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Comisiones Delegadas del Gobierno

17/11/2016
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Decreto 43/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOR de 16 de noviembre de 2016) Texto completo.

DECRETO 43/2016, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, establece la denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con motivo del inicio de la IX Legislatura.

Posteriormente los denominados decretos de estructura has desarrollo el modelo organizativo de las diferentes consejerías orientados a la consecución de modelos que respondan adecuadamente a los principios de eficiencia y transparencia.

El artículo 30 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros habilita al Consejo de Gobierno para la constitución, en su seno, de comisiones delegadas de carácter permanente o temporal.

Por su parte, y con carácter sectorial, la Ley 10/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de apoyo a emprendedores autónomos y pymes, regula en su artículo 3 un conjunto de órganos de coordinación, entre los que se contempla la encomienda al consejo de gobierno para que procediera a la creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Con el fin de facilitar la necesaria coordinación de la políticas públicas agrupadas en su doble dimensión, social y económica, así como de impulsar la transversalidad de los principios y valores del buen gobierno, que constituyen una de las señas de identidad del gobierno, se ha considerado oportuno hacer uso de la previsión que contiene el precitado artículo 30 de Ley 8/2003, y proceder a la creación y ordenación de las comisiones delegadas del gobierno. Contamos para ello con una doble visión: fortalecer la coordinación en cada una de las áreas; y, mejorar la contribución que desde las diferentes perspectivas cabe realizar a la conformación e implementación de los ejes estratégicos que el gobierno ha formulado como 'retos de comunidad'.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de noviembre de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno.

1. Por medio del presente decreto se crean los órganos colegiados que tendrán la categoría de comisiones delegadas del gobierno, y que serán los siguientes:

- Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Sociales.

- Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

- Comisión Delegada para el Gobierno Abierto.

2. La Comisión Delegada para Adquisiciones e Inversiones se continuará rigiendo por lo establecido en el Decreto 35/1983, de 3 de noviembre, por el que se crea la misma.

Artículo 2. Comisión Delegada para Asuntos Sociales.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales actuará en materias de salud, políticas sociales, familia, justicia, educación, formación y empleo.

2. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales tendrá la siguiente composición:

- El Presidente del Gobierno, que la presidirá.

- La Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

- El Consejero de Administración Pública y Hacienda.

- La Consejera de Salud.

- El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

- El Consejero de Educación, Formación y Empleo.

3. Son funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales:

- Elevar a Consejo de Gobierno la aprobación de directrices, programas y planes referidos a las materias que le son propias.

- Estudio y propuesta al Consejo de Gobierno de aspectos relativos a las materias de su competencia que resulten de interés para la acción coordinada del Gobierno.

- Estudio y análisis de aspectos relativos a las materias de su competencia.

- Apoyo al consejo de gobierno en la adopción de decisiones relativas a las materias encomendadas.

- Informe previo, en aquellos casos en que lo requiera el titular de la consejería correspondiente, de aquellos asuntos que sean tratados por el Consejo de Gobierno en relación a las cuestiones objeto de su competencia.

- Impulsar proyectos de interés regional en materia social.

- La propuesta o análisis en relación a los planes y programas calificados en el programa de gobierno como retos de comunidad, con la finalidad de incorporar a éstos la perspectiva propia del ámbito de funciones de la Comisión. A efectos de lo previsto en este apartado se consideran retos de comunidad las políticas transversales en materia de empleo, el reto demográfico, la sociedad digital, la internacionalización y la innovación.

4. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales tendrá carácter permanente.

5. Actuará como Secretaria la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Artículo 3. Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos actuará en materias de desarrollo económico, emprendimiento e innovación, turismo, cultura, infraestructuras, agricultura, ganadería, medio ambiente y territorio.

2. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

- El Presidente del Gobierno, que la presidirá.

- La Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

- El Consejero de Administración Pública y Hacienda.

- La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación.

- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- El Consejero de Fomento y Política Territorial.

3. Son funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos:

- Elevar a Consejo de Gobierno la aprobación de directrices, programas y planes referidos a las materias que le son propias.

- En materia de apoyo a las emprendedoras, autónomas, pequeñas y medianas empresas, le corresponderá además de la elaboración, la aprobación de las directrices, dando cuenta de su resultado al Consejo de Gobierno.

- Estudio y propuesta al Consejo de Gobierno de aspectos relativos a las materias de su competencia que resulten de interés para la acción coordinada del Gobierno.

- Apoyo al Consejo de Gobierno en la adopción de decisiones relativas a las materias encomendadas.

- Informe previo, en aquellos casos en que lo requiera el titular de la Consejería correspondiente, de aquellos asuntos que vayan a ser tratados por el Consejo de Gobierno en relación a las cuestiones objeto de su competencia.

- Impulsar proyectos de interés regional en materia económica.

- Estudio y propuesta en relación a los planes y programas calificados en el programa de gobierno como retos de comunidad, con la finalidad de incorporar a éstos la perspectiva propia del ámbito de funciones de la Comisión. A efectos de lo previsto en este apartado se consideran retos de comunidad las políticas transversales en materia de empleo, el reto demográfico, la sociedad digital, la internacionalización y la innovación.

4. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá carácter permanente.

5. Actuará como Secretaria la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Artículo 4. Comisión Delegada para el Gobierno Abierto.

1. La Comisión Delegada para el Gobierno Abierto actuará en el ámbito de la transparencia, la participación y la colaboración como elementos integrantes de un nuevo modelo de gobernanza orientado a la rendición de cuentas, al diálogo, y a la innovación pública.

2. La Comisión Delegada para el Gobierno Abierto tendrá la siguiente composición:

- La Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que la presidirá.

- El Consejero de Administración Pública y Hacienda.

- El Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

- La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación.

- El Consejero de Fomento y Política Territorial.

3. Son funciones de la Comisión Delegada para el Gobierno Abierto:

- Elevar a Consejo de Gobierno la aprobación de directrices, programas y planes referidos al impulso de los diferentes elementos que integran el Gobierno Abierto y la innovación pública.

- Estudio y propuesta al Consejo de Gobierno de aspectos relativos a las materias de su competencia que resulten de interés para la acción coordinada del Gobierno.

- Estudio y análisis de aspectos relativos a las materias de su competencia.

- Apoyo al Gobierno en la adopción de decisiones relativas a las materias encomendadas.

- Informe previo, en aquellos casos en que lo requiera el titular de la Consejería correspondiente, de aquellos asuntos que sean tratados por el Consejo de Gobierno en relación a las cuestiones objeto de su competencia.

- La propuesta o análisis en relación a los planes y programas calificados en el programa de gobierno como retos de comunidad, con la finalidad de incorporar a éstos la perspectiva propia del ámbito de funciones de la Comisión. A efectos de lo previsto en este apartado se consideran retos de comunidad las políticas transversales en materia de empleo, el reto demográfico, la sociedad digital, la internacionalización y la innovación.

- El impulso de los procesos de transparencia, participación y colaboración en las diferentes áreas del Gobierno, con especial atención a las políticas y servicios más sensibles para ciudadanos y empresas.

4. La Comisión Delegada para el Gobierno Abierto tendrá carácter permanente.

5. Actuará como Secretario el titular de la Consejería con mayor antigüedad en el cargo, y en caso de coincidencia el orden de su nombramiento.

Artículo 5. Normas de Funcionamiento.

1. La presidencia de la Comisión Delegada podrá convocar a las reuniones de la Comisión a los titulares de otras consejerías del Gobierno que no formen parte de la misma. Igualmente, la presidencia, podrá convocar a otros titulares de órganos o unidades administrativas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y resto de entes integrantes del sector público. En todo caso, todos ellos asistirán a las reuniones con voz y sin voto, limitándose su presencia al acto estricto de la información, estando obligados en todo caso a guardar secreto sobre lo tratado en la reunión.

2. La convocatoria de las sesiones corresponderá a su presidencia, quien la realizará a través del secretario con inclusión del orden del día previsto para la reunión. La celebración de las sesiones requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

3. El órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tenga atribuidas la funciones en materia de Secretariado de Gobierno asistirá en sus funciones al secretario de la Comisión Delegada y recibirá para su custodia las actas de las sesiones.

4. De las sesiones de la Comisión Delegada del Gobierno se levantará acta en las que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de celebración, relación de asistentes, puntos del orden del día, acuerdos adoptados e informes presentados.

5. Las decisiones de la Comisión Delegada adoptarán la forma de Acuerdos.

6. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo con la estructura, composición y permanencia que considere oportunos.

7. Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus Entes dependientes deberán remitir cuanta información se requiera por las Comisiones Delegadas, o sus grupos de trabajo, a efecto de facilitar el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 6. Duración y Cese.

La Comisiones Delegadas creadas en este Decreto se disolverán y suprimirán cuando se produzca el cese del Presidente del Gobierno.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este decreto, y en particular el Decreto 42/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos; el Decreto 35/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud; Decreto 36/2007, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno contra el Cambio Climático; Decreto 86/2003, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de la Mujer; Decreto 85/2003, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud; Decreto 84/2003, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Ordenación del Territorio; Decreto 82/2003, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Planificación y Ordenación Económica; y la Decreto 83/2003, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

La Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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