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El Supremo anula una multa de 5 millones a Endesa por llevar a mercado consumidores sin derecho a tarifa

14/11/2016
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La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una sanción de 5,4 millones de euros impuesta en junio de 2012 a Endesa por trasladar al mercado libre clientes que habían perdido el derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR), según el fallo judicial, al que ha tenido acceso Europa Press.

MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

Con esta decisión, las compañías eléctricas han logrado que los tribunales hayan dejado sin efecto en los dos últimos años, ya sea en el Supremo o en la Audiencia Nacional, sanciones impuestas por la anterior autoridad de Competencia por valor cercano a 70 millones de euros.

En la última resolución judicial, con fecha del 25 de octubre, el Supremo deja sin efecto una multa de la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) a Endesa Energía XXI, filial de Endesa encargada del suministro a precio regulado, por actos de "competencia desleal" y "falsear la libre competencia de modo que afecte al interés público".

En concreto, Competencia consideraba desleal el traspaso al mercado libre de clientes que habían perdido el derecho a la TUR y que estaban siendo suministrados de forma transitoria por Endesa sin que la compañía hubiese recabado el consentimiento expreso del consumidor.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por Endesa, que se dirigió posteriormente al Supremo, donde ahora su conducta ha sido considerada conforme a derecho. El tribunal considera que la sanción de la CNC no observó "de forma inexcusable y con todo su rigor" las cautelas necesarias para imponer una sanción.

El tribunal reconoce que el cambio de contrato es un asunto "sustancial para los clientes" y que el principio de transparencia aconsejaba requerir el consentimiento expreso de los afectados, pero considera que, "desde la exclusiva óptica del derecho sancionador, no cabe sustentar la definición y el contenido del comportamineto desleal en una interpretación contextual de la norma sectorial que se aleja en exceso de su tenor literal".

SANCIONES ENCALLADAS.

Esta sentencia se suma a la ristra de decisiones judiciales en las que se han dejado sin efectos decisiones sancionadoras de Competencia. La mayor de ellas correspondió a una sanción de la CNC a las eléctricas y Unesa por 61 millones, anulada después de que el Supremo invalidase las inspecciones de la Dirección de Competencia en la sede de la patronal eléctrica.

El alto tribunal consideró que las inspecciones en la sede de Unesa carecieron de "concreción del objeto y finalidad", pese a estar autorizadas por un juzgado. La actual CNMC anunció que no recurriría la decisión de la Audiencia Nacional.

Recientemente, la Audiencia Nacional dio la razón a Iberdrola y anuló otra sanción de 3 millones de euros impuesta en 2014 por el Ministerio de Industria a esta empresa y a Endesa por la gestión de la central nuclear Vandellós II. Endesa, con un 72%, e Iberdrola, con un 28%, son los propietarios de la instalación.

En marzo de este año, el Supremo anunció una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la CNC a Gas Natural Fenosa por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora de energía, conocido como 'switching'.

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