Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2016
 
 

TS

El Tribunal Supremo confirma la vigencia del convenio de Tragsa hasta su sustitución por otro

22/11/2016
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha confirmado la vigencia del convenio colectivo de Tragsa declarada por una sentencia de la Audencia Nacional de febrero de 2015 y ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra dicho fallo.

MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal ratifica los argumentos que llevaron en su día a la Audiencia a estimar la demanda interpuesta contra la empresa por los sindicatos CSI-F, UGT y CGT, a la que posteriormente se adhirieron CC.OO. y el Comité Intercentros de Tragsa.

El Supremo, al igual que la Audiencia, subraya que el convenio colectivo de Tragsa debe mantenerse en vigor hasta su sustitución por uno nuevo frente a la intención de la empresa pública de anular su vigencia acogiéndose a los criterios de la reforma laboral de 2012.

El convenio de Tragsa, que afecta a 6.300 trabajadores, finalizaba su vigencia el 31 de diciembre de 2013, pero en él se establecía su prórroga hasta su reemplazo.

Tragsa comunicó a los sindicatos que el convenio regiría hasta el 26 de septiembre de 2014, fecha que posteriormente retrasó "de manera unilateral" hasta el 31 de diciembre de 2014 y luego hasta el 31 de marzo de este año.

La reforma laboral estableció límites a la 'ultraactividad' (prórroga de un convenio en ausencia de otro), salvo pacto en contrario de las partes.

En el fallo, el Supremo expone su doctrina sobre esta materia, extraída de sentencias anteriores, resumiéndola en tres puntos; el 'pacto en contrario' que se reclama en la reforma laboral para que no finalice la 'ultraactividad' de un año puede estar recogido en el propio convenio; son válidas las cláusulas de 'ultraactividad' indefinidas contenidos en los convenios anteriores a la reforma laboral, y los convenios previos a la reforma con cláusulas de 'ultraactividad' ilimitadas mantienen su vigencia hasta que los sujetos legitimados suscriban uno nuevo.

Junto a todo esto, en este caso se da un elemento adicional: que Tragsa decidió "unilateralmente y a título individual" mantener las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo hasta el 31 de marzo de 2015.

Para el Supremo y la Audiencia, ésta es una decisión que no puede tomar una de las partes por sí misma, pues la vigencia del convenio se acordó en su día de común acuerdo. También consideran contradictorio que la empresa negara la vigencia del convenio hasta su sustitución por otro y luego decidiera por su cuenta prorrogar su contenido.

De este modo, el Supremo entiende que esto en realidad puede interpretarse como la conformidad de la empresa a mantener la totalidad del convenio una vez finalizada su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas a fin de evitar un vacío normativo y hasta su sustitución por otro.

CSI-F ha expresado su satisfacción por esta sentencia y la considera una "referencia" para las empresas del sector público "en lo que se refiere a la aplicación de la reforma laboral".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  6. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana