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El TS confirma confirma la caducidad de la sanción a Noatum Ports Valenciana por pactar precios

14/11/2016
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La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia que en 2013 impuso a Noatum Ports Valenciana SAU una sanción de 561.390 euros por pactar precios y repartirse el mercado con otros operadores del Puerto de Valencia, al menos, desde 1998.

VALENCIA, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sentencia recurrida, de enero de este año, apreció la caducidad del procedimiento sancionador que estuvo suspendido en seis ocasiones: las tres primeras (175 días) se produjeron antes de la finalización del plazo inicial de caducidad y las tres últimas con posterioridad.

El Abogado del estado interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina. Sin embargo, la sala ha declarado que no ha lugar al recurso ya que comparte el criterio de la Audiencia Nacional, que concluyó que en aquellos casos en que medien causas legales de suspensión del plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, las suspensiones acordadas a partir del día último del plazo inicial "no pueden ser tomadas en consideración para determinar el plazo máximo de duración del procedimiento".

El Tribunal Supremo explica que la fecha inicial de la incoación del expediente fue el 14 de junio de 2011 por lo que el plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la resolución finalizaba inicialmente el 14 de diciembre de 2012. En esta línea, añade que los tres primeros periodos de suspensión llevaron el plazo de caducidad al 7 de junio de 2013, pero los tres últimos se produjeron después de dicho plazo inicial, de forma que cuando se notificó la resolución sancionadora el 2 de octubre de 2013, el procedimiento ya había caducado.

La Comisión Nacional de la Competencia impuso la sanción al declarar acreditada la existencia de una infracción única y continuada de un artículo de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la UE consistente en que "durante un largo perido de tiempo, al menos desde 1998, una serie de operadores del Puerto de Valencia, con sus acciones, han retringido la competencia efectiva en el mercado de transporte de contenedores por carretera procedentes o con destino a dicho puerto".

Según esa resolución, este conjunto de acciones se dirigieron a "homogeneizar los precios del servicio, acordando aplicar los mismos precios de transporte por carretera y en otras prestaciones unidas al transporte e incluso de las indemnizaciones por paradas, así como la aplicación de forma coordinada de los incfementos del IPC o gasóleo". Y para conseguirlo, "han establecido mecanismos de cierre de mercado para repartirse éste, restringiendo la oferta mediante la limitación de vehículos a los que se les permite entrar y prestar servicio en el puerto", añadía.

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