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Modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo

21/11/2016
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Decreto 62/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, en lo que se refiere a la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares (BOPA de 18 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 62/2016, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/1992, DE 21 DE MAYO, DE PRECIOS PÚBLICOS, EN LO QUE SE REFIERE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESTACIÓN INVERNAL Y DE MONTAÑA DE VALGRANDE-PAJARES

El texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

El Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos, reguló los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña Valgrande-Pajares, habiéndose modificado en sucesivas ocasiones, la última por Decreto 176/2015, de 29 de octubre, siendo necesario elaborar una nueva modificación de la norma para el período 2016/2017.

Así, con el presente decreto se establecen los precios aplicables a la temporada 2016/2017 y se fija el calendario de esquí durante el referido período.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos.

Se modifica el apartado “Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.-Prestación de servicios en la Estación invernal de Pajares”, del anexo al Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, quedando redactado en los términos señalados en el anexo que acompaña al presente decreto.

Disposición final.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.-Cód. 2016-12297.

Anexo

Consejería de Educación y Cultura

Precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares

PRECIOS CON EL IVA CORRESPONDIENTE INCLUIDO

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DEFINICIONES

I. Los grupos de edades establecidos para el cálculo de los precios son los que siguen:

- Preinfantil: hasta 5 años (inclusive)

- Infantil: hasta 14 años (inclusive)

- Veteranos: desde 65 años (inclusive) en adelante.

La edad de referencia para la tramitación de los abonos anuales será la que tenga el solicitante en la fecha oficial de inicio de la temporada de invierno, siempre y cuando el trámite se haga antes de la fecha oficial de inicio. Una vez que la temporada oficial haya dado comienzo, la edad de referencia será la que tenga el solicitante en el momento de tramitar el abono anual.

II. Se entenderá como temporada de invierno las fechas comprendidas entre los días 1 de diciembre de 2016 y 16 de abril de 2017. Se entenderá como temporada alta, además de todos los sábados, domingos y festivos comprendidos entre los días 1 de diciembre de 2016 y 16 de abril de 2017, las siguientes fechas (todas inclusive):

- Desde el 23 de diciembre de 2016 al 5 de enero de 2017

- 27 y 28 de febrero de 2017

- 20 de marzo de 2017

Al resto de los días comprendidos entre el 1 de diciembre de 2016 y 16 de abril de 2017 se les aplicará el precio correspondiente a la temporada baja.

Sin perjuicio de lo anterior, y en función de las condiciones meteorológicas y la disponibilidad presupuestaria, la Consejería de Educación y Cultura podrá adelantar y/o retrasar el inicio y el fin de la temporada respectivamente.

CONDICIONES GENERALES

I. El abono de temporada se entenderá adquirido en el momento de efectuar su pago, siempre que se haya aportado la documentación necesaria, con independencia de que, por tareas administrativas de expedición del mismo, este sea entregado con posterioridad.

II. A efectos de comprobación de la edad, de la identidad de las personas usuarias y demás circunstancias determinantes de las modalidades concretas de aplicación de billetes, forfaits o abonos contenidas en el presente decreto, únicamente será válido el documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte individual, permiso de conducir, libro de familia, carné de familia numerosa o carné joven, en su caso.

III. El billete, forfait o abono es personal e intransferible, por lo que no podrá cederse a persona distinta de su poseedor original, y deberá ponerse a disposición del personal de la Estación, junto con los documentos que acrediten la personalidad del portador, cuando sea requerido al efecto, pudiendo ser objeto de denuncia el uso fraudulento del mismo.

IV. Para los forfaits de formato diario y abonos de días no consecutivos que requieran el sistema de tarjetas chips recargables, se deberá abonar un importe de 2,00 € como fianza por la mencionada tarjeta, la cual podrá ser utilizada a lo largo de toda la temporada, devolviéndose dicha fianza en el horario establecido en las taquillas y máquinas de devolución habilitadas para tal efecto, siempre y cuando la tarjeta se encuentre en buen estado y se solicite dentro de los cuatro años posteriores a su emisión, en aplicación del artículo 19 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

V. La emisión de una nueva tarjeta para su uso como abono anual tendrá un coste de 5,00€ como concepto de pago del soporte, precio que no será necesario abonar en caso de que se conserve la tarjeta de temporadas anteriores para su recarga. El mismo coste y por el mismo motivo tendrá en caso de reemisión de un abono por rotura, pérdida, robo o cualquier otro desperfecto que implique el mal funcionamiento del antiguo soporte.

VI. No se permitirá el acceso a remontes mecánicos ni pistas a ninguna persona que no sea portadora del billete, forfait o abono correspondiente.

VII. El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones, o de los deberes del usuario recogidos en el Reglamento de la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y de Montaña, en los Reglamentos de Explotación de Remontes y demás normas y condiciones particulares de utilización de la Estación, o el comportamiento incorrecto o peligroso, conllevará la extinción de la autorización de uso concedida con la adquisición del billete, forfait o abono, por lo que el personal de la Estación estará facultado para retirarlo, con independencia de las demás responsabilidades civiles o penales en que se haya podido incurrir, sin que ello suponga la devolución total o parcial de su importe.

VIII. El título, forfait o abono adquirido no será reembolsable, total o parcialmente. Las interrupciones o limitaciones debidas a tempestad, nieve insuficiente, avería eléctrica o mecánica, o funcionamiento parcial de las instalaciones, no darán derecho a compensación alguna.

CONDICIONES ESPECIALES

I. El forfait debutantes dará acceso a una subida y una bajada en el Telesilla Brañillín, y acceso ilimitado a los Telesillas Hoya de Cueto Negro y Patines. Tendrá prohibido el acceso al resto de remontes.

II. El forfait media estación solo se pondrá a la venta durante los días en que por condiciones meteorológicas adversas no sea posible la apertura de los remontes que dan acceso a la zona alta de la Estación. Este forfait solamente dará acceso al Telesilla Patines y los telesquíes Hoya y Arroyo.

III. El forfait cuatro horas de esquí dará derecho a la utilización de las instalaciones durante dicho período de tiempo, a contar desde el primer paso por los tornos del control de accesos, debiendo ser consumido durante el día de su activación. En caso de que se produzca el cierre de la Estación contando aún con saldo de tiempo en la tarjeta, no habrá derecho a devolución o compensación.

IV. El forfait interadministraciones temporada baja con servicio médico estará destinado a fomentar la práctica deportiva del esquí, y estará dirigido a Administraciones, Organismos o Entidades Públicas. Para poder beneficiarse de este forfait se establece un mínimo de 40 participantes para el total de la actividad, con una duración de entre uno y cinco días consecutivos. La Administración, Organismo o Entidad Pública deberá solicitar este forfait ante el Principado de Asturias con una antelación mínima de quince días antes de la fecha prevista de inicio de su Programa.

V. El bono esquí varios días (válidos para dos temporadas, 2016-2017 y 2017-2018), podrá utilizarse tanto en la Estación Invernal Fuentes de Invierno como en la Estación Invernal y de Montaña Valgrande-Pajares.

VI. El bono esquí cuatro días escuela de esquí y alquiler de material, será de uso exclusivo en la Estación Invernal y de Montaña Valgrande-Pajares, y válido solamente para la temporada 2016/2017. Para su adquisición será imprescindible mostrar en el momento de la compra, el justificante que acredite la contratación de los servicios requeridos para beneficiarse del descuento.

VII. El bono esquí cuatro días cuatro estaciones, dispone de un total de cinco días de utilización, y será válido para cualquier día de la temporada en la que sea adquirido, según el calendario oficial de apertura de cada Estación. Ha de ser utilizado un día en cada una las Estaciones participantes, Fuentes de Invierno, Leitariegos, San Isidro y Valgrande-Pajares. El quinto día de uso podrá ser utilizado en la Estación que escoja el portador del abono. No será necesario el haber completado el recorrido por las cuatro estaciones para utilizar por segunda vez el abono en una de ellas.

VIII. El abono conjunto Fuentes de Invierno y Valgrande-Pajares, permitirá su uso tanto en la Estación Invernal Fuentes de Invierno como en la Estación Invernal y de Montaña Valgrande-Pajares. Dicho abono será entregado en la Estación donde se haya tramitado su expedición, siendo esta la Estación a la que el abonado deberá dirigirse para cualquier trámite relacionado con el funcionamiento del soporte.

IX. El abono anual familia numerosa podrá ser adquirido, por el precio unitario señalado, de manera individual por cualquiera de las personas que formen parte de la unidad familiar acreditada como tal, mediante el carnet de familia numerosa o libro de familia en vigor.

X. El abono anual familiar podrá ser adquirido, por el precio unitario señalado, de forma simultánea por, al menos, un mínimo de tres personas que formen parte de una unidad familiar registradas en un mismo Libro de familia.

XI. Los poseedores de Carné Joven en vigor tendrán derecho a los precios relacionados para el forfait de día y el abono de temporada, presentando la documentación que los identifique como tales, y siempre que su edad se encuentre dentro de los límites de la promoción carné joven.

XII. Para acceder al forfait de día y abono de temporada de instalaciones deportivas del Principado de Asturias se deberá acreditar la condición de abonado de alguna de las instalaciones deportivas titularidad del Principado de Asturias.

XIII. Los poseedores de la tarjeta deportiva de la Universidad de Oviedo en vigor tendrán derecho a los precios relacionados para el forfait de día y el abono de temporada, presentando la documentación que los identifique como tales.

XIV. Para poder acceder a la tarifa de abono anual “federado,” será necesario estar en posesión de la tarjeta de la Federación de Deportes de Invierno del Principado de Asturias en vigor.

XV. Para poder acceder a la tarifa de abono anual “infantil federado”, será necesario en primer lugar pertenecer al grupo de edad infantil, y además estar en posesión de la tarjeta de la Federación de Deportes de Invierno del Principado de Asturias en vigor.

XVI. Se establecen horarios especiales de funcionamiento de los remontes para los días 25 de diciembre de 2016 y 1 de enero de 2017. El día 25 de diciembre de 2016 los remontes que haya en funcionamiento lo harán de 9:00 a 13:00 horas. El día 1 de enero de 2017 los remontes que haya en funcionamiento lo harán a partir de las 13:00 horas, siendo la hora de cierre la habitual.

BONIFICACIONES Y EXENCIONES

I. En el forfait de día de temporada alta se establece un descuento del 10% para grupos entre 10 y 15 personas, del 15% para grupos entre 16 y 30, y del 20% para grupos de más de 30 personas.

II. A través de la Consejería de Educación y Cultura se podrán establecer acuerdos, por medio de los cuales se aplicarán descuentos del 5% a las centrales de reservas, del 15% a minoristas o agencias de viaje y del 20% a los mayoristas, tour operadores o colectivos organizados. Estos porcentajes podrán ser acumulativos para la central de reservas en función de que dicha entidad comercialice la reserva a una agencia de viajes o a un tour operador.

Asimismo, podrán celebrarse convenios para el fomento de la práctica del esquí, con otras administraciones, organismos o entidades públicas y asociaciones turísticas, aplicándose una bonificación de hasta el 20% en los abonos de varios días y forfaits de día no bonificados, excepto sobre el forfait denominado Cuatro Días Cuatro Estaciones.

III. El programa deportivo Semana Blanca para Escolares del Principado de Asturias, que la Dirección General de Deporte organiza, incluye un forfait especial gratuito, debiendo acogerse cada centro a las condiciones específicas de esta campaña.

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