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Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito

15/11/2016
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Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito (DOCV de 14 de noviembre de 2016) Texto completo.

El Decreto 165/2016 crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD), estableciendo su organización y régimen de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la Víctima del Delito.

La Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito se configura como un servicio de carácter público y gratuito.

DECRETO 165/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA RED DE OFICINAS DE LA GENERALITAT DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

PREÁMBULO

La necesidad de prestar mayor atención a la situación de la víctima y darle mayor protagonismo en el proceso penal ha motivado la promulgación de la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la Víctima del Delito, en adelante Ley 4/2015, que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2012/29/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que establece las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

De esta manera se incorporó a nuestro sistema judicial, construido en torno a las garantías procesales para la persona investigada, una perspectiva de protección y participación de la víctima que supone un incremento de la calidad en la justicia prestando atención a la efectividad de sus derechos. Esta normativa perfecciona la regulación sobre la información, protección y participación de la víctima como parte en el proceso, e incluye la participación de la víctima en la fase de ejecución, y la regulación de los requisitos mínimos de la justicia restaurativa cuando participe la víctima. El artículo 27 de la Ley 4/2015 establece que las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

El 1 de enero de 2016 entró en vigor el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, para garantizar el reconocimiento y protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, instando a las administraciones públicas a aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de actuación y procedimientos de coordinación y colaboración. Asimismo, tiene por objeto la regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

La Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito se configura como una unidad técnica y multidisciplinar, capaz de centralizar y hacer fácilmente accesible a las personas testigos, víctimas y otras en situación de riesgo (consecuencia de su contacto circunstancial con el delito), no solo los recursos tendentes a garantizar su seguridad, sino también una asistencia integral y especializada a lo largo de todo el procedimiento e incluso con posterioridad a su terminación, dirigida evitar la victimización secundaria.

Todo ello configura el marco jurídico para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en todo el Estado, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.

La Generalitat no solo asume un mandato legal, sino que en el marco del compromiso con la ciudadanía, entiende como una prioridad el apoyo y asistencia a las víctimas de los delitos. Es una prioridad ocuparse de la gestión del servicio público de manera directa creando esta red de asistencia. Por la trascendencia que implica, es necesario asumir la creación y regulación de una red de oficinas de asistencia a las víctimas del delito que prestará un servicio de asistencia acorde con el catálogo de derechos reconocidos en la normativa estatal y facilitará un servicio público multidisciplinar e integral que garantice y proteja los derechos de las víctimas. Estas oficinas dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat y, en concreto, de la dirección general que asuma las competencias en materia de atención a las víctimas de delito.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según lo establecido en los artículos 18.f Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión del día 4 de noviembre de 2016,

DECRETO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD), estableciendo su organización y régimen de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la Víctima del Delito, en adelante Ley 4/2015.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito se configura como un servicio de carácter público y gratuito.

Artículo 3. Objetivo.

Dentro de la red, la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito se configura como una unidad técnica y multidisciplinar capaz de centralizar y facilitar a las personas testigos, víctimas y cualquier otra situación de riesgo como consecuencia de su contacto circunstancial con el delito, tanto los recursos tendentes a garantizar su seguridad, como también una asistencia integral y especializada a lo largo de todo el procedimiento e incluso con posterioridad a su terminación, evitando de esta manera la victimización secundaria.

Artículo 4. Coordinación.

La Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas de Delito se coordinará con los departamentos, órganos y servicios existentes con competencia en asistencia a las víctimas de delitos específicos detallados en el artículo 12.1.a, así como con los órganos judiciales, la Fiscalía, la Abogacía, el Instituto de Medicina Legal, las fuerzas y cuerpos de seguridad, la policía local, los servicios de salud, los servicios sociales y cualquier otra institución que pueda estar en contacto con la víctima del delito.

Artículo 5. Ámbito subjetivo.

El ámbito subjetivo de este decreto estará formado por las personas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2015.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA RED DE OFICINAS DE LA GENERALITAT DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

Artículo 6. Estructura.

La Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito estará integrada por tres oficinas de ámbito provincial: Alicante, Castellón y Valencia.

Asimismo, se crean y se integran en esta red aquellas otras oficinas, que se relacionan en el anexo, cuyo ámbito de actuación es inferior al provincial y que dependerán funcionalmente de las oficinas provinciales.

Las Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito podrán prestar asistencia a las víctimas independientemente del lugar de la comisión del delito y del lugar de residencia de la víctima.

Artículo 7. Dependencia orgánica y funcional.

Todas las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, así como su personal, quedarán adscritas a la dirección general con competencias en materia de atención a las víctimas de delito, dependiendo orgánica y funcionalmente de la persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas dichas competencias.

Artículo 8. Personal.

1. El personal adscrito a las Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito será personal funcionario o laboral de la Administración de la Generalitat.

2. La Red de Oficinas de la Generalitat de Atención a las Víctimas del Delito podrá estar atendida por profesionales de la psicología, trabajo social, criminología, juristas u otro personal técnico especializado en la materia, cuando la especificidad de las funciones así lo aconseje.

3. Los puestos de trabajo adscritos a las Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito tendrán movilidad de ámbito provincial, incorporándose así esta previsión a la clasificación de los mismos.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE OFICINAS DE LA GENERALITAT DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

Artículo 9. Funciones.

Además de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2015, el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2015 y la normativa sectorial específica en materia de violencia sobre las mujeres, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Alicante, Castellón y Valencia, actuarán como puntos de coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

Artículo 10. Asistencia a la víctima.

1. La asistencia a la víctima tendrá carácter individualizado, integral e interdisciplinar en las áreas jurídica, psicológica y social.

2. Dicha asistencia se efectuará en un espacio que respete la privacidad e intimidad de la persona que solicita el servicio.

3. La asistencia comprenderá las siguientes fases:

a) Acogida-orientación.

b) Información.

c) Intervención.

d) Seguimiento.

Artículo 11. Justicia restaurativa.

Las Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas, además de las establecidas legalmente, podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa:

a) Asistencia a la víctima en las diferentes medidas de justicia restaurativa durante las distintas fases del proceso.

b) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.

Artículo 12. Protocolos de actuación y coordinación.

1. Con el fin de prestar un servicio público de calidad a las víctimas del delito de la Comunitat Valenciana, la dirección general competente en materia de atención a las víctimas de delito elaborará:

a) Protocolos de actuación que establezcan las actuaciones que deban llevarse a cabo por las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito. Estos protocolos deberán incluir secciones o programas de asistencia especializada en los siguientes supuestos:

a.1) Víctimas menores de edad.

a.2) Víctimas de violencia de género.

a.3) Personas con cualquier tipo de diversidad funcional.

a.4) Personas en situación de exclusión social.

a.5) Víctimas de trata de seres humanos.

a.6) Víctimas de agresiones sexuales.

a.7) Víctimas de delitos de odio.

a.8) Víctimas de terrorismo.

a.9) Víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.

b) Protocolos de coordinación y colaboración con diferentes órganos o entidades competentes y con redes públicas y privadas que asisten a las víctimas.

2. La dirección general competente en materia de atención a víctimas del delito y el personal técnico que integra la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito serán los encargados de elaborar los protocolos.

3. En el caso de los supuestos que afecten a las víctimas relacionadas en el apartado 1.a de este artículo, los protocolos de coordinación se elaboran conjuntamente con los órganos y servicios existentes con competencias en asistencia y protección de tales víctimas. Asimismo, se coordinaran con las entidades y agentes implicados en el proceso de asistencia y protección a las víctimas.

Artículo 13. Documentación de las actuaciones.

1. En cuanto se tenga conocimiento de la existencia de una persona testigo, víctima o en situación de riesgo, en la oficina correspondiente se procederá a la apertura de un expediente individualizado que incluirá toda la documentación relacionada con la actuación.

2. La gestión, custodia y archivo de la documentación a la que tenga acceso el equipo de trabajo de dichas unidades se llevará a cabo respetando en todo momento la normativa que regula la protección de datos de carácter personal. A tal fin se creará un fichero con arreglo a lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la protección de datos de carácter personal.

3. En el caso de tratarse de consultas que no impliquen una atención individualizada a la víctima, será suficiente dejar constancia a efectos estadísticos.

Artículo 14. Informe de funcionamiento y memoria anual.

1. Cada unidad integrante de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito elaborará informes sobre su funcionamiento con la periodicidad que determine la dirección general con competencias en materia de atención a las víctimas del delito. Asimismo, se realizará una memoria anual en la que se incluirán todos los datos estadísticos relacionados con el perfil de la persona usuaria y con las actuaciones efectuadas.

2. La recopilación de los datos estadísticos deberá incluir al menos:

a) El número de víctimas que han solicitado asistencia y las asistidas, distinguiendo entre adultos y menores, y el sexo.

b) Tipo de víctima por delito sufrido.

c) Tipo de asistencia y actuaciones realizadas.

d) Las derivaciones, en concreto, las de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y de los letrados de la Administración de Justicia.

e) El número de víctimas que han sido derivadas a servicios de mediación.

3. En dichos informes se indicarán todos aquellos aspectos que considere relevantes la dirección general con competencia en materia de atención a las víctimas de delito, a fin de lograr una evaluación continuada del funcionamiento de las citadas oficinas que permita conocer en cada momento las necesidades de asistencia y protección a las víctimas.

4. Estos informes, junto con la memoria anual, servirán para mejorar el sistema de protección de las víctimas y adoptar nuevas medidas que garanticen su eficacia.

Artículo 15. Publicidad institucional y difusión del servicio público.

Con el fin de que en todos los ámbitos de la sociedad se alcance la máxima eficacia del servicio público prestado por la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Generalitat, la conselleria competente en materia de atención a las víctimas de delito deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones en el marco de lo dispuesto por la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Publicidad Institucional de la Comunitat Valenciana:

a) Dar la máxima difusión de la existencia de las oficinas y de sus funciones tanto a la sociedad en general como a los colectivos sociales que sean especialmente vulnerables.

b) Promover y fomentar campañas de sensibilización social a favor de las víctimas de delito, mediante acuerdos con otros departamentos del Consell y/o mediante la suscripción de los oportunos acuerdos o convenios con otras administraciones públicas e instituciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Disposición Adicional Única. Proceso de extinción de FAVIDE.

A partir de la entrada en vigor de este decreto, se iniciarán los trámites oportunos al efecto de producir la baja de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito (FAVIDE) del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, por cualquiera de las formas de extinción previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Disposición Transitoria Primera. Dotación de plantillas.

La dotación de las plantillas de las Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito se efectuará de forma progresiva atendiendo a la disponibilidad presupuestaria existente para la creación y dotación de los puestos de trabajo.

Disposición Transitoria Segunda. FAVIDE.

En tanto culmine el proceso contemplado en la disposición adicional única, la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Atención a las Víctimas del Delito (FAVIDE) continuará desarrollando las actividades propias de su objeto fundacional.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de atención a las víctimas de delito a desarrollar cuantas disposiciones sean necesarias para la adecuada aplicación de este decreto.

Disposición Final Segunda. Creación y supresión de las oficinas de ámbito inferior al provincial.

La creación, reubicación o supresión de las oficinas de atención a las víctimas del delito de ámbito inferior al provincial, se llevará a cabo mediante orden de la conselleria con competencia en materia de atención a las víctimas del delito.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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