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Suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos

15/11/2016
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Ley del Principado de Asturias 4/2016, de 4 de noviembre, de suspensión de liquidaciones de las deudas reclamadas a herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (BOPA de 14 de noviembre de 2016). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE SUSPENSIÓN DE LIQUIDACIONES DE LAS DEUDAS RECLAMADAS A HEREDEROS DE LOS USUARIOS FALLECIDOS DE LOS SERVICIOS RESIDENCIALES PÚBLICOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS”.

PREÁMBULO

La Constitución española establece Vínculo a legislación como principios rectores de la política social y económica el que los poderes públicos aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia.

Asimismo, y respecto de los ciudadanos durante la tercera edad, deben promover su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. En aplicación de ese reconocimiento, respeto y protección, nace esta ley.

Entre los años 2007 y 2011, no se giraron liquidaciones a las personas usuarias de los servicios residenciales prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA).

En diciembre de 2015, el número de expedientes abiertos por liquidaciones de deudas de derecho público no tributario correspondientes a estos servicios residenciales, reclamadas a herederos de los usuarios o herencias yacentes por fallecimiento del usuario, que se encontraban pendientes de pago asciende a 3.634 expedientes.

A estos expedientes abiertos hay que sumar 2.142 expedientes pendientes de comunicación de la liquidación definitiva de la deuda generada.

Las Administraciones Públicas deben regirse en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. La anormal y tardía tramitación de los expedientes liquidatorios de estas deudas, incumpliéndose los señalados criterios de eficiencia y servicio, ha llevado a producir tal grave situación económica en un volumen tan elevado de personas que es necesario adoptar medidas inmediatas para que se restablezca el ejercicio pleno de los derechos de los afectados y el respeto de sus intereses legítimos.

La presente ley consta de tres artículos, conteniendo igualmente una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Artículo 1

La Administración suspenderá, con las salvaguardas que en derecho procedan, todas las liquidaciones de las deudas que son reclamadas a los herederos de los usuarios fallecidos de los servicios residenciales públicos del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, hasta que se lleve a cabo una auditoría que verifique que el cálculo de la misma se adecua al principio de aplicación del régimen más beneficioso para el usuario, así como la revisión de oficio de todos los expedientes de reclamación de deuda ya abonados para la devolución en su caso de los ingresos indebidos.

Artículo 2

La Administración dotará al organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias de los recursos materiales y humanos que hagan posible una gestión ágil y eficaz de las liquidaciones y de la información a los residentes y a sus familiares.

Artículo 3

La Administración agilizará la incorporación al Sistema de Dependencia de todos los residentes del organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias que reúnan los requisitos para ello.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Segunda.-Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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