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  • EDICIÓN DE 17/11/2016
 
 

Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

17/11/2016
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Orden EDU/936/2016, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional en régimen de concierto (BOCYL de 16 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/936/2016, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA AULA EMPRESA CASTILLA Y LEÓN, FINANCIADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE IMPARTAN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN RÉGIMEN DE CONCIERTO.

La inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, constituye uno de los objetivos temáticos a apoyar por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que contribuyen a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, tal y como se contempla en el artículo 9.10 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En concreto en el Anexo XI, al regular el objetivo temático n.º 10 “Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente”, se establece como prioridad de inversión del Fondo Social Europeo la “mejora de la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de educación y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas”.

El Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, establece como prioridad de inversión la mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral. Dentro de esta prioridad de inversión se ha programado el objetivo específico 10.4.1 para “aumentar la participación en la formación profesional de grado medio y superior y mejorar la calidad de la formación profesional”, dentro del cual se recogen las operaciones de “Calidad”. Dentro de esas operaciones de calidad el programa Aula Empresa Castilla y León refuerza la colaboración de los centros educativos con las empresas, promociona el autoempleo y el emprendimiento y facilita el desarrollo de proyectos de innovación para el alumnado de formación profesional.

En consonancia con los objetivos estructurales mencionados, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan General de Formación Profesional 2016-2020 de Castilla y León, incluyendo la realización de convocatorias de ayudas a centros sostenidos con fondos públicos que imparten formación profesional inicial como una de las acciones a desarrollar dentro del Programa Operativo 15 “Programa Aula-Empresa”, dentro de la Línea 4 “Conectados con el empleo. La transición desde el centro de formación a la empresa”.

Con esta finalidad mediante Orden EDU/926/2015, de 26 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyecto del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto.

La experiencia en la gestión de las ayudas hasta ahora convocadas y la necesidad de separar del programa Aula-Empresa Castilla y León la línea de Formación Profesional Dual para su potenciación, hacen preciso modificar las actuales bases reguladoras.

Igualmente, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone la obligación de que los centros docentes se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 14.2 de la citada ley.

Por otro lado, el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la modificación efectuada por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, introduce como uno de los contenidos mínimos de la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones la indicación del diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Todas las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden EDU/926/2015, de 26 de octubre, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones, si bien es necesario establecer a través de la disposición transitoria su pervivencia respecto de los actos de desarrollo y ejecución que de ella se deriven.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional en régimen de concierto.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la calidad de la formación profesional, contribuir a la mejora de la adecuación y coherencia entre el sistema educativo y el mercado laboral favoreciendo y fomentando la colaboración entre empresas y centros educativos, así como la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado y promuevan su empleabilidad.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán aceptar su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos”.

4. En el caso de proyectos conjuntos, los centros docentes participantes tendrán la consideración de beneficiarios, como miembros asociados del centro docente coordinador, comprometiéndose a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta del solicitante, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los proyectos que desarrollen una de las siguientes líneas del programa Aula Empresa Castilla y León, con las características que se indican:

a) Aprendiendo a emprender: Proyectos no curriculares que impulsen en el alumnado la autonomía e iniciativa personal, aplicando un conjunto de valores y actitudes personales interrelacionadas como la responsabilidad, la perseverancia, el autoconocimiento y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control y la inteligencia emocional, la capacidad de elegir, de calcular y asumir riesgos, afrontar problemas y aprender de los errores.

Los conocimientos, capacidades y actitudes esenciales que se promuevan estarán enfocados al fomento de la iniciativa empresarial y se ajustarán a las previsiones del apartado séptimo “Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa” de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

b) Hacer visible el centro en las empresas: Proyectos que difundan el potencial de los centros de formación profesional entre las empresas de su entorno. Los proyectos podrán fomentar la implantación de nuevos modelos de relación multidisciplinar e intersectorial que contribuyan a aumentar la presencia de los centros docentes en el ámbito productivo y que permitan optimizar y compartir los recursos existentes, tanto materiales como pedagógicos.

También incluye la exposición y puesta en común de proyectos desarrollados en convocatorias anteriores, a fin de dar a conocer ésta u otras experiencias innovadoras entre las empresas y los centros docentes de Castilla y León.

c) Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) en la Formación Profesional: Proyectos cuyos objetivos estratégicos sean favorecer la generación de nuevo conocimiento, la aplicación del conocimiento existente a la solución de problemas o a la generación de ventajas competitivas, así como la incorporación de los centros docentes al proceso de innovación.

Comprende también el desarrollo y aplicación de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan la asimilación y transmisión de conocimientos en el ámbito de la formación profesional.

Para la determinación del objeto de los proyectos se tendrán en cuenta los principios rectores, los objetivos estratégicos y las prioridades temáticas establecidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, sin perjuicio de la libertad del centro docente para determinar el contenido y finalidad del proyecto. Así mismo, la aplicación de los indicadores de resultados y realización, necesarios para el seguimiento y evaluación del proyecto, se ajustarán, en la medida de lo posible, a las previsiones contenidas en dicha estrategia.

d) Aprender de las empresas: Proyectos que promuevan el conocimiento por el alumnado de experiencias de la vida laboral correspondientes a su titulación en el propio entorno productivo, con la finalidad de favorecer la transferencia del conocimiento y la detección de necesidades de formación y cualificación.

Comprende también la impartición de formación complementaria no contemplada en el currículo, que amplíe la preparación del alumnado sobre conocimientos que resulten estratégicos en un determinado sector productivo.

Los proyectos se desarrollarán a través de intercambios de experiencias con profesionales en activo de la rama del sector productivo correspondiente que se encuentre cursando el alumnado, visitas a las instalaciones para conocer in situ la aplicación real de sus conocimientos, estancias del profesorado y alumnado en los centros de trabajo, charlas técnicas impartidas por expertos, conferencias magistrales de empresarios, mesas redondas en las que participen profesorado, alumnado y trabajadores, entre otras actuaciones.

2. Serán también subvencionables los proyectos que, desarrollando alguna de las líneas de actuación contempladas en el apartado 1, supongan una continuación de los proyectos iniciados en cursos precedentes en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

3. Los proyectos deberán contemplar la colaboración directa, real y efectiva con el alumnado, por parte de una o varias empresas, con una duración mínima de diez horas.

4. La duración de los proyectos comprenderá la totalidad o parte del curso académico establecido en cada convocatoria y se desarrollarán preferentemente dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la propia naturaleza de las actividades u otras causas de interés docente aconsejen llevarlas a cabo fuera de aquél.

En todo caso, las actuaciones se llevarán a cabo dentro del territorio de la Unión Europea.

5. Se permitirán proyectos conjuntos cuando tenga lugar una colaboración real y efectiva de dos o más centros docentes.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía asignada a cada proyecto no podrá ser superior al presupuesto presentado, siendo la cantidad máxima subvencionable de tres mil euros (3.000 €).

2. En el supuesto de proyectos conjuntos además del importe indicado en el apartado anterior que se conceda al centro coordinador, cada centro colaborador recibirá una asignación individual de hasta mil euros (1.000 €).

Si el importe presupuestado en los proyectos conjuntos fuese inferior a las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores, el importe asignado al proyecto se repartirá proporcionalmente entre los centros docentes participantes, salvo que en el propio presupuesto se establezca expresamente otro tipo de distribución.

3. En ningún caso un mismo centro docente podrá recibir más del diez por ciento del crédito total de la convocatoria.

Este límite podrá reducirse hasta el cinco por ciento, a propuesta motivada del órgano instructor y visto el informe de la comisión de valoración, cuando el elevado número de solicitudes o de participaciones en proyectos conjuntos pudieran conculcar el principio de equidad en el reparto del crédito.

4. Cuando un mismo centro docente reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, previa información y aprobación por el claustro de profesores y consejo escolar o, en su caso, consejo social, debiendo formular una solicitud por cada uno de ellos.

2. Los proyectos conjuntos se presentarán en una sola solicitud por el centro coordinador, que actuará como interlocutor único ante el órgano gestor.

3. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 6. Procedimiento y resolución.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva previa convocatoria acordada por el titular de la consejería competente en materia de educación cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. De conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto 27/2008, de 23 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los centros deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social como solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificación expedida por los órganos competentes, salvo que se autorice expresamente al órgano instructor para que pueda obtener directamente o por medios electrónicos la verificación de los correspondientes datos.

3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los centros deberán acreditar mediante una declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, o en su caso la no sujeción a ella.

4. Será competente para la instrucción del procedimiento la dirección general con competencias en materia de formación profesional, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

5. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los solicitantes deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) a través de la Ventanilla del ciudadano.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

6. El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración integrada por cuatro funcionarios de la dirección general competente en materia de formación profesional, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto, todos ellos designados por el titular del centro directivo.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

Cuando la comisión de valoración considere necesario completar la información contenida en el proyecto, podrá acordar la realización de una entrevista con la persona designada por el centro docente solicitante.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe determinando los proyectos que resultan admitidos, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y el importe propuesto para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan desestimados, así como las causas que lo motivan conforme a lo indicado en el artículo 7.5.

7. La comisión de valoración podrá proponer un importe inferior al solicitado por el centro. En este caso, antes de dictar la propuesta de resolución, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Una vez que la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se emitirá la propuesta de resolución.

8. El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, redactará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del citado informe.

No será necesario notificar la propuesta de resolución a los interesados ni recabar su aceptación previa a la subvención.

9. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, que deberá pronunciarse sobre los proyectos que resultan subvencionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan desestimados y las causas que lo motivan.

La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

10. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 7. Criterios de admisión, valoración y clasificación de proyectos.

1. Serán admitidos los proyectos cuyo objetivo y actividades propuestas coincidan con las establecidas en alguna de las líneas del programa Aula Empresa Castilla y León previstas en el artículo 3.

2. Los proyectos admitidos serán puntuados conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación de las actividades propuestas a las características de la línea desarrollada, establecidas en el artículo 3.1, hasta 15 puntos, en función de los siguientes factores:

1.º Nivel de desarrollo y detalle de las actuaciones propuestas, hasta 3 puntos.

2.º Idoneidad de las actuaciones propuestas para la consecución de los objetivos fijados, hasta 3 puntos.

3.º Complejidad y dificultad del proyecto, hasta 2 puntos.

4.º Precisión en el análisis interno-externo y medidas al respecto, hasta 2 puntos.

5.º Indicadores de medición claros, específicos, idóneos, confiables y medibles, hasta 2 puntos.

6.º Recursos materiales y personal externo a disposición del proyecto, hasta 2 puntos.

7.º Número de ciclos formativos implicados, hasta 1 punto.

b) Participación y difusión, en función de los factores siguientes:

1.º Participación del alumnado: hasta 3 puntos, otorgándose 0,10 puntos por cada alumno o alumna que participe directamente en el proyecto.

2.º Implicación del profesorado: hasta 2 puntos, otorgándose 0,50 puntos por cada profesor o profesora que participe directamente en el proyecto.

Solamente a efectos de puntuación, no se admitirá la participación de un mismo profesor o profesora en dos proyectos diferentes, en cuyo caso no será tenido en cuenta en ninguno de ellos.

3.º Colaboración de otros centros docentes: 0,50 puntos por cada uno de los centros colaboradores que de manera real y efectiva participen en el proyecto.

4.º Difusión del contenido y aspectos esenciales del proyecto, así como de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, mediante publicaciones informativas dirigidas al público y presencia en medios de comunicación: 0,25 puntos.

c) Colaboración de empresas, hasta 5 puntos:

1.º Número de empresas participantes: Hasta 4 puntos, otorgándose 0,50 puntos por cada una de las empresas que colaboren en el proyecto de manera directa, real y efectiva con el alumnado.

2.º Número de horas de colaboración directa, real y efectiva con el alumnado por una o varias empresas: hasta 1 punto, de acuerdo al siguiente baremo:

2.º.1. De 10 a 15 horas: 0,25 puntos.

2.º.2. De 16 a 20 horas: 0,50 puntos.

2.º.3. De 21 a 25 horas: 0,75 puntos.

2.º.4. Más de 25 horas: 1 punto.

d) Calidad de gestión, hasta 1 punto:

1.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto encuadrado en el programa Aula-Empresa Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior, una vez acreditada la correcta y completa justificación del mismo: 0,25 puntos.

2.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto de formación profesional dual en la convocatoria inmediatamente anterior, 0,25 puntos.

3.º Proyectos presentados por centros docentes que ostenten un Sello de Excelencia Europea EFQM: 0,25 puntos.

4.º Proyectos presentados por centros docentes que tengan implantadas alguna de las normas UNE-EN ISO 9001 o 14001: 0,25 puntos.

En el caso de proyectos conjuntos, este criterio de valoración referente a la calidad de gestión sólo se aplicará al centro coordinador.

e) Cumplimiento de principios transversales, hasta 1,25 puntos:

1.º Desarrollo sostenible. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la biodiversidad, a la mitigación y adaptación al cambio climático mediante un uso eficiente de los recursos y medioambientalmente sostenible: 0,50 puntos.

2.º Igualdad de oportunidades y no discriminación. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a fomentar la no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como la igualdad entre mujeres y hombres mediante la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto: 0,50 puntos.

3.º Proyectos presentados por centros docentes ubicados en localidades con población inferior a 5.000 habitantes: 0,25 puntos.

En el caso de proyectos conjuntos, este criterio de valoración referente al cumplimiento de principios transversales se aplicará únicamente al centro coordinador.

f) Proyectos presentados por centros docentes que ocupen, o se comprometan a ocupar, en relación con sus respectivas plantillas, un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al exigido por la normativa vigente, el cual deberá mantener durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas: 1 punto.

En el caso de proyectos conjuntos, se tendrá en cuenta el porcentaje de contratación del centro coordinador.

g) Presupuesto reducido: hasta 5 puntos, otorgándose proporcionalmente a la diferencia entre el presupuesto presentado y los importes máximos establecidos en el artículo 4.

En caso de empate en la puntuación final, se dará prioridad a aquellos proyectos que permitan una distribución más equitativa de los fondos asignados, atendiendo al número de proyectos admitidos y financiados por cada uno de los centros docentes, provincias y familias profesionales.

3. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al artículo 4, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

4. Los proyectos admitidos que no hayan obtenido financiación podrán ser desarrollados con fondos de los propios centros docentes, sin que por ello pierdan su consideración de proyectos integrantes del programa Aula Empresa Castilla y León, siempre que cumplan todas las condiciones de justificación, información y control recogidas en la convocatoria, con arreglo a los procedimientos y plazos establecidos.

5. En todo caso, serán desestimados los siguientes proyectos:

a) Aquellos cuyo objeto y actividades no coincidan con las prescripciones del programa Aula Empresa Castilla y León establecidas en el artículo 3.

b) Los presentados por otros centros diferentes a los previstos en el artículo 2.

c) Los que no contemplen la colaboración por parte de empresas en la forma determinada en el artículo 3.

d) Los que no alcancen una puntuación mínima de cinco puntos en el criterio de valoración “Adecuación de las actividades propuestas a las características de la línea desarrollada” previsto en el apartado 2.a).

Artículo 8. Anticipo y pago.

1. El importe de la subvención se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

2. Podrá concederse un anticipo de la subvención, cuyo porcentaje se determinará en la correspondiente convocatoria, el cual tendrá la consideración de pago a justificar. El anticipo se solicitará junto con la subvención y se acompañará de los documentos exigidos en la convocatoria. No será necesaria la prestación de garantías por el beneficiario.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la correcta aplicación de los fondos recibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa que se relaciona en el artículo 10.

4. En el caso de proyectos conjuntos donde participen varios centros docentes, se efectuará una transferencia a cada uno de los centros participantes en la cuenta bancaria designada al efecto en la declaración responsable, por las cuantías que se determinen en la resolución.

Artículo 9. Gastos elegibles.

1. Solamente serán financiables con los fondos de esta subvención las actividades que se encuentren efectivamente realizadas y pagadas durante el periodo subvencionable establecido en cada convocatoria, sin perjuicio de que las actividades realizadas con posterioridad puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Con carácter excepcional, se admitirán los pagos realizados con posterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de retenciones por I.R.P.F. correspondientes al último mes o trimestre subvencionable.

2. Son gastos elegibles:

a) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones, equipos, maquinaria y mobiliario.

b) Arrendamiento de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y para procesos de información, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de bases de datos y software.

c) Asistencia técnica de empresas o entidades especializadas.

d) Estudios y trabajos técnicos.

e) Informes de evaluación y resultados.

f) Auditorías externas.

g) Actuaciones de certificación de calidad.

h) Material fungible.

i) Material informático y ofimático no amortizable.

j) Material didáctico, cultural y docente.

k) Vestuario y equipamiento.

l) Repuestos de maquinaria, material electrónico y eléctrico, informática, comunicaciones, herramientas, utillaje y similares.

m) Acciones y material para la promoción, difusión e información del proyecto y sus resultados.

n) Excursiones y visitas.

ñ) Transporte de mobiliario, maquinaria, materiales, enseres u otros.

o) Gastos por transporte, alojamiento y manutención de los participantes en el proyecto. Se tomarán como máximos de referencia las cantidades contempladas para el personal perteneciente al grupo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

p) Honorarios del personal externo que participe en el proyecto.

q) Impartición de cursos, conferencias, charlas, coloquios y seminarios.

r) Primas de seguros por pólizas suscritas exclusivamente con ocasión del proyecto.

s) Adquisición de sellos u otros sistemas de estampación de los logotipos, emblemas y otras formalidades alusivas a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. Son gastos no elegibles:

a) Adquisición de bienes de inmovilizado material, inmaterial y resto de bienes de capital, entendiendo éstos como los bienes inventariables cuya vida útil supera la duración de un curso académico.

b) Obras de acondicionamiento e instalaciones en edificios.

c) Intereses de deuda.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Retribuciones y costes laborales del personal propio por su participación en el proyecto.

f) Costes indirectos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, para la determinación de la elegibilidad de los gastos se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la segunda parte, título VII, capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013.

5. Todos los gastos realizados deberán ajustarse a los precios de mercado.

6. El centro docente podrá subcontratar, con el límite del 50 por ciento de la actividad subvencionada, la realización de todas o algunas de las actividades contenidas en los proyectos, concertando con terceros su ejecución total o parcial.

Artículo 10. Documentación justificativa.

1. Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa que a continuación se indica:

a) Memoria económica, formada por todos los justificantes de gasto y pago del proyecto.

b) Memoria técnica, formada por un único documento, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

c) Memoria de participantes, formada por los siguientes documentos, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/es).

1.º Relación de firmas del alumnado participante en el proyecto.

2.º Relación de firmas del profesorado participante en el proyecto.

3.º Documento acreditativo de la participación de cada una de las empresas colaboradoras.

d) Soporte documental: Fotografías, documentos audiovisuales, impresión de entornos informáticos, folletos informativos, ejemplares de materiales adquiridos, así como cualesquiera otros que permitan comprobar la efectiva realización de las actuaciones descritas y el correcto cumplimiento de las medidas de información y comunicación.

e) Documentación acreditativa de la llevanza de un sistema de contabilidad separado que se indique en la convocatoria.

f) Informe de la vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al código de cuenta de cotización del beneficiario durante el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas, donde figuren los datos laborales de los trabajadores contratados por cuenta ajena. En su caso, se acompañará documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores que se encuentren afectados por dicha situación.

g) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que, de conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, no se haya rebasado el plazo de validez de la certificación aportada en la solicitud de concesión, o no se haya autorizado expresamente al órgano instructor para que pueda obtener directamente o por medios electrónicos la verificación de los correspondientes datos.

2. En el caso de proyectos conjuntos, se presentará una única justificación por el centro coordinador, donde estarán incluidos los justificantes de todos los centros participantes en el proyecto, los cuales vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas por ellos, así como a facilitar al centro coordinador toda la documentación necesaria en tiempo y forma suficiente para la correcta rendición de cuentas.

3. A fin de dar cumplimiento a la normativa sobre disponibilidad de los documentos justificativos durante el período de vigencia del programa operativo y su presentación ante las auditorías correspondientes, los centros docentes deberán conservar toda la documentación original justificativa del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 11. Sistema de contabilidad separado.

Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado, o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos, en los términos recogidos en el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que permita en todo momento identificar con claridad los gastos que han sido financiados por el Fondo Social Europeo.

Artículo 12. Información y publicidad.

En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, incluidos los documentos contractuales de gasto y de pago, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberán insertarse los siguientes logotipos, según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Imagen institucional, que incluirá el Escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, en la Resolución de 2 de abril de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública y en el Manual de Imagen Institucional.

b) Emblema de la Unión Europea sobre las referencias literales “Unión Europea”, “Fondo Social Europeo” y “El FSE invierte en tu futuro”.

No será obligatorio insertar las anteriores declaraciones y referencias literales cuando el tamaño del soporte no permita su inclusión, manteniéndose en todo caso el emblema de la Unión Europea.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto, o de las condiciones a que esté sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado.

2. En el caso de que el beneficiario no justificase la totalidad de la subvención concedida, pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. A efectos de lo previsto en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se reducirá proporcionalmente la cantidad a percibir por el beneficiario en función del porcentaje de actividad no ejecutado o incorrectamente justificado.

3. La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud, cuando hayan servido de base para el cálculo de la puntuación final, podrá conllevar la devolución de la cuantía económica asignada al proyecto, de manera proporcional a los puntos otorgados en virtud de dichos datos sobre la puntuación final.

4. Cuando se acredite una incorrecta puntuación del proyecto por causas imputables al solicitante y los puntos indebidamente otorgados hayan sido determinantes para acceder a la financiación del proyecto, los centros docentes deberán reintegrar la totalidad de los fondos asignados a dicho proyecto.

5. En el caso de proyectos conjuntos, la ausencia de colaboración real y efectiva por parte de los centros docentes colaboradores podrá conllevar la devolución íntegra de las cuantías económicas concedidas a éstos.

6. En el caso de proyectos conjuntos, los centros docentes colaboradores responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

8. En todo caso, cuando de los controles realizados por las autoridades competentes se derive una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados, el centro docente vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, con arreglo al procedimiento que a tal efecto establezca la dirección general competente en materia de formación profesional.

Artículo 14. Control, inspección y seguimiento.

1. La consejería competente en materia de educación realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la comprobación del cumplimiento de los indicadores establecidos, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con las subvenciones concedidas.

2. La dirección general con competencias en materia de formación profesional llevará a cabo las oportunas actuaciones de evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos.

3. La inspección educativa realizará al menos una visita durante el desarrollo del proyecto al objeto de supervisar la ejecución material del mismo y su conformidad con lo establecido en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las prescripciones comunitarias relativas al Fondo Social Europeo y el resto de la normativa aplicable, remitiendo el correspondiente informe a la dirección provincial de educación.

4. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones in situ de la ejecución física de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de evaluación efectuadas por las autoridades competentes.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier ayuda o subvención que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de dichas ayudas o subvenciones tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

A los efectos de lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las condiciones establecidas en la resolución de concesión, relativas a la línea de actuación a desarrollar o a la relación de los centros docentes colaboradores en los proyectos conjuntos, podrán modificarse cuando concurran circunstancias que permitan una gestión más eficiente de los proyectos u otras causas que lo justifiquen.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Artículo 17. Certificación.

1. La participación del profesorado en los proyectos realizados al amparo de esta convocatoria será objeto de certificación e inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León bajo la modalidad de “Actividad de innovación educativa realizada con alumnos”, con una duración de diez horas.

2. Las actuaciones previstas en este artículo quedarán condicionadas a la correcta y completa justificación del proyecto, según lo previsto en el artículo 10.

Artículo 18. Régimen jurídico.

1. Todas las cuestiones no contempladas en las presentes bases o en la convocatoria se resolverán con arreglo a la normativa básica del Estado en materia de subvenciones, establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, y por la normativa autonómica establecida por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

d) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

e) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo.

f) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.

g) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión de 20 de enero de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos.

A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/970/2015, de 9 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto, durante el curso académico 2015/2016, les será de aplicación la Orden EDU/926/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Co munidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la Orden EDU/926/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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