Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2016
 
 

Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia

18/11/2016
Compartir: 

Orden PRE/951/2016, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia (BOCYL de 17 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/951/2016, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las que hasta ahora tenía adscritas, excepto las referidas a colegios profesionales, y también las de atención al ciudadano, simplificación administrativa, función pública, prevención de riesgos laborales, inspección y calidad de los servicios, que hasta ahora correspondían a la Consejería de Hacienda.

Además, corresponde a esta consejería el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y en especial de las medidas de regeneración democrática y calidad política.

El Decreto 4/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto y la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, adscritas ambas a la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores.

Posteriormente, este decreto ha sido modificado por el Decreto 37/2016, de 29 de septiembre, con base en la modificación por la Disposición Final Décima de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, de diversos preceptos de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre otros el artículo 37 relativo a la regulación de los órganos directivos centrales.

En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de la Presidencia comprende el Gabinete del Presidente, la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto bajo la que se ubican la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Análisis y Planificación, así como la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales de la que dependen la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, y la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

Junto a ellos, la estructura orgánica incluye la Secretaría General, la Dirección de los Servicios Jurídicos y la Dirección de Comunicación.

La presente orden desarrolla y completa la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según el cual los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones del ocupante.

La presente orden se adecúa al Decreto 33 /2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2016

DISPONGO

CAPÍTULO I

Gabinete del Presidente

Artículo 1. Gabinete del Presidente.

1.- Corresponden al Gabinete del Presidente las funciones recogidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2.- Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, el Gabinete del Presidente se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Organización y Secretaría.

b) Servicio de Relaciones Externas.

Artículo 2. Servicio de Organización y Secretaría.

El Servicio de Organización y Secretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) Despacho de correspondencia.

b) Tramitación y distribución de la documentación del Gabinete.

c) Preparación, tramitación y seguimiento administrativo de los expedientes de gasto.

d) Definición y gestión de los sistemas de información necesarios para el registro y tramitación de expedientes del Gabinete.

e) Definición y coordinación de los sistemas de información adecuados para facilitar las relaciones del Presidente de la Junta de Castilla y León con los ciudadanos e instituciones, por medios telemáticos.

f) Elaboración de los informes, iniciativas y propuestas necesarias en el ámbito administrativo de las competencias del Gabinete.

g) Formulación de iniciativas y propuestas en materia de organización interna y secretaría del Gabinete del Presidente.

h) Relaciones con los centros directivos de la Junta de Castilla y León a efectos de recabar la información necesaria para la gestión de los expedientes tramitados por el Gabinete.

i) Gestión de los medios materiales y personales del Gabinete.

j) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Servicio de Relaciones Externas.

El Servicio de Relaciones Externas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de agenda del Presidente.

b) Asistir al Presidente en los actos, reuniones y viajes institucionales.

c) Coordinar el diseño y organización de los actos institucionales de la Junta de Castilla y León a los que tenga previsto asistir el Presidente.

d) Ocuparse del correcto desenvolvimiento de las reuniones del Presidente de la Junta de Castilla y León con representantes de otras instituciones de Castilla y León y del resto de administraciones públicas.

e) Canalizar la comunicación del Presidente de la Junta de Castilla y León con los ciudadanos.

f) Mantener las relaciones del Gabinete con los órganos directivos de la Junta de Castilla y León a efectos de recabar la información necesaria para la gestión de la agenda y el protocolo del Presidente.

g) Coordinar las actuaciones protocolarias de las consejerías de la Administración autonómica y, en su caso, elaborar las propuestas de normas o instrucciones para su homogeneidad.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto

Artículo 4. Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2.- Dependerán de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto:

a) La Dirección General de la Función Pública.

b) La Dirección General de Análisis y Planificación.

3.- Además, dependerá directamente de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto la Inspección General de Servicios.

Artículo 5. Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios ejercerá las funciones previstas en el Decreto 13/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y además ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de planes, programas, modelos y actuaciones para la implantación y la mejora de la calidad de los servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) El asesoramiento y apoyo a los diferentes órganos y unidades administrativas en el desarrollo y evaluación de programas y actuaciones en materia de calidad de los servicios y en la implantación de herramientas y técnicas de gestión de la calidad.

c) La gestión del sistema de sugerencias y quejas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la implantación y el impulso de otros mecanismos de percepción que permitan medir el grado de satisfacción de los ciudadanos respecto de los servicios públicos que utilizan y la elaboración de propuestas de mejora a partir de los resultados obtenidos.

d) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Sección Primera

Dirección General de Función Pública

Artículo 6. Dirección General de la Función Pública.

1.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el desempeño de las funciones que le confiere el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2.- Para el ejercicio de dichas funciones, la Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

b) Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Personal Laboral.

c) Servicio de Régimen Jurídico.

d) Servicio de Acceso, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo.

e) Servicio de Registro General de Personal y Gestión de Personal Funcionario.

f) Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

g) Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7. La Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

1.- La Escuela de Administración Pública de Castilla y León es el centro especializado de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad, y se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación y Gestión de la Formación.

b) Servicio de Formación lnteradministrativa.

2.- El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de las actividades de formación, perfeccionamiento y cualificación del personal de la Administración de la Comunidad.

b) La coordinación de actividades formativas gestionadas por las diferentes consejerías dirigidas a empleados públicos, excepto personal docente y sanitario.

c) La gestión económica de los Fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas que corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) El mantenimiento de bases de datos del Sistema Integral de Gestión de Personal en materia de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos.

e) La gestión y control de las convocatorias de cursos y programas formativos de la Escuela, así como el control del procedimiento para su desarrollo, incluida la selección de participantes.

f) La elaboración de modelos y criterios para la evaluación de las actividades formativas y de la transferencia e impacto de la formación en el puesto de trabajo.

g) El análisis e identificación de necesidades formativas de los diferentes colectivos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

3.- EI Servicio de Formación lnteradministrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis e identificación de las necesidades formativas así como la planificación, gestión y evaluación de actividades formativas, para empleados públicos de las Entidades Locales de Castilla y León.

b) La gestión económica de los Fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas correspondientes a los empleados públicos de Entidades Locales y Universidades Públicas de Castilla y León.

c) El mantenimiento y gestión del Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

d) La tramitación de las solicitudes de homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Comunidad.

e) La difusión de la actividad de la Escuela en las redes sociales, así como la elaboración y difusión de sus publicaciones.

f) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

g) El seguimiento de las relaciones e intercambios con otros centros del mismo ámbito funcional, así como la promoción de convenios y acuerdos con las Universidades, el Instituto Nacional de Administración Pública y cuantas instituciones y Organismos desarrollen actividades relacionadas con los fines específicos de la Escuela.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 8. Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Personal Laboral.

El Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Personal Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, promoción e interlocución con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

b) La coordinación, participación y representación en los distintos órganos de negociación y consulta de la administración con las organizaciones sindicales.

c) La preparación, coordinación y seguimiento de los procesos electorales de los representantes sindicales.

d) La gestión de los procedimientos de autorización de liberaciones sindicales. El seguimiento y control del ejercicio del crédito horario de los representantes sindicales.

e) La gestión de los procedimientos de movilidad y la elaboración de informes e instrucciones para la coordinación de la gestión del personal laboral de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La gestión administrativa de los beneficios sociales que correspondan a los empleados públicos.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 9. Servicio de Régimen Jurídico.

El Servicio de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia a la Dirección General en la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de función pública.

b) La elaboración de informes sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones generales relativas a cuestiones de otras consejerías en los aspectos que afecten a la materia de función pública.

c) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materia de función pública.

d) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución para la ejecución de sentencias y, en su caso incidentes de ejecución, en materia de función pública sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) La tramitación, seguimiento y remisión de documentación a los órganos jurisdiccionales en relación a los recursos que ante estos órganos se interpongan en materia competencia de esta Dirección General.

f) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10. Servicio de Acceso, Provisión y Relaciones de Puestos de trabajo.

El Servicio de Acceso, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y seguimiento de la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración y control de las convocatorias de pruebas de selección de personal, estableciendo las bases, programas y contenidos de las mismas, así como la coordinación y el asesoramiento a los órganos de selección.

c) La elaboración y propuesta de las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, la gestión administrativa, el seguimiento de los procesos concursales así como la coordinación y asesoramiento a las comisiones de valoración de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

d) La tramitación de las autorizaciones para el nombramiento de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal y la constitución, gestión, coordinación y seguimiento de bolsas de empleo.

e) La vigilancia del cumplimiento de los requisitos de acceso a la función pública, así como la propuesta de nombramiento de personal.

f) El diseño de sistemas de análisis, clasificación y valoración de puestos de trabajo.

g) La elaboración y propuesta de instrucciones en materia de organización administrativa y la elaboración de informes a las propuestas de creación, supresión o modificación de estructuras orgánicas de las Consejerías.

h) La elaboración de informes a las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario no docente y personal laboral de las Consejerías.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 11. Servicio de Registro General de Personal y Gestión de Personal Funcionario.

1.- El Servicio de Registro General de Personal y Gestión de Personal Funcionario ejercerá las siguientes funciones:

a) El mantenimiento y la gestión del Registro General del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación con sus oficinas delegadas y la colaboración con otros registros de personal, en los términos previstos en la normativa vigente.

b) La emisión de certificados sobre la información obrante en el Registro General de Personal que no estén expresamente atribuidos a otros órganos o unidades administrativas.

c) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de situaciones administrativas, y de reconocimiento, conservación y convalidación del grado personal de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de integración de funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de los procedimientos de asimilación del personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) La gestión, tramitación y propuesta de resolución de autorización de comisiones de servicios y otros procedimientos de movilidad entre distintas Consejerías y otras Administraciones.

f) La elaboración de informes y propuestas de instrucciones para la coordinación de la gestión del personal funcionario de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) La tramitación de los expedientes de pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

2.- Para el desarrollo de las funciones de Registro General de Personal, el Servicio contará con una Sección de Registro de Personal.

Artículo 12.- Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

El Servicio del Sistema Integrado de Gestión de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y propuesta de las directrices para el mantenimiento y evolución del Sistema Integrado de Gestión de Personal, así como su impulso y ejecución.

b) La propuesta de actuaciones dirigidas a la subsanación de deficiencias del Sistema y a la optimización de su funcionamiento, así como su posterior impulso, coordinación de su ejecución y seguimiento.

c) La propuesta de medidas de coordinación de las actuaciones efectuadas por las diferentes unidades administrativas a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal.

d) La coordinación de actuaciones para la incorporación al Sistema de nuevos colectivos.

e) La atención a usuarios del Sistema Integrado de Gestión de Personal mediante orientación en la resolución de incidencias, corrección de estas y coordinación de las actuaciones necesarias para su subsanación.

f) El mantenimiento de las bases de datos del Sistema, velando por la coherencia de la información que contiene, así como el diseño de procedimientos que garanticen su integridad y uniformidad.

g) El establecimiento de los criterios y procedimientos de gestión de usuarios del Sistema Integral de Gestión de Personal, así como el seguimiento y control de los accesos al mismo.

h) La elaboración de estudios e informes de interés para el desarrollo, seguimiento y evaluación de actuaciones y programas.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 13. Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo técnico y la gestión de las actuaciones descritas en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

b) La prestación del servicio de prevención propio en los servicios centrales, en materia de Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada.

c) El diseño y coordinación de implantación de las medidas preventivas y actuaciones, técnicas y sanitarias, a adoptar en materia de seguridad y salud laboral.

d) El estudio y coordinación de la asistencia sanitaria con ocasión de accidentes de trabajo y en situaciones de emergencia, así como la actuación inmediata de su personal técnico en tales casos.

e) El diseño, propuesta, tramitación y control de programas generales y sectoriales de prevención de riesgos laborales.

f) La elaboración de instrucciones, criterios, planes y propuestas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales, el asesoramiento a las Consejerías y Organismos Autónomos y la intermediación, en su caso, tanto con los servicios de prevención propios como con los concertados.

g) La interlocución con la diferentes Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene concertadas las contingencias derivadas de su actividad, en lo concerniente a los aspectos asistenciales, preventivos y sanitarios que Ilevan a cabo.

h) La evaluación de la eficacia de los recursos preventivos, asistenciales y sanitarios al servicio de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Sección Segunda

Dirección General de Análisis y Planificación

Artículo 14. Dirección General de Análisis y Planificación.

1.- Corresponden a la Dirección General de Análisis y Planificación las funciones recogidas en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2.- Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Análisis y Planificación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Estudios y Documentación.

b) Servicio de la Web Corporativa.

Artículo 15. Servicio de Estudios y Documentación.

1.- El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de informes, trabajos y estudios de carácter técnico de interés para la elaboración de los planes y programas de la consejería.

b) La prestación de asistencia documental a los distintos órganos, unidades y personal de la consejería.

c) La elaboración de índices informativos de publicaciones de interés para la consejería, así como su oportuna difusión y distribución.

d) La organización, tramitación y gestión de las publicaciones y de los fondos bibliográficos y documentales de la consejería.

e) La tramitación y coordinación de las iniciativas parlamentarias en el ámbito de la consejería, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio de Relaciones con las Cortes.

f) El ejercicio, en el ámbito de la consejería, de las funciones previstas en los artículos 6 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

2.- Adscrita al Servicio se encuentra la Unidad de Estadística, que ejercerá, en el ámbito de la consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

Artículo 16. Servicio de la Web Corporativa.

El Servicio de la Web Corporativa ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las herramientas necesarias para el desarrollo de actuaciones en materia de transparencia, participación, reutilización de la información y datos abiertos, así como la gestión y mantenimiento del portal de Gobierno Abierto.

b) La aprobación de las normas técnicas aplicables a la información objeto de publicidad activa a fin de garantizar su uniformidad, accesibilidad e interoperabilidad.

c) La coordinación y colaboración que sean necesarias a fin de habilitar los enlaces con las páginas webs de los sujetos incluidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

d) La dirección y coordinación del Sistema de Información Administrativo Único (SIAU), participando en los proyectos de creación y migración de portales web.

e) La creación de pautas de diseño gráfico, de accesibilidad y todas aquellas destinadas a mejorar la comprensión y uso de los contenidos publicados en los portales y herramientas de presencia en Internet.

f) La coordinación de los contenidos publicados en Internet, supervisando la unicidad, coherencia y permanente actualización, así como el cumplimiento de las pautas establecidas a tal efecto por parte de todos los centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) La formación y soporte del personal integrante de las unidades que tengan atribuidas tareas de publicación de contenidos en Internet.

h) La gestión de la estructura y de los contenidos generales de la Web Corporativa.

i) La participación en el análisis, evaluación e incorporación de nuevas tecnologías y servicios al ciudadano a través de Internet.

j) La gestión de las herramientas tecnológicas para el desarrollo de las anteriores funciones, incluyendo la participación en la explotación, mantenimiento y actualización técnica de su infraestructura hardware y software.

k) La elaboración de normativa técnica para el desarrollo y mantenimiento de portales web.

l) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales

Artículo 17. Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2.- Dependerán de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales:

a) La Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local.

b) La Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

3.- Además, dependerán directamente de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales las siguientes unidades administrativas:

a) El Servicio de Colaboración y Cooperación.

b) El Servicio de Relaciones con las Cortes.

Artículo 18. Servicio de Colaboración y Cooperación.

El Servicio de Colaboración y Cooperación desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento y coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado, y en particular el seguimiento de los acuerdos suscritos entre ambas administraciones.

b) El apoyo técnico y administrativo a la Secretaría de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado.

c) El apoyo a los representantes de la Comunidad Autónoma en las Conferencias Sectoriales y en los restantes órganos de cooperación con el Estado, facilitando la coordinación entre las Consejerías a estos efectos.

d) El análisis y seguimiento del desarrollo del Estatuto de Autonomía.

e) El seguimiento de los proyectos y proposiciones de Iey tramitados por las Cortes Generales que afecten al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

f) El seguimiento y coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación con otras Comunidades y Ciudades Autónomas.

g) El apoyo a las restantes consejerías en relación con los proyectos de colaboración y cooperación con otras Comunidades y Ciudades Autónomas, especialmente cuando afecten al ámbito de competencias de varios departamentos.

h) La promoción de convenios y protocolos de colaboración con otras Comunidades y Ciudades Autónomas, así como su seguimiento y el asesoramiento en esta materia.

i) La gestión del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

j) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 19. Servicio de Relaciones con las Cortes.

1.- El Servicio de Relaciones con las Cortes ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de la comunicación entre las Cortes y la Junta de Castilla y León.

b) La coordinación de las unidades administrativas de la Administración de Castilla y León en sus relaciones con las Cortes, especialmente en lo que se refiere a la iniciativa parlamentaria.

c) La asistencia técnica y administrativa en el ámbito parlamentario a la Junta de Castilla y León y a sus miembros, así como la emisión de estudios e información que a tales fines se requiera.

d) El seguimiento de las Resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes de Castilla y León y por las Comisiones Legislativas.

e) La gestión y tratamiento de la documentación en el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea.

f) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Sección Primera

Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local

Artículo 20. Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local.

1.- Corresponde a la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2.- Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Planificación Económica y Gestión de Ayudas.

b) Servicio de Ordenación Territorial y Competencias Locales.

c) Servicio de Régimen Jurídico y Demarcación Territorial.

d) Servicio de Juego.

Artículo 21. Servicio de Planificación Económica y Gestión de Ayudas.

El Servicio de Planificación Económica y Gestión de Ayudas desarrollará las siguientes funciones, diferenciando en su actuación los municipios respecto a las provincias y otros entes y organismos locales:

a) La propuesta de planificación y gestión de la financiación de las Entidades Locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

b) La propuesta de planificación y gestión de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general.

c) La gestión de otras ayudas a las Entidades Locales.

d) La colaboración económica con las Entidades Locales y otros Organismos y Entes Públicos Locales y la coordinación técnica y económica de estos.

e) El estudio, análisis y coordinación de la cooperación económica local de carácter sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los Planes Provinciales de obras y servicios.

g) La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las Entidades Locales, así como de otros documentos de información de estas.

h) El Registro de Subvenciones y Ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la financiación local y de la cooperación económica local de carácter general y, en su caso, sectorial, a las Entidades Locales.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 22. Servicio de Ordenación Territorial y Competencias Locales.

El Servicio de Ordenación Territorial y Competencias Locales desarrollará las siguientes funciones:

a) El estudio e informe de medidas y actuaciones en materia de ordenación, servicios y gobierno en el territorio, así como la propuesta de su planificación.

b) El apoyo técnico-jurídico al titular de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local en la elaboración de anteproyectos de Iey y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación, servicios y gobierno en el territorio.

c) Los estudios e informes de las medidas que sirvan para coordinar las estructuras de vertebración administrativa local existentes con la ordenación del territorio y, en especial, el impulso de las mancomunidades.

d) La elaboración de informes sobre competencias locales y, en su caso, duplicidades administrativas con las competencias autonómicas, y seguimiento del ejercicio de competencias autonómicas y locales concurrentes.

e) La evaluación y seguimiento de la eficiencia de los servicios públicos locales mancomunados y consorciados.

f) El apoyo técnico a los procesos de transferencia y delegación de competencias a las Entidades Locales.

g) La preparación de los asuntos relativos al Consejo de Cooperación Local.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 23. Servicio de Régimen Jurídico y Demarcación Territorial.

El Servicio de Régimen Jurídico y Demarcación Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico-jurídico al titular de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local, así como la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de Administración Local.

b) La emisión de informe sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones generales relativos a asuntos propios de otras consejerías en los aspectos que afecten a materias relacionadas con la Administración Local.

c) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos al régimen jurídico y servicios de las Entidades Locales y, en especial, el control de legalidad de los acuerdos y actos de la Administración Local.

d) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y funcionamiento de las Entidades Locales.

e) El informe, gestión y, en su caso, propuesta de resolución de los asuntos relativos a la gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional que sea competencia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León salvo aquellos que estén atribuidos a la consejería competente en materia de función pública.

f) El ejercicio de las funciones administrativas inherentes a la secretaría de los órganos de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los Entes Locales.

g) El informe y la propuesta en materia de relaciones con las Entidades Locales.

h) El Registro de las Entidades Locales.

i) El informe y gestión de asuntos relativos a la creación, modificación y supresión de Mancomunidades y otras formas de asociación de Entidades Locales.

j) El informe y gestión de asuntos relativos a la constitución, modificación y disolución de Entidades Locales Territoriales.

k) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la demarcación territorial de las Entidades Locales.

l) El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos a los bienes de las Entidades Locales, cuando así venga preceptivamente establecido en las leyes.

m) La instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las Entidades Locales.

n) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 24. Servicio de Juego.

El Servicio de Juego ejercerá las siguientes funciones:

a) El informe, gestión y, en su caso, propuesta de autorizaciones administrativas y permisos para la instalación, apertura, funcionamiento y modificación de todo tipo de actividades de juego, de las apuestas y de los establecimientos donde éstas se desarrollen, así como su renovación y extinción.

b) El informe, gestión y, en su caso, propuesta de autorizaciones administrativas para la constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con las actividades a que se refiere la letra anterior que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) La gestión del Catálogo y del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León.

d) El estudio y propuesta de regulación de las características de fabricación y homologación de materiales e instrumentos de juego.

e) El control, inspección y, en su caso, propuesta de sanción administrativa de las actividades de juego y apuestas.

f) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Sección Segunda

Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano

Artículo 25. Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.

1.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2.- Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Acción Exterior.

b) Servicio de Atención al Ciudadano.

c) Servicio de Racionalización Administrativa.

3.- Además, estará adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano la Unidad del 012.

4.- La Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano ostenta, además, la dirección de la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea, que tendrá rango de Servicio, a la que corresponde el desempeño de las funciones que le atribuye el Decreto 25/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.

Artículo 26. Servicio de Acción Exterior.

EI Servicio de Acción Exterior desarrollará las siguientes funciones:

a) La asistencia al Presidente de la Junta de Castilla y León y a las consejerías en materia de acción exterior, así como sobre los asuntos relacionados con la Unión Europea y, particularmente la coordinación de la Agenda de Acción Exterior.

b) La coordinación y el apoyo técnico en la participación de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea y en el resto de organizaciones internacionales.

c) La asistencia técnica y el asesoramiento a la representación de la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea (CARUE).

d) La coordinación con la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.

e) La coordinación y seguimiento de las solicitudes de información y los procedimientos de control sobre la aplicación del derecho de la Unión Europea tramitados por la Comisión Europea que afecten a las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) El impulso de la presencia institucional de Castilla y León en actuaciones con proyección exterior, especialmente las relacionadas con la Unión Europea.

g) La coordinación, promoción y difusión de la información en materias relacionadas con la Unión Europea.

h) El impulso y puesta en marcha de medidas de formación en materias relacionadas con la Unión Europea.

i) El impulso y coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con las regiones Norte y Centro de Portugal, así como con sus instituciones nacionales.

j) La promoción, asesoramiento y seguimiento de la cooperación interregional y transfronteriza y de los convenios o acuerdos que puedan celebrarse en el marco de la cooperación interregional y transfronteriza, en el ámbito de la Unión Europea.

k) Impulso y coordinación de las actuaciones en el marco de la Macrorregión “Regiones del Sudoeste Europeo”.

l) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 27. Servicio de Atención al Ciudadano.

El Servicio de Atención al Ciudadano ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar los servicios de atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como los puntos de contacto, comunicación y relación de los ciudadanos con la Administración.

b) La coordinación administrativa y la gestión del sistema de registro único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incluido el registro electrónico.

c) Diseño, planificación, coordinación y gestión de la integración de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el sistema de interconexión de registros y fomento de la incorporación al mismo de las entidades locales del ámbito territorial de Castilla y León.

d) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 28. Servicio de Racionalización Administrativa.

El Servicio de Racionalización Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover, coordinar y planificar los procesos de racionalización y simplificación de los procedimientos de la Administración de Castilla y León y la propuesta de las actuaciones necesarias para la eliminación y reducción de trabas y cargas administrativas.

b) La gestión del inventario de procedimientos, trámites, servicios y cargas administrativas de la Administración de la Comunidad.

c) Coordinar y promover aquellos puntos únicos de contacto electrónicos en el que participen varias Administraciones Públicas y que agilicen trámites y procedimientos con el ciudadano.

d) El diseño funcional e implantación de sistemas de intercambio de información, a nivel corporativo, que tengan por objeto facilitar la simplificación administrativa, así como la coordinación de aquellos en los que participen varias Administraciones Públicas.

e) La elaboración de directrices de calidad normativa y el desarrollo de actuaciones necesarias para la racionalización y mejora de la calidad del ordenamiento jurídico autonómico.

f) La elaboración de la normativa que desarrolle la legislación básica del Estado relativa al procedimiento administrativo común.

g) Elaborar criterios y propuestas para la estandarización y normalización de documentos y formularios.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 29. Unidad del 012.

La Unidad del 012 es el centro prestador de servicios encargado del desempeño de las funciones descritas en el Decreto 193/2001, de 19 de julio, por el que se regula el servicio telefónico 012 de información administrativa y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En particular, desempeña las siguientes funciones:

a) La coordinación, organización y gestión de los servicios del teléfono 012.

b) La elaboración de los parámetros de prestación del servicio, así como la dirección funcional y técnica del sistema

c) El diseño funcional y control de la plataforma tecnológica del 012.

d) La gestión, actualización, distribución y difusión de la información administrativa entre los diferentes canales, en cualquiera de sus formas.

e) La gestión de la información, la coordinación, la elaboración de criterios y seguimiento de los contenidos de la sede electrónica “tramitacastillayleon”, así como el apoyo y asesoramiento al ciudadano en su uso.

f) La realización de determinados trámites administrativos, a través del canal telefónico.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Secretaría General

Artículo 30. Secretaría General.

1.- Corresponden a la Secretaría General las funciones recogidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2.- Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Régimen Interior.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

d) Servicio del Secretariado de la Junta.

e) Servicio de Boletín Oficial de Castilla y León.

f) Servicio de Fundaciones y Asociaciones.

g) Servicio de Asuntos Migratorios.

h) Servicio de Cooperación para el Desarrollo.

i) Servicio de Asuntos Generales.

j) Servicio de Informática.

3.- Se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Archivo Central, con rango de Sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 31. Servicio de Personal y Régimen Interior.

1.- El Servicio de Personal y Régimen Interior ejercerá las siguientes funciones:

a) Todas las funciones relacionadas con el régimen y organización del personal de la consejería.

b) La elaboración de las propuestas de Relación de Puestos de Trabajo, así como la elaboración de las propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

c) La confección y gestión de la nómina del personal, así como la gestión de la Seguridad Social en sus distintos regímenes.

d) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la consejería, el inventario general de los bienes muebles, así como la gestión y coordinación de los servicios generales de la consejería.

e) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que la consejería tenga afectados o adscritos, o cuya administración y gestión le corresponda, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

f) El impulso, seguimiento y control del personal de servicios y de los contratos de servicios dedicados a preservar el adecuado funcionamiento de las instalaciones de la consejería.

g) El desarrollo y coordinación de las actuaciones necesarias para la adecuada celebración de actos de carácter institucional.

h) La tramitación de propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

2.- Para el ejercicio de sus funciones, conforme su denominación, el Servicio de Personal y Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Instalaciones y Seguridad.

b) Sección de Recursos Materiales y de Organización y Apoyo Institucional.

Artículo 32. Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consejería, así como de las propuestas del escenario plurianual de gasto.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la información y tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria.

c) La administración de los créditos y la promoción de los pagos que correspondan a la consejería, incluyendo el ejercicio de la habilitación económica.

d) La tramitación e impulso de los expedientes de contratación en materias propias de la consejería.

e) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

f) La tramitación de propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del Servicio.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 33. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio previo, redacción y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en todas las materias competencia de la consejería.

b) Elaborar los informes sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general elaborados por otras consejerías, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

c) La elaboración de estudios, informes y propuestas sobre técnica normativa y procedimiento administrativo.

d) El estudio y propuesta de simplificación de los procedimientos administrativos que se tramiten por las distintas unidades administrativas y órganos de la consejería, así como el impulso de la elaboración de manuales de procedimientos.

e) La tramitación de propuesta de resolución de recursos administrativos, reclamaciones, subvenciones y otros expedientes en materias propias del servicio y de la Secretaría General cuando no sean competencia de otros servicios.

f) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones generales de la consejería y la redacción de la propuesta correspondiente.

g) La colaboración con las unidades competentes en las materias propias de la consejería, en la preparación de los expedientes a tramitar ante los órganos colegiados de gobierno.

h) La preparación de los documentos de la Consejería para su publicación en los boletines oficiales.

i) La asistencia técnico-jurídica de la consejería cuando no esté atribuida a los Servicios Jurídicos u otros órganos competentes por razón de la materia.

j) La gestión de la tramitación de las declaraciones de luto oficial.

k) La recopilación y publicación de la normativa propia de la consejería.

l) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 34. Servicio del Secretariado de la Junta.

El Servicio del Secretariado de la Junta ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones del Consejo de Gobierno y la asistencia técnica y material que se precise para las mismas.

b) La preparación y apoyo de las reuniones de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales, a cuyo efecto realizará las funciones de coordinación y comunicación necesarias con los órganos que correspondan de las distintas consejerías.

c) El estudio y análisis de los expedientes sometidos a los órganos colegiados de gobierno.

d) La preparación y elaboración de la documentación, órdenes del día y actas de las reuniones correspondientes a los órganos colegiados de gobierno.

e) La gestión de la coordinación institucional de las relaciones de los órganos de la Administración de la Comunidad con el Consejo Consultivo y la tramitación de las peticiones de dictamen ante dicha Institución.

f) La gestión de la coordinación institucional de la relación de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Procurador del Común, y la tramitación de las quejas presentadas ante el Procurador del Común y de las actuaciones de oficio desarrolladas por esta Institución.

g) La gestión de la coordinación institucional de las relaciones de los órganos de la Administración de la Comunidad con la Institución del Defensor del Pueblo y la tramitación de las quejas y de las actuaciones ejercitadas por esta Institución.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 35. Servicio de Boletín Oficial de Castilla y León.

El Servicio de Boletín Oficial de Castilla y León ejercerá las siguientes funciones:

a) La recepción, ordenación y control de la publicación de disposiciones, actos administrativos y documentos de cualquier otra naturaleza que se remitan para su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

b) La numeración de las órdenes que deban ser publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León.

c) La determinación del sumario de cada número, y la gestión de los textos a insertar en el mismo.

d) La gestión y contabilización de los ingresos y gastos propios de su actividad, así como la habilitación económica en las materias propias del Boletín Oficial de Castilla y León.

e) La tramitación y seguimiento de las publicaciones gratuitas de la Administración de la Comunidad remitidas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

f) La tramitación de propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.

g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 36. Servicio de Fundaciones y Asociaciones.

1.- El Servicio de Fundaciones y Asociaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) La información sobre el régimen jurídico de las funciones y asesoramiento a los interesados en los procedimientos administrativos referidos a la gestión de dichas entidades.

b) La emisión del preceptivo informe del protectorado en los procedimientos de primera inscripción de las fundaciones.

c) La tramitación de las autorizaciones del protectorado que vengan determinadas por la legislación vigente y cualquier otro tipo de procedimientos que deban tramitarse a iniciativa de los representantes de las fundaciones.

d) El examen y comprobación de la presentación de las cuentas anuales para su correspondiente anotación en el Registro y demás documentos que las fundaciones deban presentar al protectorado.

e) El seguimiento de la actividad de las fundaciones, del cumplimiento de sus fines y de la aplicación de los recursos en los términos previstos en sus estatutos y en el ordenamiento jurídico.

f) La instrucción de los procedimientos de oficio que deban tramitarse en ejercicio de las funciones conferidas al protectorado.

g) La gestión del Registro de Fundaciones.

h) La tramitación de los expedientes que sean competencia de la Secretaría General relativos a asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, incluidos los de declaración de utilidad.

i) La tramitación administrativa de la anotación y depósito en el Registro de Asociaciones de las cuentas que anualmente deben presentar las asociaciones de utilidad pública.

j) La tramitación que corresponda en materia de registro de asociaciones.

k) La coordinación de la gestión de los registros de la Administración de la Comunidad en los que se inscriban asociaciones.

l) La gestión de la colaboración y comunicación con el Registro Nacional de Asociaciones.

m) La tramitación de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.

n) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

2.- Para el desarrollo de sus funciones, conforme a su denominación, el Servicio de Fundaciones y Asociaciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de protectorado de fundaciones.

b) Sección de seguimiento de cuentas.

Artículo 37. Servicio de Asuntos Migratorios.

El Servicio de Asuntos Migratorios ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño y propuesta de las directrices de actuación en materia de asuntos migratorios en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, planes y actividades que en materia de asuntos migratorios realice la Junta de Castilla y León.

c) La preparación, elaboración y difusión de estudios e información en materia de asuntos migratorios.

d) La colaboración con otras entidades públicas o privadas en materia de asuntos migratorios.

e) La elaboración de informes de esfuerzo de integración en materia de inmigración.

f) El impulso y difusión de actuaciones dirigidas a facilitar la integración de las personas inmigrantes.

g) La tramitación de los expedientes en materia de integración de personas inmigrantes.

h) La promoción de programas que faciliten el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos castellanos y leoneses asentados fuera de la Comunidad.

i) La tramitación de las actuaciones dirigidas a ciudadanos de Castilla y León que estén fuera de la Comunidad.

j) La gestión del Registro de comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera de la Comunidad Autónoma así como del reconocimiento de su origen castellano y leonés.

k) La gestión de la coordinación e impulso de las relaciones de la Administración de la Comunidad con las comunidades de castellanos y leoneses situadas fuera de Castilla y León, así como con los centros y casas regionales en Castilla y León.

l) La tramitación de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.

m) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 38. Servicio de Cooperación para el Desarrollo.

El Servicio de Cooperación para el Desarrollo ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, impulso y seguimiento del Plan Director de Cooperación al Desarrollo, así como la elaboración de los informes sobre el grado de cumplimiento de sus objetivos.

b) La ejecución de la política de Cooperación para el Desarrollo.

c) La coordinación técnica de la colaboración en materia de cooperación para el desarrollo con otras consejerías de la Administración Autonómica y con órganos de otras Administraciones Públicas.

d) El impulso y tramitación de los programas de ayudas económicas no reembolsable para el desarrollo, de los programas de educación para el desarrollo y de los de ayuda humanitaria.

e) El seguimiento de los proyectos y la evaluación sobre el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) La gestión del Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León.

g) La realización de informes sobre la contribución oficial de la Comunidad al progreso de los países empobrecidos.

h) La tramitación de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.

i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 39. Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

a) Las actuaciones necesarias para llevar a cabo la gestión de la coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo.

b) La gestión de la coordinación y el seguimiento de la publicidad institucional y de las autorizaciones de contratación de publicidad institucional.

c) La tramitación de acciones de comunicación institucional de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

d) La gestión del seguimiento del destino y uso de los medios de telefonía y de los equipos y sistemas de información de la consejería.

e) Coordinación, impulso y desarrollo de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en la consejería.

f) La asistencia técnica administrativa a la Dirección de Comunicación.

g) La tramitación de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 40. Servicio de Informática.

Corresponden al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo informático a todas las Unidades de la consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos de la consejería.

c) La coordinación de las instalaciones hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia de informática en todas las dependencias.

d) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO V

Dirección de los Servicios Jurídicos

Artículo 41. Dirección de los Servicios Jurídicos.

1.- La Dirección de los Servicios Jurídicos es el órgano directivo central encargado de la dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y desempeña las funciones previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 23 de julio, y en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La Dirección de los Servicios Jurídicos para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión y Documentación Jurídica.

b) Asesoría Jurídica de la Consejería.

Artículo 42. El Servicio de Gestión y Documentación Jurídica.

El Servicio de Gestión y Documentación Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparación de actividades de carácter jurídico.

b) Propuesta de criterios jurídicos de carácter normativo.

c) Elaboración de mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos en que se estructuran los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

d) Publicación de estudios realizados por la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

e) La compilación de disposiciones normativas de interés general y su difusión y distribución.

f) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 43. Asesoría Jurídica de la Consejería.

La Asesoría Jurídica de la Consejería, con rango de Servicio, desempeñará, en relación con la Consejería de la Presidencia, las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO VI

Dirección de Comunicación

Artículo 44. Dirección de Comunicación.

1.- Corresponden a la Dirección de Comunicación las funciones recogidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

2.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Comunicación cuenta con la asistencia técnica administrativa de la Secretaría General a través del Servicio de Asuntos Generales.

3.- La Dirección de Comunicación para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas se estructura en las siguientes unidades:

a) Oficina del Portavoz.

b) Servicio de Identidad Institucional.

Artículo 45. Oficina del Portavoz

La Oficina del Portavoz, con rango de Servicio, ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de tareas necesarias para la asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.

b) La preparación de textos para comunicados de la Junta de Castilla y León.

c) La preparación de materiales informativos relativos a las sesiones del Consejo de Gobierno.

d) La difusión de las informaciones elaboradas en relación con la actividad de la Junta de Castilla y León.

e) El desarrollo de tareas de coordinación con los responsables de comunicación de las diferentes consejerías y delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León.

f) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente

Artículo 46. Servicio de Identidad Institucional.

El Servicio de Identidad Institucional ejercerá las siguientes funciones:

a) La determinación de los criterios para la planificación y evaluación de las estrategias de comunicación, así como la definición de las estructuras, sistemas y procesos de comunicación tanto internos como externos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus entes adscritos.

b) La determinación de criterios para la homogeneización de la identidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos.

c) El diseño de las propuestas necesarias para la definición, actualización, desarrollo, aplicación y seguimiento de las marcas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus entes adscritos.

d) La elaboración de propuestas de creatividades para acciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus entes adscritos.

e) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de relación de puestos de trabajo.

1.- Hasta que se produzca la adaptación de los puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

2.- De forma particular, el personal que venía desempeñando sus funciones en el anterior servicio de Colegios y Asociaciones continuará prestando sus servicios para la Consejería de Economía y Hacienda, salvo el que estaba adscrito a la sección de Asociaciones, que desempeñará sus funciones bajo la dependencia de la Consejería de la Presidencia en el servicio de Fundaciones y Asociaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Se deroga la Orden PRE/2092/2007, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia, así como, en lo que se refieran a las competencias correspondientes a la Consejería de la Presidencia las siguientes disposiciones:

a) La Orden ADM/2093/2007, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Administración Autonómica.

b) La Orden IYJ/2094/2007, de 27 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Interior y Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana