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Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona

Rechazada la suspensión cautelar de la exhumación de los restos de Sanjurjo solicitada por la familia

16/11/2016
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha rechazado la suspensión cautelar solicitada por la familia de la exhumación del cuerpo del general Sanjurjo del Monumento a los Caídos de Pamplona, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

PAMPLONA, 15 (EUROPA PRESS)

Está previsto que este miércoles se proceda a realizar las exhumaciones en el monumento a los Caídos de Pamplona. Con anterioridad, ya se exhumaron los restos del general Mola, por deseo de la familia.

Los allegados de Sanjurjo alegaban que, de ejecutarse lo pretendido por el Ayuntamiento, se llevaría a cabo un acto administrativo que fundamenta la entrada en un lugar sagrado cuya titularidad es privada. Según la familia, sin ley que lo permita, se pretende realizar una exhumación, "ofendiendo a la propia recurrente".

Por contra, el Ayuntamiento asegura que pretende adoptar las medidas necesarias para custodiar los restos de los familiares de la recurrente, sin que se pretenda vulnerar el honor del mismo. Además, alega su derecho como propietario y la ley de memoria histórica.

En este sentido, el juez destaca que el Ayuntamiento ha expuesto en la vista celebrada este martes "la forma en la que ha de llevarse a cabo la resolución recurrida, contemplando una serie de precauciones y garantías que consideramos suficientes para garantizar, por una parte, los derechos de los recurrentes y su familiar enterrado, y, especialmente, que en caso de dictarse una sentencia estimatoria de las pretensiones de la recurrente pueda darse satisfacción a la misma, pudiendo reponer el cuerpo del teniente general José Sanjurjo Sacanell a su actual lugar de enterramiento".

El juez cita además el acuerdo que alcanzó el Ayuntamiento con el Arzobispado, usufructuario del edificio de los Caídos, en el que constan "una serie de garantías a las que se compromete el Ayuntamiento recurrido".

En concreto, el juez cita estas garantías, que prevén que "las exhumaciones se realizarán en absoluta intimidad, interviniendo en las mismas el personal técnico imprescindible del Ayuntamiento, debiendo informar previamente el Ayuntamiento al Arzobispado del número de personas, así como las funciones de los mismos en las operaciones de exhumación".

También prevé este acuerdo que "no se permitirá el acceso a los medios de prensa, ni se sacarán fotos de las exhumaciones, salvo que las familias lo autoricen, siendo también un derecho de las familias determinar las personas y el personal técnico que podrán estar en las exhumaciones, debiendo en este caso comunicar su autorización por escrito al Arzobispado".

Además, según el acuerdo, si se entiende preciso por parte del Ayuntamiento documentar dichas exhumaciones, "esto se realizará con la intervención única y exclusiva del notario que designe la familia o en su defecto el personal técnico que el Ayuntamiento de Pamplona designe".

Por todo ello, el juez ha rechazado la suspensión cautelar solicitada por la familia de Sanjurjo, siempre que la exhumación "se ejecute con las garantías ofrecidas" por el Ayuntamiento.

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