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Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo

23/11/2016
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Orden CYT/974/2016, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCYL de 22 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN CYT/974/2016, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías establece que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias en materia de cultura, turismo y deportes.

Mediante Decreto 46/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, la Consejería de Cultura y Turismo se estructura en cinco órganos directivos centrales: Secretaría General, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Políticas Culturales, Dirección General de Deportes, Dirección General de Turismo. La concreción de esta estructura, determinando los demás órganos y unidades administrativas que integran la Consejería y sus atribuciones, corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a su titular, a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica.

Con la presente orden, se opta por una estructura organizativa presidida por criterios de racionalidad y flexibilidad, que permita un ejercicio de las competencias y funciones asignadas más ágil, eficaz, eficiente y acorde a la importancia que representan hoy en día el patrimonio, la cultura, el turismo y los deportes para la identidad y el progreso económico de Castilla y León. Así mismo, se trata de adecuar la actual estructura organizativa de la Consejería a las novedades que prevé el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

La Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, adscrita a la Consejería, llevará a cabo su actuación de forma coordinada con las competencias y funciones de ésta.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 17 de noviembre de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Secretaría General

Artículo 1. Estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las competencias que le confiere el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 46/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. Para el desempeño de las competencias que tiene atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Contratación Administrativa.

d) Asesoría Jurídica.

e) Servicio de Informática.

f) Servicio de Estudios y Documentación.

g) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

3. Quedan adscritos a la Secretaria General de la Consejería de Cultura y Turismo los centros: Castillo de la Mota (Medina del Campo, Valladolid) y Palacio de Avellaneda (Peñaranda de Duero, Burgos)

4. Dependerá de la Secretaria General la Unidad de Publicaciones, con rango de sección, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación y coordinación de la actividad editorial de la Consejería.

b) El apoyo, gestión administrativa y ejercicio de la secretaría del Grupo Técnico de Publicaciones.

c) La gestión del almacén de publicaciones de la Consejería.

d) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 2. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería.

b) La confección y la gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como, la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal en colaboración con el Servicio de Asuntos Económicos.

c) La elaboración, en colaboración con los centros directivos de la Consejería, y tramitación de las propuestas de relación de puestos de trabajo, y las modificaciones de la misma.

d) La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materia de personal.

e) La elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo de personal al servicio de la Consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

h) La organización y gestión de las actividades de formación y perfeccionamiento del personal de la Consejería en colaboración con la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

i) La tramitación e informe de los expedientes relativos a los bienes y derechos de la Consejería, la elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la misma, así como la coordinación con la Consejería competente en la materia en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes demaniales que correspondan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros Centros Directivos de la misma.

j) Las funciones en materia de registro e información que conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

k) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería, la organización y coordinación de los vehículos, así como el mantenimiento de instalaciones, cuando no esté atribuido a otras unidades administrativas.

l) La evacuación de informes sobre los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia en materia de personal y otros asuntos relacionados con las funciones asignadas que se le requieran.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y la propuesta del escenario plurianual de gastos e ingresos, sobre la base de las propuestas de los centros gestores.

b) El control, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto, así como el seguimiento y control de los fondos de carácter finalista aportados por entidades públicas y privadas.

c) La información y tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria.

d) Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y evacuar los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

e) La gestión presupuestaria de los expedientes de gasto de la Consejería y su tramitación, generando los documentos contables correspondientes, así como el control y seguimiento del registro de documentos a pagar.

f) La colaboración con los centros gestores en la programación y ejecución de los proyectos de gasto de la Consejería y en la evaluación del grado de consecución de los objetivos.

g) La colaboración, asesoramiento y apoyo en la gestión presupuestaria de los créditos desconcentrados a los Servicios Territoriales.

h) La gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido de las unidades con actividades sujetas y no exentas a este Impuesto.

i) La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

j) El ejercicio de la habilitación económica.

k) La coordinación en la elaboración del presupuesto de la entidad adscrita a la Consejería, así como el seguimiento y control de las variaciones en los mismos y la tramitación de los expedientes de autorización de los incrementos en sus dotaciones anuales, cuando dicha autorización sea necesaria.

l) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 4. Servicio de Contratación Administrativa.

El Servicio de Contratación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la Consejería.

b) La gestión administrativa y supervisión de la gestión económica de los contratos celebrados por la Consejería.

c) La tramitación de los contratos patrimoniales que celebre la Consejería.

d) El impulso y realización de las actuaciones necesarias para la inscripción de los convenios que suscriba la Consejería y las entidades adscritas en el Registro General Electrónico de Convenios.

e) La adquisición de bienes y servicios a través de la contratación centralizada.

f) La tramitación de la información que en esta materia tenga lugar con el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

g) La propuesta de la normativa y de los procedimientos en materia de su competencia.

h) La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

i) La gestión y control de las publicaciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y otros diarios oficiales, en materia de su competencia.

j) El apoyo técnico a los centros directivos en la fase de preparación de los expedientes de contratación de su competencia.

k) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 5. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, desempeñará las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías establece la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Servicio de Informática.

El Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, asesoramiento y apoyo, en materia de informática, a las unidades de la Consejería y, en su caso, a las entidades adscritas a esta.

b) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería mediante las tareas de análisis, programación, implantación, puesta en explotación y elaboración de la documentación de acuerdo con las metodologías, normativas y estándares establecidos.

c) La evaluación de las necesidades de nuevos sistemas de información o de nuevos módulos en sistemas ya en producción, previamente a su desarrollo.

d) La coordinación de las instalaciones de hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

e) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación de los equipos informáticos y programas de ordenador necesarios para el tratamiento de la información en la Consejería.

f) La preparación de los expedientes de contratación de recursos informáticos de la Consejería, el seguimiento y control hasta su recepción.

g) La gestión de las solicitudes de servicios informáticos procedentes de las unidades de la Consejería.

h) La coordinación de las actividades informáticas en la Consejería con Informática y Red Corporativa.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 7. Servicio de Estudios y Documentación.

1. El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

a) La colaboración con las unidades competentes en relación con los asuntos que, afectando al ámbito de la Consejería, se tramiten ante las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a la Consejería de la Presidencia.

b) La tramitación del intercambio de información, relativa a la Consejería, con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a la Consejería de la Presidencia.

c) La recopilación y difusión de la documentación relacionada con las Instituciones Europeas.

d) La catalogación, clasificación e información de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería, así como la custodia y archivo de los mismos.

e) La realización de estudios e informes sobre materias propias de la Consejería.

f) En coordinación con la Dirección de Comunicación, la supervisión de la correcta aplicación de los símbolos de identidad visual utilizados por la Administración de la Comunidad.

g) El ejercicio, en el ámbito de la Consejería, de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

h) El ejercicio de las funciones previstas en la Ley 7/2000, de 11 de julio Vínculo a legislación de estadística de Castilla y León, en el ámbito de la Consejería.

i) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Se adscriben al servicio de Estudios y Documentación:

a) La Unidad Estadística, que realizará, en el ámbito de la Consejería, las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

b) La Unidad de Archivo Central, con rango de sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la Consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y de Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 8. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnico-jurídica a los órganos directivos y entidades adscritas a la Consejería en los casos en los que no esté reservada a la Asesoría Jurídica o a otras unidades orgánicas, en especial en materia de técnica normativa.

b) En colaboración con el órgano directivo central que corresponda por razón de la materia, el estudio previo de los expedientes de anteproyectos de ley y de proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, así como su tramitación.

c) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general elaborados por otras Consejerías.

d) Recopilar las normas relativas a las materias competencia de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Servicios Jurídicos.

e) Coordinar e impulsar la preparación de los expedientes de la Consejería que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno, así como su tramitación.

f) Prestar asistencia técnica y administrativa para el estudio y la preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales y de los órganos colegiados de gobierno.

g) Gestionar y ejercer el control interno de las publicaciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y otros diarios oficiales de las disposiciones y actos administrativos de la Consejería, cuando no estén atribuidos a otras unidades administrativas.

h) Elaborar propuestas de resolución de recursos administrativos y de reclamaciones que deba resolver el titular de la Consejería en materias no atribuidas a las Direcciones Generales u otras unidades administrativas.

i) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar en el ámbito de la Consejería las actuaciones tendentes a la excelencia de la gestión, así como los proyectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos que se tramiten por las distintas unidades administrativas de la Consejería y a su automatización de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Consejería competente en estas materias.

j) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

CAPÍTULO II

Dirección General de Patrimonio Cultural

Artículo 9. Estructura.

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural, para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 46/2015, de 23 de julio, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación, Investigación y Difusión.

b) Servicio de Ordenación y Protección.

c) Servicio de Intervención en el Patrimonio.

2. Queda adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León, que llevará a cabo tareas de asistencia, información, estudio, análisis, diagnóstico, tratamiento y control para la conservación y restauración de pintura, escultura, documentos gráficos y materiales textiles e inorgánicos, sobre bienes culturales, así como, la realización o participación en programas de investigación, estudio o difusión de cuestiones, técnicas y métodos relacionados con las materias de conservación y restauración, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.

Artículo 10. Servicio de Planificación, Investigación y Difusión.

El Servicio de Planificación, Investigación y Difusión ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño, seguimiento y coordinación de las estrategias en el Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como los programas y planes para su implementación.

b) El análisis y diagnóstico sobre el estado del conjunto de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

c) La planificación de las acciones de fomento y gestión de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como de aquellos ámbitos territoriales que ostenten valores patrimoniales.

d) La realización de programas y acciones encaminadas a facilitar el acceso universal y el mayor uso social de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

e) El estudio y desarrollo de medidas dirigidas a la gestión de los bienes inscritos en la lista de Patrimonio Mundial en el ámbito de Castilla y León, así como la elaboración de nuevas candidaturas.

f) Las acciones para la difusión y promoción de los programas de actuación, así como la de los propios bienes culturales.

g) El estudio y la documentación de los bienes y actividades del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como la realización, coordinación y supervisión de programas de investigación sobre los bienes que lo integran.

h) La realización de programas y la ejecución de acciones para el inventario y catalogación del Patrimonio Cultural de Castilla y León

i) El diseño de proyectos de cooperación institucional, en cualquier ámbito, para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en la intervención y gestión del Patrimonio Cultural.

j) La investigación y definición de criterios de intervención, conservación, mantenimiento y gestión sobre los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León

K) Impulsar y gestionar la participación de programas transfronterizos y programas promovidos por la Unión Europea, así como la promoción del Patrimonio Cultural de Castilla y León en este ámbito.

l) Promover e impulsar el intercambio de conocimientos y buenas prácticas con profesionales e instituciones dedicados a la tutela, conservación, restauración e investigación del Patrimonio Cultural

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 11. Servicio de Ordenación y Protección.

1. El Servicio de Ordenación y Protección ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y coordinación de las medidas de ordenación y protección incluidas en las estrategias del Patrimonio Cultural.

b) Análisis, impulso y tramitación de procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural y de inclusión en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

c) El análisis, seguimiento, elaboración y desarrollo de la normativa en materia de Patrimonio Cultural.

d) El impulso y supervisión de la actividad de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

e) La coordinación, seguimiento y apoyo de las Comisiones Territoriales de Patrimonio Cultural.

f) La configuración y mantenimiento del Registro de los Bienes de Interés Cultural de Castilla y León y del Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

h) La elaboración de informes sectoriales relacionados con los bienes del patrimonio cultural.

i) El apoyo a los representantes de la Administración Autonómica dentro de Consejos, Comités, Foros, Ponencias o Comisiones interadministrativas relacionadas con el Patrimonio Cultural.

j) El soporte para la participación de la Dirección General en los órganos e instituciones consultivos en materia de Patrimonio Cultural y bienes culturales.

k) La tutela en la gestión administrativa de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial

l) La tramitación y elaboración de expedientes sancionadores, propuestas de resolución de recursos y reclamaciones.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, existirá en este Servicio la Sección de Protección y Registro.

Artículo 12. Servicio de Intervención en el Patrimonio.

1. El Servicio de Intervención en el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y coordinación de las actuaciones de conservación, mantenimiento y restauración incluidas en las estrategias del Patrimonio Cultural.

b) La intervención en los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León, de acuerdo con los planes y programas de actuación

c) La aplicación de los criterios de intervención sobre el Patrimonio Cultural.

d) Definición de estrategias de actuación y seguimiento de redacción de los proyectos, así como la coordinación, seguimiento y control de calidad de la ejecución de las obras en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

e) La supervisión de los proyectos y actividades sobre los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

f) La supervisión, coordinación y seguimiento de los estudios y planes de seguridad y salud laboral de las obras en bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León impulsadas por la Dirección General.

g) La gestión de las actividades de apoyo, cooperación y coordinación de las iniciativas de otras entidades sobre las materias propias del Servicio.

h) El desarrollo de las acciones que promuevan el fomento de las medidas de restauración y conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

i) La gestión e impulso de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), sin perjuicio de las funciones que en materia de fondos europeos estén atribuidas a otras unidades administrativas.

j) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, existirá en este Servicio la Sección de Proyectos y Supervisión.

CAPÍTULO III

Dirección General de Políticas Culturales

Artículo 13. Estructura.

1. La Dirección General de Políticas Culturales, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 46/2015, de 23 de julio, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Promoción Cultural.

b) Servicio de Museos.

c) Servicio de Bibliotecas y Biblioteca de Castilla y León.

d) Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León.

2. Queda adscrita a la Dirección General de Políticas Culturales la Filmoteca de Castilla y León, que llevará a cabo la recuperación, conservación, archivo, restauración, investigación y difusión de documentos cinematográficos audiovisuales en general, así como la realización de programas de difusión cinematográfica y de formación en este área específica, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.

Artículo 14. Servicio de Promoción Cultural.

El Servicio de Promoción Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, difusión y fomento de las artes escénicas en sus diferentes áreas: el teatro, la música, la danza y cualquier otra manifestación artística de este ámbito.

b) La planificación y gestión de las actuaciones encaminadas a la ordenación, promoción, difusión y fomento de las artes visuales en todas sus áreas; así como el impulso de la actividad cinematográfica, audiovisual y multimedia de la Comunidad Autónoma, con el apoyo a la producción de cortometrajes y largometrajes.

c) El desarrollo y coordinación en materia de artes plásticas, impulsando programas de estudio y formación, así como promoviendo la coordinación de exposiciones y favoreciendo la creación artística de la Comunidad.

d) La elaboración de planes en materia de industrias culturales y creativas, así como su coordinación y ejecución, fomentando la cooperación con los profesionales del sector.

e) La realización de programas específicos de cooperación y el impulso a los distintos agentes que participan en los sectores de las artes escénicas, plásticas, visuales y demás sectores vinculados a las industrias culturales y creativas.

f) El impulso de programas de promoción de las artes y las industrias culturales dirigidos al fomento de la creatividad, y a la generación y consolidación de nuevos públicos, en cooperación con entidades públicas y privadas y con especial atención a la diversidad.

g) El impulso y, en su caso, organización de ferias, festivales, ciclos, certámenes y demás eventos de la Comunidad de Castilla y León en el campo de las distintas artes escénicas plásticas y visuales, y en el ámbito de las industrias culturales y creativas.

h) La realización de programas y acciones encaminadas a cooperar para facilitar la accesibilidad a la cultura en Castilla y León.

i) El desarrollo de programas de cooperación con instituciones públicas y privadas para el fomento y difusión cultural, en el ámbito de las artes escénicas, plásticas y visuales, y en el de las industrias culturales y creativas.

j) La coordinación de la agenda cultural de Castilla y León.

k) El impulso de la cooperación con entidades culturales, públicas y privadas, y con los profesionales de las artes y las industrias culturales y creativas de Castilla y León, mediante la celebración de foros y jornadas dirigidos a la formación, a la innovación en esos ámbitos y al fomento de la participación en proyectos transnacionales.

l) La cooperación con los profesionales de las artes y de las industrias culturales y creativas para fomentar su internacionalización y la difusión de la cultura de Castilla y León en el exterior.

m) La cooperación con las entidades locales, profesionales de las industrias culturales, y gestores públicos y privados para el impulso de Castilla y León como territorio de rodaje.

n) El diseño y desarrollo de los programas y eventos culturales de interés regional.

ñ) El apoyo a los vocales de la Administración Autonómica dentro de consejos, comités, foros, ponencias o comisiones interadministrativas relacionadas con la promoción cultural.

o) El soporte de la relación de la Dirección General con los órganos e instituciones consultivas en materia de promoción cultural.

p) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 15. Servicio de Museos.

El Servicio de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación, desarrollo y consolidación de la Red Museística de Castilla y León.

b) La planificación y ejecución de los programas de conservación y seguridad de bienes custodiados en los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

c) La elaboración y desarrollo de programas de mantenimiento y gestión de edificios y equipamientos, en la doble vertiente de centros responsables de la custodia de bienes patrimoniales e infraestructuras culturales.

d) La elaboración de instrumentos de planificación y programación, así como la coordinación y gestión de los proyectos de actividad y desarrollo de infraestructuras museísticas de interés de la Comunidad de Castilla y León.

e) El asesoramiento técnico e inspección de los centros museísticos de Castilla y León.

f) El impulso, desarrollo y evaluación de programas destinados a la proyección y comunicación social de los centros museísticos, así como la didáctica y difusión pública de sus contenidos.

g) La programación y organización de exposiciones que contribuyan a la proyección y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

h) La coordinación y gestión de los programas de mejora de la calidad e innovación en el acceso a la información y en la prestación de servicios en centros museísticos.

i) El soporte de la relación de la Dirección General con los órganos e instituciones consultivas en materia de centros museísticos.

j) El impulso y desarrollo de programas de cooperación con Administraciones Públicas, Instituciones Eclesiásticas, Universidades, entidades no lucrativas y particulares para el desarrollo del sistema museístico de Castilla y León.

k) El análisis, seguimiento, elaboración y desarrollo, si procede, de la normativa correspondiente al patrimonio cultural en lo que respecta a las competencias propias del Servicio.

l) La gestión de la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 16. Servicio de Bibliotecas y Biblioteca de Castilla y León.

1. El servicio de Bibliotecas y Biblioteca de Castilla y León ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y actuaciones de promoción de la lectura y del libro en Castilla y León.

b) El impulso, coordinación y desarrollo de los servicios bibliotecarios de Castilla y León.

c) La recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Bibliográfico.

d) La dirección y gestión de la Biblioteca de Castilla y León, pudiendo existir una subdirección.

e) El ejercicio de las funciones que como centro de lectura pública de titularidad estatal, corresponden a la Biblioteca Pública de Valladolid, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.

f) La reunión, conservación y difusión de los materiales bibliográficos e informativos sobre cualquier tipo de soporte físico producidos en Castilla y León, que traten sobre esta Comunidad Autónoma o que hayan sido realizados por autores castellano-leoneses, así como de las obras integrantes del patrimonio bibliográfico de Castilla y León.

g) La elaboración y difusión de la información bibliográfica necesaria para satisfacer la demanda de los usuarios individuales y de los restantes centros bibliotecarios del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, prestando especial atención a la investigación bibliográfica sobre temas y autores castellano-leoneses.

h) La dirección de la elaboración y del mantenimiento de los catálogos colectivos de todo tipo de publicaciones de las principales bibliotecas de la Comunidad Autónoma, sentando de esta forma las bases para un sistema regional de acceso al documento.

i) La planificación, desarrollo y ejecución, en coordinación con el Servicio de Informática de la Consejería, de actuaciones en materia de bibliotecas digitales y protección del patrimonio digital.

j) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Administración Autonómica en materias del Libro, Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

k) La coordinación y gestión de los programas de mejora de la calidad e innovación en el acceso a la información y en la prestación de servicios bibliotecarios.

l) La coordinación técnica de los programas de cooperación interbibliotecaria que se establezcan dentro de la Comunidad Autónoma, actuando además como organismo técnico bibliotecario representante de ésta en los programas cooperativos de ámbito superior, tales como los emprendidos por varias Comunidades Autónomas o aquellos que afecten a todo el Sistema Español de Bibliotecas.

m) La coordinación de los centros bibliotecarios adscritos a la Dirección General de Políticas Culturales.

n) La asistencia técnica y asesoramiento a las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León para el mejor desempeño de sus funciones.

ñ) La restauración y reproducción de materiales y documentos de la Biblioteca de Castilla y León, así como el asesoramiento en estas materias a los restantes miembros del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

o) La planificación y explotación, en coordinación con el Servicio de Informática de la Consejería, de los recursos informáticos de la Biblioteca de Castilla y León de Castilla y León, así como el asesoramiento a los restantes miembros del Sistema de Bibliotecas en la materia de tecnologías de proceso de datos e incorporación de nuevos soportes y tecnologías de la información.

p) La investigación, organización y mantenimiento y difusión de colecciones de publicaciones periódicas como colecciones completas retrospectivas, colecciones de publicaciones oficiales de la Comunidad de Castilla, colección básica de publicaciones oficiales españolas y de organismos internacionales, así como su conservación y restauración.

q) La formación, mantenimiento, conservación, restauración y difusión de colecciones de material gráfico, sonoro y visual que traten sobre Castilla y León, hayan sido realizadas por autores castellanos y leoneses o hayan sido publicadas en la Comunidad, así como el asesoramiento en estas materias a los centros bibliotecarios que forman parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

r) Cuantas funciones se derivan de las anteriormente enumeradas y de las incluidas en la Ley 9/1989, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Bibliotecas de Castilla y León.

s) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. El Servicio de Bibliotecas y Biblioteca de Castilla y León contará con las siguientes áreas técnicas:

a) La Biblioteca de Estudios Castellano y Leoneses

b) La Biblioteca Pública de Valladolid

c) La Hemeroteca de Castilla y León

d) El Centro de audiovisuales de Castilla y León

Así mismo, existirá el Centro Bibliográfico de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la normativa.

3. Corresponde al titular del Servicio Bibliotecas y Biblioteca de Castilla y León la dirección de la Biblioteca de Castilla y León y de la Biblioteca Pública de Valladolid.

Artículo 17. Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León.

1. El Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Castilla y León, así como la asistencia, asesoramiento técnico e inspección de los centros de dicho Sistema.

b) La elaboración, coordinación y ejecución de los planes y actuaciones de protección y promoción del Patrimonio Documental de Castilla y León.

c) El análisis, seguimiento, elaboración y desarrollo, si procede, de la normativa correspondiente al Patrimonio Cultural en lo que respecta a las competencias propias del Servicio.

d) La dirección y gestión del Archivo General de Castilla y León, pudiendo existir una subdirección.

e) La recepción y custodia de la documentación con valor permanente producida o recibida por los órganos centrales, organismos autónomos, entes públicos de Derecho Privado y empresas públicas de la Administración Autonómica.

f) La recogida de la documentación de los organismos centrales de la Administración Autonómica que desaparezcan, desde el momento de su disolución, cuando sus funciones no sean asumidas por otros organismos.

g) La recepción de la documentación adquirida por medio de compras, donaciones, legados, depósitos o cualquier otro medio legalmente previsto, que le asigne la Consejería de Cultura y Turismo.

h) La recopilación de copias en soporte adecuado de la documentación de interés para Castilla y León conservada fuera de la Comunidad.

i) La conservación y organización de los fondos documentales depositados en el Archivo General, así como promover su consulta y difusión.

j) La coordinación y gestión de los programas de mejora de la calidad e innovación en el acceso a la información y en la prestación de servicios archivísticos.

k) La coordinación de los centros archivísticos adscritos a la Dirección General de Políticas Culturales.

l) Proponer los calendarios de conservación, así como cualquier otra norma técnica relativa a la valoración y selección de la documentación de los archivos de la Administración Autonómica, en colaboración con el personal técnico de esos centros.

m) La realización de cuantas funciones previstas en este artículo en relación con la conservación, recuperación y fomento del almacenamiento de documentos o expedientes administrativos en formato electrónico con el objeto de asegurar la identidad y la integridad de la información que contienen, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras unidades administrativas, y la colaboración con las mismas para tal finalidad.

n) Ejercer cuantas funciones se deriven de las anteriormente enumeradas y de las incluidas en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

o) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. El Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León contará con las siguientes áreas técnicas:

a) Sistema de Archivos

b) Tratamiento y ordenación documental

c) Difusión y comunicación

d) Archivo Electrónico

3. Corresponde al titular del Servicio de Archivos y Archivo General de Castilla y León la dirección del Archivo General de Castilla y León.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Deportes

Artículo 18. Estructura.

La Dirección General de Deportes, para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 46/2015, de 23 de julio, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Rendimiento.

b) Servicio de Infraestructuras deportivas.

c) Servicio de Administración Deportiva.

Artículo 19. Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Rendimiento.

El Servicio de Promoción Deportiva y Deporte de Rendimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo y colaboración con los programas y competiciones deportivos de ámbito regional.

b) El impulso de programas y actividades deportivas de interés para la Comunidad Autónoma.

c) La promoción, impulso, coordinación y desarrollo de programas específicos de promoción deportiva y deporte de alto rendimiento.

d) La coordinación con las Universidades de Castilla y León para la promoción del deporte Universitario.

e) La coordinación gestión, con Instituciones, Organismos y entidades deportivas, de las actuaciones que se deriven en relación con el Programa de Deporte en Edad Escolar de la Comunidad de Castilla y León.

f) La programación de acciones encaminadas a la iniciación, perfeccionamiento técnico y promoción deportiva.

g) La colaboración con la Consejería de Educación en materia de titulaciones de técnicos deportivos.

h) El desarrollo de programas de formación permanente de técnicos, deportistas y gestores.

i) La promoción de estudios y trabajos de investigación en materia de actividad física y deporte.

j) El fomento y desarrollo de programas específicos de tecnificación de jóvenes valores deportivos, apoyando su incorporación a la alta competición.

k) La potenciación, en colaboración con las federaciones deportivas de Castilla y León, del deporte de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma.

l) La planificación de medidas que compatibilicen la vida académica y deportiva de los deportistas en su proceso de tecnificación deportiva.

m) La gestión de becas, subvenciones, premios y reconocimientos a los deportistas y entidades deportivas.

n) La propuesta de reconocimiento de Centros de Tecnificación Deportiva de las Federaciones Deportivas, seguimiento y en su caso, declaración de la pérdida de su condición.

ñ) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 20. Servicio de Infraestructuras deportivas.

El Servicio de Infraestructuras deportivas ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis e informe sobre la planificación de nuevas construcciones, reforma, ampliación y mejora de instalaciones deportivas.

b) El estudio y valoración de las necesidades de dotación y equipamiento referente a las instalaciones deportivas dependientes de la Dirección General de Deportes.

c) La articulación, desarrollo y seguimiento del Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Castilla y León.

d) La elaboración y, en su caso, supervisión técnica de los proyectos de infraestructuras deportivas financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma.

e) La elaboración, mantenimiento y explotación del Censo de Instalaciones Deportivas de Castilla y León.

f) El seguimiento del desarrollo y el control de la ejecución de las obras realizadas o subvencionadas por la Comunidad Autónoma.

g) La mejora y conservación de las instalaciones deportivas propias de la Comunidad Autónoma, garantizando su calidad y buen uso.

h) El control permanente de la funcionalidad, seguridad y adecuación normativa de las instalaciones deportivas adscritas a la Dirección General.

i) El fomento de inversiones en instalaciones deportivas de interés para la Comunidad Autónoma.

j) La elaboración de las especificaciones técnicas mínimas de las instalaciones para su consideración como infraestructura subvencionable con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

k) En colaboración con las unidades competentes, la elaboración de propuestas de precios públicos por el uso de instalaciones y servicios deportivos.

l) La dirección, y en su caso la gestión, de las instalaciones y servicios deportivos de la Administración de la Comunidad.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 21. Servicio de Administración Deportiva.

1. El Servicio de Administración Deportiva ejercerá las siguientes funciones: a)

a) El apoyo administrativo al control de las funciones públicas encomendadas a las Federaciones Deportivas de Castilla y León.

b) El fomento del asociacionismo deportivo.

c) El estudio y propuesta de sistemas de ayudas y subvenciones en materia deportiva.

d) La gestión del Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

e) El ejercicio de las actividades administrativas relativas a la convocatoria y seguimiento de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla y León.

f) El soporte administrativo de los órganos colegiados adscritos a la Dirección General.

g) El apoyo a los representantes de la Administración Autonómica dentro de Consejos, Comités, Foros, Ponencias o Comisiones interadministrativas relacionadas con el deporte.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, existirá en este Servicio la Sección de Órganos Colegiados, Inspección y Registro de Entidades Deportivas.

CAPÍTULO V

Dirección General de Turismo

Artículo 22. Estructura.

La Dirección General de Turismo, para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 46/2015, de 23 de julio, y de las demás que se le atribuyan legalmente, se estructura en los siguientes órganos y unidades:

a) Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico.

b) Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

c) Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas.

Artículo 23. Servicio de Calidad, Innovación, Análisis Turístico.

El Servicio de Calidad, Innovación, Análisis Turístico ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y ejecución de actuaciones cuyo objetivo sea la cualificación de los profesionales del turismo, su reciclaje profesional o su especialización.

b) La ejecución de actuaciones dirigidas a incrementar la calidad de los servicios turísticos.

c) El análisis comparado de la situación y evolución del turismo en Castilla y León.

d) La evaluación de las deficiencias y potencialidades del sector turístico.

e) Las relaciones y la coordinación con los organismos que realicen actividades en materia de evaluación turística.

f) La tramitación de los expedientes de autorización y revocación de los Centros de Iniciativas Turísticas, su registro, la articulación de medidas de apoyo dirigidas a ellos y el seguimiento de su actividad.

g) Informar y valorar las solicitudes de declaración de interés turístico.

h) La tramitación de las convocatorias de premios o distinciones para el reconocimiento de aquellas actuaciones que tengan repercusiones positivas en el sector turístico regional.

i) La gestión administrativa del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.

j) El apoyo a los representantes de la Administración Autonómica dentro de Consejos, Comités, Foros, Ponencias o Comisiones interadministrativas relacionadas con el turismo.

k) El fomento de las nuevas tecnologías aplicadas al sector turístico.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 24. Servicio de Empresas y Actividades Turísticas.

1. El Servicio de Empresas y Actividades Turísticas ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación en materia de empresas, actividades y profesiones turísticas.

b) La tramitación de las declaraciones responsables para el acceso a la actividad turística y la prestación de servicios turísticos.

c) La coordinación y seguimiento de la actividad de inspección de las empresas, actividades y profesiones turísticas de Castilla y León.

d) La planificación, coordinación y ejercicio de la potestad inspectora.

e) La coordinación y gestión del Registro de turismo de Castilla y León y del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

f) El control y seguimiento del Sistema de Apoyo a la Inspección Turística.

g) La gestión y explotación de la base de datos de las empresas, actividades y profesiones turísticas de Castilla y León.

h) La tramitación de expedientes sancionadores cuando sean competencia de la Dirección General de Turismo.

i) La tramitación de los recursos que se deriven del ejercicio de la potestad sancionadora.

j) El impulso del asociacionismo en el sector turístico y la colaboración con las asociaciones del sector

k) La organización y desarrollo de las pruebas de habilitación de los guías de turismo.

l) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, existirá en este Servicio la Sección de Inspección de Turismo.

Artículo 25. Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas.

El Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio, propuesta y, en su caso, ejecución de líneas de apoyo a las inversiones turísticas.

b) El estudio, propuesta y, en su caso, tramitación de las convocatorias de subvención en materia de infraestructuras y promoción turística.

c) El desarrollo de las actuaciones necesarias para garantizar la coordinación con otras instituciones, empresas y entidades públicas o privadas en materia de inversiones en turismo.

d) El fomento, seguimiento, evaluación y, en su caso, tramitación administrativa de cuantos proyectos de inversión turística sean financiados con fondos gestionados por la Administración de la Comunidad.

e) La propuesta y seguimiento de convenios con otras Administraciones que tengan por objeto la ejecución de inversiones turísticas.

f) El diseño, seguimiento y, en su caso, ejecución de iniciativas de promoción turística, y así mismo, las de información turística en coordinación con las entidades adscritas a la Consejería y con otras instituciones o entidades.

g) El impulso a la inversión y modernización de infraestructuras turísticas.

h) El fomento de una señalización turística homogénea que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes destinos, recursos y productos a los turistas en todo el territorio castellano leonés.

i) Cualquier otra que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario.

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden CYT/855/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Cultura y Turismo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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