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  • EDICIÓN DE 17/11/2016
 
 

Unidad de Mejora Continua e Innovación de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

17/11/2016
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Orden de 5 de noviembre de 2016, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC de 16 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MEJORA CONTINUA E INNOVACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD.

El Decreto 103/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, determina el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, estableciendo en su artículo 7 que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial en materia de política territorial; las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en materia de sostenibilidad; y las que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en materia de seguridad y emergencias.

Con la finalidad de innovar y mejorar la gestión administrativa y la calidad de los servicios públicos, proporcionar a los poderes públicos información consolidada para la toma de decisiones y fomentar la transparencia mediante la información y difusión pública de los resultados obtenidos en cada programa, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho marco está integrado por una serie de líneas de actuación como son la calidad de los servicios públicos, la simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, la administración electrónica, la gestión del conocimiento, la gestión por objetivos y el capital humano.

Asimismo, en este marco, el Decreto contempla en su artículo 28, como instrumento para la organización y para la innovación y mejora, la creación en cada Departamento de la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) encargada de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora. Esta unidad, que se deberá integrar en la Secretaría General Técnica, estará compuesta por personal con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo e informática, y por la persona responsable de información y atención ciudadana.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo contemplado en el mencionado Decreto y de conformidad con lo establecido en los artículos 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, como grupo de trabajo adscrito a la Secretaría General Técnica, y que funciona como instrumento organizativo para contribuir a la eficiencia y eficacia en el ejercicio de las funciones y competencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en general, y de la innovación y mejora continua, en particular, a través de la coordinación entre las unidades que conforman este Departamento.

Artículo 2.- Ámbitos de actuación.

1. Los ámbitos de actuación de la Unidad de Mejora Continua e Innovación son, al menos, los siguientes:

a) Los que se establecen como Líneas de Actuación en el Marco General para la Innovación y Mejora, y concretamente la calidad de los servicios públicos, la simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, la administración electrónica, la gestión del conocimiento, la gestión por objetivos y el capital humano.

b) Otras líneas de actuación que pudieran establecerse en el mencionado Marco General.

c) Cualquier otra materia que pudiera tener relación con las líneas de actuación del Marco General para la Innovación y Mejora y que requiera, en el ámbito del Departamento, de un instrumento organizativo de coordinación como el regulado en la presente Orden.

2. En el contexto de la línea específica de actuación de la gestión por objetivos, la Unidad de Mejora Continua e Innovación asumirá como proyectos los diferentes asuntos que acometa, conformando el plan de innovación y mejora del Departamento.

Artículo 3.- Funciones.

1. Dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 2, corresponde a la Unidad de Mejora Continua e Innovación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y elevar al Consejero o Consejera propuestas destinadas a la innovación y mejora continua de los servicios, en forma de plan de innovación y mejora del Departamento.

b) Identificar y estudiar, para valorar su inclusión en la propuesta de plan de innovación y mejora del Departamento, las necesidades, propuestas o proyectos que pudieran tener relación con los ámbitos de actuación de la Unidad.

c) Actuar de interlocutor, a través de su presidencia o secretaría, según corresponda, con los órganos de coordinación establecidos por el Gobierno de Canarias en el Marco General para la Innovación y Mejora.

d) Analizar la información sobre las condiciones generales y específicas del ámbito competencial del Departamento y de las características internas del mismo, así como los valores de los indicadores que se hayan establecido para medir las actuaciones del Departamento, y realizar los diagnósticos organizativos que procedan.

e) Asesorar a los órganos del Departamento sobre las actuaciones que deban realizarse para asegurar el despliegue de la innovación y mejora continua en la Consejería.

f) Impulsar dichas actuaciones, y coordinarlas cuando proceda, sin perjuicio de su ejecución por parte de los centros directivos o unidades administrativas afectados.

g) Asegurar la coordinación entre las personas, equipos de trabajo o cualquier órgano que desempeñe funciones sobre materias relacionadas con la innovación y mejora continua.

h) Compartir el conocimiento sobre su cometido con otros Departamentos, a través de los órganos de coordinación establecidos en el Marco General para la Innovación y Mejora o cualquier otro.

2. En ningún caso la Unidad de Mejora Continua e Innovación tendrá competencias decisorias y sus informes o propuestas no tendrán carácter preceptivo ni vinculante, ni sus decisiones tendrán eficacia jurídica frente a terceros.

Artículo 4.- Composición.

1. La composición de la Unidad de Mejora Continua e Innovación será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vocales:

- La persona designada por la titular de la Secretaría General Técnica como encargada de coordinar las actuaciones en materia organizativa y de modernización.

- Las personas titulares de las jefaturas de servicios de la Secretaría General Técnica con responsabilidad en materia de régimen jurídico, gestión documental y archivo, informática, personal y gestión económica-financiera y patrimonial.

- La persona responsable en materia de información y atención ciudadana.

- La persona o personas designadas por cada Centro Directivo del Departamento como coordinadoras de innovación y mejora continua.

- La persona designada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural como coordinadora de innovación y mejora continua.

c) Secretaría: el vocal designado por la persona titular de la Secretaría General Técnica como encargado de coordinar las actuaciones en materia organizativa y de modernización.

2. El vocal a que se refiere la letra c) del apartado anterior asume asimismo la responsabilidad de la coordinación con el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos, en el ámbito del Marco para la Innovación y Mejora.

3. Por motivos de eficacia y para asegurar la adecuada coordinación dentro de cada Centro Directivo o de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, podrá designarse a más de una persona por órgano u organismo, respectivamente.

4. Las personas designadas por los Centros Directivos y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural serán empleados públicos adscritos al Departamento de niveles A1 o grupo 1.

5. Los miembros de la Unidad de Mejora e Innovación Continua podrán ser suplidos por la persona que estos designen, salvo la suplencia de quien ocupa la Secretaría, que será establecida por la persona titular de la presidencia.

6. En función del orden del día de cada sesión, la presidencia podrá requerir la asistencia de las personas que desempeñen funciones de coordinación en el Departamento sobre materias relacionadas con la innovación y mejora continua, así como a responsables de cualquier unidad administrativa de la Consejería o de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, que actuarán con voz pero sin voto.

Asimismo, se podrá requerir la asistencia de personal técnico externo que desempeñará funciones de asesoramiento, y que actuará con voz, pero sin voto.

7. En función de los temas a tratar, podrán crearse, en el seno de la Unidad, grupos de trabajo específicos, designados por la Presidencia.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1. La Unidad de Mejora Continua e Innovación se reunirá al menos una vez cada tres meses, previa convocatoria cursada por la persona que ejerza la secretaría de la Unidad, por orden de la presidencia.

2. Su régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

3. La Unidad de Mejora Continua e Innovación se constituirá válidamente cuando estén presentes las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría, o de quienes les suplan, y la de dos vocales.

4. La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario y jornada normal de trabajo y, a ser posible, se preverá el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencias, siempre que quede garantizada la unidad de acto y el quórum.

Disposición adicional primera.- Nombramiento de vocales y constitución.

1. Las personas que asuman la coordinación de la innovación y mejora continua de cada Centro Directivo y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural serán nombradas por la persona titular de la presidencia en el plazo de siete días hábiles a contar a partir de la publicación de la presente Orden.

2. La constitución y efectiva puesta en funcionamiento de la Unidad de Mejora Continua e Innovación tendrá lugar dentro de los veinte días hábiles siguientes al nombramiento de los vocales referidos en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda.- Medios materiales y personales.

1. La constitución y funcionamiento de la Unidad de Mejora Continua e Innovación no supondrán incremento alguno del gasto público, y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

2. La mera asistencia a las sesiones de la Unidad de Mejora Continua e Innovación no generará derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para dictar, en su caso, las instrucciones y directrices necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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