Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2016
 
 

Comisión de secretarías autonómicas y subsecretarías, respecto a su composición

18/11/2016
Compartir: 

Decreto 166/2016, de 11 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 197/2004, que regula la comisión de secretarías autonómicas y subsecretarías, respecto a su composición (DOCV de 17 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 166/2016, DE 11 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 197/2004, QUE REGULA LA COMISIÓN DE SECRETARÍAS AUTONÓMICAS Y SUBSECRETARÍAS, RESPECTO A SU COMPOSICIÓN.

PREÁMBULO

El Decreto 197/2004, de 1 de octubre, del Consell, viene regulando la composición y el funcionamiento de la comisión integrada por las personas titulares de las secretarías autonómicas y subsecretarías de la Generalitat.

El Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, modificó la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, lo que hace necesario adecuar la composición de la comisión integrada por las personas titulares de las secretarías autonómicas y subsecretarías de la Administración de la Generalitat.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 11 de noviembre de 2016, DECRETO

Artículo único Adecuación de la composición de la comisión.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 197/2004, de 1 de octubre, del Consell, que regula la comisión de las personas titulares de las secretarías autonómicas y subsecretarías, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 2. Composición de la comisión La comisión está compuesta por:

1) La persona integrante del Consell que ejerza la secretaría de este, que presidirá la comisión;

2) Las personas titulares de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías de la Presidència y de las conselleries;

3) La persona titular del Gabinete del President;

4) La persona titular de la Secretaría Autonómica de la Presidència desempeñará la Vicepresidencia de la Comisión;

5) La persona titular del centro directivo con competencias en materia de relaciones con les Corts ejercerá la Secretaría de la Comisión.

Será asistido en esta función por la Oficina del Secretariat del Consell.”

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana