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  • EDICIÓN DE 17/11/2016
 
 

Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual del programa Aula-Empresa Castilla y León

17/11/2016
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Orden EDU/937/2016, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual del programa Aula-Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional en régimen de concierto (BOCYL de 16 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/937/2016, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL PROGRAMA AULA-EMPRESA CASTILLA Y LEÓN, FINANCIADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE IMPARTAN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN RÉGIMEN DE CONCIERTO.

La inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente, constituye uno de los objetivos temáticos a apoyar por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que contribuyen a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, tal y como se contempla en el artículo 9.10 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. En concreto en el Anexo XI, al regular el objetivo temático n.º 10 “Invertir en la educación, la formación, incluida la formación profesional, para el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente”, se establece como prioridad de inversión del Fondo Social Europeo la “mejora de la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de educación y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas”.

El Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, establece como prioridad de inversión la mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral. Dentro de esta prioridad de inversión se ha programado el objetivo específico 10.4.1 para “aumentar la participación en la formación profesional de grado medio y superior y mejorar la calidad de la formación profesional”, dentro del cual se recogen las operaciones de “Calidad”. Dentro de esas operaciones de calidad el programa Aula Empresa Castilla y León refuerza la colaboración de los centros educativos con las empresas, promociona el autoempleo y el emprendimiento y facilita el desarrollo de proyectos de innovación para el alumnado de formación profesional.

Los proyectos financiados al amparo de esta subvención se desarrollan en el marco del programa Aula Empresa Castilla y León, que comprende, entre otras actuaciones, mejorar la calidad de la formación profesional, fomentar la colaboración entre los centros educativos y las empresas de su entorno, así como poner en práctica nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado.

En consonancia con los objetivos estructurales mencionados, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan General de Formación Profesional 2016-2020 de Castilla y León, incluyendo la presente subvención como una de las acciones a desarrollar dentro del Programa Operativo 15 “Programa Aula-Empresa”, dentro de la Línea 4 “Conectados con el empleo. La transición desde el centro de formación a la empresa”. Así mismo, esta acción obedece al objetivo específico del Programa Operativo 16 “FP Dual. Aprendizaje basado en el trabajo”.

Los proyectos se subvencionarán con fondos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Fondo Social Europeo.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo informe favorable del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de Formación Profesional Dual desarrollados por centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional en régimen de concierto.

2. La finalidad de esta convocatoria es mejorar la calidad de la formación profesional y fomentar la colaboración entre empresas y centros educativos, contribuyendo a la mejora de la adecuación y coherencia entre el sistema educativo y el mercado laboral, facilitando la transición de la educación al empleo mediante mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias y la adaptación de los programas de estudios, así como la puesta en práctica de nuevos medios didácticos y recursos educativos que favorezcan el aprendizaje del alumnado y promuevan su empleabilidad.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio o de grado superior en régimen de concierto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán aceptar su inclusión en la lista de operaciones, de carácter público, en los términos establecidos por el artículo 115.2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a fin de garantizar la transparencia sobre las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos”.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser seleccionados en el marco del programa Aula-Empresa Castilla y León los proyectos de Formación Profesional Dual que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir las prescripciones establecidas por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

En el caso de proyectos correspondientes a ciclos de formación profesional básica, se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Inicien el desarrollo del programa formativo durante el curso académico establecido en cada convocatoria.

c) La suma del tiempo de estancia de cada alumno o alumna en el centro docente y en la empresa, o conjunto de empresas, no será superior a ocho horas diarias ni a cuarenta horas semanales.

d) Cuando la empresa o empresas participantes concedan una beca al alumnado participante, éste tendrá la condición de asimilado a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

e) Desarrollar las actividades dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo que la propia naturaleza de las actividades u otras causas de interés docente aconsejen llevarlas a cabo fuera de aquél. En todo caso, las actuaciones se llevarán a cabo dentro del territorio de la Unión Europea.

f) Salvo prueba en contrario, la formación dual de varios alumnos del mismo centro docente en la misma empresa o conjunto de empresas, cuando exista coincidencia sustancial en los programas formativos, se considerarán actuaciones integrantes de un único proyecto.

2. Los proyectos de formación profesional dual deberán contemplar los siguientes aspectos:

a) Análisis de las competencias profesionales correspondientes a las cualificaciones y unidades de competencia incluidas en el título que se van a adquirir en el puesto o puestos de trabajo de la empresa o institución.

Para el desarrollo del análisis de las competencias profesionales se deberá contemplar el contexto profesional en el que se desarrolla la actividad, los medios de producción, los productos e información utilizada o generada, así como los parámetros de la formación y los espacios e instalaciones disponibles para el desarrollo y de las competencias profesionales en situaciones reales de trabajo.

b) Concreción del programa formativo atendiendo a las características de los puestos de aprendiz en la empresa.

El programa formativo deberá incluir los resultados de aprendizaje cuya adquisición debe ser completada en un entorno real de trabajo, y los criterios de evaluación relacionados, los contenidos y las orientaciones metodológicas, así como los contenidos asociados a cada una de las realizaciones y capacidades a desarrollar.

c) Diseño y/o desarrollo de un programa de formación complementaria para mejorar el ajuste de la formación que el alumno recibe en el centro educativo a las necesidades de cualificación de la empresa.

d) Selección de la metodología y elaboración de los instrumentos de evaluación de las competencias profesionales correspondientes a los módulos cursados en el marco del proyecto de formación profesional dual.

En el diseño de los instrumentos de evaluación se tomarán como referente las guías de evidencia disponibles en la web http://www.educacion.gob.es/educa/incual/ice_Acreditacion.html para cada una de las Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales que incluyen los diferentes títulos.

3. Podrán formar parte del proyecto de formación profesional dual las empresas que, en el momento de firmar el convenio de colaboración por el que se formaliza dicho proyecto, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Cuenten con un trabajador capacitado para realizar las tareas de tutor de empresa.

c) Desarrollen actividades productivas directamente relacionadas con las unidades de competencia correspondientes, al menos, a dos módulos profesionales del título de formación profesional objeto del proyecto.

d) Cuenten con recursos materiales y humanos suficientes que aseguren su capacidad para participar en el proceso formativo del alumnado en la empresa.

e) Se comprometan a aplicar al alumnado la normativa sobre prevención de riesgos laborales que corresponda a la actividad desarrollada por la empresa.

f) En su caso, comprometerse a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente sobre el desarrollo de actividades formativas con menores de edad.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La asignación económica a cada proyecto tendrá una cuantía máxima que se determinará en cada una de las convocatorias. El importe que recibirá cada solicitud se determinará proporcionalmente a la puntuación obtenida por el proyecto presentado y al número de alumnos y alumnas participantes conforme a lo establecido en el artículo séptimo, y se calculará según los criterios siguientes:

a) Importe por proyecto: Esta cuantía se determinara dividiendo la mitad del crédito previsto en la convocatoria entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos admitidos y multiplicado por los puntos obtenidos por cada proyecto.

b) Importe por número de alumnos participantes: Esta cuantía se determinara dividiendo la mitad del crédito previsto en la convocatoria entre el sumatorio total de alumnado participante en los proyectos admitidos y multiplicado por los alumnos y alumnas participantes en cada proyecto.

2. En ningún caso la cuantía asignada al proyecto pueda ser superior al presupuesto presentado.

3. Cuando un mismo centro docente reciba fondos para el desarrollo de varios proyectos, cada una de las cantidades concedidas deberá destinarse exclusivamente al proyecto por el que ha sido concedida, no pudiendo emplear todo o parte de dicho importe en gastos correspondientes a otro proyecto.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes podrán presentar cuantos proyectos consideren oportuno, debiendo formular una solicitud por cada uno de ellos.

2. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. Los centros deberán acreditar mediante certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo previsto por el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, en caso de no autorizar al órgano gestor a su obtención directa por medios telemáticos.

Artículo 6. Procedimiento y resolución.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública acordada por el titular de la consejería competente en materia de educación, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/es).

3. Será competente para la instrucción del procedimiento el servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de formación profesional, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los solicitantes deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) a través de la Ventanilla del ciudadano.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

5. El examen de las solicitudes corresponderá a una comisión de valoración integrada por cuatro funcionarios de la dirección general competente en materia de formación profesional, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario con voz y voto, todos ellos designados por el titular del centro directivo.

La comisión de valoración podrá recabar la colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores y actuarán con voz pero sin voto.

Cuando la comisión de valoración considere necesario completar la información contenida en el proyecto, podrá acordar la realización de una entrevista con la persona designada por el centro docente solicitante.

Examinadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe determinando los proyectos que resultan seleccionados, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y el importe propuesto para cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan inadmitidos y desistidos con indicación de las causas que lo motivan.

6. La comisión de valoración podrá proponer un importe inferior al solicitado por el centro. En este caso, antes de dictar la propuesta de resolución, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Una vez que la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se emitirá la propuesta de resolución.

7. El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, redactará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del citado informe.

No será necesario notificar la propuesta de resolución a los interesados ni recabar su aceptación previa a la subvención.

8. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de educación, que deberá pronunciarse sobre los proyectos que resultan admitidos, su puntuación y orden de clasificación conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 y la cuantía asignada a cada uno de ellos. Al mismo tiempo, determinará los proyectos que resultan inadmitidos y desistidos con indicación de las causas que lo motivan, así como cualquier otra circunstancia relativa al procedimiento.

La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/es) por tiempo no inferior a un mes. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 7. Criterios de valoración y clasificación de proyectos.

1. Los proyectos admitidos según lo previsto en el artículo 3 serán puntuados conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Participación en el proyecto, hasta 30 puntos, en función de los factores siguientes:

1.º Participación del alumnado: hasta 25 puntos, otorgándose 1 punto por cada alumno o alumna incluidos en el programa formativo del proyecto, a partir del segundo.

2.º Participación del profesorado: hasta 5 puntos otorgándose 0,5 puntos por cada profesor o profesora que imparta alguno de los módulos profesionales con participación de las empresas colaboradoras, y que participe en la elaboración del programa formativo del proyecto y la documentación necesaria para su implantación, desarrollo y evaluación.

b) Difusión y seguimiento, hasta 3 puntos en función de los factores siguientes:

1.º Difusión del contenido y aspectos esenciales del proyecto, así como de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, mediante publicaciones informativas dirigidas al público y presencia en medios de comunicación: 1 punto.

2.º Implantación de mecanismos de seguimiento para verificar la situación de empleabilidad del alumnado durante el año siguiente a la finalización del proyecto: hasta 2 puntos.

c) Colaboración de empresas, hasta 30 puntos en función de los factores siguientes:

1.º Número de empresas distintas que participan en el desarrollo del programa formativo: hasta 15 puntos, otorgándose 3 puntos por cada una de ellas.

2.º Concesión de una beca económica por parte de las empresas colaboradoras a cada uno de los alumnos o alumnas participantes, hasta 5 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

- De 600 a 1.000 euros por curso académico: 1 punto.

- De 1.001 a 1.500 euros por curso académico: 2 puntos.

- De 1.501 a 2.000 euros por curso académico: 3 puntos.

- Más de 2.000 euros por curso académico: 5 puntos.

3.º Empresas colaboradoras extranjeras: hasta 10 puntos, otorgándose 2 puntos por cada uno de los alumnos o alumnas participantes que reciban la formación en puestos de trabajo ubicados fuera del territorio nacional.

d) Cumplimiento de principios transversales, hasta 3 puntos:

1.º Desarrollo sostenible. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la biodiversidad, a la mitigación y adaptación al cambio climático mediante un uso eficiente de los recursos y medioambientalmente sostenible: 1 punto.

2.º Igualdad de oportunidades y no discriminación. Incluir entre los contenidos del proyecto, o contribuir directamente con sus actuaciones a fomentar la no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como la igualdad entre mujeres y hombres mediante la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto: 1 punto.

3.º Proyectos presentados por centros docentes ubicados en localidades con población inferior a 5.000 habitantes: 1 punto.

e) Calidad de gestión, hasta 1 punto:

1.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto encuadrado en el programa Aula-Empresa Castilla y León en la convocatoria inmediatamente anterior, una vez acreditada la correcta y completa justificación del mismo: 0,25 puntos.

2.º Proyectos presentados por centros docentes que hayan desarrollado algún proyecto de formación profesional dual en la convocatoria inmediatamente anterior: 0,25 puntos.

3.º Proyectos presentados por centros docentes que ostenten un Sello de Excelencia Europea EFQM: 0,25 puntos.

4.º Proyectos presentados por centros docentes que tengan implantadas alguna de las normas UNE-EN ISO 9001 o 14001: 0,25 puntos.

f) Proyectos presentados por centros docentes que ocupen, o se comprometan a ocupar, en relación con sus respectivas plantillas, un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al exigido por la normativa vigente, el cual deberá mantener durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas: 1 punto.

2. Una vez clasificados los proyectos por orden de puntuación se asignará la cuantía económica a cada uno de ellos con arreglo al artículo 4, comenzando por el proyecto situado en el primer lugar de la clasificación y continuando por orden descendente, hasta agotar el crédito existente en la convocatoria.

3. En todo caso, se excluirán los siguientes proyectos:

a) Los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.

b) Los presentados por otros centros diferentes a los previstos en el artículo 2.

c) Los que no se encuentren formalizados mediante convenio de colaboración.

Artículo 8. Anticipo y pago.

1. El importe de la subvención se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año correspondiente y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

2. Podrá concederse un anticipo de la subvención, cuyo porcentaje se determinará en la correspondiente convocatoria, el cual tendrá la consideración de pago a justificar. El anticipo se solicitará junto con la subvención y se acompañará de los documentos exigidos en la convocatoria. No será necesaria la prestación de garantías por el beneficiario.

El pago del resto de la subvención, en su caso, se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la correcta aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 9. Gastos elegibles.

1. Solamente serán financiables con los fondos de esta subvención las actividades que se encuentren efectivamente realizadas y pagadas durante el periodo subvencionable establecido en cada convocatoria, sin perjuicio de que las actividades realizadas con posterioridad puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.

Con carácter excepcional, se admitirán los pagos realizados con posterioridad a la fecha límite establecida en la convocatoria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al último mes o trimestre subvencionable.

2. Son gastos elegibles:

a) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones, equipos, maquinaria y mobiliario.

b) Arrendamiento de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y para procesos de información, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de bases de datos y software.

c) Asistencia técnica de empresas o entidades especializadas.

d) Estudios y trabajos técnicos.

e) Informes de evaluación y resultados.

f) Auditorías externas.

g) Actuaciones de certificación de calidad.

h) Material fungible.

i) Material informático y ofimático no amortizable.

j) Material didáctico, cultural y docente.

k) Vestuario y equipamiento.

l) Repuestos de maquinaria, material electrónico y eléctrico, informática, comunicaciones, herramientas, utillaje y similares.

m) Acciones y material para la promoción, difusión e información del proyecto y sus resultados.

n) Excursiones y visitas.

ñ) Transporte de mobiliario, maquinaria, materiales, enseres u otros.

o) Gastos por transporte, alojamiento y manutención de los participantes en el proyecto. Se tomarán como máximos de referencia las cantidades contempladas para el personal perteneciente al grupo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

p) Honorarios del personal externo que participe en el proyecto.

q) Impartición de cursos, conferencias, charlas, coloquios y seminarios.

r) Primas de seguros por pólizas suscritas exclusivamente con ocasión del proyecto.

s) Adquisición de sellos u otros sistemas de estampación de los logotipos, emblemas y otras formalidades alusivas a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. Son gastos no elegibles:

a) Adquisición de bienes de inmovilizado material, inmaterial y resto de bienes de capital, entendiendo éstos como los bienes inventariables cuya vida útil supera la duración de un curso académico.

b) Obras de acondicionamiento e instalaciones en edificios.

c) Intereses de deuda.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Retribuciones y costes laborales del personal propio por su participación en el proyecto.

f) Costes indirectos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, para la determinación de la elegibilidad de los gastos se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la segunda parte, título VII, capítulo III del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013.

5. Todos los gastos realizados deberán ajustarse a los precios del mercado.

6. Los centros docentes podrán subcontratar, con el límite del 50 por ciento de la actividad subvencionada, la realización de todas o algunas de las actividades contenidas en los proyectos, concertando con terceros su ejecución total o parcial.

Artículo 10. Documentación justificativa.

1. Una vez realizadas las actividades contenidas en el proyecto, los centros docentes deberán conformar la siguiente documentación justificativa que a continuación se indican:

a) Memoria económica, formada por todos los justificantes de gasto y pago del proyecto.

b) Memoria técnica, formada por un único documento, según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/es).

c) Convenio y programa formativo suscrito con la empresa junto con la autorización correspondiente de la Administración educativa.

d) Memoria de participantes, formada por los siguientes documentos, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/es).

1.º Relación de firmas del alumnado participante en el proyecto.

2.º Relación de firmas del profesorado participante en el proyecto.

3.º Documento acreditativo de la participación de cada una de las empresas colaboradoras.

e) Soporte documental: Fotografías, documentos audiovisuales, impresión de entornos informáticos, folletos informativos, ejemplares de materiales adquiridos, así como cualesquiera otros que permitan comprobar la efectiva realización de las actuaciones descritas y el correcto cumplimiento de las medidas de información y comunicación.

f) Documento informativo sobre la selección de la metodología y las herramientas de evaluación de las competencias profesionales correspondientes a cada una de las unidades de competencia de los módulos profesionales cursados en el proyecto a partir de las “Guías de evidencia” publicadas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

g) Documentación acreditativa de un sistema de contabilidad separada, conforme a lo recogido en el artículo 11.

2. A fin de dar cumplimiento a la normativa sobre disponibilidad de los documentos justificativos durante el período de vigencia del programa operativo y su presentación ante las auditorías correspondientes, los centros docentes deberán conservar toda la documentación original justificativa del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 11. Acreditación de la llevanza de un sistema de contabilidad separada.

Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado, o un código contable adecuado, en relación con todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos, en los términos recogidos en el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que permita en todo momento identificar con claridad los gastos que han sido financiados por el Fondo Social Europeo.

Artículo 12. Información y publicidad.

En todos los documentos de comunicación, publicidad, convocatoria, resolución o notificación, incluidos los documentos contractuales de gasto y de pago, ya se encuentren en formato impreso o electrónico, realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como todo elemento o soporte de cualquier tipo utilizado en el desarrollo del proyecto, deberán insertarse los siguientes logotipos, según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es):

a) Imagen institucional, que incluirá el Escudo de España y la denominación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, en la Resolución de 2 de abril de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública y en el Manual de Imagen Institucional.

b) Emblema de la Unión Europea sobre las referencias literales “Unión Europea”, “Fondo Social Europeo” y “El FSE invierte en tu futuro”.

No será obligatorio insertar las anteriores declaraciones y referencias literales cuando el tamaño del soporte no permita su inclusión, manteniéndose en todo caso el emblema de la Unión Europea.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto, o de las condiciones a que esté sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención, se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado.

2. En el caso de que el beneficiario no justificase la totalidad de la subvención concedida, pero su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. A efectos de lo previsto en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se reducirá proporcionalmente la cantidad a percibir por el beneficiario en función del porcentaje de actividad no ejecutado o incorrectamente justificado.

3. La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la solicitud, cuando hayan servido de base para el cálculo de la puntuación final, podrá conllevar la devolución de la cuantía económica asignada al proyecto, de manera proporcional a los puntos otorgados en virtud de dichos datos sobre la puntuación final.

4. Cuando se acredite una incorrecta puntuación del proyecto por causas imputables al solicitante y los puntos indebidamente otorgados hayan sido determinantes para acceder a la financiación del proyecto, los centros docentes deberán reintegrar la totalidad de los fondos asignados a dicho proyecto.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

6. En todo caso, cuando de los controles realizados por las autoridades competentes se derive una incorrecta o insuficiente justificación de los gastos ejecutados, el centro docente vendrá obligado a devolver las cantidades exigidas, con arreglo al procedimiento que a tal efecto establezca la dirección general competente en materia de formación profesional.

Artículo 14. Control, inspección y seguimiento.

1. La consejería competente en materia de educación realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la correcta justificación de los fondos asignados y la comprobación del cumplimiento de los indicadores establecidos, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con las subvenciones concedidas.

2. La dirección general competente en materia de formación profesional llevará a cabo las oportunas actuaciones de evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, recabando de los centros docentes la documentación e información necesarias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos.

3. La inspección educativa realizará al menos una visita durante el desarrollo del proyecto al objeto de supervisar la ejecución material del mismo y su conformidad con las disposiciones de esta convocatoria, las prescripciones comunitarias relativas al Fondo Social Europeo y el resto de la normativa aplicable, remitiendo el correspondiente informe a la dirección provincial de educación.

4. Los centros docentes facilitarán el ejercicio de dichas actuaciones, especialmente las llevadas a cabo en el marco de las auditorías sobre cuentas y operaciones, así como las verificaciones in situ de la ejecución física de las actividades realizadas y cualesquiera otras actuaciones de evaluación efectuadas por las autoridades competentes.

Artículo 15. Certificación.

1. La participación del profesorado en los proyectos realizados al amparo de estas bases será objeto de certificación e inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Las actuaciones previstas en este artículo quedarán condicionadas a la correcta y completa justificación del proyecto, según lo previsto en el artículo décimo.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier ayuda o subvención que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de dichas ayudas o subvenciones tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

A los efectos de lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las condiciones establecidas en la resolución de concesión, relativas a la línea de actuación a desarrollar o a la relación de los centros docentes colaboradores en los proyectos conjuntos, podrán modificarse cuando concurran circunstancias que permitan una gestión más eficiente de los proyectos u otras causas que lo justifiquen.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Artículo 18. Régimen jurídico.

1. Todas las cuestiones no contempladas en las presentes bases o en la convocatoria se resolverán con arreglo a la normativa básica del Estado en materia de subvenciones, establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa autonómica establecida por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

d) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

e) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo.

f) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.

g) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión de 20 de enero de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos.

A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/970/2015, de 9 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto, durante el curso académico 2015/2016, les será de aplicación la Orden EDU/926/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos del programa Aula Empresa Castilla y León, financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos formativos de Formación Profesional en régimen de concierto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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