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Mejora de las bibliotecas escolares

18/11/2016
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Orden de 10 de noviembre de 2016 por la que se convoca el procedimiento para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros públicos de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE de 17 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD Y SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LOS QUE QUIERAN ADSCRIBIRSE A LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA.

La incorporación de las competencias al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, que debe alcanzar el alumnado al finalizar su ense- ñanza obligatoria para lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

La biblioteca escolar tiene un papel importante para el desarrollo de todas las competencias, en mayor o menor medida. Dicho papel queda explícito en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, que le otorga a la biblioteca escolar importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y especifica que “todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información”.

Así mismo, la Ley de Educación de Extremadura establece que los planes de lectura, escritura y acceso a la información, que deben poner en marcha los centros sostenidos con fondos públicos, “integrarán a la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de ense- ñanza y aprendizaje, para lo cual deberá contar con los recursos adecuados”.

La Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2007, por la que se promueve la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y se regula la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria (DOE n.º 115, de 15 de junio de 2012), entre otras cuestiones, actualiza los compromisos, beneficios y recursos para el correcto desarrollo de dicha red.

La presente orden ofrece la oportunidad de acceder a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura a los centros educativos públicos que así lo soliciten y sean seleccionados. Esta adscripción significa un mayor apoyo de la Administración Educativa, pero también exige más compromiso por parte del centro educativo.

También se canalizarán a través de esta convocatoria los fondos públicos que se dirigen hacia los centros que ya pertenecen a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX), y hacia el resto de centros que todavía no quieren o no pueden implicarse en dicha red. De esta forma se gestionarán los fondos con mayor claridad y efectividad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la distribución de fondos públicos para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros educativos públicos extremeños de niveles previos a la Universidad y la incorporación, de aquellos que así lo deseen y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 2. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 328.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.13.02.222G.229.00.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos de titularidad de la Junta de Extremadura de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Enseñanzas Artísticas, Educación de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 4. Modalidades.

Se establecen tres líneas de dotación de fondos públicos. Los centros solicitantes deberán optar por una de ellas:

- Línea 1. Deben acogerse a ella los centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos y equipamientos, pero no quieran formar parte de la REBEX.

- Línea 2. Específica para los centros que deseen adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, para lo que deberán acreditar una trayectoria de planes de trabajo en la biblioteca de varios cursos, con el compromiso de cumplir las responsabilidades derivadas de su pertenencia a ella y que se establecen en la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, en la que se promueve dicha Red, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012.

- Línea 3. Se podrán acoger a ella los centros que ya pertenecen a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Artículo 5. Dotación y beneficios que recibirán los centros seleccionados.

Los centros seleccionados dentro de la línea 1 recibirán una dotación económica extraordinaria (máximo 2.000 euros) para mejorar los recursos, infraestructuras y equipamientos de la biblioteca escolar del centro.

Los centros educativos de nuevo ingreso en la REBEX (los que se presenten en la línea 2 y sean seleccionados por la Comisión de Valoración y Selección), disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Dotación económica (máximo 5.000 euros) para la mejora de los recursos, infraestructuras y equipamientos de la biblioteca.

b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012.

Los centros educativos de la línea 3, ya adscritos a la REBEX, recibirán una dotación económica (máximo 3.000 euros) atendiendo a las actuaciones o iniciativas que vayan a poner en marcha y su trayectoria hasta el momento en el fomento de la biblioteca escolar, la lectura y la educación en información.

Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los centros seleccionados, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 10 de esta orden, que remiten a los Anexos XIII, XIV y XV. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la solicitada por el centro.

Cuando un centro educativo que haya presentado solicitud de adscripción a la REBEX (línea 2) no sea seleccionado para ingresar en ella, la Comisión de Valoración y Selección podrá proponer la asignación a dicho centro de una dotación por la línea 1.

Artículo 6. Compromisos de los centros seleccionados en la línea 1.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1 deberán:

a) Dedicar la ayuda asignada a la mejora de los recursos y equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura, tanto de ficción como de aprendizaje y la educación en información.

c) Disponer de un Equipo de Biblioteca formado por un número adecuado de profesores, así como el personal no docente contratado para ayudar en las tareas de gestión. De entre los docentes integrantes de este equipo, se nombrará al responsable o coordinador de la biblioteca.

d) Formalizar la Comisión de la Biblioteca escolar compuesta por el equipo de biblioteca, el Director del centro, el Jefe de Estudios, representantes del alumnado y de la asociación de madres y padres, así como el administrador informático y el educador social, si el centro tuviera adscrito alguno. Está comisión, podrá invitar a participar en sus reuniones, cuando lo considere oportuno, a un representante de la biblioteca pública más cercana, con el objeto de coordinar iniciativas, políticas de adquisiciones u otras acciones que potencien la utilización de las bibliotecas por parte de la comunidad educativa.

e) Elaborar y desarrollar un plan de trabajo de la biblioteca escolar que tenga como objetivo la consecución del modelo descrito en la Ley de Educación de Extremadura y en la normativa específica sobre bibliotecas escolares vigente en cada momento. Esta tarea será responsabilidad del equipo de biblioteca y aprobado por el Equipo Directivo.

f) Redactar y poner en marcha un plan de lectura, escritura y acceso a la información (PLEA).

Esta tarea será responsabilidad del Equipo Directivo, con el apoyo del equipo de biblioteca, la Comisión y el resto del claustro de profesores.

g) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa informático que se disponga desde la Secretaría General de Educación.

h) Procurar la incorporación progresiva de la biblioteca escolar al Proyecto Educativo de Centro y las programaciones del centro.

i) Presentar ante el órgano correspondiente los informes que sean requeridos y cumplimentar las encuestas o evaluaciones solicitadas que permitan conocer y evaluar el desarrollo de los planes, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de las ayudas asignadas.

Artículo 7. Compromisos de los centros de nueva adscripción (línea 2) y los pertenecientes a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (línea 3).

Los centros educativos seleccionados para adscribirse a la REBEX y los que ya formen parte de ella deberán cumplir los compromisos enumerados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2012 y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y subsanación de errores.

Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán obligatoriamente en los impresos oficiales que figuran como Anexos a esta orden, no admitiéndose ninguno que no se ajuste al contenido y forma de estos.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas irán dirigidas a la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la sede de la misma (Edificio III Milenio, avda. Valhondo, s/n., Mérida), en la Delegación Provincial de Badajoz (avda.

de Europa, 2, Badajoz), Delegación Provincial de Cáceres (avda. Primo de Rivera, 2, 5.ª, Cáceres), Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Los centros que se presenten a la línea 1 deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en el último curso para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura, la escritura y el acceso a la información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso 2016/2017 (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

Los centros que se presenten a la línea 2, y, por tanto, soliciten su incorporación a la Red de Bibliotecas Escola res de Extremadura, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo II).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura y el acceso a la información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para los tres próximos cursos (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

g) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar la formación recibida en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y acceso a la información de los docentes que estén implicados en el grupo de trabajo de la biblioteca (Anexo IX).

h) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar el acuerdo mayoritario del Consejo Escolar y del Claustro para formar parte de la REBEX y aceptar los compromisos que se derivan de la participación en ella (Anexo X).

Los centros que presenten solicitud para la línea 3 y por tanto ya pertenezcan a la REBEX, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo III).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Memoria descriptiva de la actividad o iniciativa para la que se solicita la dotación (Anexo XI).

Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuviera algún defecto se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido en su petición.

Artículo 9. Comisión de Valoración y Selección.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de dotaciones regulado en la presente orden.

2. La Comisión de Valoración y Selección es la encargada de evaluar las solicitudes presentadas.

Se constituirá antes del inicio de sus actuaciones y será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Empleo y en el Portal Educativo.

La integrarán los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue.

- Vocales: El Jefe de Sección de Bibliotecas Escolares, tres técnicos o asesores designados por la Secretaría General de Educación y dos asesores de las Unidades de Programas Educativos designados por las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación Educativa.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa, publicándose las sustituciones en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Empleo y en el Portal Educativo Educarex.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

5. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la presente orden.

c) Emitir un informe para la Secretaría General de Educación, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para ayuda en cada una de las líneas y su cuantía.

6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, el tipo de ayuda que reciben, así como la de aquellos excluidos con los motivos de la exclusión.

Artículo 10. Criterios de valoración.

En la valoración de las solicitudes de la línea 1, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los criterios y ponderación especificados en el Anexo XIII.

En la evaluación de las solicitudes de la línea 2, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los criterios y ponderación especificados en el Anexo XIV.

En la valoración de las solicitudes de la línea 3, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los criterios y ponderación especificados en el Anexo XV.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo, que dictará la resolución que proceda.

2. La resolución del procedimiento, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de dotaciones extraordinarias concedidas, así como la de solicitudes denegadas.

Artículo 12. Justificación del gasto.

Todos los centros educativos que reciban asignación en esta Convocatoria tendrán que enviar el Anexo XII, sobre justificación del gasto, debidamente cumplimentado a la Secretaría General de Educación, antes del 31 de julio de 2017.

Artículo 13. Devolución.

Procederá la devolución de los fondos públicos percibidos, previo informe de la Secretaría General de Educación, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida o de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

b) Falta de colaboración con la Secretaría General de Educación en los procedimientos que se habiliten para verificar los compromisos adquiridos.

c) Incumplimiento de cualquiera de los artículos contemplados en la presente orden.

Disposición final primera. Aceptación de las bases.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de su articulado.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios, en desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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