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Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo

18/11/2016
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Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos (BOJA de 17 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICAN ANEXOS DEL DECRETO 20/2002, DE 29 DE ENERO, DE TURISMO EN EL MEDIO RURAL Y TURISMO ACTIVO, DECRETO 47/2004, DE 10 DE FEBRERO, DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, Y DECRETO 194/2010, DE 20 DE ABRIL, DE ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS, RELATIVOS A LOS REQUISITOS EXIGIDOS A ESTOS ALOJAMIENTOS.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00102354.

Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.

La Consejería de Turismo y Deporte ejerce la ordenación y el control sobre los servicios turísticos desarrollados reglamentariamente, tal y como dispone el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, figurando entre estos servicios el de alojamiento turístico. De acuerdo con lo anterior, la regulación de los requisitos exigidos a los distintos tipos de alojamientos turísticos se encuentra en diversos decretos reguladores de los mismos, concretamente en el Decreto 20/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, el Decreto 47/2004, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de establecimientos hoteleros, y el Decreto 194/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, de establecimientos de apartamentos turísticos.

El transcurso del tiempo ha demostrado que ciertos requisitos necesitan una adaptación o modulación, de manera que se conjugue la pretendida calidad de los servicios prestados con la necesaria flexibilidad por parte de los empresarios turísticos para cumplir con este objetivo irrenunciable.

La presente norma tiene como objeto revisar y actualizar los requisitos técnicos recogidos en diferentes anexos de los reglamentos que regulan los diferentes tipos de alojamientos turísticos, afectando en particular a los establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones), alojamientos turísticos en el medio rural (establecimientos de alojamiento turístico y viviendas turísticas de alojamiento rural) y establecimientos de apartamentos turísticos (edificios/complejos y conjuntos).

Esta modificación de anexos consiste en una adecuación y actualización de los requisitos técnicos exigidos para otorgar una determinada clasificación administrativa a dichos establecimientos de alojamiento turístico, así como de los requisitos exigidos a las viviendas turísticas de alojamiento rural.

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

Igualmente, en el procedimiento de elaboración de la presente orden han sido oídas las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, Municipios y provincias y Consumidores y usuarios.

De conformidad con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Turismo de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 20/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, la disposición final primera del Decreto 47/2004, de 10 de febrero Vínculo a legislación, y la disposición final primera del Decreto 194/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, que habilitan expresamente a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte para modificar y actualizar los anexos, y en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 21.1 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

1. Se modifica el Anexo II, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO II

Requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el medio rural

1. Los accesos deberán estar convenientemente señalizados. Los propietarios/as deberán facilitara la persona usuaria información sobre este particular, pudiendo realizarse a través de croquis o plano de localización.

El camino deberá ser practicable para vehículos de turismos; excepcionalmente y en el supuesto de que no fuera así, la persona propietaria tendrá que facilitar el transporte desde y hasta el alojamiento.

2. Agua potable. Deberán disponer de un depósito acumulador no inferior a 200 litros por plaza cuando el suministro no proceda de la red municipal de abastecimiento, salvo que se acredite caudal suficiente y potabilidad del agua de pozos o manantiales cuyo venero sea distinto del que suministre habitualmente el consumo de agua, avalado mediante certificado de técnico profesional reconocido.

3. Energía eléctrica.

4. Botiquín de primeros auxilios.

2. Se modifica el Anexo VI, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO VI

Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención

1. Establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural y complejos turísticos rurales.

Artículo 17.1.d) Capacidad alojativa igual o superior a 21 plazas para los establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural.

Artículo 18.1.a) capacidad mínima alojativa de 21 plazas y máxima de 250 plazas para los complejos turísticos rurales.

2. Prescripciones específicas de las casas rurales (Anexo III).

I.A) a) Categoría Básica. Establecimientos de alojamiento no compartido. Salones y comedores.

Se podrá reducir hasta un 15% de la superficie mínima requerida para el salón comedor cuando la casa rural no tenga más de 6 plazas.

I.A) c) Categoría Básica. Establecimientos de alojamiento no compartido. Dormitorios.

Se podrá reducir hasta un 15% de la superficie mínima requerida para los dormitorios.

II.A).a) Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Salones y comedores.

Superficie mínima del salón comedor. Siempre que, al menos, cumpla con el mínimo de 15 metros cuadrados de superficie.

II.A) c) Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Dormitorios.

Se podrá reducir hasta un 15% de la superficie requerida para los dormitorios.

II.A) d) 2. Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Servicios higiénicos.

Baño completo, siempre que se instale una ducha con las mismas dimensiones que una bañera y/o que se incorporen dispositivos al inodoro que cumplan las mismas funciones que las de un bidé.

3. Se modifica el Anexo VII, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO VII

Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación

La exención deberá compensarse mediante la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les corresponderían según su grupo y categoría, en los términos que se establecen a continuación:

1. Establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural y complejos turísticos rurales.

1.1. Compensaciones para establecimientos en inmuebles protegidos (se deberán implantar un mínimo de tres elementos):

1.1.1 Dotación interpretativa del edificio o del elemento con protección.

1.1.2 Vinculación a los recursos/ rutas monumentales o ambientales del municipio.

1.1.3 Iluminación artística.

1.1.4 Suelos visión restos arqueológicos.

1.1.5 Información sobre museos/exposiciones/actividades de relevancia del municipio.

1.1.6 Difusión vía web sobre la historia del edificio o elementos del mismo y su recuperación.

1.1.7 Gestión visitas guiadas en museos y bienes del patrimonio histórico del municipio.

1.2. Compensaciones para establecimientos en inmuebles no protegidos (se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de cinco compensaciones medioambientales):

1.2.1. Genéricas:

1.2.1.1 Servicio de prensa nacional/extranjera en vestíbulos.

1.2.1.2 Revistas actualizadas en vestíbulos.

1.2.1.3 Canales internacionales.

1.2.1.4 Cafeteras/hervideros de agua con porciones.

1.2.1.5 Carta de almohadas con un mínimo de dos tipos.

1.2.1.6 Carta de colchones.

1.2.1.7 Servicio planchado de ropa en unidades de alojamiento.

1.2.1.8 Cargadores universales de baterías.

1.2.1.9 Secador de toallas.

1.2.1.10 Duchas de hidromasaje.

1.2.1.11 Bañeras con hidromasaje.

1.2.1.12 Restaurante temático.

1.2.1.13 Restaurante a la carta.

1.2.1.14 Menús especiales (tales como niños, celíacos, vegetarianos, hipocalóricos, diabéticos, ecológicos).

1.2.1.15 Oferta de productos/platos elaborados con materias primas de producción local.

1.2.1.16 Servicios de comedor en terrazas de las zonas comunes exteriores (desayunos y cenas).

1.2.1.17 Cocina en directo.

1.2.1.18 Cenas temáticas o de gala semanal.

1.2.1.19 Servicio de comidas entre desayunos y almuerzos (lunch).

1.2.1.20 Servicio de cenas frías para llegadas tardías.

1.2.1.21 Servicio de picnic sustitutivos al almuerzo del régimen alimenticio.

1.2.1.22 Identificación alimentos en buffet en tres idiomas.

1.2.1.23 Identificación ingredientes en buffet en tres idiomas.

1.2.1.24 Presentación en mesas acorde a categoría (mise-en-place).

1.2.1.25 Decoración/presentación creativa del bufet mediante productos alimenticios.

1.2.1.26 Servicio de recepción exclusiva para grupos.

1.2.1.27 Sistema de información sobre servicios del establecimiento y recursos de la zona (tales como soporte PDA, códigos QR).

1.2.1.28 Zona Wi-fi (tales como con mobiliario de trabajo, dispositivos PC, Tablets).

1.2.1.29 Tablets a disposición de clientes.

1.2.1.30 Información servicios establecimiento y recursos turísticos de la zona en soporte electrónico (tales como tablet, Smartphones).

1.2.1.31 Áreas de cortesía para entradas/salidas fuera del período de ocupación pactado.

1.2.1.32 Hilo musical en las unidades de alojamiento.

1.2.1.33 Hilo musical en las uniades de alojamiento con conexión a Bluetooth.

1.2.1.34 Control de iluminación por tonos y colores en las unidades de alojamiento.

1.2.1.35 Control automático de persianas o estores en las unidades de alojamiento.

1.2.2. Medioambientales:

1.2.2.1 Sistema de ahorro de consumo de agua (tales como doble vaciado en WC, aireadores en grifos, grifos termoestáticos).

1.2.2.2 Instalación para el uso de aguas regeneradas para servicios inodoros y en su caso para riego.

1.2.2.3 Sistema automáticos cese suministro eléctrico en unidades de alojamiento.

1.2.2.4 Control iluminación por sensores de presencia.

1.2.2.5 Reguladores de potencia.

1.2.2.6 Control iluminación exterior mediante sistemas automáticos de detección del grado de luz.

1.2.2.7 Iluminación exterior mediante sistemas solares.

1.2.2.8 Uso de energía solar para suministro de agua caliente.

1.2.2.9 Bombillas ahorro de consumo.

1.2.2.10 Sistema de riegos automáticos por goteo subterráneo.

1.2.2.11 Reciclado de aguas para riego de jardines.

1.2.2.12 Recogida selectiva de residuos.

1.2.2.13 Recogida selectiva de residuos de acceso a clientes (incluido pilas y baterías).

1.2.2.14 Sistema de salinización electrónica de piscinas (reducción uso cloros).

1.2.2.15 Sistema de filtrado de aguas alternativos (arenas).

1.2.2.16 Certificaciones de sistemas de gestión medioambiental y/o sistemas de eficiencia energética que no sean exigidas por normativa sectorial.

1.2.2.17 Uso de productos de limpieza ecológicos, respetuosos con el medio ambiente, tales como los bajo en fosfatos o biodegradables.

1.2.2.18 Disponer de papel higiénico ecológico o libres de cloro.

1.2.2.19 Electrodomésticos consumo de clase A

1.2.2.20 Mobiliario de Madera con etiqueta FSC.

1.2.2.21 Colchones materiales naturales.

2. Casas rurales (se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de tres compensaciones medioambientales):

2.1. Genéricas:

2.1.1 Patio con mobiliario de exterior en materiales naturales (tales como piedra, forja, madera).

2.1.2 Jardín con mobiliario de exterior en materiales naturales (tales como piedra, forja, madera).

2.1.3 Ornamentación con maceteros y plantas autóctonas.

2.1.4 Pérgolas, cenadores o sistema de emparrados en zonas dotadas de mobiliario exterior.

2.1.5 Recuperación de elementos etnográficos para su uso turístico (tales como pozos, fuentes).

2.1.6 Jacuzzi exterior.

2.1.7 Instalaciones deportivas.

2.1.8 Piscina.

2.1.9 Barbacoa.

2.1.10 Mosquiteras en todas las ventanas y accesos al exterior.

2.1.11 Iluminación ornamental (tales como guirnaldas, candiles, etc).

2.1.12 Edificio con valor patrimonial o etnográfico en perfecto estado.

2.1.13 Techos madera y vigas vistas.

2.1.14 Conservación de elementos etnográficos de uso tradicional, expresivos de la cultura, costumbres y oficios, como pueden ser: prensas, piedras de molino, tinajas, aperos agrícolas o enseres domésticos.

2.1.15 Limpieza de la casa y cambio de lencería camas y baños cada tres días.

2.1.16 Zona de biblioteca.

2.1.17 Chimenea en Salón Comedor.

2.1.18 Juego utensilios por chimenea (tales como pala, escobilla, pinzas, protector) en forja o elementos artesanales de la comarca.

2.2. Medioambientales:

2.2.1 Sistema de ahorro de consumo de agua (tales como doble vaciado en WC, aireadores en grifos, grifos termoestáticos).

2.2.2 Instalación para el uso de aguas regeneradas para servicios inodoros y en su caso para riego.

2.2.3 Sistema automáticos cese suministro eléctrico en unidades de alojamiento.

2.2.4 Control iluminación por sensores de presencia.

2.2.5 Reguladores de potencia.

2.2.6 Control iluminación exterior mediante sistemas automáticos de detección del grado de luz.

2.2.7 Iluminación exterior mediante sistemas solares.

2.2.8 Uso de energía solar para suministro de agua caliente.

2.2.9 Bombillas ahorro de consumo.

2.2.10 Sistema de riegos automáticos por goteo subterráneo.

2.2.11 Reciclado de aguas para riego de jardines.

2.2.12 Recogida selectiva de residuos.

2.2.13 Recogida selectiva de residuos de acceso a clientes (incluido pilas y baterías).

2.2.14 Sistema de filtrado de aguas alternativos (arenas).

2.2.15 Certificaciones de sistemas de gestión medioambiental y/o sistemas de eficiencia energética que no sean exigidas por normativa sectorial.

2.2.16 Uso de productos de limpieza ecológicos, respetuosos con el medio ambiente, tales como los bajo en fosfatos o biodegradables.

2.2.17 Disponer de papel higiénico ecológico o libres de cloro.

2.2.18 Electrodomésticos consumo de clase A

2.2.19 Mobiliario de Madera con etiqueta FSC.

2.2.20 Colchones materiales naturales.

Artículo 2. Modificación de anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de establecimientos hoteleros.

1. Se modifica el Anexo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 1

Omitido.

2. Se modifica el Anexo 2, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 2

3. Se modifica el Anexo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

Omitido.

ANEXO 3

Requisitos mínimos específicos para el grupo de pensiones

Omitido.

4. Se modifica el Anexo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 4

Omitido.

5. Se modifica Anexo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 8

Omitido.

6. Se modifica Anexo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 9

Omitido.

Artículo 3. Modificación de anexos del Decreto 194/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, de establecimientos de apartamentos turísticos.

1. Se modifica el Anexo I, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO I

Omitido.

2. Se modifica el Anexo V, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO V

Omitido.

3. Se modifica el Anexo VI, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO VI

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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