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Becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte

18/11/2016
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Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte (DOCV de 17 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 70/2016, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE.

PREÁMBULO

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el marco de la política dirigida a la integración y formación de los jóvenes que finalizan sus estudios en fechas recientes, pretende convocar becas con el fin de facilitar la formación complementaria, la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y el perfeccionamiento de estos jóvenes en el ámbito de la Administración pública valenciana.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, facilitando a estos jóvenes un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus carreras y enriquecerlos mediante la colaboración con los profesionales de la Administración, de los que pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo mediante su participación en las tareas que desarrollan.

Con esta actividad, además, la Administración evidencia su implicación en la sociedad en la que actúa, siguiendo las pautas de gestión excelente que establecen los modelos de calidad que aplica la Generalitat.

Para ello, pone en acción esta medida de apoyo a la formación, mediante una oferta que permite la participación en la gestión de actividades, al tiempo que es una herramienta muy cualificada de aprendizaje de conceptos y técnicas de trabajo especializadas.

La elaboración y publicación de esta orden se enmarca dentro de las exigencias contenidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuyen a esta conselleria entre otras competencias, la de planificar y gestionar la ejecución de la política deportiva de la Generalitat.

Las becas reguladas en esta orden no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con el artí- culo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, ha emitido informe la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Además el texto se ha remitido a otras consellerias de la Generalitat en cuyo ámbito pudiera incidir lo regulado en él y se ha realizado el trámite de audiencia previsto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por todo ello, en virtud de la normativa citada, habiendo dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo único. Objeto de la orden

El objeto de la presente orden es establecer las bases que regulan la concesión de becas para la realización de prácticas de perfeccionamiento formativo y profesional en la dirección general competente en materia de deporte que figuran en el anexo.

Las convocatorias de las becas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, y fijarán el importe global de las becas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de deporte, la facultad de dictar la resolución de convocatoria y de conceder o denegar estas becas, y se le autoriza a modificar los términos y plazos previstos en la convocatoria cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, no contradigan las bases y no se perjudique a terceros. Asimismo podrá adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no supone incremento de gasto por lo que no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les resulta aplicable el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO Bases reguladoras Primera. Objeto de las becas Las becas que se regulan en estas bases tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes con titulaciones en materia de actividad física y el deporte, o así como otras relacionadas con el ámbito de actuación de la dirección general competente en materia de deporte. Las becas consistirán en la realización de prácticas profesionales en la mencionada Dirección General en aquellas tareas relacionadas con cada titulación que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

Segunda. Dotación económica y pago de la beca. Régimen de concesión.

1. La dotación de las becas será la determinada de conformidad con el artículo 17 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Sobre dicho importe habrá que practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

2. En caso de prórroga de la beca, la cuantía de la misma, podrá ser actualizada con los límites que señale la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que la conselleria competente en materia de hacienda dicte para cada año al que afecte la prórroga.

3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. El importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de la persona titular del departamento correspondiente que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

5. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

6. La concesión de las becas reguladas en las presentes bases se realizará por régimen de concurrencia competitiva.

Tercera. Duración de la beca 1. El periodo de duración de la beca comenzará el día indicado en la resolución de la convocatoria y tendrá una duración de 12 meses, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El periodo de duración de la beca podrá prorrogarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, hasta un máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios al que afecta la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

3. Con la finalidad de maximizar el periodo de formación de los/ as becarios/as, en caso de que el inicio de las becas sea posterior a la fecha indicada en convocatoria, podrán ajustarse los importes previstos en la misma, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes 1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos y acreditarlos, documentalmente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión del título correspondiente expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

Las titulaciones serán las establecidas en la correspondiente convocatoria.

c) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo se acreditará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es 2. No podrán optar a la beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

Quinta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las personas aspirantes a obtener las becas presentarán exclusivamente la solicitud por vía electrónica, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de escritos ante las administraciones públicas. Para la presentación, él o la solicitante deberá disponer de firma electrónica mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https//sede.gva.es) y que allí se indican.

3. La presentación de la solicitud para optar a estas becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases de la convocatoria.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Sexta. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos 1. Junto a la solicitud y el currículum presentados, no se acompañará documentación alguna.

2. Las personas solicitantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum, en el momento de la entrevista, o cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente. La documentación acreditativa se determinará en la convocatoria 3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguno de los solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

5. En cuanto a la gestión electrónica del procedimiento administrativo de la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta lo siguiente:.

a) En todos los casos se garantizará la inalterabilidad de las solicitudes de iniciación y del currículum, así como de la documentación que se acompañe, una vez presentadas y admitidas en el registro electrónico.

b) Cualquier alteración que pueda realizarse con posterioridad a la admisión de la solicitud y que no sea meramente técnica a efectos de lectura, almacenamiento, archivo o transmisión, se tendrá por no puesta.

c) En cualquier momento a lo largo del procedimiento el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

d) Se pondrá a disposición de las personas interesadas en el procedimiento un servicio electrónico de acceso restringido al expediente donde aquellas podrán consultar la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento, que deberá incluir la relación de actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

e) La administración actuante impulsará la presentación de alegaciones, la aportación de documentos, así como la sustanciación del trámite de audiencia y de información pública, a través de medios y canales electrónicos, con todas las garantías jurídicas necesarias.

f) Las notificaciones y comunicaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos en la elección de la vía o canal por el que quieren comunicarse con la administración.

Séptima. Comisión evaluadora 1. Para el examen de las solicitudes de las becas y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, que estará integrada por el titular de la subdirección general de deporte, que actuará como presidente, y cuatro personas al servicio de la dirección general competente en materia de deporte, designadas por su titular.

2. Los miembros de la comisión podrán ser asesorados por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz y sin voto.

3. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación de régimen jurídico del sector público.

4. Tomará sus acuerdos por mayoría simple. Se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

5. La sustitución de los miembros de la Comisión se realizará por el órgano competente para la concesión de las becas.

Octava. Instrucción del procedimiento La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la subdirección general de deporte que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Novena. Baremo para evaluar méritos a) Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos.

1. Nota media ponderada del expediente académico: se valorará entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación 0-4 se aplicará lo dispuesto en el artículo primero, apartado 13.4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5-10 puntos.

2. Especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria.

Entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca. Se valorará con un máximo de 0,20 por asignatura.

b) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,50 puntos.

Se valorarán los títulos y/o certificados oficiales de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados y equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:

- Oral (o A2): 0,25 puntos.

- Elemental (o B1): 0,50 puntos.

- Medio (o C1): 0,75 puntos.

- Superior (o C2): 1 punto.

2. Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos.

3. Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.

4. Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos.

c) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos.

1. Experiencia profesional o laboral relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completado acreditado.

2. Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, con arreglo a la siguiente escala:

a) De 200 o más horas: 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas: 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas: 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas: 1,00 puntos.

e) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben de ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y los de idiomas.

d) Entrevista: hasta un máximo de 7,5 puntos.

Se evaluará con carácter general aspectos relacionados con las tareas a desempeñar, así como el conocimiento de la actualidad de la Administración de la Comunitat Valenciana y de las políticas desarrolladas por la Generalitat y otras administraciones públicas en la materia objeto de la beca.

e) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos.

- Artículos y/o publicaciones realizadas relacionados con el objeto de la beca.

- Cursos impartidos relacionados con el objeto de la beca.

En las convocatorias podrá determinarse los apartados del anterior baremo que se consideran de aplicación, en función del objeto de la beca.

Décima. Proceso de selección 1. Una vez la comisión evaluadora disponga de la autobaremación que se obtiene de forma automática al cumplimentar el curriculum, procederá a revisar los méritos alegados en el mismo con el objeto de comprobar que se adecuan a lo establecido en la convocatoria y publicará el listado provisional, ordenado según puntuación obtenida por todos los aspirantes, para la fase de alegaciones. Tanto esta como las sucesivas publicaciones se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte www.

ceice.gva.es 2. Las 10 personas candidatas que obtengan la mejor puntuación serán convocadas para la realización de una entrevista, donde presentarán la documentación acreditativa de los méritos detallados y en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional a las actividades a desarrollar. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo.

3. La comisión evaluadora publicará la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo los candidatos formular las alegaciones que estimen oportunas.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones, se dará por finalizado el proceso de selección y la comisión evaluadora, elaborará una propuesta de resolución que contendrá las personas beneficiarias y una bolsa de reserva, que estará constituida por los aspirantes que no resulten adjudicatarios de la beca, priorizada por orden de puntuación para cubrir la vacante que pudiera producirse durante el periodo de vigencia de la misma. Asimismo, se incluirá una relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.

5. En caso de empate, se resolverá este a favor de la persona que haya acreditado el reconocimiento por el órgano competente de tener una discapacidad o el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas. Y si persiste, se considerará primero el candidato que tenga la puntuación mayor obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:

a) En primer lugar, el candidato o la candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

d) Si aún persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombreconforme el resultado del último sorteo celebrado por la Generalitat.

Undécima. Plazo de resolución y notificación 1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación del plazo en los términos previstos en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2. En caso de que transcurra el plazo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

3. Vista la propuesta motivada de resolución, formulada por la comisión de evaluación, la persona titular de la Dirección General de Deporte, por delegación, dictará la resolución de concesión y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La publicación de esta resolución surtirá efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat en internet, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Decimosegunda. Derechos y obligaciones de los becarios e incidencias.

Modificación de la resolución 1. La persona beneficiaria de la beca deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo que autoriza, expresamente a la Administración, para su obtención directa al suscribir el modelo de solicitud, o en caso de no autorizar a la Administración, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas obligaciones.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a aceptar la concesión de la beca y renunciar a cualquier otra beca coetánea que se disfrute.

3. Las personas beneficiarias de las becas están obligada a incorporarse a la dirección general competente en materia de deporte en el plazo que se indique en la resolución de la convocatoria, para realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el periodo de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como cumplir las obligaciones establecidas en el artí- culo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La no incorporación injustificada de la persona becaria en la fecha indicada se interpretará como renuncia a la beca concedida y en tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato/a que corresponda según la bolsa de reserva para vacantes.

4. La personas adjudicatarias de las becas deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación:

a) Modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales.

b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.

5. La persona que actúe como tutor ordenará las actividades de formación del becario y organizará el tiempo de dedicación a dichas actividades, que no será superior a 30 horas semanales.

6. La persona que actúe como tutor podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los becarios y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarios, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas.

7. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 10 días, los beneficiarios deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos y su valoración.

8. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria el becario cede, gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de la beca, así como la memoria final, a la entidad concedente de la beca, que se reserva el derecho de su publicación y utilización, salvo que la normativa aplicable en determinadas materias disponga otra cosa.

9. Finalizado el periodo de disfrute de la beca y previo informe favorable del tutor/a, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la persona becaria.

10. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera. Obligaciones de la entidad concedente 1. Son obligaciones de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en relación con las becas concedidas con arreglo a estas bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor o tutora para la coordinación, orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar. La persona que actúe como tutor asignará las funciones a realizar por los becarios durante las prácticas profesionales, realizará el seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento obtenido por los beneficiarios/as.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y efectuar las correspondientes cotizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

2. El plan de control se realizará mediante la aportación de la documentación justificativa de la realización de la actividad. No obstante, el tutor o tutora asignado velará por el desarrollo adecuado del programa de formación Decimocuarta. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades 1. Cuando la persona beneficiaria de la beca sea un empleado público de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

2. Cuando la persona beneficiaria no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la dirección general competente en materia de deporte.

3. Las becas objeto de esta orden son incompatibles con el desempe- ño de cualquier beca o ayuda, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada, que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

Decimoquinta. Pérdida del derecho a cobro y reintegro 1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los siguientes casos:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la ayuda.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en la base decimocuarta.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

Decimosexta. Renuncia La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

En caso de producirse alguna renuncia a la beca concedida, el director general competente en materia de deporte por delegación procederá a cubrir las vacantes que pudieran producirse, sirviéndose para ello de la bolsa de reserva que resulte del proceso de selección previamente efectuado y en el orden establecido en la misma.

Decimoséptima. Protección de datos Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de las convocatorias de las becas, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter profesional denominado Becas de Prácticas Profesionales.

Decimoctava. Facultades de interpretación La dirección general competente en materia de deporte, en virtud de delegación queda facultada para resolver las dudas y los conflictos que pudieran plantear los beneficiarios de las becas en el ejercicio de sus funciones o la unidad administrativa que los tutele, después de visto el expediente contradictorio, y con plena sujeción a lo dispuesto en esta orden.

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