a acuerdos marcos, competencia de la consejería.

i) La asistencia a la Comisión Central de Homologación.

Artículo 12. Servicio para la Defensa de la Competencia.

Corresponde al Servicio para la Defensa de la Competencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación y redacción de las propuestas de actuación que correspondan al titular de la Secretaría General en materia de defensa de la competencia, y en particular las derivadas de la apertura de informaciones reservadas e incoación de expedientes sancionadores.

b) La instrucción y formulación de las propuestas de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia.

c) La resolución de las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes.

d) La realización y recepción de las notificaciones a las que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.

e) La emisión del informe previsto en el apartado cuarto del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

f) El control en la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, sus normas de desarrollo y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como de las resoluciones que se adopten en aplicación de las mismas, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares.

g) La realización de estudios e informes, a iniciativa propia o del Tribunal, para analizar, promover, impulsar y velar por la libre competencia en el ámbito de las administraciones públicas de Castilla y León.

h) La emisión de los informes que le sean solicitados por los órganos de la Administración Autonómica.

i) Las funciones que no correspondan expresamente al Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León y que se derive de lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación.

j) La realización de cuantas inspecciones sean necesarias en las empresas y asociaciones de empresas, para la debida aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, y del Decreto 15/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

k) La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos del titular de la Secretaría General en materia de defensa de la competencia.

l) La gestión del Registro de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León.

m) El ejercicio de las funciones de Punto de Contacto de la Comunidad en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

n) La tramitación de la autorización por la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

ñ) La elaboración de los informes sobre ayudas públicas autorizadas por la Comisión Europea en colaboración con el resto de consejerías y entidades públicas afectadas y el seguimiento del cumplimiento del régimen comunitario sobre ayudas públicas.

o) La tramitación de las notificaciones recibidas de la Comisión Europea en materia de ayudas de estado.

p) Cualquier otra función que, derivada de la normativa en materia de defensa de la competencia sea atribuida a la Comunidad de Castilla y León y no corresponda a otros órganos.

Artículo 13. Servicio de Colegios Profesionales.

Corresponde al Servicio de Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La información, el asesoramiento y la orientación en materia de colegios profesionales y profesiones tituladas.

b) La tramitación y elaboración de propuestas sobre cualquier materia relacionada con las corporaciones profesionales.

c) La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, así como la adopción de las resoluciones de inscripción en dicho registro cuando no se precise el control de legalidad.

d) El examen y la comprobación de la adecuación a la normativa de la documentación que los colegios profesionales y los consejos de colegios deben presentar para su registro.

e) La tramitación, emisión de informes y elaboración de la propuesta de resolución de los expedientes que se gestionan sobre la inscripción y modificación de estatutos de las organizaciones colegiales, sin perjuicio de los informes de legalidad que procedan.

f) La función de publicidad registral en relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

g) La emisión de los informes que le fueran solicitados en relación con las corporaciones profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas.

h) La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones en materia de corporaciones profesionales.

i) El estudio y la elaboración de proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y anteproyectos de ley en materia de corporaciones profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas.

j) La coordinación con otras unidades administrativas que resulten competentes por razón de los contenidos relacionados con los colegios y los consejos de colegios profesionales y las profesiones tituladas.

Artículo 14. Unidad de Archivo Central.

Se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Archivo Central, con rango de Sección, que realizará las funciones de recogida, conservación, y organización de la documentación de la consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Viceconsejería de Economía y Competitividad

Artículo 15. Organización de la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

La Viceconsejería de Economía y Competitividad, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 4/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se estructura en el Servicio de Análisis Económico y Planificación que ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de las líneas fundamentales de la política económica regional.

b) El seguimiento y análisis de la actividad económica de la Comunidad, y la realización de previsiones económicas.

c) El diseño de las líneas generales de actuación económica del sector público regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.

d) La realización de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las consejerías y entidades afectadas, velando por la coherencia de los mismos con la política económica general diseñada para la Comunidad.

e) El estudio de las repercusiones económicas de los proyectos de inversión pública en el ámbito regional.

f) El análisis y elaboración de anteproyectos de planes y programas económicos a medio y largo plazo, así como su seguimiento, valoración y evaluación, con objeto de promover el desarrollo económico.

g) El fomento de la participación del sector financiero en el sistema productivo de la Comunidad.

h) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones de contenido socioeconómico, así como la realización y apoyo de actividades de difusión en materia socioeconómica.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

CAPÍTULO III

Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica

Artículo 16. Organización de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

La Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 41/2015, de 23 de julio, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Asistencia al Contribuyente.

- Servicio de Valoración Tributaria.

- Servicio de Recaudación.

- Servicio de Tratamiento de la Información Tributaria.

- Servicio de Financiación Autonómica.

- Servicio de Haciendas Locales.

Artículo 17. Servicio de Asistencia al Contribuyente.

1. Corresponde al Servicio de Asistencia al Contribuyente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y el impulso de la actividad de los órganos con competencias de información en los órganos tributarios territoriales.

b) La coordinación, impulso y supervisión de la actividad de los órganos que tengan encomendadas funciones de gestión tributaria.

c) La asistencia técnica y apoyo a los órganos que tengan encomendadas funciones de gestión tributaria.

d) La propuesta de instrucciones en materia de gestión tributaria.

e) La propuesta de disposiciones normativas en materia de gestión tributaria, así como el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria.

f) El asesoramiento e informe a todos los órganos que desarrollen funciones de aplicación de los tributos, en su ámbito de actuación.

g) La gestión en el ámbito de sus competencias de los tributos propios y cedidos de la Comunidad.

h) La propuesta de resolución de las consultas tributarias y, en su caso, la contestación de las mismas.

i) La gestión de los expedientes relativos a los ingresos y declaraciones por tributos cedidos que correspondiendo a la Comunidad de Castilla y León se hayan recibido en otra Administración tributaria y viceversa.

j) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos sancionadores tributarios en el ámbito de su competencia.

k) La elaboración de propuestas y, en su caso, contestación respecto de las quejas y sugerencias en materia tributaria.

l) La realización de las actuaciones administrativas y la propuesta de actuaciones derivadas de las relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

m) La prestación de apoyo técnico en la tramitación de los recursos en vía administrativa o judicial en que sea parte la Administración, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.

n) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

ñ) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.

o) La asistencia técnica y administrativa a la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas para la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y en general para el ejercicio de las funciones de la Comisión.

p) La preparación material y la tramitación de las notificaciones de las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas.

q) El archivo de la documentación de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas.

r) La propuesta al titular de la dirección general de las actuaciones de formación de personal en materia tributaria y recaudatoria.

s) La gestión de los gastos de administración tributaria.

t) La gestión de los expedientes por responsabilidad de la administración derivados de actuaciones que sean competencia de la dirección general.

u) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa tributaria o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan de anual de actuación de la gestión tributaria.

2. En el ejercicio de las funciones recogidas en las letras ñ), o), p), q), r), s) y u), el Servicio de Asistencia al Contribuyente actuará como Oficina de Apoyo a Instituciones Tributarias.

Artículo 18. Servicio de Control Tributario.

1. Corresponde al Servicio de Control Tributario el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y supervisión de la actividad de los órganos que tengan encomendadas funciones de inspección tributaria.

b) La asistencia técnica y apoyo a los órganos que tengan encomendadas funciones de inspección tributaria.

c) La propuesta de instrucciones en materia de inspección tributaria.

d) La propuesta de disposiciones normativas en materia de inspección tributaria, así como el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de inspección tributaria.

e) La realización de actuaciones inspectoras y la tramitación, en su caso, de las actuaciones de inspección de los tributos.

f) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos sancionadores tributarios en el ámbito de su competencia.

g) La elaboración de propuestas y, en su caso, contestación de las consultas y solicitudes de informe realizadas por otros órganos administrativos en materia de inspección tributaria.

h) La colaboración y la coordinación con los servicios de inspección de la Hacienda del Estado y de las demás Haciendas territoriales.

i) La investigación y selección de obligados tributarios a efectos de las actuaciones inspectoras.

j) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

k) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa tributaria o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan de anual de actuación de la inspección tributaria.

2. Asimismo corresponde al Servicio de Control Tributario las funciones correspondientes a la tramitación de las liquidaciones tributarias resultantes de las actas de inspección incoadas, la tramitación de los recursos contra dichas liquidaciones, así como el apoyo técnico a todos los órganos que desarrollen funciones de inspección de tributos, en cuyo ejercicio actuará como Oficina Técnica de Inspección.

Artículo 19. Servicio de Valoración Tributaria.

Corresponde al Servicio de Valoración Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y supervisión de la actividad de los órganos que tengan encomendadas funciones de valoración tributaria.

b) La asistencia técnica y apoyo a los órganos que tengan encomendadas funciones de valoración tributaria.

c) La propuesta de instrucciones en materia de valoración tributaria.

d) La propuesta de disposiciones normativas en materia de valoración tributaria, así como el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de valoración tributaria.

e) La realización de actuaciones de valoración y la tramitación, en su caso, de estas actuaciones.

f) La realización de estudios relativos al valor del mercado de los bienes muebles e inmuebles.

g) La realización de estudios, elaboración de propuestas y mantenimiento actualizado de los sistemas de información de valores de bienes.

h) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

i) La realización de actuaciones en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, en el ámbito de sus competencias.

j) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa tributaria o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan de anual de actuación de valoración tributaria.

Artículo 20. Servicio de Recaudación.

Corresponde al Servicio de Recaudación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y supervisión de la actividad de los órganos que tengan encomendadas funciones de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad.

b) La asistencia técnica y apoyo a los órganos que tengan encomendadas funciones de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad.

c) La propuesta de instrucciones en materia de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad.

d) La propuesta de disposiciones normativas en materia de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad, así como el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad.

e) La realización de actuaciones de recaudación, tanto en período voluntario como ejecutivo, y la tramitación, en su caso, de estas actuaciones, en el ámbito de sus competencias.

f) El seguimiento de los convenios o contratos que pudieran suscribirse con entidades u organismos para la gestión recaudatoria de la Comunidad.

g) El estudio y propuesta de mecanismos de control y colaboración con las entidades financieras, organismos públicos o cualesquiera otros órganos que colaboren en la gestión recaudatoria, así como la recepción de solicitudes y la propuesta de designación de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

h) El análisis y comprobación de las cuentas que en materia de recaudación deban rendir los órganos encargados de las mismas, así como la recepción e informe de las solicitudes de apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación.

i) La expedición de las providencias de apremio dictadas en la gestión recaudatoria indirecta.

j) La propuesta de resolución de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando sean competencia de la dirección general, y la resolución de los expedientes de compensación de deudas en período ejecutivo y de las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio que le correspondan de acuerdo con las normas reguladoras de la actividad recaudatoria de la Comunidad.

k) La tramitación y resolución de las solicitudes de reembolso del coste de los avales y demás garantías aportadas para suspender la ejecución y para aplazar o fraccionar el pago de una deuda declarada improcedente, siempre que ésta se encuentre en período ejecutivo de pago y la recaudación de la misma se efectúe mediante gestión indirecta.

l) La expedición de los certificados de estar al corriente del pago de las deudas vencidas con la Comunidad.

m) La certificación de los créditos y la preparación y seguimiento de las actuaciones que se realicen en los procesos concursales tendentes a hacer valer los derechos de la Hacienda de la Comunidad.

n) Las actuaciones derivadas del sistema de centralización de ingresos y la coordinación de las actuaciones de los servicios territoriales en esta materia.

ñ) La elaboración de propuestas y, en su caso, contestación de las consultas y solicitudes de informe realizadas por otros órganos administrativos en materia de recaudación de ingresos de derecho público de la Comunidad.

o) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

p) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa aplicable o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan de anual de actuación de recaudación.

Artículo 21. Servicio de Tratamiento de la Información Tributaria.

Corresponde al Servicio de Tratamiento de la Información Tributaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso y ejecución de las actividades relacionadas con aplicaciones informáticas tributarias y de recaudación.

b) La realización de los estudios y análisis previos de los proyectos de informatización de procedimientos tributarios y recaudatorios y de los sistemas de información y asistencia al contribuyente.

c) El seguimiento y control de la implantación y desarrollo de los procesos tributarios y recaudatorios informatizados, así como la implantación, seguimiento y control de las aplicaciones tributarias y de recaudación en internet.

d) La preparación, explotación, mantenimiento y control de la información con trascendencia tributaria y recaudatoria, en coordinación con los restantes servicios y unidades de la dirección general.

e) La captación, explotación, mantenimiento y control de los datos con trascendencia tributaria procedentes de órganos externos a la Comunidad.

f) La formación y mantenimiento de censos y estadísticas en materia tributaria y recaudatoria.

g) La organización, control y gestión de todos los usuarios de las aplicaciones informáticas de su ámbito competencial, así como el seguimiento y control de accesos a las mismas y la gestión de las incidencias producidas en su utilización.

h) La formación de los usuarios de las aplicaciones informáticas tributarias.

i) La elaboración de la propuesta al titular de la dirección general del anteproyecto de presupuesto de ingresos de naturaleza tributaria de la Comunidad y de la estimación del coste de los beneficios fiscales en los tributos gestionados por la Comunidad.

j) La elaboración de los informes en materias relativas a su competencia que le sean solicitados por el titular de la dirección general.

k) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean atribuidas por la normativa tributaria o encomendadas por el titular de la dirección general en el plan de anual de actuación del servicio de información tributaria.

Artículo 22. Servicio de Financiación Autonómica.

Corresponde al Servicio de Financiación Autonómica el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis de los recursos que correspondan a la Comunidad por aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

b) El análisis e informe de las medidas legales en relación con su impacto tanto en la financiación que percibe la Comunidad del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como en las relaciones financieras de la Comunidad con otras Administraciones Públicas.

c) El apoyo técnico y administrativo al titular de la dirección general en el desarrollo de las relaciones de la Comunidad con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito competencial de la dirección general.

d) La elaboración de estudios relativos a la evolución e impacto en las finanzas de la Comunidad tanto del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como de los mecanismos en que se instrumentan las relaciones financieras con otras Administraciones Públicas.

e) El estudio de recursos distintos a los existentes tanto en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como en las relaciones financieras con otras Administraciones Públicas.

f) El seguimiento de los procesos de transferencia de competencias entre Administraciones Públicas en sus aspectos financieros.

g) La elaboración de estudios y propuestas sobre valoraciones, dotaciones y recursos de los anteproyectos de transferencia de competencias entre Administraciones Públicas en colaboración con los órganos correspondientes de las consejerías afectadas en su caso.

h) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean encomendadas por el titular de la dirección general en el plan de anual de actuación de la unidad de financiación autonómica.

Artículo 23. Servicio de Haciendas Locales.

Corresponde al Servicio de Haciendas Locales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas de normas relativas al ejercicio de las funciones de tutela financiera de las entidades locales.

b) La gestión de las solicitudes de autorización presentadas por las entidades locales en materia de tutela financiera y la preparación de las resoluciones.

c) El seguimiento y análisis de la información económico-financiera y presupuestaria de las entidades locales relevante para el desarrollo de las funciones de tutela financiera de las entidades locales ejercidas por la consejería.

d) La recepción y el análisis de la documentación presentada por las entidades locales en el ámbito de las competencias de tutela financiera, así como la solicitud y recepción de la información complementaria que se solicite a las entidades locales, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) La evaluación y seguimiento de los planes de saneamiento financiero y de los escenarios de consolidación presupuestaria que presenten las entidades locales conforme la legislación aplicable en materia de tutela financiera de las entidades locales.

f) La colaboración y coordinación con los órganos administrativos tanto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como de otras Administraciones Públicas así como con otras entidades que tengan competencias en materia de seguimiento y fiscalización de las haciendas locales, en relación con las funciones de tutela financiera de las entidades locales ejercidas por la consejería.

g) La elaboración de informes y propuestas relativos a las funciones de tutela financiera de las entidades locales.

h) Aquellas otras funciones y actuaciones que le sean encomendadas por el titular de la dirección general en el plan de anual de actuación del servicio de haciendas locales.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Presupuestos y Estadística

Artículo 24. Organización de la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

La Dirección General de Presupuestos y Estadística, para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 41/2015, de 23 de julio, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Presupuestos.

- Servicio de Gastos de Personal.

- Servicio de Evaluación y Costes de Programas.

- Servicio de Fondos Europeos.

- Servicio de Sistemas de Información Estadística.

- Servicio de Estadísticas Económicas.

- Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Artículo 25. Servicio de Presupuestos.

Corresponde al Servicio de Presupuestos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis y estudio de las directrices propuestas para la formulación de la programación plurianual y la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellas se integran.

b) El estudio, la coordinación y la elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán los presupuestos generales de la Comunidad para cada ejercicio.

c) El seguimiento de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los presupuestos generales de la Comunidad y la elaboración de los estudios precisos para proponer el límite de gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad aprobado para la Comunidad y la regla de gasto correspondiente.

d) El estudio y la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad y de la documentación que lo acompaña, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases del proceso, de la coordinación y del correcto desarrollo dentro de los plazos previstos.

e) El estudio y la presupuestación, en colaboración con los centros gestores, de todos los proyectos de gasto que se deban incluir o financiar en los presupuestos generales de la Comunidad y la identificación de su financiación cuando ésta sea de carácter finalista.

f) La coordinación y la elaboración, en colaboración con los órganos directivos competentes, así como con las empresas y fundaciones públicas, de los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas y de las fundaciones públicas y de los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria y el seguimiento e informe, cuando proceda, de las variaciones de estos presupuestos.

g) El análisis de la procedencia y la oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, el curso y tramitación que proceda para éstas, así como el seguimiento y la resolución de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.

h) El seguimiento y elaboración de informes sobre la adquisición de compromisos de gasto plurianuales y el análisis de su adaptación a los escenarios presupuestarios previstos y de informes relativos al incremento de los gastos corrientes derivados de la puesta en funcionamiento de inversiones de la Administración de la Comunidad.

i) En colaboración con el Servicio de Evaluación y Costes de Programas, el estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.

j) En colaboración con el Servicio de Evaluación y Costes de Programas, el estudio e informe previo relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos de inversión pública, promovidos por un organismo de la Administración General o Institucional, que se pretendan articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

Artículo 26. Servicio de Gastos de Personal.

Corresponde al Servicio de Gastos de Personal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis económico y presupuestario de los gastos del personal al servicio del sector público autonómico. La realización de estudios sobre técnicas y políticas presupuestarias en las materias de su competencia.

b) El estudio, la coordinación y la elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de los escenarios presupuestarios anuales en materia de gastos de personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

c) El establecimiento de los métodos y criterios, la coordinación y elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, del anteproyecto de presupuestos anual en materia de gastos de personal, así como los mecanismos de información para la definición de la política presupuestaria en esta materia.

d) El seguimiento de las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de personal, y de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.

e) El análisis, informe y seguimiento de las decisiones y medidas de las que se deriven consecuencias económicas para los empleados públicos del sector público de la Comunidad de Castilla y León. El análisis sobre la autorización de la masa salarial de los convenios, pactos o acuerdos relativos a los empleados públicos para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.

f) La elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de cuantas disposiciones sean necesarias para la determinación de las retribuciones a percibir por el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

g) El análisis, informe y seguimiento de las propuestas de aprobación y modificación de las estructuras orgánicas, las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas del personal al servicio del sector público autonómico, en aquellos casos en que resulte preceptivo.

h) En el marco de lo establecido por las leyes presupuestarias, la tramitación de los expedientes de autorización de las retribuciones, indemnizaciones y contratos cuya autorización corresponda al titular de la Consejería de Economía y Hacienda; y la elaboración del informe preceptivo y vinculante relativo a los contratos de alta dirección, distintos de los anteriores, del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

i) La gestión de los expedientes relativos a las autorizaciones para el nombramiento de personal interino o la contratación de personal laboral temporal, en los términos establecidos en las leyes presupuestarias.

j) La participación en la Comisión de Coordinación con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los convenios de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y la Tesorería General de la Seguridad Social.

k) La obtención, análisis, y agregación de cuantos datos, antecedentes, informes y estadísticas que se consideren necesarios para mejorar la eficacia en el control del gasto público en materia de gastos de personal. El intercambio de información, coordinación, o relaciones con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de gastos de personal.

l) Cualesquiera otras competencias legalmente atribuidas a la consejería en materia de gastos de personal.

Artículo 27. Servicio de Evaluación y Costes de Programas.

Corresponde al Servicio de Evaluación y Costes de Programas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis y la evaluación de las políticas de gasto, así como de los programas presupuestarios en que se concretan, atendiendo a los escenarios presupuestarios plurianuales en vigor.

b) El impulso de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de gasto públicos, y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

c) El informe sobre las repercusiones en los presupuestos generales de la Comunidad de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, y planes o programas de actuación, impulsados, o con participación de los entes del sector público autonómico.

d) El informe sobre los compromisos de gasto derivados de las medidas y actuaciones de las entidades del sector público autonómico, que afecten o se refieran a los presupuestos generales de la Comunidad, en los casos previstos en la normativa.

e) La aplicación y el análisis, en coordinación con los gestores de los programas de gasto, de la estructura de objetivos e indicadores del sistema normalizado para el seguimiento de objetivos.

f) Las relaciones con la Administración del Estado en la programación del Fondo de Compensación Interterritorial, así como el análisis de las inversiones, transferencias y políticas de gasto de los presupuestos generales del Estado.

g) En colaboración con el Servicio de Presupuestos, la elaboración e integración de la documentación del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad.

h) En colaboración con el Servicio de Presupuestos, el estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.

Artículo 28. Servicio de Fondos Europeos.

Corresponde al Servicio de Fondos Europeos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los distintos documentos de programación que establezcan los reglamentos comunitarios cuya finalidad sea obtener recursos financieros procedentes de la Unión Europea.

b) La coordinación y el seguimiento de la gestión económico-financiera de los programas financiados por fondos europeos que le sean encomendados como organismo responsable.

c) La descripción de los sistemas de gestión y la realización de los controles en los términos que establezcan los reglamentos comunitarios, que comprenderá la comprobación de que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones y que este cumple las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia.

d) Las relaciones con la Administración del Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con la Comisión Europea así como la participación en aquellas redes, grupos de trabajo y demás órganos que se constituyan a nivel nacional y/o comunitario en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los fondos europeos.

e) El seguimiento presupuestario de los programas cofinanciados con fondos europeos.

f) La solicitud de anticipos y saldos derivados de la participación financiera de la Comunidad en los fondos europeos, en función de los costes totales elegibles y de la ejecución de los proyectos.

g) El seguimiento, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera y las tesorerías de las entidades de la Administración Institucional, de los ingresos procedentes de la Unión Europea.

h) La coordinación y tramitación de reprogramaciones de las distintas formas de intervención comunitarias.

i) La elaboración de estudios y la coordinación de evaluaciones de programas operativos regionales financiados con fondos europeos, así como la participación en el proceso de evaluación de otros documentos de programación en los términos que en los mismos se establezca.

j) La organización y coordinación de los comités de seguimiento de los programas operativos regionales y la elaboración junto con la Administración General de Estado de los informes de ejecución de la anualidad correspondiente y el informe final; la asistencia a aquellos comités de seguimiento de programas operativos plurirregionales en los que tenga participación la Comunidad.

k) El informe de las modificaciones presupuestarias y de los compromisos de gastos plurianuales que afecten a fondos comunitarios.

l) El asesoramiento a las consejerías y entidades institucionales y la coordinación y el estudio de las propuestas de programas y proyectos elaborados por ellas susceptibles de ser cofinanciados por los instrumentos financieros comunitarios.

m) El desarrollo dentro del ámbito de actuación correspondiente de las tareas tendentes al cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en los reglamentos comunitarios.

n) La organización de procesos de formación para el personal de las administraciones públicas que gestionan actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios en la Comunidad de Castilla y León.

ñ) El desempeño de todas aquellas funciones que se deriven de la normativa aplicable en cada período de programación.

Artículo 29. Servicio de Sistemas de Información Estadística.

Corresponde al Servicio de Sistemas de Información Estadística el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción, gestión y mantenimiento del Sistema de Información Estadística (SIE) de Castilla y León.

b) La coordinación y supervisión de la actividad estadística de los servicios con funciones estadísticas de la dirección general

c) La coordinación y supervisión de la actividad de las distintas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.

d) La elaboración de la propuesta de los planes de difusión y publicación de las operaciones del Plan Estadístico de Castilla y León.

e) El análisis, diseño y mantenimiento de las herramientas necesarias para el correcto desarrollo de las operaciones estadísticas.

f) La implantación y mantenimiento de los medios de seguridad global de los sistemas de información, con objeto de garantizar el cumplimiento del secreto estadístico.

g) La colaboración en el análisis, elaboración y supervisión de las metodologías y procesos empleados en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Castilla y León, así como el control de calidad de los mismos.

h) La relación con los proveedores de los datos estadísticos necesarios para la realización de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Castilla y León.

i) La realización y actualización, en colaboración con las distintas unidades estadísticas, del inventario de operaciones estadísticas de la Comunidad, que servirá de base para la confección de los planes y programas estadísticos.

j) El diseño y difusión de las publicaciones con contenido estadístico de la dirección general, así como la supervisión de todas aquellas que sean el resultado de las operaciones estadísticas contenidas en el Plan Estadístico de Castilla y León.

k) El mantenimiento y control de la información de tipo estadístico que la dirección general difunda a través de la página web de la Junta de Castilla y León.

l) La catalogación, archivo y custodia de la información estadística sujeta a tratamiento informático.

m) La catalogación, archivo y custodia de los fondos bibliográficos de carácter estadístico de la dirección general, así como su puesta a disposición de los usuarios.

n) La promoción de los productos estadísticos de la dirección general.

ñ) La orientación de las consultas de los usuarios de estadísticas y el envío de los datos estadísticos que se demanden, garantizando la calidad de los mismos y el cumplimiento del secreto estadístico.

o) La propuesta y ejecución de proyectos de investigación e innovación aplicados al tratamiento y difusión de la información estadística.

p) La elaboración de los planes de formación y perfeccionamiento profesional del personal estadístico y de los usuarios de estadísticas.

q) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 30. Servicio de Estadísticas Económicas.

Corresponde al Servicio de Estadísticas Económicas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas de la actividad agraria.

b) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas de las actividades de los servicios de comercio, transporte y comunicaciones, turismo y otros servicios, así como de las estadísticas e indicadores de investigación y desarrollo, innovación, sociedad de la información y nueva economía.

c) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas de las actividades industriales y de la construcción, así como de las estadísticas medioambientales y del desarrollo sostenible.

d) La promoción, ejecución y análisis de sistemas integrados de cuentas económicas anuales y trimestrales, así como las tablas input-output, de Castilla y León.

e) La promoción, ejecución y análisis de encuestas y trabajos de campo relacionados con las estadísticas económicas.

f) El suministro de la información necesaria para la elaboración del “Análisis y Situación Económica” del “Informe Económico y Financiero” del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio.

g) El suministro de la información necesaria para la elaboración de las previsiones del escenario macroeconómico en el que se enmarcan los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León en cada ejercicio.

h) La propuesta y ejecución de proyectos de investigación e innovación aplicados a la actividad estadística en materia económica.

i) La coordinación y supervisión técnica de la actividad estadística en materia económica de las distintas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.

j) La ejecución de los proyectos derivados de la planificación estadística de Castilla y León que se le encomienden.

k) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 31. Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Corresponde al Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción y análisis de las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y las estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura y evolución de la población.

b) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas referentes al mercado de trabajo, el empleo y los costes laborales.

c) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas e indicadores relativos a la educación, la salud, la protección social y servicios sociales, la cultura, el deporte y el ocio, nivel, calidad y condiciones de vida y otros aspectos de preocupación social.

d) La promoción, ejecución y análisis de encuestas y trabajos de campo relacionados con las estadísticas socio-demográficas.

e) La propuesta y ejecución de proyectos de investigación e innovación aplicados a la actividad estadística en materia socio-demográfica.

f) La coordinación y supervisión técnica de la actividad estadística en materia socio-demográfica de las distintas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.

g) La ejecución de los proyectos derivados de la planificación estadística de Castilla y León que se le encomienden.

h) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO V

Dirección General de Industria y Competitividad

Artículo 32. Organización de la Dirección General de Industria y Competitividad.

La Dirección General de Industria y Competitividad, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 41/2015, de 23 de julio, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

- Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

- Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología.

Artículo 33. Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

Corresponde al Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La policía y seguridad industrial en todos los campos, excepto el sector minero.

b) La promoción y apoyo a la mejora de la seguridad industrial y a los agentes que intervienen en ella.

c) La programación de la formación en seguridad industrial y el apoyo a la misma.

d) La inspección técnica de vehículos.

e) La coordinación, ordenación y control de los certificados personales y de empresa establecidos en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la comercialización de gases fluorados y equipos basados en los mismos, y la autorización y control de entidades de formación regulados en el artículo 8.2 de dicho Real Decreto.

f) Las funciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 192/2001, de 19 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León a efectos de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

g) La coordinación de las campañas de inspección anuales sobre instalaciones, actividades o agentes relativos al ámbito de la seguridad industrial.

h) El intercambio de información entre las autoridades públicas europeas responsables del cumplimiento de las obligaciones de cooperación administrativa establecidas en el marco del Sistema de Información del Mercado Interior, en la relativo a la seguridad industrial.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 34. Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial.

Corresponde al Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponda a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León:

a) El desarrollo de la política de competitividad industrial. En especial, el desarrollo de políticas de apoyo al sector de automoción.

b) El fomento, coordinación y dirección de actuaciones orientadas al impulso de las tecnologías de la información y comunicación en el sector empresarial de Castilla y León, así como el crecimiento del sector productivo a través de la implantación de las nuevas tecnologías.

c) La organización, dirección y gestión del Registro de Ayudas.

d) La colaboración y coordinación con el órgano directivo central competente en materia de trabajo en la búsqueda e identificación de soluciones industriales a empresas en crisis.

e) Las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores industriales de la Comunidad de Castilla y León.

f) La coordinación de la política de atracción de inversiones exteriores, y la consolidación de los sectores industriales existentes.

g) El diseño y apoyo a la implantación de una política de innovación en el sector industrial y empresarial de Castilla y León.

h) La especialización productiva en sectores industriales de Castilla y León.

i) El diseño y coordinación de la política de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas empresas e industrias de base tecnológica en Castilla y León.

j) El desarrollo de políticas específicas de apoyo a los clústeres.

k) El análisis, valoración y seguimiento de proyectos industriales prioritarios.

l) La organización, dirección y gestión del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.

m) El estudio y análisis de la prospectiva empresarial en Castilla y León.

n) El ejercicio del servicio unificado de apoyo empresarial de la Consejería y la coordinación de los servicios unificados de apoyo empresarial de las Delegaciones Territoriales.

ñ) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 35. Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología.

Corresponde al Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León:

a) El estudio, la promoción y el apoyo del sector industrial.

b) La gestión de las competencias en materia de vehículos históricos.

c) La organización, dirección y gestión del Registro Industrial de Castilla y León.

d) La gestión de las competencias en materia de ordenación y administración industrial.

e) La gestión de las competencias en materia de calidad y calibración industrial.

f) Las relativas a la metrología legal y al contraste de metales.

g) La gestión de las competencias en materia de propiedad industrial.

h) Las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, citadas en la Ley 15/1980, de 22 de abril Vínculo a legislación, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; las instalaciones y actividades reguladas por el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico; y las actividades relacionadas con fuentes naturales de radiación, reguladas en el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio Vínculo a legislación.

i) La supervisión de las líneas de ayuda de apoyo al sector industrial.

j) La supervisión de las políticas de suelo industrial.

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

CAPÍTULO V

Dirección General de Energía y Minas

Artículo 36. Organización de la Dirección General de Energía y Minas.

1. La Dirección General de Energía y Minas, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 41/2015, de 23 de julio, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Ordenación y Planificación Energética.

- Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables.

- Servicio de Minas.

- Laboratorio Regional de Combustibles.

2. Corresponde al Laboratorio Regional de Combustibles el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de ensayos y controles de calidad de combustibles energéticos.

b) La elaboración de propuestas de actuaciones en relación con materias de ensayos y controles de calidad de combustibles energéticos.

c) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 37. Servicio de Ordenación y Planificación Energética.

Corresponde al Servicio de Ordenación y Planificación Energética el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León:

a) Las propuestas en materia de ordenación y planificación energética.

b) El asesoramiento técnico y administrativo en el ámbito de sus competencias.

c) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución en materia de ordenación y planificación energética, así como su seguimiento y control.

d) Las propuestas sobre programas de formación, divulgación y promoción en materia de ordenación y planificación energética.

e) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

f) Las propuestas de programas para la mejora de la infraestructura y de la calidad del suministro de energía eléctrica, gas natural y productos petrolíferos, así como su seguimiento y control.

g) Los registros administrativos de instalaciones energéticas, que se establezcan reglamentariamente.

h) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 38. Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables.

Corresponde al Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León:

a) Las propuestas y gestión de los programas, incentivos y ayudas a las inversiones en las materias propias de la dirección general.

b) El análisis, cuantificación y propuestas de planificación de los recursos de ahorro, sustitución y diversificación energética renovables, así como su repercusión en el desarrollo sostenible.

c) El asesoramiento técnico y administrativo en el ámbito de sus competencias.

d) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución en materia de ahorro energético y energías renovables, así como su seguimiento y control.

e) Las propuestas sobre programas de formación, divulgación y promoción en materia de ahorro energético y energías renovables.

f) El estudio y propuestas de proyectos de I+D+i en el ámbito energético.

g) La coordinación con otras instituciones y administraciones en el ámbito de sus funciones.

h) La gestión del registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 39. Servicio de Minas.

Corresponde al Servicio de Minas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y administración en general de las actividades de exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio de todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, incluidas las correspondientes a los hidrocarburos y de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

b) La planificación, ejecución y gestión de programas que contribuyan a la mejora de las actividades referidas y al aprovechamiento racional de los recursos minerales y geológicos.

c) La planificación, programación, coordinación y control de las actuaciones propias y de las unidades periféricas, tanto de gestión como de inspección, así como de su funcionamiento y de la interpretación y aplicación de la normativa en las materias de su competencia, dictando o proponiendo, en su caso, las circulares o instrucciones necesarias.

d) La promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, en lo referente a los trabajos en las minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera y a los que impliquen manipulación y utilización de explosivos.

e) La reglamentación y tramitación de las líneas de ayuda al sector minero y a su entorno territorial.

f) La tramitación de los expedientes y propuestas de resolución relativas a las materias de su competencia. La tramitación se realizará en todas sus fases para los expedientes de hidrocarburos y almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

g) La ordenación y el control de las Entidades Colaboradoras de la Administración y de los Organismos de Control Autorizados, en el ámbito de las actividades mineras.

h) La gestión y el mantenimiento del catastro minero y de las estadísticas correspondientes a las materias de su competencia, y la coordinación de su tratamiento informático con los órganos periféricos de la consejería.

i) El asesoramiento técnico-jurídico en materias de su competencia.

j) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 40. Organización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

La Dirección General de Comercio y Consumo, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 41/2015, de 23 de julio, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Promoción Comercial

- Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales

- Servicio de Ordenación e Inspección Comercial

- Servicio de Atención Integral de Consumo

- Servicio de Inspección y Control de Consumo

Artículo 41. Servicio de Promoción Comercial.

Corresponde al Servicio de Promoción Comercial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La programación y coordinación de actuaciones para el fomento de la competitividad de las empresas comerciales y la promoción de su actividad, el impulso de la innovación comercial y la modernización y mejora de los equipamientos comerciales colectivos y los entornos comerciales.

b) El fomento de la cooperación con instituciones públicas y privadas.

c) La elaboración de estudios en materia de comercio.

d) El análisis y seguimiento estadístico del sector comercial.

e) El diseño y gestión de publicaciones en materia de comercio.

f) La tramitación, instrucción análisis y seguimiento de las subvenciones o ayudas en materia de comercio atribuidas a la dirección general.

Artículo 42. Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales.

Corresponde al Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la política de promoción orientada a la comercialización y mejora de la distribución de los productos castellanos y leoneses.

b) La gestión de las competencias en materia de ferias comerciales.

c) La gestión de las competencias en materia de artesanía no alimentaria, en particular las relativas a la ordenación del Registro y el Repertorio Artesano de Castilla y León.

d) El apoyo técnico y el fomento al sector de la moda.

e) La coordinación de actuaciones relativas a la implantación de nuevas estructuras comerciales y la ordenación de equipamientos comerciales.

f) La dirección y coordinación de las actividades de inspección en el control de las normas sobre ferias y artesanía no alimentaria y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

g) El diseño y gestión de publicaciones en materia de ferias, moda y artesanía.

Artículo 43. Servicio de Ordenación e Inspección Comercial.

1. Corresponde al Servicio de Ordenación e Inspección Comercial el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general relativas a comercio.

b) La dirección y coordinación de las actividades de inspección de comercio en el control de las normas de ordenación comercial y de disciplina de mercado y de equipamientos comerciales, así como la tramitación de los procedimientos sancionadores en los términos que determinen sus normas reguladoras.

c) El ejercicio de las competencias de tutela en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

d) El ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción a la consejería de la Comisión de Precios de Castilla y León, desempeñando su Secretaría.

e) El estudio y preparación de los asuntos atribuidos a Consejo Castellano y Leonés de Comercio desempeñando su Secretaría.

f) La organización, impulso y tutela de los Registros adscritos a la Dirección General en materias relacionadas con la actividad comercial.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Servicio de Ordenación e Inspección Comercial se estructura en la Sección de Inspección Comercial, que llevará a cabo las funciones de vigilancia, control de las normas de ordenación comercial, de la disciplina de mercado y de equipamientos comerciales, así como la inspección sobre las actividades comerciales.

Artículo 44. Servicio de Atención Integral de Consumo.

1. Corresponde al Servicio de Atención Integral de Consumo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La atención al consumidor mediante la resolución de consultas, la coordinación y la propuesta de actuaciones en materia de consumo.

b) El impulso, promoción y gestión de las nuevas tecnologías en la atención al consumidor.

c) La promoción y desarrollo de la educación del consumidor en todos sus ámbitos.

d) La consolidación del Sistema Arbitral de Consumo, así como la gestión de las funciones de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León, promoviendo la participación de los sectores empresariales y de los consumidores en aquél.

e) La coordinación y cooperación en materia de consumo con entidades públicas y privadas en el ámbito de Castilla y León, así como proponer y gestionar las ayudas técnicas y financieras que precisen.

f) El apoyo a la creación de servicios u oficinas de información y protección al consumidor tanto públicas como privadas.

g) La ordenación del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, así como el impulso de la participación de los consumidores y sus representantes en la política de consumo y, en especial, del Consejo Castellano Leonés de Consumidores y Usuarios, desempeñando además su Secretaría.

h) La promoción y desarrollo de la formación en consumo en todos sus ámbitos.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Servicio de Atención Integral de Consumo se estructura en la Sección de Arbitraje de Consumo, que llevará a cabo las funciones de gestión administrativa y apoyo a la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Castilla y León.

Artículo 45. Servicio de Inspección y Control de Consumo.

Corresponde al Servicio de Inspección y Control de Consumo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación de actividades para el control de la calidad comercial y seguridad de productos industriales y servicios, coordinando y programando las actuaciones de la inspección de consumo de los órganos periféricos.

b) La inspección del consumo, como control de la calidad de bienes y servicios que se ofertan a los consumidores y usuarios, así como la coordinación de las actuaciones con cualquier otra inspección, en temas que afecten a los intereses de los consumidores y usuarios.

c) El análisis y evaluación de las actuaciones de la inspección de consumo de los órganos periféricos y la elaboración de estudios, memorias y resúmenes estadísticos sobre las mismas.

d) El estudio, programación, elaboración y coordinación de las campañas autonómicas de inspección y control de consumo, la elaboración de los protocolos de inspección, el seguimiento de las campañas y el informe de resultados.

e) La elaboración de propuestas y trabajos previos en materia de inspección de consumo y la elaboración y diseño de modelos de actas, protocolos de inspección, credenciales de inspectores y otros documentos oficiales de uso por la inspección de consumo.

f) La gestión y tramitación de las notificaciones de productores y de las cláusulas de salvaguardia.

g) La gestión y tramitación de la Red de Alerta de productos industriales, y del Sistema de Intercambio Rápido de Información (SIRI), en coordinación con los procedimientos de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y de los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas en materia de consumo.

h) El control de la calidad de productos y bienes de consumo existentes en el mercado, con el fin de detectar el incumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad.

i) La gestión y mantenimiento del programa informático específico de la inspección de consumo que acumula toda la información generada por la inspección de consumo, como actas, informes, campañas, denuncias, tomas de muestras, inhibiciones y redes de alerta.

j) La colaboración y coordinación con el Centro de Investigación y Control de la Calidad de Barajas, dependiente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

k) La tramitación y estudio de las reclamaciones y denuncias, en el ámbito de sus competencias.

l) El asesoramiento a consumidores, empresarios y profesionales, en materia de consumo.

m) La ordenación del procedimiento y subsiguientes actuaciones, en materia de expedientes sancionadores.

n) La elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general materia de protección de los consumidores.

ñ) El asesoramiento a los órganos administrativos periféricos en materia de consumo, así como a todas aquellas cuestiones planteadas por otras administraciones y organismos.

o) La coordinación con las demás Comunidades Autónomas de las actuaciones de control de mercado.

CAPÍTULO VII

Intervención General de la Administración de la Comunidad

Artículo 46. Organización de la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa vigente, cuenta con el Viceinterventor previsto en el artículo 3 del Decreto 208/1993, de 16 de septiembre y con las siguientes unidades administrativas, con rango de servicio:

- Servicio de Coordinación.

- Servicio de Formación y Recursos.

- Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas y Otros Órganos Externos.

- Servicio de Contabilidad.

- Servicio de Intervención y Fiscalización.

- Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios.

- Servicio de Auditoría Pública y Control Financiero Permanente del Área Sanitaria.

- Intervención Delegada en la Consejería de la Presidencia.

- Intervención Delegada en la Consejería de Economía y Hacienda

- Intervención Delegada en la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial.

- Intervención Delegada en la Consejería de Empleo.

- Intervención Delegada en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

- Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura y Ganadería.

- Intervención Delegada en el Instituto Tecnológico Agrario.

- Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad

- Intervención Delegada en la Gerencia Regional de Salud.

- Intervención Delegada en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

- Intervención Delegada en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

- Intervención Delegada en la Consejería de Educación.

- Intervención Delegada en la Consejería de Cultura y Turismo.

- Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo.

Artículo 47. Servicio de Coordinación.

Corresponde al Servicio de Coordinación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de todas las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en las consejerías, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y delegaciones territoriales.

b) El asesoramiento y apoyo a las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas.

c) La tramitación de propuestas de elaboración de normas e informes realizados por los órganos administrativos de la Intervención General.

d) La recepción, gestión y tramitación de las consultas que sean planteadas a la Intervención General por sus Intervenciones Delegadas.

e) La coordinación y seguimiento de las actuaciones de los servicios centrales de la Intervención General en su relación con las Intervenciones Delegadas.

f) La elaboración e impulso de propuestas sobre normalización y racionalización de procedimientos y homogeneización de criterios relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la Intervención General.

g) La evaluación de propuestas para la mejora de los procedimientos de gestión y control con el fin de promover una mayor eficacia de los mismos.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 48. Servicio de Formación y Recursos.

Corresponde al Servicio de Formación y Recursos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones oportunas en relación con la formación y perfeccionamiento del personal vinculado a la Intervención General en materias propias de su competencia y mantener a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.

b) La gestión de todos los asuntos que en materia de personal corresponda a la Intervención General.

c) La tramitación de las propuestas de adquisición de los recursos materiales que realice la Intervención General, así como, en su caso, la custodia de aquéllos.

d) La realización de las previsiones presupuestarias de los gastos que requiera el funcionamiento de la Intervención General.

e) El impulso y seguimiento de la implantación de las tecnologías de la información.

f) La asistencia documental a los órganos administrativos de la Intervención General, así como a los órganos funcionalmente dependientes de la misma.

g) La gestión del material bibliográfico y documental de interés para el centro directivo.

h) La elaboración de normas, guías de procedimientos y de actuaciones, estudios e informes sobre materias relacionadas con las funciones y competencias de la Intervención General.

i) La evaluación de calidad, análisis de los resultados y la elaboración de propuestas de mejora con el fin de promover una mayor eficacia.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 49. Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas y otros Órganos Externos.

Corresponde al Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas y otros Órganos Externos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación y, en su caso, la realización de los trabajos que precisen las relaciones de la Intervención General con el Consejo de Cuentas de Castilla y León y otros órganos de fiscalización externa, y con otros órganos de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica, así como con otras Comunidades Autónomas.

b) La recopilación de la información y la documentación necesarias para la delimitación del sector Administraciones Públicas y para la formación, mantenimiento y actualización del inventario de entes públicos.

c) El desarrollo, impulso y gestión de la base de datos de subvenciones.

d) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 50. Servicio de Contabilidad.

Corresponde al Servicio de Contabilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección de la contabilidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración de los planes de contabilidad pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus modificaciones, así como proponer, en su caso, la aprobación de los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al Plan General.

c) La propuesta de los modelos así como la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública, así como a la llevanza de la misma.

d) La iniciación del ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable, así como el asesoramiento y emisión de dictámenes en esta materia.

e) La elaboración de normas e informes, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

f) La realización de los estudios y análisis previos de los proyectos de informatización en el ámbito contable, así como el diseño de los mecanismos y la ejecución de las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos obtenidos en los sistemas de información contable.

g) La organización y dirección del el proceso de informatización de la contabilidad pública, así como la coordinación de la implantación de los sistemas de información contable.

h) La inspección de la contabilidad de las intervenciones delegadas, intervenciones territoriales y demás oficinas contables de la Administración de la Comunidad.

i) La gestión contable de los derechos e ingresos correspondientes a la Administración General en el ámbito de sus servicios centrales.

j) La tramitación de las propuestas de movimientos de operaciones del tesoro en el ámbito de los servicios centrales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

k) El examen, realización de, en su caso, observaciones y la preparación de las cuentas que hayan de rendirse preceptivamente.

l) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y sus documentos complementarios, así como las cuentas de la Administración de la Comunidad.

m) La vigilancia e impulso de la actividad contable de las demás entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

n) El seguimiento, control e información de la ejecución de las inversiones comprendidas en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como la certificación y reclamación de las cantidades que corresponde percibir a esta Comunidad por dicho concepto.

ñ) El establecimiento de las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad por las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.

o) La petición de la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a examen crítico.

p) La centralización de la información deducida de la contabilidad de las entidades que integran el sector público de la Comunidad y elaborar las cuentas del mismo.

q) El requerimiento a los órganos, entes e instituciones del sector público de la Comunidad de Castilla y León la información necesaria para comprobar el objetivo de estabilidad presupuestaria para cada ejercicio, así como la remisión de la misma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con la documentación relativa a presupuestos, liquidación y Cuenta General de la Comunidad.

r) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 51. Servicio de Intervención y Fiscalización.

Corresponde al Servicio de Intervención y Fiscalización el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta de los informes de fiscalización previa que sean preceptivos, respecto de los actos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico, cuando dicha fiscalización no esté comprendida entre las funciones atribuidas a los interventores delegados.

b) La propuesta de los informes relativos a las actuaciones que deban someterse a acuerdo de la Junta de Castilla y León por omisión de la fiscalización e intervención previas.

c) La propuesta de otros informes que sea preceptivo emitir en el ejercicio de la función interventora o le sean solicitados.

d) La solicitud a los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.

e) La propuesta de las designaciones que procedan relativas a la intervención de la comprobación de las inversiones públicas.

f) La elaboración de normas e informes, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

g) El estudio y propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función interventora.

h) La tramitación de los recursos que hubiera de interponer el Interventor General.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por el Interventor General.

Artículo 52. Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios.

Corresponde al Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios, que extenderá su actuación al control de los gastos financiados, total o parcialmente, con fondos comunitarios, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, selección de muestras, dirección y seguimiento del Plan Anual de Auditorías en relación con las actuaciones asignadas al servicio.

b) La coordinación de las auditorías de operaciones de las actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios y la ejecución de las auditorías de los sistemas de gestión y control y de las auditorías de operaciones cuya ejecución se asigne al servicio.

c) El enlace con la Intervención General de la Administración del Estado y con otros órganos de control, nacionales y comunitarios, en materia de control sobre fondos comunitarios.

d) La emisión de los preceptivos informes y dictámenes exigidos por la reglamentación comunitaria.

e) El seguimiento de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las actuaciones de control.

f) La elaboración de las propuestas de informes de actuación y los correspondientes informes de resolución de discrepancias previstas en el artículo 290 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que procedan de las auditorías asignadas al servicio.

g) La emisión de los informes de reintegro referentes a las auditorías asignadas.

h) La propuesta de resolución de discrepancias en relación a los informes de reintegro previstas en el artículo 291.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

i) El seguimiento continuado de expedientes de reintegro y sancionadores que se deriven de los Planes de auditoría, así como el seguimiento individualizado de las auditorías cuya ejecución le corresponda.

j) La elaboración de informes sobre resoluciones dictadas con omisión de informe de reintegro como consecuencia de informes de control a los que se refiere el artículo 292 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

k) La propuesta de la elaboración de normas e informes, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

l) La elaboración del informe general acerca de los resultados más significativos en la ejecución del Plan Anual de Auditorías.

m) La realización de la auditoría pública sobre el Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER, en el ejercicio de las funciones de Organismo de Certificación atribuidas a la Intervención General.

n) La coordinación de los controles financieros asignados por la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los beneficiarios de ayudas financiadas por el FEAGA sujetos a la reglamentación comunitaria.

ñ) La emisión de cuantos informes le sean solicitados.

o) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 53. Servicio de Auditoría Pública y Control Financiero Permanente del Área Sanitaria.

Corresponde al Servicio de Auditoría Pública y Control Financiero Permanente del Área Sanitaria el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, dirección y seguimiento del Plan de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de Auditorías de la Intervención General en relación con las actuaciones asignadas al servicio.

b) El ejercicio del control financiero permanente y auditoría pública en materias propias de su competencia.

c) La supervisión y organización del control financiero permanente y la auditoría pública sobre la gestión presupuestaria cuya ejecución le corresponda.

d) La selección de muestras en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública en relación con las actuaciones asignadas al servicio.

e) El seguimiento de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las actuaciones de control encomendadas.

f) El seguimiento de expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones de control asignadas.

g) La coordinación y el control de la calidad de los trabajos realizados por auditores externos llevados a cabo en relación con el área sanitaria.

h) La elaboración de informes y estudios y la preparación de publicaciones de carácter periódico en relación con las entidades de ejerzan la gestión del área sanitaria centralizando para ello la información deducida de la contabilidad de dichas entidades.

i) La elaboración del informe general acerca de los resultados más significativos de la ejecución del Plan de Control Financiero Permanente y del Plan de Auditorías cuya ejecución le corresponda.

j) La elaboración de propuestas de informes de actuación en su ámbito competencial.

k) La propuesta de elaboración de normas e informes, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

l) La emisión de cuantos informes le sean solicitados.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 54. Intervenciones Delegadas en las consejerías, organismos autónomos y otros entes públicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 1, párrafo primero, del Decreto 87/2007, de 23 de agosto, por el que se regula la dependencia de las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, la Intervención General cuenta con intervenciones delegadas en los servicios centrales de las consejerías, organismos autónomos y otros entes públicos, funcionalmente dependientes del Interventor General, que ejercerán las funciones que éste les atribuya.

2. El ámbito de actuación de las intervenciones delegadas se circunscribe al que corresponde a cada uno de los departamentos y organismos en los que están destacadas.

3. Al frente de las intervenciones delegadas existirá un interventor delegado y asimismo podrán adscribirse uno o varios interventores delegados adjuntos. Así mismo, cuando por la carga de trabajo se considere necesario, el Interventor General podrá adscribir Interventores de refuerzo para la realización de las tareas en las materias o áreas que al efecto se determinen.

La asignación de los interventores a las distintas intervenciones delegadas se efectuará por resolución del Interventor General entre los interventores delegados e interventores delegados adjuntos nombrados por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, pudiendo asignarse a un mismo interventor delegado varias intervenciones delegadas.

4. Las intervenciones delegadas son las previstas en el artículo 47 de la presente orden.

CAPÍTULO VIII

Dirección General del Tesoro y de Política Financiera

Artículo 55. Organización de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

La Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 41/2015, de 23 de julio, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Ordenación General de Pagos.

- Servicio de Caja.

- Servicio de Planificación y Coordinación de la Gestión del Tesoro.

- Servicio de Finanzas.

- Servicio de Política Financiera.

Artículo 56. Servicio de Ordenación General de Pagos.

Corresponde al Servicio de Ordenación General de Pagos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de la ordenación del pago por obligaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de la Administración General, por operaciones extrapresupuestarias y por devolución de ingresos indebidos, previa comprobación de la correcta expedición de las propuestas de pago en lo que se refiere a los requisitos formales, teniendo en cuenta las posibles incidencias que pudieran afectarles, y de acuerdo con los criterios establecidos por el ordenador de pagos.

b) La coordinación con las ordenaciones de pago secundarias, en su caso, así como con los servicios de las entidades de la Administración Institucional que ejerzan esta función.

c) El seguimiento de las propuestas de pago, así como el análisis del cumplimiento de los plazos establecidos para su materialización.

d) La facilitación a los acreedores de la Administración General de la Comunidad, dentro del ámbito competencial de la ordenación del pago, de la información relativa a los expedientes en que tuvieran interés directo.

e) La elaboración y propuesta, en coordinación con el resto de órganos competentes en la materia, de las declaraciones-liquidaciones periódicas por retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la presentación de los correspondientes resúmenes anuales.

f) Las funciones de coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social encomendadas por la normativa vigente.

g) El ejercicio de las competencias atribuidas a la dirección general en la tramitación y seguimiento de expedientes de reintegro o restitución por pagos indebidos.

h) La recepción, registro y tramitación de las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos sobre derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Comunidad, así como su ejecución cuando afecte a créditos de la Administración General.

i) La práctica de las retenciones o descuentos en las órdenes de pago por compensación de deudas, renuncias al cobro, fraccionamientos u otras operaciones previstas por la normativa en vigor.

j) La tramitación, de acuerdo con la normativa vigente, de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

k) El estudio y tramitación de las solicitudes para la prestación de avales de la Administración General que otorgue la Junta de Castilla y León, así como el seguimiento de las operaciones avaladas.

l) La tramitación de la correspondiente propuesta de pago en los supuestos de ejecución de los avales concedidos de acuerdo con el apartado anterior, así como de las correspondientes exigencias de reembolso cuando la Administración General haya respondido de su obligación como avalista.

m) Los informes sobre la relación de los avales autorizados por la Junta de Castilla y León y de las incidencias surgidas en su liquidación, para su remisión a las Cortes de Castilla y León.

Artículo 57. Servicio de Caja.

Corresponde al Servicio de Caja el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización material de los pagos derivados de la ordenación del pago por obligaciones resultantes de la ejecución del presupuesto de la Administración General, por operaciones extrapresupuestarias y por devolución de ingresos indebidos.

b) El registro de toda clase de operaciones relacionadas con el movimiento de fondos del Tesoro de la Comunidad, por operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias, en su doble vertiente de ingresos y pagos.

c) La distribución en el tiempo y el territorio de las disponibilidades líquidas de la Administración General de la Comunidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, de acuerdo con los criterios establecidos por el titular de la dirección general.

d) El control y seguimiento de los flujos que se produzcan en las cuentas bancarias referidas en el apartado anterior.

e) La dirección, gestión y mantenimiento del registro de acreedores y deudores de la Comunidad, así como la supervisión y coordinación de las actuaciones de la Administración Institucional en este ámbito.

f) El cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las operaciones de caja, con excepción de las que, en esta materia, sean desempeñadas por el Servicio de Ordenación General de Pagos.

g) La información a los beneficiarios de las transferencias realizadas a su favor, así como la expedición de las certificaciones relativas a los datos deducidos de los registros a su cargo.

h) La realización de arqueos periódicos que reflejen la posición de tesorería de la Administración General.

i) El informe sobre la situación de tesorería derivada de las diferencias de vencimiento de las obligaciones y derechos, con el fin de prever o poner de manifiesto las necesidades de endeudamiento de la Comunidad o, por el contrario, la conveniencia de concertación de operaciones activas para la colocación de excedentes de tesorería.

j) La elaboración anual y actualización periódica de un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos de la Administración General de la Comunidad, de acuerdo con la información recabada de los diferentes órganos de gestión económica y financiera.

k) La dirección y gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de sus oficinas provinciales, impartiendo al efecto las instrucciones que sean necesarias.

l) La custodia en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León de los valores y efectos integrantes del Tesoro de la Comunidad.

Artículo 58. Servicio de Planificación y Coordinación de la Gestión del Tesoro.

Corresponde al Servicio de Planificación y Coordinación de la Gestión del Tesoro el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad en los términos establecidos por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa aplicable.

b) La gestión, seguimiento y control del Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León.

c) El análisis y propuesta de medidas para la optimización de la rentabilidad de los fondos depositados en las cuentas bancarias de titularidad de la Comunidad.

d) El seguimiento y comprobación de las liquidaciones por intereses de las cuentas tesoreras de titularidad de la Administración General.

e) El seguimiento y comprobación de la adecuación de los saldos y de la utilización de las cuentas de anticipos de caja fija, así como del reintegro, en su caso, de los fondos a justificar, tanto de la Administración General como de la Institucional.

f) La propuesta, tramitación, seguimiento y control de los convenios y acuerdos para el descuento y/o anticipo de derechos de cobro que un tercero ostente frente a la Administración de la Comunidad, así como la gestión de las liquidaciones de intereses que se deriven de obligaciones contraídas por la Administración General en virtud de dichos acuerdos o convenios.

g) La coordinación de los distintos órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del resto de entes del sector público autonómico, en las relaciones que mantengan con las entidades financieras y, en particular, respecto a acuerdos y convenios que con dichas entidades se pretendan concertar.

h) El informe y seguimiento de la actividad y relación financiera que mantiene la Administración de la Comunidad con las distintas entidades de crédito que operan en la región.

i) La información y seguimiento de la situación de tesorería y previsiones futuras de los entes de la Administración Institucional, así como del resto de entes que forman parte del sector público autonómico, para una adecuada coordinación de la gestión de sus disponibilidades líquidas.

j) El seguimiento del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento de las cuentas bancarias de la Administración Autonómica, atendiendo a la normativa aplicable, y resolución de las incidencias detectadas.

k) La tramitación de las solicitudes de autorización previa de las operaciones de activos financieros en los supuestos previstos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León de cada ejercicio.

Artículo 59. Servicio de Finanzas.

Corresponde al Servicio de Finanzas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El análisis de la situación de los mercados financieros en orden a realizar la propuesta de programación para la formalización de la Deuda de la Comunidad y de la Deuda del Tesoro.

b) La gestión de la formalización de las operaciones de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad, tanto a largo como a corto plazo, así como el seguimiento de las mismas.

c) La tramitación de los expedientes de propuestas de liquidación de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento, así como de las propuestas de amortización.

d) El estudio de los riesgos financieros derivados de las operaciones de endeudamiento formalizadas y la propuesta de operaciones de cobertura para reducir los posibles riesgos, para mejorar las condiciones y estructura de la carga financiera y, en general, para optimizar la gestión.

e) La elaboración de las propuestas de autorización de endeudamiento de la Comunidad que hayan de tramitarse, de acuerdo con la normativa aplicable, ante la Administración del Estado.

f) La tramitación de las solicitudes de autorización previa a la formalización de operaciones de endeudamiento en los supuestos previstos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

g) El control del volumen de endeudamiento de los entes que integran el sector Administraciones Públicas de Castilla y León de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, así como de aquellos otros susceptibles de integración en dicho sector, con el fin de garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas para la Comunidad en este ámbito.

h) El asesoramiento a cualquier ente del sector público autonómico en relación con las condiciones de las operaciones de endeudamiento que pretendan formalizar.

i) El apoyo en la elaboración de los planes económico-financieros de la Comunidad en coordinación con el resto de centros directivos implicados

j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la sección “Deuda Pública”, y seguimiento de su ejecución presupuestaria.

k) El mantenimiento actualizado de los datos financieros básicos de la Comunidad en materia de endeudamiento, disponibles a través del portal web a efectos de gobierno abierto, transparencia e información relevante para potenciales inversores.

l) El suministro periódico de información financiera para la revisión y actualización de la calificación crediticia de la Comunidad, así como la coordinación con el resto de centros directivos a estos efectos.

m) La elaboración, análisis y tratamiento de los datos financieros facilitados por las distintas entidades que integran el sector púbico regional para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, en especial aquellas que se derivan de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

n) El estudio e informe previo, sobre el respeto al límite de endeudamiento de la Comunidad, de los proyectos de inversión que cualquier ente del sector público autonómico pretenda articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

Artículo 60. Servicio de Política Financiera.

Corresponde al Servicio de Política Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La evaluación y tramitación de las propuestas de autorización relativas a la creación de entidades financieras y su revocación, así como las correspondientes a la fusión, escisión, transformación, cesión total o parcial, adhesión a sistemas de protección, disolución y liquidación de las mismas, de acuerdo con la normativa específica aplicable.

b) La tramitación de las solicitudes de autorización de las modificaciones de los estatutos y reglamentos de las entidades financieras.

c) La gestión de los registros administrativos correspondientes a las entidades financieras.

d) Las actuaciones de control y supervisión, de acuerdo con la normativa aplicable, sobre las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de garantía recíproca, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, cooperativas de seguros y otras entidades aseguradoras.

e) La coordinación con otras autoridades supervisoras de la actividad financiera.

f) La instrucción de expedientes sancionadores, de acuerdo con la normativa aplicable, en materia de entidades financieras.

g) El seguimiento de la evolución de la actividad financiera en la región.

h) Las funciones que correspondan a la consejería en materia de control del establecimiento de seguros obligatorios y, en su caso, en materia de mediación de los seguros privados.

i) Las actuaciones que correspondan a la consejería respecto de los planes de pensiones dirigidos al sector agrario y ganadero de Castilla y León.

j) La coordinación de los instrumentos de política financiera de la Comunidad en relación con el fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de Castilla y León.

k) El apoyo administrativo a la actividad del Consejo Financiero de Castilla y León.

l) Las funciones de control y supervisión que asuma la Comunidad en relación a otras instituciones financieras en los ámbitos crediticio, inversor y asegurador, o en relación a otras entidades auxiliares o complementarias de la actividad financiera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Administración y conservación de edificios.

El Servicio de Administración de Edificios Administrativos irá asumiendo las funciones de administración y conservación de edificios compartidos por varias consejerías y entidades a medida que se determine mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.

En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente Orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden HAC/1016/2008, de 12 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda y, en lo que se opongan o contradigan, la Orden IYJ/2094/2007, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Interior y Justicia y la Orden EYE/ 937/2008, de 6 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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