Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2016
 
 

Subvenciones, en régimen de mínimis, para la participación en la Red CIDE

23/11/2016
Compartir: 

Orden de 9 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de mínimis, para la participación en la Red CIDE (BOC de 22 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE MÍNIMIS, PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA RED CIDE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

El Parlamento de Canarias, con fecha 10 de marzo de 2014, aprobó la Resolución 8L/CG-0015 sobre la financiación pública en sus distintos orígenes que está concebida en la RIS3 de Canarias como un estímulo para catalizar la participación de operadores privados y, con ello, hacer posible el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias, generadora de crecimiento sostenible y de empleos de calidad.

La RIS3 propone acciones destinadas hacia el fomento de la cooperación empresarial, la transferencia de tecnología y la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, orientadas y adaptadas en la medida de lo posible a la realidad de cada isla y relacionadas, fundamentalmente, con los objetivos definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias.

El éxito en la implementación de políticas de apoyo a la innovación depende no solo de los recursos financieros disponibles (subvenciones, préstamos, capital riesgo,...) sino también de las medidas de acompañamiento para favorecer el acceso a dicha financiación y mejorar la competitividad de las empresas a través de la innovación.

Un entorno adecuado es crucial para el desarrollo de las actividades de las distintas prioridades en un mundo globalizado. Se han de desarrollar y promover políticas públicas y servicios en los ámbitos del mercado, la internacionalización, el emprendimiento, la innovación y el conocimiento y la financiación, que den lugar a un ecosistema inteligente, capaz de generar crecimiento sostenible y empleo.

La RIS3 plantea como Objetivo general el Fomento de las actividades de I+D y los procesos de transferencia de sus resultados al tejido productivo y como Objetivo específico la transferencia de conocimiento y tecnología y el incremento de las actividades privadas de I+D con varias líneas de actuación entre las que se encuentra el Impulso de una mentalidad innovadora y emprendedora en la sociedad.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España. Entre sus objetivos generales fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología para el periodo 2013-2020 y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación son los pilares sobre los que se asienta el diseño de la política española en I+D+i para los próximos años. Tienen como objetivo, entre otros, el impulso del liderazgo empresarial en I+D+i cuyo objetivo es aumentar la competitividad del tejido productivo mediante el aumento de las actividades de I+D+i en todos los ámbitos y, principalmente, en aquellos sectores estratégicos para el crecimiento y la generación de empleo de la economía española y la de sus Comunidades Autónomas.

Por lo que se refiere a la política comunitaria en la materia, la Unión Europea concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el Programa Marco Horizonte 2020 (H2020). En el período 2014-2020 y mediante la implantación de tres pilares, contribuye a abordar los principales retos sociales, promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia de su base científica. Horizonte 2020 integra por primera vez todas las fases desde la generación del conocimiento hasta las actividades más próximas al mercado.

A fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, incluida la cohesión económica, social y territorial, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) tienen entre otros objetivos temáticos potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

En este sentido, el FEDER contribuirá a distintas prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo.

En esta prioridad se incluye la promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, según reza la letra a) del apartado 3, artículo 5, del Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

El Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 contempla en su Objetivo Temático 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en el OE.1.2.1. Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora, se pretende impulsar, entre otras cuestiones, la cultura innovadora en las empresas.

En el mismo Objetivo Temático, en el Objetivo específico 1.b).2 Redes de apoyo a la innovación y al emprendimiento basado en la innovación, que consiste en el desarrollo y consolidación de una red o redes de asesoramiento para apoyar la innovación y el emprendimiento basado en la innovación, que presten servicios de asesoramiento y asistencia técnica a empresas y emprendedores.

Estas redes estarán formadas por entidades (empresas y emprendedores, agrupaciones de empresas innovadoras -clúster-, asociaciones empresariales y de ciudadanos, universidades, centros de investigación, fundaciones, etc.) que colaborarán y trabajarán en red de manera coordinada.

Todo ello hace interesante garantizar la existencia de una red cuyo objetivo principal es orientar, de forma totalmente gratuita, a las empresas del Archipiélago que desean subirse al tren de la innovación y convertirse así en empresas modernas, ágiles y competitivas en el mercado. El objetivo no es otro que servir de apoyo a las empresas que por sí solas tienen dificultades para realizar actividades de I+D+i. Para ello a través de la Red se dan a conocer las herramientas y capacidades existentes en Canarias para aumentar la competitividad de las empresas a través de la innovación y el uso racional de las nuevas tecnologías.

La Red CIDE cuenta con una estructura organizativa ya definida que ha estado funcionando años atrás, para asegurar la coordinación adecuada de actividades y la existencia de medios para solucionar las consultas de las empresas. Esta estructura permite también establecer relaciones con Grupos de Investigación e Institutos Tecnológicos de la comunidad canaria. Esta organización comprende la existencia de dos escalones de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (en adelante CIDE): CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia, con estrecha relación con agentes de conocimiento y con la universidad y CIDE de Proximidad, cercanos a un ámbito territorial o sectorial concreto.

Para continuar desarrollando los objetivos planteados, es fundamental garantizar la financiación de las estructuras que lo permitan, razón por la que se dicta el presente régimen de subvenciones.

El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

De conformidad con las consideraciones anteriores ante la necesidad de adaptar las bases existentes aprobadas por Resolución de 8 de julio de 2015, al nuevo Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE y que incorporen las directrices de este POC, modificando diversos aspectos sustantivos y formales de la regulación, estableciendo la posibilidad de que las subvenciones tengan carácter plurianual, con el fin de facilitar la continuidad de las estructuras de la Red, dando igualmente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por el Decreto 23/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación (BOC n.º 67, de 8 de abril), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Consejero, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente, examinada la iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) para la aprobación de las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo I de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la participación en la Red CIDE.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deja sin efecto la Resolución de 8 de julio de 2015, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de mínimis, para la participación en la RED CIDE (BOC n.º 151, de 5 de agosto de 2015).

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana