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Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del programa de desarrollo rural

14/11/2016
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Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOCV de 11 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 29/2016, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020.

PREÁMBULO

El sector agrario valenciano está sujeto a una constante necesidad de modernización de las explotaciones a fin de mejorar su viabilidad y garantizar su sostenibilidad. Esta modernización debe producirse mediante la introducción de mejoras técnicas que permitan aumentar su rentabilidad, optimizar el uso eficiente de los recursos hídricos y energéticos e incrementar la calidad de la producción además de adaptar la oferta a las tendencias globales de consumo.

El nuevo marco de programación 2014-2020 que inicia el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, ha permitido analizar los problemas derivados de la obsolescencia que acecha a nuestras estructuras productivas, y ofrece múltiples posibilidades para mejorar esta situación.

La submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, relativa al “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias”, aborda las deficiencias estructurales que pueden tratarse con inversiones directas en el sector primario. Esta submedida desarrolla dos operaciones o líneas de ayuda, la primera de ellas “Ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias”, con vocación para actuar en favor de la modernización integral de explotaciones bajo la titularidad de agricultores profesionales, y una segunda línea titulada “Plan de reconversión de cítricos”, cuyo objeto es promover producciones alternativas a los cítricos y mitigar la inercia de un monocultivo que en determinadas circunstancias estructurales no resulta viable.

La presente medida de apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas contribuye a las prioridades de desarrollo rural de la Unión a través de la mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias y la promoción de tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación de su producción.

La modernización requiere, por tanto, la dedicación de recursos destinados a inversiones que para muchas explotaciones son difíciles de obtener como consecuencia de la disminución de rentabilidad que se detecta en algunos cultivos y sectores, así como las dificultades para acceder a financiación externa como consecuencia de la situación económica general.

Por otro lado, el déficit hídrico estructural de la Comunitat Valenciana, agravado por la irregularidad, tanto espacial como temporal del régimen de precipitaciones, aconseja la implantación de sistemas de riego ahorradores de agua, así como la racionalización en la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos existentes. Igualmente, a fin de paliar este déficit es necesario recurrir a otras fuentes de suministro, tales como aguas residuales urbanas depuradas, cuyo uso implica reducir la dependencia del suministro de cuencas y masas hídricas naturales.

La tecnificación de los sistemas de riego necesita mano de obra cualificada, que debe asumir la tarea del manejo de redes automatizadas, telecomandadas desde un centro de control, así como el establecimiento de planes de abonado y turnos de riego. Por ello, esta medida contribuirá a la mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

Adicionalmente, las acciones previstas en esta medida contribuirán a mejorar la eficiencia en el uso del conjunto de los recursos naturales en las explotaciones agrarias y el paso hacia una economía más competitiva y eficiente así como en la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de agua, como parte de la estrategia global de lucha contra el cambio climático.

Esta medida también contribuye al desarrollo económico de las zonas rurales gracias al fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos en la cadena agroalimentaria mediante su incorporación a regímenes de calidad, la promoción en mercados locales y los circuitos de distribución cortos, las agrupaciones y organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Finalmente, la medida va a contribuir al objetivo transversal del fomento de la innovación en las zonas rurales, a través de la incorporación de mejores tecnologías y el aumento de la capacitación y formación de agricultores y ganaderos.

El ámbito de aplicación de esta medida abarca el apoyo a las inversiones materiales o inmateriales que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas.

En aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, en la parte dispositiva de esta orden se recogen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen origen comunitario en el marco de las previsiones del artículo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER) ya que son fondos que se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE en el marco del Programa de Desarrollo Rural, cumpliendo por tanto esta orden con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 1305/201 Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de modernización de explotaciones agrarias, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de los artículos 160.2 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contenidas en el Anexo I que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Certificación de explotaciones agrarias prioritarias e inscripción en el Registro de titularidad compartida de la Comunitat Valenciana

La capacitación profesional suficiente que deben alcanzar los titulares de explotaciones agrarias prioritarias de acuerdo con la Ley 19/1995 Vínculo a legislación de modernización de las explotaciones agrarias así como los integrantes de las entidades de titularidad compartida acogidas a la normativa por la que se regula el procedimiento administrativo de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana y se crea un fichero de datos de carácter personal para su inscripción, se asimila a la capacitación profesional establecida en el artículo 2.6 de esta orden.

Al efecto de la verificación de este requisito de capacitación así como sobre la acreditación de la titularidad de la explotación, de los requisitos para ser considerado agricultor profesional, la edad de los titulares y, en su caso, la acreditación de la mano de obra para las solicitudes de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunitat Valenciana y en el Registro de Entidades de Titularidad Compartida de la Comunitat Valenciana son de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas que soliciten la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunitat Valenciana es de aplicación el artículo 8.15 de esta orden respecto a la documentación de la sociedad que debe ser aportada junto con la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta al titular de la dirección general con competencia en materia de modernización de explotaciones agrarias para que dicte las disposiciones de aplicación técnica y desarrollo de la presente orden que sean necesarias.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden desarrolla, en el ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, lo previsto en el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. El objetivo de esta medida es facilitar una ayuda para la realización de inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana que mejoren su rendimiento global y sostenibilidad, gracias a la implementación de planes de mejora, tal como se definen en el artículo siguiente.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente disposición serán de aplicación las definiciones contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, salvo que contradigan lo dispuesto en el presente artículo.

1. Actividad agraria El conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Agricultor activo Un titular de una explotación será considerado agricultor activo conforme a lo previsto en el Título II, Capítulo I, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. Agricultor profesional Es la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtiene de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario. También se consideran actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 de este artículo así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agro turismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

4. Plan de mejora de la explotación agraria Se entiende por plan de mejora de la explotación agraria (en adelante, plan de mejora), el documento estratégico donde se recogen las actuaciones previstas a realizar por el titular, con la finalidad de mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agraria, garantizando su viabilidad y adaptación al mercado, que debe acompa- ñar a la solicitud de la ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias que regula la presente orden. El plan no tendrá una duración superior a tres años desde la resolución de la concesión o de la autorización de inicio de inversiones, en su caso.

Los objetivos generales deberán alcanzarse a través de uno o más de los siguientes objetivos particulares:

a) Mejora de la condiciones del entorno de trabajo, de las condiciones técnicas y medioambientales de la explotación, así como de higiene y bienestar animal, garantizando la sostenibilidad y la viabilidad económica de la explotación b) Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego, reducción de los costes de producción, del consumo de insumos y del impacto medioambiental de la explotación, aumentando la competitividad de la explotación en su conjunto.

c) Medidas de diversificación que favorezcan el desarrollo de actividades en ciclo cerrado, o minimicen los riesgos empresariales y el impacto medioambiental.

d) Adaptación de la producción a las demandas del mercado. Mejora de la calidad de los productos.

e) Mejora de la conservación del entorno natural 5. Unidad de Trabajo Agrario (UTA) Se define como el empleo equivalente a tiempo completo, es decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de horas trabajadas a tiempo completo y que se establece en 1920 horas al año (8 horas diarias por 240 días laborables), valor equivalente al de la Unidad de Trabajo Agrario establecida en la Orden de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación.

6. Capacitación y competencia profesional Para la aplicación de los beneficios de esta orden, se considera capacitación suficiente la siguiente:

a) Experiencia profesional en la actividad agraria por un total 2 años. En caso de no poseer los dos años de experiencia profesional se precisa acreditar 50 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria por cada año de carencia.

b) 100 horas en curso de formación en materias relacionadas con las actividades propias de explotaciones agrícolas o ganaderas, con el ahorro de agua y energía y con la protección del medio ambiente y la adaptación de las explotaciones al cambio climático.

c) Titulación de Formación Profesional de grado básico, medio o superior en materias relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación o titulaciones equivalentes de la familia profesional agraria.

d) Titulación académica universitaria de grado medio o superior, grado o máster en materias relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación.

7. Titularidad compartida La Titularidad compartida de una explotación agraria se regula por la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, estableciéndose su naturaleza en el artículo 2 punto 1 de la citada norma como la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

8. Fecha de instalación efectiva Se considera como fecha de instalación aquella en la que el interesado adquiera la titularidad de una explotación que alcance la dimensión equivalente de al menos una UTA, y esté dado de alta en el régimen de Hacienda y de la Seguridad Social que le corresponda por la actividad desarrollada en la misma.

La fecha de acceso a la titularidad de la explotación corresponde a la fecha en la que queda acreditada la propiedad o arrendamiento de la explotación o, en el caso de instalación mediante cotitularidad o incorporación a una persona jurídica, la de formalización del acuerdo de cotitularidad o de adquisición de la calidad de socio.

9. Renta unitaria de trabajo (RUT) Rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados.

CAPÍTULO II

Ayudas

Artículo 3. Tipo de ayuda

La ayuda se destinará a sufragar una parte de los gastos e inversiones subvencionables previstas en el artículo 5 de esta orden y consistirá en una subvención directa que se abonará de una sola vez previa justificación por parte del beneficiario de la realización y pago de las inversiones aprobadas, así como del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta orden.

Artículo 4. Porcentajes de ayuda

1. En general, el porcentaje de ayuda será del 35 % de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda.

2. La intensidad de la ayuda del apartado anterior puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 55 %:

a) Jóvenes que tengan menos de 41 años y cuenten con la capacitación y competencia profesional descrita en el artículo 2.6 de esta orden en el momento de presentar la solicitud y se hayan instalado efectivamente en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda, un 10 % adicional.

b) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas de montaña previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDR-CV) 2014-2020, un 10 % adicional. Se considera que una explotación está ubicada en estas zonas cuando más del 50 % de su superficie productiva esté incluida en ellas.

c) Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones acogidas a las medidas de agroambiente y clima o de agricultura ecológica, previstas en el PDR-CV 2014-2020, que hayan formalizado el correspondiente contrato plurianual con la conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria en el momento de presentar la solicitud, un 10 % adicional.

3. Las ayudas a las inversiones en bienes inmuebles en régimen de proindiviso se limitarán al porcentaje en el que el beneficiario participa sobre la titularidad del mismo y sean justificadas mediante documentos emitidos a su nombre. Será necesario en este caso que exista autorización por parte de la totalidad del resto de los partícipes en el proindiviso para la realización de las inversiones propuestas.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida, las solicitudes asociadas a una explotación agraria de titularidad compartida, deben realizarse a nombre de la entidad de titularidad compartida que constituye la explotación agraria de titularidad compartida, efectuándose el pago correspondiente en la cuenta bancaria asociada a dicha entidad de titularidad compartida.

Artículo 5. Gastos subvencionables y exclusiones

1. Los importes subvencionables en esta línea de ayuda deben cumplir los siguientes preceptos:

a) El volumen máximo de inversión subvencionable es de 100.000 euros por UTA en el momento de la solicitud, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación para todo el período de aplicación del PDR-CV 2014-2020, en el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona física.

b) Cuando el titular es una entidad asociativa, el anterior límite por explotación se multiplica por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultor profesional, hasta un máximo de cuatro.

c) Para cualquier gasto subvencionable, los proveedores no podrán tener parentesco por consanguinidad ni afinidad de hasta primer grado con los solicitantes de la ayuda ni formar parte de ellas en caso de personas jurídicas.

d) Cuando las inversiones se vayan a realizar en terrenos que no sean propiedad exclusiva del solicitante, debe constar el consentimiento para su realización por parte del propietario.

Las inversiones correspondientes a los puntos 4.a y 4.e del presente artículo que se realicen sobre terrenos que no sean propiedad exclusiva del solicitante, no serán financiables por el importe que exceda de 50.000 euros.

e) El volumen mínimo de inversión subvencionable en un plan de mejora es de 6.000 euros.

f) Se establece la obligación de que los beneficiarios aporten como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier inversión subvencionable que supere los 6.000 euros, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección.

g) De conformidad con el artículo 17.6 del Reglamento (UE) 1305/2013, cuando el derecho de la Unión imponga nuevos requisitos a los agricultores, puede concederse ayuda para las inversiones necesarias para cumplir dichos requisitos durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.

h) De conformidad con el artículo 17.5 del Reglamento (UE) 1305/2013, pueden concederse ayudas a los jóvenes agricultores que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola como titulares de explotación para las inversiones necesarias para cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola, también en materia de seguridad laboral. Dicha ayuda podrá concederse durante un máximo de 24 meses a partir de la fecha de establecimiento de dichas normas.

i) Se establecen módulos con los importes máximos subvencionables para las inversiones más frecuentes, según se recoge en el Anexo II de la presente orden.

2. Son subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dichas inversiones.

3. Conforme al artículo 65.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, solo pueden optar a ser subvencionables los gastos realizados por el beneficiario, ejecutados y abonados, antes del 31 de diciembre de 2023.

4. Los gastos subvencionables, con las condiciones que se especifican, son los siguientes:

a) Construcción o adquisición de bienes inmuebles Se incluyen en este apartado los gastos derivados de la construcción y/o adquisición de bienes inmuebles destinados a los fines propios de las explotaciones agrícolas y ganaderas, como pueden ser invernaderos, granjas y almacenes, entre otros, con las siguientes limitaciones y condiciones:

1.º) El precio unitario máximo de la inversión subvencionable, incluida la adquisición de los bienes inmuebles, es de 250 euros por metro cuadrado.

2.º) Las construcciones e instalaciones deben constar de una sola planta edificada, salvo en instalaciones ganaderas. Además, si su dimensión es superior a 200 metros cuadrados por UTA, o a 300 metros cuadrados de superficie total, deben ser previamente autorizadas por la conselleria competente en materia agraria.

3.º) No son subvencionables las inversiones en edificios que se limiten a sustituir uno preexistente o una parte del mismo. No se considera inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro nuevo, ni la renovación general de un edificio, entendiendo como tal cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del coste del edificio nuevo, tomando como referencia para dicho valor 250 euros por metro cuadrado.

4.º) En el caso de compra de inmuebles, estos no pueden haber sido objeto en los últimos diez años de ninguna subvención nacional ni comunitaria para su construcción o adquisición.

5.º) Documentación a aportar con la solicitudes:

- Presupuesto y/o facturas proforma en las que figure la medición de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente.

- Presentación de un proyecto, para aquellos casos en los que se precisen autorizaciones, informes y licencias, que deberá coincidir inequívocamente con el presentado para la obtención de los mismos, junto con una memoria agronómica redactada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.

- De cualquier tipo de construcción o instalación cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 350.000 euros, o siempre que a juicio de la conselleria competente en materia de agricultura comporten especial complejidad o riesgo, se presentará proyecto constructivo, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisión de proyectos. Este proyecto técnico deberá presentarse en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especifica- ciones que se recogen en los anexos de la Orden 9/2016, de 22 de abril, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, con las firmas digitales de las personas autoras del mismo. Además deberá presentarse un ejemplar impreso.

6.º) Para la justificación de las inversiones debe presentarse la licencia de obra concedida por importe acorde con la inversión.

b) Compra de terrenos Se incluyen en este apartado los importes derivados de la adquisición de terrenos destinados a los fines propios de la explotación agrícola y ganadera, con las siguientes limitaciones y condiciones:

1.º) El importe subvencionable está limitado al 10 % del importe total de las inversiones incluidas en el plan de mejora. En ningún caso el resultado de aplicar el porcentaje anterior puede exceder el importe de 3.000 euros por hectárea de uso agrario, o de 20 euros por metro cuadrado de terreno edificado o que se vaya a edificar dentro del plan de mejora que se presenta.

2.º) Documentación a aportar con la solicitud:

- Acuerdo de compraventa, cesión o cualquier otra forma de transmisión de la titularidad admisible en derecho en el que se especifique la descripción catastral de cada parcela, incluida la superficie, la referencia, superficie y aprovechamiento SIGPAC de cada recinto y el precio unitario y total de la trasmisión.

3.º) Documentación para la justificación de las inversiones.

- Escritura pública inscrita en el registro de la propiedad.

- Pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su caso.

c) Implantación y reestructuración de cultivos permanentes Se incluyen en este apartado los gastos derivados de las operaciones dirigidas a implantar y/o reestructurar cultivos permanentes, excepto cítricos como cultivo final, sobre superficies de cultivo que formen parte de la explotación de la que el solicitante de la ayuda sea el titular.

Se consideran dentro de este apartado las labores de arranque de cultivos preexistentes, el acondicionamiento del terreno, la plantación y las plantas o material vegetal de cultivos permanentes, con las siguientes limitaciones y condiciones:

1.º) No son subvencionables las operaciones de cultivo tales como poda (salvo que sea necesaria para la reconversión del cultivo), tratamientos fitosanitarios de las plantas o el mantenimiento posterior a la plantación.

2.º) Tampoco son subvencionables las operaciones que afecten a cultivos que se hubieran beneficiado de ayudas de reestructuración y/o reconversión en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda 3.º) El material vegetal debe proceder de viveros autorizados.

4.º) Documentación a aportar con la solicitud.

- Presupuesto y/o facturas proforma en las que figure la medición de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente.

- Proyecto o anteproyecto, para aquellos casos en los que se precise junto con las autorizaciones, informes y licencias necesarias 5.º) Las inversiones se justificarán mediante facturas y justificantes del pago.

6.º) También es subvencionable la mano de obra empleada por los solicitantes que cumplan los requisitos para ser considerados agricultores profesionales por su dedicación en la explotación según se define en el artículo 3 de esta orden, así como por la utilización de maquinaria de dicha explotación, con las siguientes condiciones:

- La parte interesada debe realizar un presupuesto con la inversión concreta, y el tiempo empleado en su realización.

- El jornal de mano de obra propia se valora en 56,75 euros.

- El límite máximo de mano de obra propia son 3.000 euros por agricultor profesional por su dedicación a la explotación.

- La maquinaria propia debe estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), valorándose su utilización en 25 euros/ hora para maquinaria de más de 50 CV y en 10 euros/hora para maquinaria de menos de 50 CV.

- El técnico instructor del expediente reflejará en un informe la evaluación de la coherencia del presupuesto presentado, incluyendo la utilización de mano de obra y de maquinaria propia de la explotación.

- En el momento de la certificación el beneficiario de la ayuda debe justificar en un documento la utilización de estos medios propios, que no podrá ser superior a lo establecido en la propuesta del técnico instructor del expediente.

d) Instalaciones de riego Se consideran subvencionables las inversiones que no impliquen la implantación de nuevos regadíos y que cumplan las siguientes condiciones:

1.º) Debe justificarse la disponibilidad legal del agua a utilizar:

derecho o concesión de agua de riego.

2.º) La instalación de riego debe disponer, o instalarse como parte de la inversión, de un sistema que permita medir, mediante contador, el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda. En las inversiones de regadío que dependen de sistemas de riego colectivo el sistema de medición será el que tenga establecido la Comunidad de Regantes.

3.º) La inversión debe justificar un ahorro potencial mínimo de agua de un 10 %. Esta reducción debe justificarse a partir de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación y de la reducción del volumen de agua requerido respecto del sistema anterior.

4.º) Si el regadío preexistente, cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión, afecta a masas de agua superficiales o subterráneas cuyo estado, de acuerdo con el correspondiente plan hidrológico de cuenca, ha sido calificado como inferior a bueno por razones cuantitativas o está calificado como desconocido, la inversión debe asegurar una reducción del volumen de agua utilizado por la explotación, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia, que ascienda, como mínimo al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión y que deberá ser justificado por el beneficiario de la ayuda. Para el cálculo del volumen total de agua utilizado por la explotación se debe incluir el agua que eventualmente pueda ser vendida a terceros por la misma.

Las condiciones de ahorro de agua establecidas en los apartados 3.º) y 4.º) no son de aplicación a las inversiones destinadas al uso de agua reutilizada que no afecten a masas de aguas subterráneas o superficiales, inversiones para la mejora de la eficiencia energética o inversiones para la creación de balsas de riego.

5.º) Documentación a aportar con las solicitudes:

- Documento acreditativo del derecho o concesión de agua de riego - Presupuesto y/o facturas proforma en las que figure la medición de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente.

- Presentación de un proyecto, para aquellos casos en los que se precisen, autorizaciones, informes y licencias, que deberá coincidir inequívocamente con el presentado para la obtención de los mismos, junto con una memoria agronómica redactada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.

- En instalaciones de riego cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 350.000 euros, o siempre que a juicio de la conselleria competente en materia de agricultura especial complejidad o riesgo, se presentará proyecto constructivo, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisión de proyectos. Este proyecto técnico deberá presentarse en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de la Orden 9/2016 por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, con las firmas digitales de las personas autoras del mismo. Además deberá presentarse un ejemplar impreso.

6.º) Para la justificación de las inversiones se presentarán las facturas y justificantes de pago correspondientes.

e) Otro tipo de instalaciones Se incluyen en este apartado las inversiones que cumplan las siguientes condiciones y limitaciones:

1.º) Gastos derivados de la adquisición y puesta en funcionamiento de equipos de acondicionamiento, comercialización y transformación cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de los productos agrícolas y ganaderos que provengan, al menos en un 50 % de la propia explotación.

2.º) lnstalaciones que reduzcan el impacto medioambiental de la actividad de la explotación o incrementen su eficiencia energética.

3.º) Inversiones cuyo objeto sea la utilización de energías renovables 4.º) La actividad principal de la explotación debe seguir siendo la actividad agraria tal y como se define en el artículo 2 de la presente orden.

5.º) Documentación a aportar con las solicitudes:

- Presupuesto y/o facturas proforma en las que figure la medición de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente.

- Presentación de un proyecto, para aquellos casos en los que se precisen autorizaciones, informes y licencias, que deberá coincidir inequívocamente con el presentado para la obtención de los mismos, junto con una memoria agronómica redactada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.

- En instalaciones cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 350.000 euros, o siempre que a juicio de la conselleria competente en materia de agriucltura comporten especial complejidad o riesgo, se presentará proyecto constructivo, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisión de proyectos. Este proyecto técnico deberá presentarse en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de la Orden 9/2016, con las firmas digitales de las personas autoras del mismo. Además deberá presentarse un ejemplar impreso.

6.º) Para la justificación de las inversiones se presentarán las facturas y justificantes de pago correspondientes.

f) Maquinaria, vehículos de carga y transporte, y otros equipos incluidos los informáticos Se incluyen en este apartado los gastos derivados de la adquisición de vehículos, maquinaria agrícola y aperos y otra maquinaria de uso agrario. También la adquisición de equipos informáticos. Se consideran subvencionables las inversiones que cumplan las siguientes condiciones y limitaciones:

1.º) No es subvencionable la compra de bienes de segunda mano.

2.º) En la memoria del plan de mejora debe especificarse claramente la necesidad e idoneidad de la maquinaria, vehículos y equipos a adquirir.

3.º) Para inversiones en maquinaria y aperos agrícolas distintos de tractores, vendimiadoras, cosechadoras de cereales y vibradores así como para la adquisición de vehículos de carga y transporte (furgonetas y camiones), la inversión máxima es de 25.000 euros en explotaciones de hasta 2 UTA inclusive.

4.º) En inversiones en maquinaria, aperos o vehículos de carga y transporte, por cada UTA adicional y hasta un máximo de 5 adicionales, los límites anteriores de inversión máxima se elevarán en 5.000 euros por UTA.

5.º) Documentación a aportar con la solicitud:

- Presupuesto y/o facturas proforma en las que figuren las características de las unidades subvencionables y su precio unitario.

6.º) Documentación para la justificación:

- Facturas y justificantes del pago.

- Inscripción en su caso en el Registro Oficial de Maquinaria Agrí- cola (ROMA) a nombre del beneficiario.

- Permiso de circulación a nombre del beneficiario.

g) Costes generales subvencionables De conformidad con el artículo 45.2, apartado c del Reglamento (UE) 1305/2013 son subvencionables los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), b), c), d), e) y f) del punto 4 del presente artículo con las siguientes condiciones y limitaciones:

1.º) Se engloban en estos gastos los proyectos y honorarios de arquitectos e ingenieros necesarios para la realización del plan de mejora con un importe máximo del 10 % de las inversiones de las que sean objeto.

2.º) También pueden subvencionarse por este punto los honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental incluidos los estudios de viabilidad con un importe máximo de 900 euros por expediente.

3.º) Junto con la solicitud debe presentarse una previsión de gastos necesarios para estos conceptos, emitidos por técnico competente.

4.º) En el momento de la certificación de las inversiones deben aportarse las facturas y justificantes del pago de los honorarios efectivamente satisfechos.

h) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas.

De conformidad con el artículo 45.2, apartado d del Reglamento (UE) 1305/2013, son subvencionables las siguientes inversiones intangibles, con las condiciones y limitaciones que se establecen:

1.º) Adquisición o desarrollo de programas informáticos.

2.º) Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

3.º) El importe máximo por este concepto es del 10 % de las inversiones subvencionadas en el expediente.

4.º) Con la solicitud se aportará presupuesto y/o facturas proforma.

5.º) En el momento de la certificación de las inversiones deberán aportarse las facturas y justificantes del pago 5. Inversiones y gastos no subvencionables a) Conforme al artículo 45.3 del Reglamento (UE) 1305/2013 no son subvencionables la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación o las inversiones necesarias para el cumplimiento de normas comunitarias vigentes exceptuando las incluidas en los apartados g) y h) del punto 1 del presente artículo.

b) Los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por los solicitantes.

c) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

Artículo 6. Límites en el caso de planes de mejora consecutivos

Con independencia de las incompatibilidades previstas en el artículo 19 de esta orden, no podrá aprobarse un plan de mejora solicitado por el beneficiario de otro plan de mejora anterior sin que en la fecha de dicha solicitud se haya comunicado la finalización de las inversiones y justificado el gasto del anterior plan de mejora.

CAPÍTULO III

Solicitantes de la ayuda, requisitos y acreditaciones

Artículo 7. Requisitos de los solicitantes

Pueden solicitar las ayudas previstas en la presente orden las personas físicas, entidades inscritas en el registro de titularidad compartida y entidades asociativas con personalidad jurídica que cumplan la definición de PYME titulares de explotaciones agrarias cuyo objeto principal sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones subvencionables en su explotación y que cumplan el resto de requisitos que se detallan a continuación.

1. Requisitos generales:

a) Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión equivalente sea de al menos una UTA o que alcance tal dimensión tras la ejecución de las inversiones previstas en el plan de mejora.

b) Cumplir los requisitos para ser considerado agricultor activo, tal como se define en el artículo 2.2 de estas bases reguladoras.

c) Presentar un plan de mejora de la explotación en el que se recojan las actuaciones previstas así como su justificación técnica. Asimismo debe quedar justificada la sostenibilidad y viabilidad económica de la explotación tras la ejecución de las inversiones previstas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º) Acreditar una RUT mínima respecto a la Renta de Referencia.

La RUT de la explotación debe ser igual o superior al 20 % de la Renta de Referencia.

2.º) Tras la ejecución del plan de mejora no debe disminuir la dimensión de la explotación en UTA ni la renta unitaria de trabajo de la explotación como consecuencia de las inversiones realizadas. En caso de que se incremente el número de UTA de la explotación no debe disminuir el margen neto de la misma.

3.º) Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas comunitarias no es necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones durante al menos tres años contados desde la fecha del pago final de la ayuda.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad social.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

g) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

h) No tener concedida o recibida ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.

i) Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas.

j) Cumplir lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. Requisitos específicos para las personas físicas:

a) Tener más de 18 años y menos de 65 años.

b) Ser agricultor profesional tal como se define en el artículo 2.3 de la presente orden.

c) Acreditar poseer una capacitación suficiente tal y como se establece en el artículo 2.6 de la presente orden.

3. Requisitos específicos para las entidades de titularidad compartida:

a) Acreditar la inscripción registral de la entidad de titularidad compartida 4. Requisitos específicos para las personas jurídicas:

a) Su actividad principal debe ser la agraria.

b) Reunir los requisitos para ser calificada como PYME según la definición de la Recomendación 2003/361/CE.

c) Al menos uno de los socios de la entidad debe cumplir con los requisitos exigidos a los agricultores individuales como consecuencia de su trabajo en la explotación.

Artículo 8. Acreditación de los requisitos

Los solicitantes de las ayudas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta orden tal y como se especifica a continuación, en general, en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Los requisitos especificados en los apartados 7 y 13 deben acreditarse en el momento de solicitar el pago de la ayuda.

1. Titularidad de la explotación a) En caso de que el régimen de tenencia sea el arrendamiento 1.º) Contrato firmado entre el arrendador y el arrendatario en el que se especifique la descripción catastral de cada parcela incluida la superficie, el precio del arrendamiento y la duración del mismo que no podrá ser inferior a 5 años. Asimismo, en caso de que se prevea la realización de actuaciones en las parcelas arrendadas se precisa la autorización del propietario.

2.º) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) En el caso de que el régimen de tenencia sea la propiedad Se recabará, por los medios de que dispone la Administración, la descripción catastral de cada parcela, incluida la superficie. Cuando esta no coincida con la manifestada por el solicitante, puede admitirse como acreditación un certificado reciente de la Gerencia Territorial de Catastro o nota simple del Registro de la Propiedad.

Asimismo, en el caso de parcelas pertenecientes a la sociedad conyugal en régimen de gananciales de la que forme parte la persona solicitante, en aplicación de la legislación vigente relativa a lo dispuesto para dichas sociedades, debe aportarse declaración responsable del régimen matrimonial y autorización expresa por parte del otro cónyuge para la administración y disposición de estos bienes por parte del solicitante.

c) La titularidad del ganado se acreditará mediante el libro de explotación ganadera actualizado. Se comprobará por parte de los medios de que dispone la Administración la inclusión de la explotación en el REGA.

Para las explotaciones inscritas en el Registro de explotaciones prioritarias de la Comunitat Valenciana o en el Registro de entidades de titularidad compartida no se precisa la acreditación de la titularidad de la explotación si no se han producido modificaciones respecto a la base territorial inscrita en dichos registros.

2. Ser agricultor activo En el caso de no poder comprobarse con los medios a disposición de la administración, será acreditado mediante:

a) la última declaración de IRPF, en el caso de personas físicas.

b) el impuesto de sociedades, en el caso de personas jurídicas.

3. Ser agricultor profesional a) A este efecto se tendrá en cuenta lo establecido Orden APA/171/2006 por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 1995 que desarrolla el artículo 16.1 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias Vínculo a legislación, que establece el sistema de estimación objetiva para el cálculo de la renta total del titular y de la renta unitaria de trabajo.

b) Respecto a la actividad desarrollada, debe acreditarse mediante un informe de vida laboral actualizado que demuestre la cotización en el régimen correspondiente por la actividad desarrollada en la explotación.

Si existe cotización por más de un régimen, debe presentarse certificado de la Seguridad Social que acredite todos los regímenes por los que se cotiza.

La afiliación a la Seguridad Social debe acreditarse mediante certificado, informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier otro documento fehaciente.

4. Tener más de 18 años y menos de 65 años Se recabará la información por los medios de que dispone la propia Administración, previo consentimiento por parte del interesado para recabar dichos datos.

5. Cualificación profesional El requisito de cualificación profesional establecido en el artículo 2.6 de la presente orden se acreditará como sigue:

a) Las horas de cursos o formación académica se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los diplomas, títulos o certificado del responsable del centro correspondiente, en el que conste la especificación de las materias impartidas, la duración de la formación y el receptor de la misma.

b) La experiencia debe acreditarse mediante:

1.º) Informe de vida laboral.

2.º) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de haber cotizado durante dos años en cualquier régimen por actividades agrarias.

3.º) Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de dos años distintos, en las que el peticionario conste como declarante de rentas agrarias.

6. Presentar un plan de mejora de la explotación, según se define en el artículo 2.4 El plan de mejora debe incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Descripción general de la explotación agraria en el momento de presentar la solicitud, incluyendo la identificación, aprovechamiento y superficie de los recintos conforme al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), especificándose el cultivo o aprovechamiento realmente existente en caso de no estar actualizado.

Unidades y medios de producción disponibles y su ubicación física en el caso de bienes inmuebles. Mano de obra empleada.

b) Cambios a introducir por el plan de mejora sobre la situación descrita en el punto anterior. Descripción y justificación técnica y de viabilidad económica de las inversiones que se prevén.

c) Documentación sobre inversiones:

- Memoria y/o proyecto en su caso, de las inversiones a realizar. En particular, para inversiones destinadas a reducir el impacto ambiental de la actividad de la explotación o que incrementen su eficiencia energética debe adjuntarse una memoria justificativa firmada por técnico competente ajeno a la administración.

- Presupuesto o facturas proforma de todas las inversiones.

- Planos de situación para ubicar las inversiones inmuebles.

La dimensión equivalente de la explotación y la RUT se calculará aplicando los criterios desarrollados en los anexos correspondientes de la Orden 7/2015 que regula la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural en la Comunitat Valenciana 2014-2020.

7. Evaluación de impacto ambiental En aquellos proyectos o actuaciones en las que sea necesario se acreditará mediante la presentación del instrumento ambiental que proceda según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental y el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo Vínculo a legislación de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

8. Justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social Se acreditará, previo consentimiento para recabar los datos oportunos por parte del interesado, por los propios medios de que dispone la Administración 9. No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se acreditará, según el artículo 13.7 de la mencionada ley, mediante declaración responsable por parte del beneficiario.

10. Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

Se acreditará mediante declaración responsable por parte del beneficiario.

11. No tener concedido o recibido ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.

Se acreditará mediante declaración responsable por parte del beneficiario.

12. Identificar una cuenta corriente para el cobro de las ayudas y, en caso de que no figure en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, debe aportase el correspondiente documento de domiciliación bancaria del Organismo Pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

13. Cumplir lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención cuando el importe sea superior a 10.000 euros.

Se acreditará como se establece en el artículo 22.4 de esta orden.

14. Producción ecológica o acogida a otras figuras de calidad diferenciada agroalimentaria descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013, en su caso Debe acreditarse mediante certificado de los correspondientes organismos reguladores u órganos de gestión.

15. Para la acreditación de los requisitos específicos correspondientes a solicitantes que sean persona jurídicas, debe presentarse:

a) NIF b) Copia de escrituras actualizadas, estatutos y normas de régimen interno.

c) Acta de la asamblea que recoja el acuerdo de presentar la solicitud correspondiente, llevar a cabo las inversiones previstas y el nombramiento de representante.

d) Impuesto de sociedades del último ejercicio.

e) Informe de vida laboral y último IRPF de los socios que desarrollen su actividad en la explotación agraria como agricultor profesional.

Toda la documentación exigida en esta artículo debe presentarse mediante documento original, fotocopia para su compulsa o documento certificado electrónicamente.

16. Mano de obra de la explotación En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA y en todo caso si la solicitud corresponde a una entidad asociativa, debe acreditarse la mano de obra.

CAPÍTULO IV

Solicitud de ayuda y tramitación de la concesión

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la documentación indicada en los artículos 5 y 8 de esta orden, deben ser presentadas preferentemente a la Oficina Comarcal de la conselleria competente en materia agraria (OCAPA en adelante) correspondiente a la ubicación de la explotación. Estas solicitudes también pueden registrarse en las Direcciones Territoriales de la Conselleria o en cualquiera de los registros establecidos en la legislación básica del Procedimiento Administrativo Común.

La conselleria competente en materia agraria facilitará modelos normalizados específicos, pudiéndose encontrar las solicitudes en las Oficinas Comarcales de esta, en los centros PROP de la Generalitat o en la web de la misma (http://www.gva.es).

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda se establecerá en la convocatoria que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Estudio y evaluación

1. Las solicitudes presentadas serán revisadas por personal técnico de las oficinas comarcales. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo se le dará por desistido de su solicitud. Para cada solicitud de ayuda se emitirá un informe de adecuación a las condiciones de la convocatoria.

2. Las ayudas reguladas por esta disposición se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión evaluadora integrada por el titular de la Subdirección General competente en materia de modernización de explotaciones agrarias, el jefe de Servicio responsable de la medida, y dos técnicos designados por el titular de la dirección general con competencia en materia de modernización de explotaciones agrarias.

3. Los expedientes serán puntuados por la comisión evaluadora siguiendo los criterios siguientes y se ordenarán de mayor a menor puntuación, constituyendo el orden de prioridades para su aprobación:

a) Inversiones a realizar en explotaciones calificadas como prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda (7 puntos).

b) Solicitudes correspondientes a jóvenes que se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que en el momento de la solicitud de esta ayuda tengan menos de 41 años y cuenten con la capacitación y competencia profesional adecuada (7 puntos).

c) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 (5 puntos).

d) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos) e) Solicitudes en las que una mujer sea titular de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida, según se define en la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias Vínculo a legislación (5 puntos).

f) Solicitudes de titulares que no tengan aprobado un expediente de ayuda a planes de mejora en la convocatoria inmediatamente anterior (3 puntos). En el mismo caso pero para las dos convocatorias inmediatamente anteriores (5 puntos).

g) Solicitudes en las que, al menos el 25 % de las inversiones subvencionables del plan de mejora tienen un objetivo medioambiental, ahorro energético, o lucha contra el cambio climático (2 puntos). Si más del 90 % de las inversiones del plan empresarial abordan los objetivos señalados (7 puntos).

A este efecto se consideran inversiones elegibles las establecidas en el apartado d y los puntos 2.º y 3.º del apartado e del del artículo 5.4.

h) Explotaciones en las que más del 50 % de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a del R(UE) 1305/2013 (5 puntos).

4. Una vez baremadas todas las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta la fecha del registro de entrada de las solicitudes, concediéndose prioridad a las solicitudes presentadas con anterioridad. Para que una solicitud pueda ser aprobada será necesario que alcance la puntuación mínima que se establezca en cada convocatoria.

5. Estas condiciones de baremación deben mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el momento de la certificación de la ejecución de las inversiones. Si se verifica el incumplimiento de algún criterio de baremación valorado en el proceso de selección se procederá a calcular la nueva puntuación del expediente, pudiendo llegar a la denegación de la ayuda y a solicitarse el reintegro de los importes ya pagados, incrementados con el interés de demora legalmente establecido, si tras la nueva baremación el interesado pierde el derecho a la ayuda.

6. La comisión evaluadora propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad anterior, puedan ser atendidos según la dotación presupuestaria prevista. Al mismo tiempo se propondrá la desestimación de la ayuda para aquellos expedientes para los que no exista disponibilidad presupuestaria conforme a lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 11. Concesión de las Ayudas

1. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de las ayudas, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.

2. La concesión se efectuará en función de las inversiones subvencionables y atendiendo a las características de la solicitud y a la disponibilidad presupuestaria. Las propuestas de concesión o denegación de las ayudas serán trasladadas al órgano competente para su resolución.

3. El titular de la dirección general con competencia en materia de modernización de explotaciones agrarias es el competente para resolver sobre la concesión, el pago, reintegro y revocación de las ayudas.

4. Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de la misma. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Modificación de la resolución de ayuda

En general, debe entenderse que el plan de mejora a implementar es inalterable en cuanto a su contenido y plazos. No obstante, considerando la posibilidad de que puedan producirse circunstancias sobrevenidas no imputables al solicitante, cabe la posibilidad de solicitar cambios en cuanto al contenido o plazo de ejecución:

1. Antes del 30 de abril de cada año el beneficiario puede solicitar un cambio de los plazos previstos en la resolución de concesión, justificando debidamente tal petición. Esta solicitud será informada por los servicios técnicos y quedará supeditada a la disposición de crédito suficiente. Se elevará propuesta de resolución al titular de la dirección general que dictó la resolución a modificar.

2. Antes del 30 de abril de cada año, el beneficiario puede también solicitar modificaciones del programa de inversiones, justificando debidamente tal petición. Esta solicitud será informada por los servicios técnicos y no podrá suponer incremento de la ayuda para el beneficiario, ni incremento de intensidad respecto a la inversión subvencionable.

Se denegará cualquier modificación si se alteran las condiciones que propiciaron la selección y aprobación del plan de mejora. Se elevará propuesta de resolución al titular de la dirección general que dictó la resolución a modificar.

CAPÍTULO V

Solicitud y tramitación del pago

Artículo 13. Solicitud de pago y justificación de las inversiones

1. Solicitud de pago a) El beneficiario está obligado a efectuar la solicitud de pago por las inversiones realizadas, según los términos y los plazos establecidos en la resolución de concesión, y en estas bases reguladoras.

b) Antes del día 31 de julio del ejercicio presupuestario correspondiente para el que se programó la finalización del plan de mejora, los beneficiarios deben comunicar la finalización de las inversiones incluidas en la solicitud, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente.

c) La solicitud del pago irá acompañada de la documentación y justificantes pertinentes.

d) La solicitud de pago, de acuerdo con el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015,de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, dará lugar a la comprobación y verificación por técnico competente que conllevará, en su caso, la certificación de las inversiones ejecutadas.

2. Justificación de las inversiones a) En virtud de lo que establece el artículo 60.4 del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la justificación de las inversiones debe realizarse mediante facturas originales y justificantes del pago de las mismas.

b) Se consideran medios de pago admisibles las transferencias bancarias y el adeudo en la cuenta bancaria del solicitante en el que figuren claramente el concepto así como el titular de la cuenta y el receptor del pago. Para la acreditación del pago efectivo debe adjuntarse copia del extracto bancario original o copia compulsada correspondiente a la operación justificada.

c) Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, debe aportarse copia compulsada del documento y acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

d) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:

1.º) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

- La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

- El número y la fecha del cheque.

- Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del DNI de la persona que firma.

2.º) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

e) No son admisibles como justificantes de la inversión los pagos en efectivo ni los abonos en la cuenta del proveedor.

f) Una vez comprobada la validez de las facturas y justificantes de los gastos, estos documentos serán estampillados con un sello por el funcionario actuante en el proceso de control administrativo que indique la línea de ayuda por la que se subvenciona dicho gasto.

g) Cuando la inversión subvencionada sea la compra de terrenos o inmuebles, se aportaráescritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad o Nota Simple del Registro de la Propiedad a nombre del solicitante junto con justificantes de pago de las inversiones correspondientes.

Artículo 14. Certificación de las inversiones, propuesta y resolución de pago

1. Certificación de inversiones a) Para proceder al pago de las ayudas es necesario que se certifique por parte de un funcionario público la realización de las inversiones para las que se hubiera concedido la ayuda y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas.

b) Dicha certificación debe expresar las inversiones o acciones realizadas y la cuantía de la ayuda que le corresponda, debiendo deducirse, en su caso, la parte proporcional a la inversión no realizada o no justificada, ajustándose el importe de la ayuda al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y justificada.

2. Propuesta y resolución de pago a) El titular de la dirección general con competencia en materia de modernización de explotaciones agrarias es el competente para resolver el pago de las ayudas.

b) Contra la referida resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) Por incumplimiento del objeto de la ayuda concedida, incumplimiento de lo especificado en el plan de mejora, incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta en la baremación, incumplimiento de compromisos o cualquier otra causa expuesta en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el técnico competente en la instrucción del procedimiento emitirá informe que podrá dar lugar a la resolución de denegación del pago de las ayudas aprobadas.

CAPÍTULO VI

Compromisos, seguimiento y control

Artículo 15. Compromisos

1. El beneficiario debe cumplir los requisitos y obligaciones referenciados en los artículos 7, 17 y 22.3 de la presente orden relativos a la elegibilidad, mantenimiento y publicidad, respectivamente, de la operación objeto de la ayuda.

2. El beneficiario de la ayuda debe comunicar al órgano concedente en la solicitud de ayuda, así como en cualquier otro momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El beneficiario de la ayuda debe mantener a disposición de la administración, durante al menos los seis años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

4. En cumplimento del apartado 1 c) i) del artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013, el beneficiario debe llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para las transacciones relativas a la operación subvencionada indicando todos los ingresos y gastos de la misma.

5. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar en todo momento a los servicios técnicos dispuestos por la Administración la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta aplicación de la ayuda y el cumplimiento de compromisos. Asimismo está obligado a presentar cualquier documentación requerida por los técnicos competentes en la instrucción de los expedientes o en el control de los mismos, que acredite el cumplimiento de dichos compromisos.

6. El beneficiario debe aportar la información necesaria técnica, económica y laboral para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida.

7. Cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de esta ayuda debe ser informada de inmediato a la conselleria competente en materia agraria. El incumplimiento de los compromisos adquiridos puede, salvo caso de fuerza mayor, dar lugar al inicio del expediente de reintegro de ayudas.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. Los beneficiarios de las ayudas se someterán a controles administrativos y sobre el terreno, previos y a posteriori, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General y a cualquier otro organismo con competencias de control sobre fondos FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. La organización y realización de los controles se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales que sean aplicables establecidas en el Capítulo II del Título IV del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por parte de la dirección general competente en materia de modernización de explotaciones se elaborará un plan de controles que deberá ser aprobado con carácter previo a su ejecución y en el que se especificarán los tipos de control a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar respecto al importe global.

4. En estos controles se comprobará el cumplimiento de los objetivos, requisitos y compromisos adquiridos. Asimismo, se verificará que los solicitantes no han creado artificialmente las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para acceder a la ayuda o para el cumplimiento de los requisitos derivados de la definición de agricultor activo, agricultor profesional o explotación prioritaria, en particular, que no se ha producido la adquisición o arrendamiento de superficies con el único objetivo de justificar la superficie de la explotación sin que se observe ninguna finalidad de carácter empresarial, la inscripción en el registro de explotaciones ganaderas REGA sin justificación de actividad ganadera o la aportación de declaraciones de ingresos a fin de cumplir los requisitos referidos a las rentas que no correspondan a la situación real del solicitante.

Artículo 17. Obligación de mantener las inversiones subvencionadas

1. De conformidad con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, las inversiones subvencionadas a través del plan de mejora deben mantenerse en la explotación al menos 3 años desde la fecha del pago de la ayuda.

2. El mantenimiento de las inversiones obliga a que estas estén en posesión del titular de la explotación y dedicadas al fin para el que se subvencionaron durante el periodo de compromisos.

Artículo 18. Reintegro de subvenciones

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, la resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 13. Además, en caso de que se detecte dolo, incumplimiento o falsedad graves que afecten a las condiciones requeridas, el beneficiario quedará excluido de la línea de ayuda durante el año natural en que se haya detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

2. En cualquier caso, no se aplicarán reducciones en casos de fuerza mayor, como los siguientes:

a) Muerte del beneficiario b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la conselleria competente en materia agraria:

1.º) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.º) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

3.º) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado productor.

3. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, esta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

En este caso, no procede el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 19. Concurrencia de ayudas e incompatibilidades

1. Con independencia de otras limitaciones que pudieran aplicarse, no es subvencionable un proyecto de inversión si ya es objeto de otras medidas de ayuda pública que pudieran dar cobertura a las mismas actuaciones del plan de mejora que se presenta. Con carácter general, esta limitación se aplicará con independencia del origen de la financiación pública, del organismo que gestione la ayuda, o del ejercicio financiero en el que hubiera sido concedida.

De acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013, los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrí- cola de Desarrollo Rural (FEADER) no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

2. En particular, no pueden acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las inversiones correspondientes a las medidas incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola aprobado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 922/72, el Reglamento (CEE) 234/79, el Reglamento (CE) 1037/2001 y el Reglamento (CE) 1234/2007.

3. En el caso de inversiones correspondientes a explotaciones agrarias de miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH), solamente podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las inversiones de carácter individual que hayan sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por los propios agricultores.

4. Asimismo, a fin de prevenir el riesgo de doble financiación de inversiones acogidas a los programas apícolas establecidos de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 1308/2013 con las ayudas establecidas en la presente orden se realizarán controles basados en cruces entre las bases de datos de beneficiarios de ambas ayudas.

5. Finalmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la presente disposición, no puede aprobarse un plan de mejora y recibir ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias, previstas por la operación 4.1.1 del PDR-CV 2014-2020, si a fecha de solicitud de la ayuda el beneficiario tiene aprobado y en ejecución un expediente de ayudas en virtud de la operación 4.1.2, “Plan de reconversión de cítricos”. Esta incompatibilidad se aplica también en sentido contrario, y no podrá aprobarse un plan de reconversión de cítricos si el solicitante tiene en ejecución un plan de mejora.

Artículo 20. Creación de condiciones artificiales

En aplicación del artículo 60 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas. En función del incumplimiento cometido se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir.

CAPÍTULO VII

Financiación, información y publicidad

Artículo 21. Financiación

1. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Podrán establecerse secciones específicas para determinadas orientaciones productivas, y dotarse presupuestariamente de forma independiente en cada convocatoria de ayuda.

3. La financiación de la medida se hará con cargo a las asignaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, según los porcentajes de cofinanciación que se establecen en dicho documento.

La operación se financiará con cargo a las consignaciones previstas en el plan financiero del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) con un 53 % y la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana que asumirán el 47 % restante.

Artículo 22. Información y publicidad

1. En la resolución de concesión se indicará expresamente que la ayuda está subvencionada por el FEADER en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, 2014-2020, asimismo se hará mención a la medida 4 “Inversiones en activos físicos” del PDRCV 2014-2020 en el que se enmarca la medida objeto de ayuda.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad de gestión del PDR-CV 2014-2020, publicará en versión electrónica o impresa, la relación de beneficiarios, los importes correspondientes de las ayudas concedidas y su finalidad, así como la indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen.

3. En cumplimiento del artículo 13.2 del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER de la siguiente manera:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 EUR, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3) donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio.

c) Cuando una operación dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 EUR, el beneficiario debe colocar una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destaque la ayuda financiera de la Unión.

4. Asimismo, en cumplimiento del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, los beneficiarios están obligados a dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención cuando el importe sea superior a 10.000 euros de la siguiente manera:

a) Las personas jurídicas deben dar la adecuada publicidad a las ayudas percibidas mediante la difusión de al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado, preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de no disponer de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

b) Las personas físicas deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención en las condiciones que se establecen en estas bases reguladoras.

Anexo II

Omitido.

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