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Requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento

23/11/2016
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Orden ECD/1630/2016, de 28 de octubre, por la que se determinan los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento (BOA de 22 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/1630/2016, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón mediante la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen.

El artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, dispone que mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Deporte se establecerán los requisitos deportivos necesarios para la calificación como deportista aragonés de alto rendimiento en cada uno de los grupos contemplados en el Decreto, y se determinará la edad mínima para ser calificado como deportista aragonés de alto rendimiento en el caso de categorías de edades inferiores a la absoluta.

La Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, ha regulado estos requisitos durante los últimos años. A lo largo de este tiempo se han realizado propuestas de mejora de esta orden por parte de diferentes agentes deportivos afectados. Al objeto de incorporar las propuestas realizadas por las Federaciones Deportivas Aragonesas y la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, para perfeccionar la relación de criterios adaptados a las exigencias de los continuos cambios que se producen en el sistema deportivo y que inciden directamente en la configuración de las situaciones o resultados que deben considerarse de alto rendimiento deportivo, se considera oportuno aprobar una nueva orden que establezca los requisitos para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Edad mínima y requisitos deportivos necesarios.

La edad mínima requerida para ser calificado como deportista de categorías de edades inferiores a la absoluta y los requisitos deportivos necesarios para obtener la calificación como deportista aragonés de alto rendimiento a que se refiere el artículo 4.1. del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, serán los establecidos en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Solicitud para la calificación como deportista de alto rendimiento.

Las solicitudes de calificación como deportista de alto rendimiento, tanto en su convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, se presentarán a través de la correspondiente Federación deportiva aragonesa.

Los modelos de solicitud se recogen en el anexo II (solicitud de la Federación Deportiva), anexo III (solicitud individual en convocatoria ordinaria), y anexo IV (solicitud individual en convocatoria extraordinaria), y debería de acompañarse, en su caso, de los anexos V (certificado de resultados deportivos), anexo VI (certificado de porcentaje de participación en deportes de equipo) y anexo VII (declaración responsable).

Artículo 3. Entidades que acreditan resultados deportivos.

La Federación deportiva correspondiente certificará los resultados deportivos para solicitar la calificación de deportista aragonés de alto rendimiento.

En aquellos casos en los que la documentación deportiva presentada no esté convenientemente justificada, será devuelta a la Federación Deportiva correspondiente para su subsanación.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

La tramitación de solicitudes para la calificación de deportistas aragoneses de alto rendimiento se realizara de conformidad a las siguientes convocatorias:

Convocatoria ordinaria: entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que la declaración deba surtir efectos.

Convocatoria extraordinaria (calificaciones reguladas según artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre): entre el 1 de mayo y el 31 de mayo del año en que se inicien los efectos de la calificación.

Articulo 5. Listados de calificación.

La orden por la que se apruebe la relación anual de deportistas aragoneses de alto rendimiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en el primer trimestre del año en que se inicien sus efectos.

La relación de deportistas aragoneses de alto rendimiento calificados en convocatoria extraordinaria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", tras su aprobación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General competente en materia de deporte para dictar las resoluciones necesarias y adoptar las medidas precisas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor en el momento de su firma por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

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