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Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques

14/11/2016
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Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas a la regla 43 del Anexo I del Convenio MARPOL), adoptada en Londres el 17 de octubre de 2014 mediante Resolución MEPC.256(67) (BOE de 12 de noviembre de 2016). Texto completo

ENMIENDAS DE 2014 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (ENMIENDAS A LA REGLA 43 DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL), ADOPTADA EN LONDRES EL 17 DE OCTUBRE DE 2014 MEDIANTE RESOLUCIÓN MEPC.256(67).

RESOLUCIÓN MEPC.256(67)

Adoptada el 17 de octubre de 2014

Enmienda al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973

Enmienda al Anexo I del Convenio MARPOL

(Enmienda a la regla 43)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (“Convenio de 1973”) y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (“Protocolo de 1978”), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),

Habiendo examinado las propuestas de enmienda al Anexo I del Convenio MARPOL relativas al transporte de hidrocarburos pesados como lastre en los buques que operan en la zona del Antártico,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2015, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3 Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2016, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4 Pide al Secretario General que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5 Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO

ENMIENDA AL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL

(Enmienda a la regla 43)

ANEXO I

Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos

CAPÍTULO 9

Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico

Regla 43

Prescripciones especiales para la utilización o el transporte de hidrocarburos en la zona del Antártico.

En el encabezamiento del párrafo 1, entre las palabras “el transporte a granel como carga” y “o el transporte”, introdúzcanse las palabras:

“, la utilización como lastre,”.

* * * *

La presente Resolución entró en vigor de forma general y para España el 1 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Convenio de 1973).

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