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Fuego bacteriano de las rosáceas

17/11/2016
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Orden 31/2016, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas (DOCV de 16 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 31/2016, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2012, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LAS AYUDAS INDEMNIZATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN Y EL CONTROL DE LA BACTERIA DE CUARENTENA ERWINIA AMYLOVORA (BURRILL) WINSLOW ET AL., RESPONSABLE DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA COMO FUEGO BACTERIANO DE LAS ROSÁCEAS.

PREÁMBULO

La Orden 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas (DOCV 6767, 04.05.2012,), se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, derogado por el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece con el fin de garantizar una supervisión eficaz y una gestión simplificada, pero sin mermar la capacidad de control de la Comisión, y que la ayuda exenta (regímenes de ayudas y ayudas individuales) debe incluir una referencia expresa a aquel reglamento.

El artículo 3 del citado reglamento, establece que las ayudas individuales concedidas con arreglo a regímenes de ayudas y las ayudas ad hoc serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartados 2 o 3, del tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que dichas ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del presente reglamento, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría pertinente establecidas es el capítulo III del presente reglamento.

Por otra parte, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis se sustituye el texto del Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión.

De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de adaptar el régimen de ayudas dispuesto en la citada orden a la reglamentación comunitaria, mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones, se modifica la Orden 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas que establece las ayudas indemnizatorias de concesión directa por la destrucción de plantaciones infectadas, al fundamentarse en una norma de rango legal de carácter básico, como es el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, que regula acciones de lucha contra organismos de cuarentena que afectan al estado fitosanitario de los vegetales y sus producciones.

Esta Orden se dicta dentro del marco establecido en la Ley de Sanidad Vegetal, en el Real Decreto 1190/1998 Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aun no establecidos en el territorio nacional y por el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, modificado por el Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, y por el Real Decreto 246/2010, de 5 de marzo, que estableció el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

Las ayudas indemnizatorias contempladas en la presente orden se acogen a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y para los comerciantes de plantas de vivero a lo dispuesto en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El presente régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrí- cola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con número de registro SA.44726 Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, el Decreto 147/2015, de 18 de septiembre, del Consell, que modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, oído/ conforme con el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 7/2012

Se modifica la Orden 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la indemnización y el control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, mediante la nueva redacción de las bases 3 y 7, y la incorporación de las bases 8 y 9 contenidas en su anexo I, así como la sustitución de su anexo II por el que se incluye en esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Destrucción de plantas

En el caso en que, con anterioridad a la publicación de la presente orden, se haya obligado a la destrucción, mediante Resolución del director general con competencias en el ámbito de la sanidad vegetal, de plantas afectadas como consecuencia de las medidas fitosanitarias de emergencia adoptadas para evitar la propagación de la enfermedad, se declara dicha destrucción indemnizable en los términos previstos en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorizaciones

Se autoriza al director/a general con competencias en el ámbito de la sanidad vegetal, a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Modificación de la Orden 7/2012, de 26 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas.

I. Se modifica la base 3, Beneficiarios, que queda redactada de la siguiente manera:

Base 3. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones que se regulan en las presentes bases:

a) Los titulares de explotaciones de frutales incluidas en la lista de vegetales huéspedes susceptibles al fuego bacteriano relacionadas en la correspondiente orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que hayan sido declarados contaminados por resolución del director/a general competente en materia de sanidad vegetal.

b) Los titulares de explotaciones de plantas ornamentales incluidas en la lista de vegetales huéspedes susceptibles al fuego bacteriano relacionadas en la correspondiente orden de la conselleria competente en materia de sanidad vegetal, que hayan sido declarados contaminados por resolución del director/a general competente en materia de sanidad vegetal.

c) Los productores o comerciantes de plantas de vivero, que estén inscritos en el Registro Oficial de Productores de Semillas y Plantas de Vivero y/o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales que posean plantas incluidas en la Lista de vegetales huéspedes susceptibles al fuego bacteriano relacionadas en la correspondiente Orden de la conselleria competente en materia de sanidad vegetal que hayan sido declarados contaminados por Resolución del/ de la director/a General competente en materia de sanidad vegetal.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, que determina que son aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Cuantía y régimen de incompatibilidad Las ayudas indemnizatorias contempladas en la presente orden se acogen, en primer lugar, a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artí- culo 26 las ayudas no se destinarán a las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medidas sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios.

A estos efectos, las ayudas contempladas en la presente orden tienen el carácter de ayudas compensatorias del valor de mercado de las plantas destruidas en cumplimiento de las medidas fitosanitarias, así como por la pérdida de ingresos provocada por las obligaciones de cuarentena a que se refiere el artículo 26.8.c y 26.9.b. Asimismo, en cumplimiento del artículo 26.13 este régimen de ayuda y cualquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para los mismos costes, se limitarán al 100 % de los costes subvencionables.

Para las ayudas con costes subvencionables del artículo 26.8.c del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193/ de 01.07.2014), podrá concederse directamente al beneficiario sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario.

En segundo lugar a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013) cuando la ayuda se destina a los comerciantes de plantas de viveros.

A los comerciantes de plantas de vivero que sean beneficiarios de estas ayudas se les aplicará el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013) con las excepciones que se establecen en el art. 1.1 del mencionado reglamento y no pudiendo superar la ayuda total bajo este concepto de minimis, por empresa, en 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Solo podrán concederse nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013) II. Se modifica la Base 7. Régimen de incompatibilidad y reglas de acumulación, que queda redactada de la siguiente manera:

Base 7. Régimen de incompatibilidades y reglas de acumulación De acuerdo con el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

a) Una ayuda con costes subvencionables identificables, exenta de la obligación de notificar en virtud del mismo, podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de la ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 702/2014.

b) Las ayudas estatales exentas en virtud del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) número 702/2014, como son las presentes de la presente norma, no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81.2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE)núm. 1305/2013 (FEADER) correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el reglamento (UE) número 702/2014.

c) Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) número 702/2014 no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III.

d) La ayuda para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el artículo 14.e, no se acumulará con la ayuda para compensación de los daños materiales contemplada en los artículos 25, 26 y 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 Asimismo se cumplirá con las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artí- culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), y se solicitará una declaración responsable del beneficiario último de la ayuda, sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del citado artículo.

III. Se añade la base 8, Exclusiones.

Base 8. Exclusiones.

Quedan excluidas explícitamente de estas ayudas:

a) La concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con el apartado 5 a) del artículo 1 del Reglamento UE número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del articulo 2.14, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

IV. Se añade la base 9, Publicación.

Base 9. Publicación El órgano gestor de esta medida garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional:

a) de la información resumida a que se refiere el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrí- cola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o un enlace a la misma;

b) del texto completo de cada una de las ayudas, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;

c) la información a la que se hace referencia en el anexo III del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación sobre cada ayuda individual concedida superior a:

i) 60.000 € para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria, ii.500.000 € para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

La información contemplada en este apartado c) se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento 702/2014 Vínculo a legislación e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga.

La información contemplada en el párrafo anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

El órgano gestor de esta medida cumplirá con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 9 Vínculo a legislación a más tardar en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento 702/2014.

V. Se modifica el anexo II, Baremo para el cálculo de la indemnización, que queda redactado de la siguiente manera:

Omitido.

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