Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2016
 
 

AN

Andreu rechaza acordar medidas cautelares contra el presidente de Catalunya Acció por la pitada al himno

16/11/2016
Compartir: 

La Fiscalía solicitó comparecencias quincenales después de que se negase a declarar ante el juez

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

En un auto que se ha hecho público este martes, el juez instructor destaca que para que el investigado tenga obligación de comparecer ante el tribunal es necesaria la "existencia de una imputación judicial por la posible comisión de un hecho delictivo".

De hecho, subraya que es "exigible" concretar cuáles son las razones por las que el Ministerio Público cree necesario que se acuerden medidas cautelares para "asegurar" que Espot permanezca "a disposición" de un juzgado o tribunal conocedor de esta causa.

Asimismo, afirma que Espot tiene "pleno arraigo personal, familiar, económico y social" en España y que ha acudido a sede judicial cada vez que ha sido convocado. "Basta con que por ahora esa obligación se limite a las veces que fuera llamado a comparecer al Juzgado", indica Andreu en su auto.

SE NEGÓ A DECLARAR ANTE EL JUEZ

La petición de la Fiscalía se hizo después de que Espot se negase a declarar ante el juez este lunes. Según el presidente de Catalunya Acció, la causa está "completamente politizada" y "vulnera" su derecho de expresión.

Así lo indicó en declaraciones a los medios al término de su comparecencia ante el magistrado, al mismo tiempo que señaló que la investigación es "un choque entre esta y una protección que se da a la simbología del Estado y a la figura de su jefe y que no comparto".

Espot había sido citado inicialmente el pasado 7 de noviembre, día en el que compareció pero no llegó a declarar porque su abogado no había tenido acceso al sumario y no pudo preparar su defensa.

SI SOMOS 40 YA NO PODEMOS PROTESTAR

Para Espot, la causa demuestra que sólo se permite protestar a un reducido número de personas. "Si somos cuatro, podemos protestar, pero si somos 40 ya no podemos protestar", ha dicho y ha calificado que esta postura del Ministerio Público es "sorprendente".

Además, aseguró que sin la intervención de su colectivo --que se limitó a realizar una "lectura política" de lo sucedido en el partido, ha dicho-- la pitada se hubiera producido de todos modos.

El magistrado instructor decidió archivar la investigación el pasado mes de mayo porque los hechos fueron "idénticos o prácticamente afines" a los que sucedieron en 2009, cuando hubo otra pitada al himno de España en presencia del Rey y con la participación de los mismos equipos, y el procedimiento fue archivado con el apoyo del fiscal.

SORPRENDIDO POR EL CAMBIO DE CRITERIO DE LA FISCALÍA

El presidente de Catalunya Acció se mostró sorprendido por el cambio de criterio del Ministerio Público que recurrió la decisión de Andreu de archivar cuando otra investigación por hechos similares en la final de 2009 se sobreseyó con su aquiescencia.

"Sus motivos son que el ambiente institucional de Cataluña fue diferente en 2015 y en 2009. El clima cambió producto de unas elecciones libres que no están impugnadas, de la voluntad del pueblo de Cataluña de querer ser un Estado independiente", indicó. "Esto no se aguanta de ninguna de las maneras", apostilló.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal obligó a Andreu a continuar con la investigación de la posible comisión de un hecho delictivo y las personas que lo llevaron a cabo, estimando así el recurso presentado por la Fiscalía, al que se adhirieron Manos Limpias y el partido político VOX.

Los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado y Fermín Echarri explicaron entonces en su auto que el "ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña en 2009, es muy diferente a la de 2015". "Basta ver como hecho notorio, los acontecimientos y las decisiones políticas de los órganos de Gobierno de Cataluña que se han adoptado en los últimos dos años en ordena a conseguir la independencia de Cataluña respecto a España", afirmaban en el auto en el que ordenaron la reapertura del caso.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  5. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana