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  • EDICIÓN DE 18/11/2016
 
 

Modificación del Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería

18/11/2016
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Acuerdo de 3 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería (BOPV de 17 de noviembre de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y ENFERMERÍA.

1.- La Junta de la Facultad de Medicina y Enfermería, en sesión de 5 de octubre de 2016, acordó modificar el Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería vigente (BOPV de 14 de octubre de 2016) para modificar el sistema de elección del Decano o Decana de la Facultad previsto en el artículo 14 de su Reglamento.

2.- La modificación propuesta cuenta con el correspondiente informe de legalidad y ha sido dictaminada por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo, reunida en sesión de 26 de octubre de 2016.

3.- Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar el artículo 14 Reglamento de la Facultad de Medicina y Enfermería que quedará redactado como sigue:

“Artículo 14.- Concordancia con el artículo 24 del Reglamento de Marco de Centros.

1.- La Decana o Decano es el máximo órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad y es elegida o elegido por la Junta de Centro entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

2.- La presentación de candidaturas para ser Decana o Decano de la Facultad se realizará en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria de elecciones e irá acompañada de la estructura de su equipo de gobierno y de su programa. La Decana o Decano comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.”

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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