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Modificación del Reglamento sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral del personal de administración y servicios de la Universidad de Burgos

22/11/2016
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Resolución de 11 de noviembre de 2016, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral del personal de administración y servicios de la Universidad de Burgos (BOCYL de 21 de noviembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2016, aprobó la modificación del Reglamento sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y conciliación de la vida familiar y laboral del personal de administración y servicios de la Universidad de Burgos (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 12 de abril de 2013).

Por consiguiente, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” de 29 de diciembre de 2003), ha resuelto ordenar la publicación de la citada modificación.

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 12 Y 21 DEL REGLAMENTO SOBRE JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

En relación con las modificaciones acordadas entre la Gerencia, la Junta de Personal Funcionario y el Comité de Empresa, en materia de la jornada de trabajo y horarios, resulta necesario para cumplir este acuerdo, la modificación de los artículos 3, 12 y 21 del citado Reglamento que quedarían redactados en los siguientes términos:

Artículo 3. Duración de la jornada.

1. La duración ordinaria de la jornada será, con carácter general de 37,5 horas en cómputo promedio semanal. El número de horas de trabajo anuales a los efectos del establecimiento de ese promedio se incluirá en el calendario laboral.

2. La jornada semanal se realizará, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades establecidas para las jornadas descritas en el Capítulo 2, de lunes a viernes en régimen de horario flexible, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para el personal con jornada ordinaria y con jornada de especial dedicación, la jornada obligatoria será de 9:00 a 14:00 horas. Adicionalmente, se deberá realizar otra media hora de forma obligatoria, en el periodo de tiempo comprendido entre las 8:30 y las 14:30 horas.

b) Excepcionalmente, y a los efectos de conciliación de la vida familiar y laboral, en los supuestos que reglamentariamente se establezcan, la parte fija del horario se podrá establecer entre las 9:45 y las 14:00 horas o entre las 9:00 y las 13:15 horas, recuperándose la parte no realizada durante la parte flexible del horario.

3. El calendario laboral se subordinará al calendario académico.

4. En el caso de los desplazamientos fuera de la ciudad de Burgos se autorizará un máximo de 10 horas ordinarias de trabajo efectivo a efectos de su cómputo y compensación, debiéndose especificar expresamente en la petición de comisión de servicio las duraciones de jornada superiores a la ordinaria. En ningún caso se podrán realizar compensaciones de un número de horas superior al que resulte de la diferencia entre el número de horas de la jornada ordinaria establecida y el máximo de 10 horas ordinarias de trabajo efectivo autorizadas.

5. Con carácter excepcional derivado de las necesidades del servicio, tras negociación entre la Gerencia y los representantes de los empleados públicos, se podrá exigir la prestación en régimen de disponibilidad horaria, dentro de la parte flexible del horario del mes al que corresponda, de hasta el 10% de la jornada mensual regular, que resulta de multiplicar el número de días laborables de cada mes por el promedio de la jornada diaria efectiva en cómputo promedio anual.

6. La duración mínima de la jornada, de forma general, se establece en 5 horas y 30 minutos.

Artículo 12. Jornada ordinaria de mañana y su horario.

1. La jornada ordinaria de mañana será en la que presten sus servicios todos los empleados públicos de la Universidad de Burgos, salvo que en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad se especifique otra.

2. La jornada semanal se realizará con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible.

3. La parte fija de la jornada será de cinco horas, las que medien entre las 9:00 y las 14:00 horas. También tendrá esta consideración, la media hora adicional recogida en el artículo 3.2.a) del presente Reglamento. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal establecida se realizará en horario flexible.

4. La parte variable del horario constituye el tiempo de flexibilidad del mismo. A efectos de su cómputo y recuperación será la diferencia entre la jornada que corresponda y la parte fija del horario, establecida en el apartado anterior. Con carácter general, las horas de la jornada que se presten en la parte flexible del horario se distribuirán a voluntad del empleado.

Artículo 21. Jornada de especial dedicación ordinaria.

1. La jornada de especial dedicación ordinaria tendrá una duración en cómputo promedio semanal superior a la establecida para la jornada ordinaria. Dicha duración se ajustará a la establecida por la normativa para el personal de la Administración General del Estado.

2. La distribución de la jornada será realizada por la Gerencia en función de las necesidades del servicio. En cualquier caso será obligatoria la atención a las llamadas telefónicas hasta las 21 horas y la asistencia al trabajo en horario distinto al habitual, cuando así lo requiera la Gerencia o el Rectorado, como consecuencia de trabajos y actuaciones urgentes que requieran su colaboración y en atención a las necesidades del servicio.

3. Los empleados que presten servicio en jornada ordinaria de especial dedicación no realizarán en ningún caso, servicios extraordinarios, entendiéndose que todos sus trabajos se realizan dentro de la jornada que tienen establecida.

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