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Ayudas para la reducción del abandono escolar

21/11/2016
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Orden 71/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención, dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de la compensación educativa y de programas para la reducción del abandono escolar (BON de 18 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 71/2016, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN CONCEPTO DE SUBVENCIÓN, DIRIGIDAS A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS PARA EL DESARROLLO DE LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE PROGRAMAS PARA LA REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece, entre sus principios, “la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad” y “la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad”. Asimismo, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente, indicando en el artículo 80.1 que “las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello” y en el artículo 80.2 que “las políticas de educación compensatoria reforzarán el sistema educativo de manera que se eviten desigualdades de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole”.

La Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de educación infantil (segundo ciclo), primaria y secundaria obligatoria.

La Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que figura como anexo único, señala como objetivo estratégico 1 de la Dirección General de Política Educativa promover actuaciones educativas inclusivas y que reduzcan las desigualdades.

Para cumplir con las disposiciones indicadas y regular que cada centro elabore un plan de actuación para la mejora donde se incluya, si procede, la compensación educativa e intervenciones para la reducción del abandono escolar, se ha publicado la Orden 38/2016, de 27 de julio, de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Plan de actuación para la mejora, el Programa de refuerzo para 4.º de ESO y el Programa de aula compartida para ESO, y se establece el procedimiento para la dotación de recursos a los centros sostenidos con fondos públicos, para el curso 2016-2017.

Según el artículo 13 de esta misma orden, con la finalidad de ayudar a sufragar las actuaciones planificadas por los centros privados concertados para la compensación educativa o el desarrollo de programas para la reducción del abandono escolar, la conselleria competente en materia de educación considera la necesidad de convocar ayudas económicas.

Por ello, y a través de esta orden, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en concepto de subvenciones dirigidas a centros privados concertados, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Según lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones, se hace constar que las subvenciones de esta orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no reúnen todos los requisitos del artículo 107.1 del mismo.

En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 mencionado, ha emitido un informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de educación. Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Política Educativa y de conformidad con la misma, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, la Intervención Delegada y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de la atribución de competencias efectuadas por el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del presidente de la Generalitat, en uso de las competencias que me confiere el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como de las atribuciones que me confiere el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas, destinadas a centros privados concertados para el desarrollo de intervenciones educativas dirigidas a la compensación educativa y a programas para la reducción del abandono escolar. Estas bases reguladoras aparecen como anexo de esta orden.

Artículo 2. Convocatoria y concesión de las subvenciones

1. La convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución del director general de Política Educativa de la conselleria con ompetencias en materia de educación, y deberá recoger, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. La concesión de ayudas económicas en concepto de subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Gasto público

Las bases que se aprueban mediante la presente orden no comportan gasto alguno. El gasto que pueda generar la resolución de la convocatoria de las ayudas que regula esta orden, se aprobará para cada convocatoria con anterioridad a su publicación.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación competencial

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación y calidad educativa a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden, y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en la interpretación y ejecución de la norma.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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