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  • EDICIÓN DE 18/11/2016
 
 

Capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas

18/11/2016
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Orden TSF/306/2016, de 7 de noviembre, de modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas (DOGC de 17 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN TSF/306/2016, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA ORDEN BSF/130/2014, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIO NO GRATUITAS Y DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN A LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA QUE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES, Y LA PARTICIPACIÓN EN LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIO NO GRATUITAS.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de servicios sociales, establece un sistema de servicios sociales en Cataluña que se articula por medio de una cartera de servicios que determina el conjunto de prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas, que conforman la Red de servicios sociales de atención pública, el cual integra también las prestaciones previstas en la Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La misma Ley, en los artículos 66 y 67, prevé la participación del usuario o usuaria en la financiación de las prestaciones y establece los criterios para el establecimiento de esta participación económica o copago.

El artículo 4 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, la cual ha sido prorrogada por la Ley 2/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, establece que, mediante orden, el departamento competente en materia de servicios sociales debe determinar los criterios para valorar la capacidad económica de la persona beneficiaria y el sistema de bonificaciones para su participación en las prestaciones sociales, con el fin de atender situaciones de insuficiencia de recursos. Esta participación debe garantizar que la persona beneficiaria pueda mantener un mínimo de sus ingresos para gastos personales, que será variable según el servicio.

En desarrollo de este marco normativo, se aprobó la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, cuyo artículo 6 regula los criterios para determinar la cantidad mínima garantizada para gastos personales de los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas. Asimismo, el anexo de esta Orden establece los porcentajes del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) que sirven para determinar esta cantidad mínima garantizada para gastos personales, en función de la tipología de prestaciones.

Con posterioridad a la aprobación de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, la Ley 3/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras y administrativas, incorporó una disposición adicional decimoctava que establecía un complemento adicional a la cantidad mínima garantizada para gastos personales, para personas menores de 65 años beneficiarias de una prestación de servicio no gratuita de atención residencial para personas con discapacidad física, consistente en el incremento de un 10% del IRSC. De acuerdo con la misma disposición, esta previsión se aplicaría hasta que no se aprobara una nueva disposición reglamentaria en esta materia.

Para dar cumplimiento a la previsión anterior, y de acuerdo con la voluntad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de introducir en la normativa nuevas mejoras que garanticen la autonomía personal de las personas con discapacidad, este Departamento ha acordado, con las principales entidades del sector en materia de discapacidad intelectual y física, tramitar una nueva disposición reglamentaria que tenga por objeto incrementar los porcentajes para determinar la cantidad mínima garantizada para gastos personales o dinero de libre disposición de algunas de las prestaciones establecidas en el anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto modificar el anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, para adaptarlo al contenido del acuerdo mencionado, estableciendo unos nuevos porcentajes del IRSC por los que se determina la cantidad mínima garantizada para gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 12.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 4.4 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011,

Ordeno:

Artículo único

Modificación del anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril

Se modifica el anexo de la Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de servicios sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, que queda redactado de la forma siguiente:

“Anexo

”Porcentajes para determinar la cantidad mínima garantizada para gastos personales en las prestaciones de servicio no gratuitas

Omitido.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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