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Pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco años y de cuarenta y cinco años de edad

15/11/2016
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Decreto n.º 134/2016, de 9 de noviembre, por el que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco años y de cuarenta y cinco años de edad en la Región de Murcia (BORM de 14 de noviembre de 2016). Texto completo.

El Decreto n.º 134/2016 tiene por objeto el establecimiento del marco normativo a que deberán ajustarse las Universidades de la región de Murcia en la organización, desenvolvimiento y calificación de las pruebas específicas de acceso para mayores de 25 y 45 años en desarrollo de lo establecido por la normativa básica aplicable.

Las Universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso para mayores de 25 años, para cada una de las ramas en las que oferten enseñanzas y para mayores de 45 años.

DECRETO N.º 134/2016, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS Y DE CUARENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD EN LA REGIÓN DE MURCIA.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce las competencias en materia de Universidad, en su ámbito territorial, tal y como establece el artículo 16.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 948/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece en su disposición adicional vigésima quinta, que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de veinticinco años de edad que no reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 42 del citado texto legal. Asimismo, dicho artículo 42, en su apartado 4, señala que para facilitar la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general o de quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, desarrolla procedimientos específicos de acceso y admisión para personas mayores de 25 y 45 años, en virtud del artículo 69.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 42.4 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

En el caso de las personas mayores de 25 años que no posean ninguna titulación académica que de acceso a la universidad, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, establece los procedimientos específicos de acceso en su sección 1.ª del capítulo IV, y en el caso de mayores de 45 años de edad, se determinan en la sección 3.ª de su capítulo IV. En ambos casos se faculta a las Administraciones educativas, junto con las Universidades públicas de su ámbito de gestión, para que, si lo consideran oportuno, constituyan las respectivas comisiones organizadoras de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y 45 años, con el fin de coordinar las pruebas, adoptar las medidas necesarias para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes, designar y constituir los tribunales y resolver las reclamaciones producidas en el proceso de las pruebas.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no se estima oportuno la constitución de una Comisión Organizadora de las pruebas de acceso para mayores de 25 y de 45 años, al considerar que las Universidades de la Región de Murcia, en el ámbito de su autonomía, pueden llevarlas a cabo, asumiendo cada una de ellas las funciones establecidas en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación para estas Comisiones organizadoras, lo que incidirá en el eficiencia del proceso y en la simplificación administrativa, al ser las propias universidades las encargadas de organizar las pruebas, pero en el marco más amplio de las competencias que la normativa vigente atribuye a las Administraciones educativas.

No obstante, la Administración Regional, con este decreto pretende desarrollar sus propias competencias y las que, en su ámbito, le atribuye el referido Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación en cuanto al establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios de las dos fases de la prueba de mayores de 25 años y los criterios y fórmulas de valoración, tanto en esta como en la prueba de mayores de 45 años, así como la fijación de los plazos y procedimientos para las reclamaciones y, todo ello, previo informe de las Universidades de su ámbito de gestión.

Por otra parte, en el ámbito de sus competencias de coordinación de las universidades de su territorio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pretende, con el acuerdo de estas, establecer un marco homogéneo para la organización y gestión de estas pruebas en las universidades de la Región de Murcia, con el fin de que todas se ajusten a los mismos criterios. Se trata del ejercicio de la competencia de coordinación que tanto la ya citada Ley Orgánica de Universidades en su artículo 2.5, Vínculo a legislación como la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, en su artículo 5, atribuye a la Comunidad Autónoma.

Así pues, este decreto establece el marco para la realización de las referidas pruebas, competencia de la Comunidad Autónoma, así como, de acuerdo con las Universidades de la Región, desarrolla los contenidos de cada fase de la prueba de mayores de 25 años y los de los dos ejercicios de la prueba adaptada para mayores de 45 años. Se trata, de conjugar con el máximo equilibrio y total acuerdo las competencias en este ámbito de la Comunidad Autónoma y las de las propias Universidades, en el marco de su autonomía, de ahí el absoluto consenso alcanzado en la elaboración de esta norma.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 2016.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento del marco normativo a que deberán ajustarse las Universidades de la región de Murcia en la organización, desenvolvimiento y calificación de las pruebas específicas de acceso para mayores de 25 y 45 años en desarrollo de lo establecido por la normativa básica aplicable.

Artículo 2. Régimen competencial.

1. De conformidad con lo que se determina en el artículo 12.4 del Real Decreto 412/2014 de 8 de junio, el establecimiento de las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran tanto la fase general como la fase específica de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por la Comunidad Autónoma, previo informe de las Universidades de la Región de Murcia. Igualmente y conforme se establece en el punto 9 del citado artículo, tras la publicación de las calificaciones, y de conformidad con los plazos y procedimientos que determine la Comunidad Autónoma, los candidatos podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido a la Universidad correspondiente.

2. De conformidad con lo determinado en el artículo 17.5 del referido Real Decreto 412/2014 de 8 de junio, el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos que integran la prueba, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, se realizará por la Comunidad Autónoma, previo informe de las Universidades de la Región de Murcia.

3. A las Universidades de la Región de Murcia y en los términos establecidos en los artículos del 12 al 19 del referido Real Decreto, les corresponde la convocatoria anual y la organización de la prueba de acceso, así como la corrección de los ejercicios, la calificación final de la prueba de acceso y la publicación de los resultados y la resolución de reclamaciones.

Artículo 3. Organización de las pruebas.

1. Las Universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso para mayores de 25 años, para cada una de las ramas en las que oferten enseñanzas y para mayores de 45 años.

2. La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidades, en el marco establecido en la normativa básica estatal y en este decreto. La Universidades deberán aprobar y hacer pública cada año la correspondiente convocatoria para las pruebas de acceso mediante resolución rectoral, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, BORM.

3. Las Universidades, en el uso de su autonomía, podrán elaborar normativas o procedimientos propios para la regulación de estas pruebas, en aquellos términos que no se opongan a lo establecido en el presente decreto y en la normativa básica estatal.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, la superación de la prueba de acceso para mayores de 45 años permitirá la admisión únicamente en la universidad o Universidades en las que se haya realizado la prueba.

5. La superación de estas pruebas de acceso exclusivamente supone, a efectos académicos, el permitir el acceso a estudios superiores de Grado, sin perjuicio de reconocimiento a otros efectos en ámbitos no educativos.

Artículo 4. Requisitos de los aspirantes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

2. Igualmente, de conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

Artículo 5. Estructura de la prueba para personas mayores de 25 años.

1. La prueba de acceso para mayores de 25 años se estructurará en una fase general y una fase específica, que se regirán por lo establecido en el capítulo IV, sección 1.ª del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2. Fase General.

Esta fase tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá tres ejercicios escritos:

A) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad. Se ofrecerá un texto, o fragmento de texto, de actualidad en español y se pedirá resumirlo y realizar un análisis léxico y un comentario crítico personal sobre el mismo. El ejercicio presentará dos opciones entre las que el candidato deberá elegir una y tendrá una duración de entre 75 y 90 minutos, según determine la convocatoria o la normativa que desarrolle cada universidad.

B) Lengua castellana. Se pedirá hacer un análisis lingüístico de un fragmento de texto de actualidad en español, y un comentario literario sobre una obra literaria en español. El ejercicio presentará dos opciones entre las que el candidato deberá elegir una y tendrá una duración de entre 75 y 90 minutos, según determine la convocatoria o la normativa que determine cada universidad.

C) Lengua extranjera. En el momento de efectuar la inscripción en la prueba, los candidatos deberán elegir una lengua extranjera a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués. En la lengua elegida realizarán un examen escrito, sin uso de diccionario, basado en un texto escrito en dicha lengua, de aproximadamente 250 palabras y sobre un tema no especializado. Tanto el enunciado como las respuestas deberán estar redactados íntegramente en el idioma correspondiente. El ejercicio presentará dos opciones entre las que el candidato deberá elegir una y tendrá una duración de entre 75 y 90 minutos, según determine la convocatoria o la normativa que desarrolle cada universidad.

3. Fase Específica.

Esta fase tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Para ello la fase específica se estructurará, en cinco opciones, vinculadas con las cinco ramas de conocimiento: A (Artes y Humanidades); B (Ciencias); C (Ciencias de la Salud); D (Ciencias Sociales y Jurídicas) y E (Ingeniería y Arquitectura) y en este marco, en el momento de efectuar la inscripción en la prueba, los candidatos, aunque sólo podrán matricularse de dos materias, podrán seleccionar todas las opciones a las que estén vinculadas dichas materias.

Los ejercicios consistirán en la respuesta por escrito a cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados, que deberán adaptarse a las líneas generales de los programas y contenidos de segundo curso de Bachillerato. El ejercicio correspondiente a la materia Dibujo Artístico II consistirá en la realización de un trabajo artístico usando los materiales que se establezcan en la convocatoria del examen.

Los ejercicios presentarán dos opciones entre las que el candidato deberá elegir una y tendrán una duración de entre 75 y 90 minutos, según determine la convocatoria o la normativa que desarrolle cada universidad.

4. La prueba, en ambas fases, se adecuará al currículo del segundo curso de Bachillerato contenido en el Decreto n.º 221/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Calificaciones de la prueba para personas mayores de 25 años.

1. Fase general y fase específica. Cada uno de los ejercicios de los que consta cada fase será calificado entre 0 y 10 puntos con dos cifras decimales. La calificación de la fase será la media aritmética de las calificaciones, expresada con dos cifras decimales y redondeada a la centésima más próxima y. en caso de equidistancia, a la superior. No se establece una nota mínima para cada ejercicio.

2. La calificación final de la prueba será la media aritmética de la calificación de la fase general y la calificación de la fase específica, expresada con dos cifras decimales y redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Para que un candidato sea declarado apto, su calificación en cada una de las fases deberá ser igual o superior a 4 puntos, y la calificación final deberá ser igual o superior a 5 puntos.

Artículo 7. Estructura de la prueba para personas mayores de 45 años.

1. La prueba de acceso para mayores de 45 años se estructurará en una prueba de acceso adaptada que se regirá por lo establecido en el capítulo IV, sección 3.ª del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación.

2. Esta prueba de acceso tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, Comprenderá una prueba escrita y, en el caso de superarla, una entrevista personal. La prueba escrita constará a su vez de dos ejercicios referidos a los siguientes ámbitos:

A) Comentario de texto. Se ofrecerá un texto, o fragmento de texto, de actualidad en español y se pedirá resumirlo y realizar un análisis léxico y un comentario crítico personal sobre el mismo. El ejercicio presentará dos opciones entre las que el candidato deberá elegir una y tendrá una duración de entre 75 y 90 minutos, según determine la convocatoria o la normativa que desarrolle cada universidad.

B) Lengua castellana. Se pedirá hacer un análisis lingüístico de un fragmento de texto de actualidad en español, y un comentario literario sobre una obra literaria en español. El ejercicio presentará dos opciones entre las que el candidato deberá elegir una y tendrá una duración de entre 75 y 90 minutos, según determine la convocatoria o la normativa que desarrolle cada universidad.

3. Las Universidades podrán hacer coincidir estos ejercicios con los correspondientes ejercicios de la fase general de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.

Artículo 8. Calificaciones de la prueba para personas mayores de 45 años.

1. Cada uno los dos ejercicios establecidos en el artículo anterior será calificado de 0 a 10 puntos con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, si alguna de las dos calificaciones resultase inferior a 4 puntos, el candidato será declarado no apto. En otro caso se calculará la calificación de la prueba escrita como la media aritmética de dichas calificaciones, expresada con dos cifras decimales y redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Si la calificación de la prueba escrita es inferior a 5 puntos el candidato será declarado no apto. En otro caso deberá realizar una entrevista de la que resultará una calificación de apto o no apto. La calificación de apto en esta entrevista supondrá la superación de la prueba de acceso con la calificación numérica obtenida en la prueba escrita.

Artículo 9. Metodología, desarrollo, contenidos, criterios y fórmulas de valoración de los ejercicios de la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso para mayores de 25 y de 45 años, en cuanto a metodología, desarrollo y contenidos, deberán adaptarse a las líneas generales de los programas y contenidos de segundo de Bachillerato que se fijan en el Decreto n.º 221/2015, de 2 de septiembre de 2015.

2.- Los criterios y fórmulas de valoración se adecuarán a los criterios de evaluación de segundo de Bachillerato, establecidos en el Decreto n.º 221/2015. Dichos criterios y fórmulas serán aplicados por los tribunales constituidos en cada una de las Universidades.

Artículo 10. Tribunales.

1. Cada una de las Universidades que realicen las pruebas de acceso para mayores de 25 de 45 años, deberá designar un Tribunal evaluador, que será único si coinciden ambas pruebas. Dicho tribunal o tribunales serán nombrados por el Rector de cada Universidad y estará compuesto al menos por un Presidente, un Secretario y un Vocal coordinador de cada materia evaluada, que será el encargado de proponer al Presidente el cuestionario correspondiente a dicha materia.

2. Todos los miembros de los Tribunales con funciones evaluadoras deberán ser profesores con vinculación permanente a la Universidad, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, que serán autorizados por la Consejería competente en materia de universidades, previa solicitud de la universidad.

3. Para proceder a la evaluación de los ejercicios se podrán nombrar además Vocales especialistas en las distintas materias, procurando que no corresponda a cada uno la evaluación de un número de ejercicios superior a 200.

4. Para la realización de las entrevistas correspondientes a las pruebas para personas mayores de 45 años se podrán nombrar Vocales específicos, diferentes de los Vocales especialistas en las distintas materias.

5. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.

6. En la composición de los Tribunales se atenderá a la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 11. Reclamaciones.

1. Tras la publicación de las calificaciones, los candidatos podrán reclamar ante el Presidente del Tribunal la revisión de sus calificaciones, disponiendo para este propósito de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las calificaciones. El Tribunal dispondrá de un máximo de 15 días hábiles para resolver y notificar a los interesados.

2. Contra la correspondiente decisión del Tribunal, los aspirantes podrán presentar reclamación (recurso de alzada) ante el Rector, mediante escrito razonado y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que el Tribunal notifique el resultado de la revisión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la reclamación.

Artículo 12. Realización de la prueba de acceso y matriculación.

1. El candidato podrá realizar la prueba de acceso en tantas Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como estime oportuno.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, el candidato podrá realizar la fase específica en la opción u opciones de su elección, y tendrá preferencia en la admisión en la Universidad o Universidades en las que haya realizado la prueba de acceso y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.

3. La matrícula para la prueba se formalizará en los plazos y por el procedimiento que se anuncien en cada convocatoria o en las normas que desarrolle cada universidad. Para ello, deberá aportarse la documentación que se indique. La constatación de falsedad en los datos aportados originará la desestimación de la solicitud de matrícula, declarando excluido al aspirante, al margen de las acciones legales que pudieran derivarse de esos hechos.

4. Para superar esta prueba de acceso los candidatos dispondrán de cuantas convocatorias precisen. Una vez superada la prueba, los candidatos podrán presentarse en sucesivas convocatorias con objeto de mejorar la calificación, que únicamente será tenida en cuenta si es superior a la anterior. En el caso de la prueba para mayores de 25 años, también se podrá realizar la prueba por otra opción. En todos los casos deberán realizarse todas las fases que componen cada prueba.

Artículo 13. Candidatos con discapacidad.

Los candidatos con alguna discapacidad que les impida realizar la prueba con los medios ordinarios, deberán comunicarlo en el momento de la matriculación en la prueba, especificando los impedimentos ocasionados por su discapacidad y aportando los justificantes oportunos.

El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas necesarias para que puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad, para lo que podrá requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de su Universidad y de las Administraciones educativas, así como de los centros donde hayan cursado estudios los candidatos con discapacidad, para que informen, en su caso, de las adaptaciones curriculares realizadas.

Disposición adicional única. Obligaciones de información de las universidades convocantes a la administración educativa regional.

Las Universidades de la Región de Murcia deberán, una vez publicada la Resolución de convocatoria de las pruebas, remitir un ejemplar de la misma a la Consejería competente en materia de Universidades. Igualmente, deberán informar de la composición de los Tribunales, indicando la categoría y área de conocimiento de cada uno de sus miembros y, una vez finalizadas las pruebas, deberá remitir un Informe sobre el desarrollo, contenidos y resultados de las Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, que, en el ámbito de la competencia de coordinación de la Comunidad Autónoma, será informado en el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

Disposición transitoria única. Pruebas de acceso que se realicen previo a la implantación de segundo de bachillerato.

Las pruebas de acceso para personas mayores de 25 años y de 45 años que se celebren antes de la implantación de segundo de Bachillerato, prevista para el curso 2016/2017, según establece la disposición final única del Decreto n.º 221/2015, de 2 de septiembre de 2015, versarán sobre las materias del currículo del segundo de Bachillerato regulado en el Decreto 262/2008, de 5 de septiembre.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Queda derogado el capítulo II y III del Decreto núm. 4/2010, de 29 de enero, por el que se desarrolla en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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