Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/11/2016
 
 

Extracción de cebo con Licencia de Pesca Marítima de Recreo

15/11/2016
Compartir: 

Orden MED/51/2016, de 31 de octubre, por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con Licencia de Pesca Marítima de Recreo (BOCA de 14 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN MED/51/2016, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA CAPTURA Y LAS ZONAS AUTORIZADAS PARA LA EXTRACCIÓN DE CEBO CON LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo y con el fin de preservar las especies marinas objeto de extracción para cebo, se establecen criterios para su conservación adecuando las disponibilidades existentes en función de los métodos extractivos y zonas de capturas al tratarse de la gestión de recursos vivos.

En la presente Orden se han excluido especies utilizadas hasta ahora como cebo en la práctica de la pesca marítima de recreo, apoyados en los estudios de recursos marinos de los estuarios de la Comunidad de Cantabria que constatan un declive pronunciado y continuo en las poblaciones de dichas especies.

Teniendo en cuenta los informes pertinentes que avalan la conveniencia de introducir las modificaciones solicitadas, para mejorar la protección y conservación de dichos organismos marinos, en base a una explotación racional y responsable, con el fin de realizar una gestión adecuada de los bancos naturales y evitar el deterioro del ecosistema marino.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la extracción de los recursos naturales que son capturados para su uso como cebo por los pescadores deportivos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Se autorizará la captura de cebo a aquellas personas que están en posesión de la correspondiente Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1.ª Clase, en vigor.

Artículo 2.- Especies autorizadas.

Tabla omitida.

Artículo 3.- Topes máximos de capturas.

Se autoriza al titular de la Licencia de Pesca Marítima de Recreo de 1.ª, la captura máxima diaria de una única especie y en una sola marea, de las indicadas a continuación:

a) Anélidos poliquetos (Coco y gusanas): 50 unidades.

b) Esquilas: 350 gramos.

c) Cangrejillo: Se fijará mediante resolución el número permitido de unidades, que en ningún caso, será superior a 25 unidades.

d) Cangrejo común: 75 unidades.

e) Mulata: 75 unidades.

Artículo 4.- Prohibiciones.

En la extracción de cebo quedan prohibidas las siguientes prácticas:

a) La venta del cebo obtenido al amparo de la licencia de pesca marítima de recreo.

b) La captura de cebo entre las 20:00 horas y las 08:00 horas de la mañana del día siguiente.

En verano desde junio a septiembre, se prohibirá la captura de cebo entre las 21:00 horas y las 6:30 horas de la mañana del día siguiente.

c) La extracción de cebo los lunes, miércoles, jueves y domingos.

d) La captura en cualquier época y lugar de hembras de crustáceos ovadas.

e) La recogida de especies para cebo distintas a las autorizadas.

f) La extracción de cebo en zonas vedadas o en mayor cantidad de la permitida en esta Orden.

g) El empleo de utensilios diferentes a los relacionados en el artículo 5.

Artículo 5.- Utensilios permitidos.

Se autorizará el uso de los siguientes utensilios para la extracción de especies para cebo:

a) Sal común sin aditivos.

b) Cuatro reteles cuyo aro no sea superior a 90 cm. de diámetro y su red no sea inferior de 5 mm.

de luz de malla por persona.

c) Bote perforado en su parte superior para cangrejillo (se permitirá su uso mediante resolución).

d) Pincho de alfileres (peine) para gusana.

e) Rastrillo de púas cuya capacidad de excavación no supere los 15 cm y su frente de ataque no exceda los 25 cm exclusivamente para gusana de cabeza y coco.

f) Redeño (esquilero) cuyo aro no sea superior a 40 cm de diámetro y su red no sea inferior de 5 mm de luz de malla.

Artículo 6.- Consideraciones.

1. Los terrenos deberán dejarse sin alteraciones a medida que se vaya realizando la extracción, para no dañar el ecosistema.

2. Con carácter general, se respetarán las zonas de cultivos marinos, así como las de veda que se determinen mediante Orden publicada anualmente para el ejercicio del marisqueo profesional, con las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

Artículo 7.- Limitaciones en el ejercicio de la actividad.

Durante la vigencia de esta Orden, tendrán validez las siguientes restricciones referentes a la extracción de cebo, salvo que la emisión de nuevos informes técnicos justifique la oportunidad de modificarlas mediante resolución motivada:

a) En la Bahía de Santander permanecerá cerrada la ría de Boo, excepto la zona de las "Marismas Negras" en donde únicamente se podrá capturar la esquila de marisma (Cragnon cragnon) fuera de su periodo de veda.

b) En la Bahía de Santoña permanecerá abierto el Canal de Boo para las especies reguladas como cebo con las limitaciones contempladas en la normativa vigente.

c) Queda prohibida la extracción de cangrejillo (Upogebia spp. y Callianassa spp.) en todos los estuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consecuencia del acusado declive poblacional de dichas especies recogido en los informes técnicos de los recursos marinos. Esta prohibición podrá ser levantada parcial o totalmente si nuevos informes así lo estiman oportuno.

d) En la Ría de San Vicente de la Barquera queda vedada la extracción de Coco (Arenícola marina) y de Gusana de tubo (Diopatra napolitana) a tenor de los resultados de los estudios poblacionales de los recursos marinos.

e) Del 15 de mayo al 15 de agosto permanecerán cerradas todas las rías salvo la Ría de San Martín de la Arena (Suances) y las zonas representadas en negro en los mapas del Anexo I de la Orden de Vedas y talla mínimas que se emiten con carácter anual.

Artículo 8.- Condiciones especiales.

1. Atendiendo a los informes técnicos justificativos, se faculta a la Dirección General de Pesca y Alimentación para emitir resoluciones modificativas en los supuestos previstos en la presente Orden, y en especial acerca de las especies, vedas y artes autorizados.

2. Estas resoluciones serán excepcionales, temporales y limitadas a determinadas zonas.

Artículo 9.- Incumplimiento y régimen sancionador.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modi- ficada por la Ley de Cantabria 3/2003, de 30 de diciembre.

2. Los ejemplares capturados contraviniendo lo establecido en esta Orden serán devueltos al mar, sin que esto pueda ser considerado como una restitución que impida el procedimiento sancionador aparejado.

Disposición Adicional Única. Normativa de carácter supletorio.

Serán de aplicación, con carácter supletorio para cuanto no haya sido previsto en esta Orden, las disposiciones de la Normativa Autonómica y Nacional en la materia, equiparándose los órganos y autoridades por analogía de sus funciones.

Disposición Transitoria Única. Expedientes sancionadores.

Los expedientes administrativos sancionadores incoados por el Servicio de Actividades Pesqueras, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, completarán su trámite formal con la aplicación de lo dispuesto en la Orden GAN/75/2006, de 22 de septiembre, por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con licencia de pesca marítima de recreo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la presente Orden, queda derogada la Orden GAN/75/2006 de 22 de septiembre, por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con Licencia de Pesca Marítima de Recreo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana