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Comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo

23/11/2016
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Orden HAC/57/2016, de 15 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 22 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN HAC/57/2016, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

I De acuerdo con el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

La Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, atribuye a este Organismo, las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación de los contratos de trabajo, todo ello en los términos legalmente establecidos.

Tanto en el anterior texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, como en el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en sus artículos 16.1 y 8.3, respectivamente, se establece que: "el empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito".

Con el fin de dar cumplimiento a estas previsiones se aprobó el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, modificado por Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.

La disposición final segunda del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, dispone que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos establecido en dicho Real Decreto y en las normas que lo desarrollen, podrá ser de aplicación en las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en dichas comunicaciones.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, modificada por la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada "Comunicación de la Contratación laboral a través de Internet" (Contrat@), mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía telemática la obligación de notificar las comunicaciones de los contratos de trabajo que se formalicen, sus prórrogas y las copias básicas, estableciendo el procedimiento para formalizar las autorizaciones para utilizar la aplicación, el contenido de estas comunicaciones así como la información de la que puede disponer el usuario.

II Verificada la efectividad de esta aplicación, se considera conveniente que la misma esté disponible y sea accesible desde la página web del Servicio Cántabro de Empleo, estableciendo, asimismo, la obligatoriedad de su uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, evitando de esta forma el desplazamiento de personas, empresas y entidades empleadoras para tramitar y efectuar dichas comunicaciones, reduciendo así las cargas administrativas y promoviendo de esta forma en beneficio de la ciudadanía el uso de las comunicaciones electrónicas, como enunció la Exposición de Motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; idea que refuerza la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al sostener que "en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.

En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados".

En esta línea, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dispuso que "reglamentariamente, las Administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos".

En la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, es su artículo 14 el que regula la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, para las personas y entidades allí mencionadas, añadiendo que "reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios".

III El Decreto 20/2012, de 12 de abril Vínculo a legislación, de simplificación documental en los procedimientos administrativos, recoge, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el compromiso de "supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por el acceso electrónico a datos e información, transmisiones de datos o emisión de certificados electrónicos".

El Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece como uno de los objetivos el fomento de la participación ciudadana en la gestión de su actividad administrativa por medios electrónicos, así como la obligatoriedad del procedimiento administrativo electrónico.

Concretamente, su artículo 67.1 establece que "la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la utilización de los medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con los ciudadanos y en sus comunicaciones internas".

El artículo 70, apartados 1 y 2, de este Decreto recoge que "la obligatoriedad de tramitar un determinado procedimiento administrativo por medios electrónicos o de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos, en los supuestos en donde los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá establecerse justificadamente mediante Orden del titular de la Consejería competente en razón del procedimiento o materia correspondiente, que en el caso de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, será la Consejería de adscripción".

Dicha orden "deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria y en la sede electrónica, la cuál especificará el procedimiento o las comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados".

Teniendo en cuenta los requisitos para el manejo de la aplicación "Contrat@", que no exige de especiales conocimientos para su utilización y que en la actualidad un 98,47% de las comunicaciones ya se están efectuando por medios telemáticos, se considera garantizado el acceso y disponibilidad de la citada aplicación por parte de personas físicas y jurídicas.

En virtud de lo anterior, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria el procedimiento de comunicación telemática del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios electrónicos en relación con aquélla, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.

Artículo 2.- Comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas.

1. La comunicación al Servicio Cántabro de Empleo del contenido de los contratos de trabajo, de las prórrogas y sus copias básicas se efectuará obligatoriamente mediante la aplicación web creada a tal efecto, denominada Contrat@ "Comunicación de la contratación laboral a través de Internet".

Asimismo, por este medio telemático, se deberán comunicar las transformaciones en indefinidos de contratos temporales, los llamamientos a la actividad de personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos y los pactos de horas complementarias que se formalicen.

2. Para el uso de la aplicación, las personas usuarias solicitarán previamente la autorización, con validez en todo el territorio estatal, y realizarán dichas comunicaciones a través de la Aplicación telemática, mediante la conexión con el portal del Servicio Público de Empleo Estatal en la dirección: https://www.sepe.es y disponible también en la página web del Servicio Cántabro de Empleo, en la dirección http://www.empleacantabria.com.

Artículo 3.- Sujetos obligados.

Son sujetos obligados, las empresas -bien sean personas físicas o jurídicas-, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de presentar las comunicaciones recogidas en el artículo 2.

Artículo 4.- Identificación y autentificación de la persona solicitante.

Las personas físicas designadas por las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas tienen que obtener la autorización de uso de la aplicación mediante la funcionalidad "Solicitud y concesión de autorizaciones de uso", existente en la propia aplicación, tal y como se describe en la misma.

Las personas físicas autorizadas a presentar de forma electrónica las comunicaciones señaladas en los artículos anteriores, o bien las gestiones asociadas al procedimiento, como consultas sobre su contenido y la obtención de copias, se tienen que identificar y autenticar cuando accedan a la aplicación de la manera que se indica en la misma.

Artículo 5.- Documentos sujetos a comunicación y datos a transmitir.

1. Los documentos que se tienen que comunicar son los previstos en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo 2 de esta orden.

2. La comunicación se realizará mediante la transmisión de los datos que se indican en el Anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, y los que se establezcan en la propia aplicación Contrat@.

Artículo 6.- Cómputo de plazos.

La comunicación por los medios electrónicos de los contratos de trabajo y sus copias básicas, las prórrogas, transformaciones en indefinidos de contratos temporales, los llamamientos a la actividad de personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos y los pactos de horas complementarias que se formalicen, se pueden llevar a cabo durante las 24 horas del día, debiendo ser realizada en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o el que en su caso se determine legalmente.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entiende llevada a cabo el primer día hábil siguiente.

Artículo 7.- Efectos de la tramitación electrónica del contenido de los contratos.

A los efectos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconoce la validez y eficacia de las comunicaciones a las que hace referencia la presente orden, siempre que hayan sido realizadas por las personas autorizadas para ello, quedando condicionadas al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 4 de la misma.

Artículo 8.- Impresión, consulta de documentos y seguimiento de la tramitación.

La aplicación, según su normativa reguladora, permitirá la consulta de la gestión de la autorización y de las comunicaciones realizadas así como la impresión de todos los documentos y certificará la validez de los datos mediante la impresión de una huella electrónica de seguridad, a fin de que puedan surtir efectos frente a terceros.

Una vez realizada la comunicación, la persona interesada podrá consultar en cualquier momento sus documentos en la misma aplicación informática.

Disposición adicional primera. Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas.

1. Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de la obligación del Servicio Cántabro de Empleo de facilitar a las empresas la comunicación de la contratación laboral y sus trámites legales complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, lo que se llevará a cabo exclusivamente por los medios telemáticos previstos.

2. En el caso de empleadores que sean personas físicas que actúen en su propio nombre, podrán disponer de los medios necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en esta orden, en los espacios de autogestión que se habiliten en las oficinas de empleo.

Disposición adicional segunda. Habilitación al Servicio Cántabro de Empleo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la correcta aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Hasta la entrada en vigor de la presente Orden, los sujetos obligados a realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo, sus prórrogas y sus copias básicas, las transformaciones en indefinidos de contratos temporales, los llamamientos a la actividad de personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos y los pactos de horas complementarias que se formalicen, podrán seguir utilizando la aplicación cuando dispongan de la correspondiente autorización previa, o mediante la presentación de las copias de los contratos de trabajo en la correspondiente oficina de empleo.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios electrónicos en relación con la comunicación, en el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, que modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo Vínculo a legislación, así como en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de febrero de 2017.

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