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  • EDICIÓN DE 14/11/2016
 
 

Audiencia Provincial de Asturias

Otorgan la custodia compartida a un padre al que su ex pareja quiso reducir el régimen de visitas

14/11/2016
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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón ha fallado a favor de un padre que solicitaba la custodia compartida de su hija menor de edad, mientras que su ex mujer había pedido la reducción del régimen de visitas.

GIJÓN, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, destaca que no hace falta una alteración sustancial de las circunstancias para modificar el régimen de visitas a favor de la custodia compartida, ya que el "preponderante interés del menor constituye una razón determinante que permite modificar las medidas de guarda para adaptarlas a la nueva situación".

En este caso, el padre, representado por la abogada Libertad González, había cambiado de trabajo de forma que podía atender a la menor y además se había independizado, al vivir antes con su madre.

Se recalca, también, que no hay razones de índole laboral o familiar acreditadas que impidan considerar que el ejercicio de la guarda por parte del padre no fuera correcta, más allá de los reparos de la madre, ante el supuesto rechazo de la menor a la actual pareja del padre, o de la creencia de esta de que la custodia compartida supondría un descontrol para la menor.

Para la Audiencia, el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en elconvenio no es especialmente significativo para impedir un cambio, al tiempo que se destaca que el régimen de guarda y custodia compartida ha de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores.

De esta forma, se estima el recurso del padre y se revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón, por lo que se cambia el régimen establecido en el convenio inicialmente firmado en 2011.

SEMANAS ALTERNAS

En este sentido, se establece un régimen de semanas alternas e intercambios cada lunes a la salida del colegio de la menor, excepto en las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, periodos que se dividirán por mitad entre ambos progenitores. Se rebaja por tanto la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios de la menor serán abonados a medias por ambos padres.

Se remarca en el fallo judicial, asimismo, que la situación de la menor no era todo lo positiva que era deseable, dado el enfrentamiento entre los dos núcleos familiares, fruto del cual la madre solicitó la supresión del régimen de visitas intersemanal establecido en favor del padre y de la menor. Algo que según la sentencia repercutía negativamente en la menor.

No obstante, se incide en que aparentemente ha habido una mejora en el dialogo y comunicación mantenida entre ambos progenitores, por lo que se presupone que ya no existe ese enfrentamiento que haga inviable la custodia compartida. Tampoco el Tribunal avala la tesis de la madre, la cual tuvo una hija de otra relación, de que sería perjudicial que se separara a las hermanas.

"El sistema de guarda en ningún caso supone la separación entre las hermanas, sino que hace compatible el deseable contacto de la menor con su hermana, y la no menos positiva, por las razones apuntadas, relación estrecha entre ella y su padre". La sentencia viene a reflejar el criterio por el que se viene inclinando el Tribunal Supremo hacia una guardia y custodia compartida, por entender que es la mejor manera de que prevalezca el interés del menor.

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