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Periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales

14/11/2016
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Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 30/2016, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE FIJAN LOS PERIODOS HÁBILES Y LAS NORMAS GENERALES RELACIONADAS CON LA PESCA RECREATIVA EN AGUAS CONTINENTALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Las competencias en materia de pesca fluvial o continental vienen reflejadas en el artículo 49.17.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la Ley de 20 de febrero Vínculo a legislación de 1942, por la que se regula el Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial (en adelante, Ley de Pesca Fluvial) y su Reglamento (Decreto de 06 Vínculo a legislación.04.1943) establecen las normas específicas que regulan la actividad.

En tanto se apruebe la ley de pesca continental valenciana, es preciso regular determinadas normas generales y periodos hábiles de pesca que concreten y faciliten la aplicación de aquella ley, dentro del marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante, Ley 42/2007 Vínculo a legislación ), el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas (en adelante, RD 630/2013) y el Plan de Gestión de la Anguila para la Comunitat Valenciana aprobado por la Comisión Europea.

Para la redacción se ha tenido en cuenta a los principales colectivos de pescadores que ejercen la actividad en aguas continentales, así como a investigadores de las universidades valencianas.

En el trámite se han incluido los preceptivos informes sobre coordinación informática de proyectos normativos y actos administrativos además de los de impacto de género, el impacto normativo en la familia, la infancia y la adolescencia. El proyecto ha sido informado por la Abogacía de la Generalitat.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y conforme el Consell Juridic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación

Es objeto de esta orden la regulación de la pesca recreativa en las aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

Se entienden por aguas continentales, las así definidas en el artículo 1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial.

Artículo 2. Especies objeto de pesca y tallas mínimas

1. Medición de ejemplares. Se entenderá por longitud en los peces, la distancia existente desde el extremo anterior de la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida (longitud horquilla) y para el cangrejo, la comprendida entre el ojo y la extremidad de la cola, también extendida.

2. Especies con limitación de talla. Las especies y tallas mínimas, en centímetros, cuya pesca está permitida en aguas continentales de la Comunitat Valenciana son:

Tabla omitida.

Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, a excepción de la anguila en el caso de la pesca de la angula, que se rige por su normativa propia.

3. Especies invasoras. Las especies incluidas en el Catálogo espa- ñol de especies exóticas invasoras podrán ser capturadas mediante el ejercicio de la pesca en las condiciones reguladas en la presente orden, quedando prohibida, independientemente de su talla, su devolución al medio natural, posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de acuerdo con los artículos 10.5 y 7 del RD 630/2013.

4. Especies marinas. Las especies propias del medio marino que se adentren en las aguas continentales podrán ser pescables. La talla mínima será la establecida en las normativas de pesca marítima de recreo.

Artículo 3. Pesca sin muerte y vedas por especies

1. Pesca sin muerte. En los tramos así establecido solo podrá pescarse con un único anzuelo por caña y con obligación de adecuado trato y devolución inmediata al agua de todos los ejemplares de todas las especies del artículo 2.2 que se pesquen.

2. Cuando esté establecida la pesca sin muerte para salmónidos, el anzuelo estará obligatoriamente desprovisto de arponcillo.

3. Pesca accidental y suelta de especies vedadas. Cuando en una masa de agua, tramo u orilla estuviera permitida la pesca estando alguna o varias especies vedadas, la captura accidental de ejemplares de dichas especies conllevará obligatoriamente el desanzuelado adecuado y su devolución inmediata al agua.

Artículo 4. Limitaciones y prohibiciones de carácter general en la pesca

1. Redes. El uso de redes está prohibido y solo es autorizable, con carácter excepcional, según lo previsto en la Ley de Pesca Fluvial.

2. Cebos. Con carácter general queda prohibida la utilización de los siguientes cebos: cangrejos vivos o muertos o sus partes, huevas, anfibios vivos o muertos, peces vivos o muertos, lombriz y asticot (gusano de carne). En las zonas de desembocadura de los ríos al mar sí se podrán utilizar como cebo peces muertos tales como la sardina, boquerón, caballa o jurel enteros o troceados, siempre que sean adquiridos en comercios.

El uso de lombriz y asticot (gusano de carne), solo se autoriza en aguas no trucheras.

3. Horario. El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque, sin perjuicio de lo establecido en las resoluciones aprobatorias de los proyectos técnicos de Ordenación piscícola.

Queda prohibida la pesca nocturna, salvo en la modalidad tradicional para captura de anguila denominada molinà (pesca sin anzuelo) en aguas no trucheras o autorización expresa motivada.

4. En cualquier caso, con relación a este artículo se estará a lo establecido en el anexo VII de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación.

5. Anguila. En aguas libres se establece un cupo de anguilas por pescador y día de 4 ejemplares o 1 kg siendo el valor limitante el primero que se alcance.

6. Uso del “pato”. La utilización de un elemento auxiliar para pesca conocido como “pato” cuyas características se ajustan a un elemento inflable donde el pescador puede o bien estar sentado o bien introducirse en un saco, y que le permite moverse por el agua impulsado por el movimiento de sus piernas, solo se podrá utilizar en aguas de embalses en los que esté permitida la navegación, en ningún caso se podrá utilizar en marjales o en corrientes de agua, salvo autorización expresa y motivada.

A los efectos de licencias no se considerará este elemento como una embarcación.

7. En aquellos embalses que esté prohibida la navegación, queda prohibida la pesca desde embarcación y también empleando cualquier medio de flotación.

Artículo 5. Pesca en tramos trucheros. Trucha común y arco iris

1. Tanto los tramos trucheros como las condiciones de pesca en cada uno de ellos vienen establecidos en el anexo I de esta orden.

2. En las aguas trucheras solo está permitida la pesca con una sola caña y sin abandono de la misma, estando además prohibido el cebado de las aguas tanto antes como durante la pesca.

3. La pesca eventual o accidental de ejemplares de trucha fuera de los tramos trucheros comportará:

- Si se tratase de trucha común, la devolución inmediata del ejemplar.

- Si se tratase de trucha arco iris, su retención y sacrificio con independencia de la talla.

4. Las zonas acotadas se regirán por su respectivo proyecto o plan técnico de aprovechamiento piscícola.

Artículo 6. Pesca en aguas habitadas por la trucha común

1. Con carácter general, se prohíbe la pesca de la trucha común, salvo las excepciones contempladas a continuación:

Provincia de Valencia Río Cabriel Tramo común con la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

El periodo hábil abarca del 1 de abril hasta el 30 de agosto. Del periodo indicado todos los días serán hábiles salvo las normas propias de los cotos de pesca limítrofes.

Modalidades de pesca. Trucha común con cupo diario de 4 ejemplares por pescador y día. Para el resto de especies autóctonas, los lunes únicamente se autoriza su pesca en la modalidad de pesca sin muerte, en las aguas hasta el puente de Villatoya (Crta. N322).

Cebos. Los únicos cebos autorizados para la pesca de salmónidos en todas las aguas libres trucheras del tramo limítrofe son señuelos artificiales, insectos acuáticos e insectos terrestres en fase adulta, en todos los casos, con un solo anzuelo sin muerte.

Zona limítrofe con la provincia de Cuenca. En estas aguas consideradas trucheras, la pesca de todas las especies autóctonas solo se podrá pescar en la modalidad de pesca sin muerte (salvo normas de los cotos de pesca) Zona limítrofe con la provincia de Albacete. Desde su entrada en la zona limítrofe hasta el puente de Villatoya, para el barbo solo se permite en la modalidad de pesca sin muerte.

Río Ebrón Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde su entrada en la provincia de Valencia hasta el azud de toma de agua de la piscifactoría de Torrebaja. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí (trucha común). Periodo: del primer domingo de abril al 31 de agosto.

Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha común, pesca sin muerte. Trucha arco iris, sin cupo ni talla. Días hábiles: lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

Denominación: sin denominación específica. Tramo: desde el azud de toma de agua de la piscifactoría de Torrebaja hasta la desembocadura en el río Turia. Situación: libre. Aguas habitadas por la trucha: sí.

Periodo: del tercer domingo de marzo al 31 de agosto. Cebos: mosca artificial y cucharilla. Modo: un anzuelo sin arpón. Una sola caña sin abandono. Capturas: trucha arco iris, sin cupo ni talla. Días hábiles:

martes, jueves, sábados y domingos. Trucha arco iris sin limitación ni de cupo ni de talla.

Río Turia Desde el puente de Barchel en el término municipal de Chelva hasta el inicio del coto de pesca de Puente Alta (V020) se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

En el coto V020 de la provincia de Valencia se pescará conforme a las normas del coto.

Desde el Puente de Madera de las Riberas hasta la cola del embalse de Loriguilla, se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

Provincia de Castellón Rio Palancia En los tramos libres de este río entre el final de coto de Teresa (CS008) y el inicio del coto de Segorbe (CS009) se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los jueves, sábados y domingos.

Río Villahermosa En este río se establece como aguas habitadas por la trucha común desde su entrada en la provincia de Castellón hasta el final del coto de Ludiente (CS005) Las condiciones de pesca se encuentran reflejadas en el anexo I de esta orden.

Las zonas de pesca en cotos de la provincia de Castellón en los que se permite la pesca de la trucha común se establece en el anexo I de esta orden.

2. Con carácter general en todos los tramos de las aguas declaradas habitadas por la trucha común en la Comunitat Valenciana no se establece ni cupo ni talla mínima para la pesca de ejemplares de trucha arco iris. El método a emplear en este caso será únicamente mosca artificial o cucharilla con un solo anzuelo por caña y en ambos casos sin arponcillo.

Artículo 7. Pesca en aguas habitadas por la trucha arco iris

Salvo en las zonas acotadas que se rigen por su normativa propia las condiciones de la pesca en aguas habitadas por la trucha arco iris son las siguientes:

1. Periodo. El periodo hábil de pesca, abarca desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto, salvo el Río Chelva/Tuejar cuyo periodo abarca todo el año.

2. Días hábiles. Los días de pesca son viernes, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.

3. Cebos y anzuelos. En el periodo hábil de la trucha se autoriza la mosca artificial y cucharilla, ova y fruta del tiempo. Fuera del periodo hábil solo se podrán pescar otras especies con ova y fruta del tiempo.

4. Cupo. No se establece límite de capturas ni talla para la pesca de la trucha arco iris en aguas libres.

Artículo 8. Pesca en otras aguas

1. En las aguas no trucheras, con excepción de las medidas complementarias que a continuación se reflejan y sin perjuicio del establecimiento de vedados o acotados, podrá pescarse durante todo el año.

Artículo 9. Vedados de pesca

Con objeto de proteger y fomentar la fauna ictiológica y en especial las cabeceras de los ríos, se establecen los vedados de pesca que se especifican en el anexo I. En ellos queda totalmente prohibida la práctica de la pesca, salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 32 de la Ley de Pesca Fluvial. Las medidas a adoptar con motivo del artículo 32 serán propuestas por los respectivos servicios territoriales y aprobadas mediante resolución de la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 10. Acotados

1. La relación de acotados se refleja en el anexo II. Para la pesca en estos tramos es necesaria, además de la licencia de pesca, el permiso intransferible expedido por los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de pesca continental.

2. La pesca en los cotos se regirá por las resoluciones aprobatorias de los proyectos o planes técnicos de aprovechamiento piscícola para cada acotado. Cuando en dicho plan no se especifique el cupo o cualquier otra norma o condición de pesca, esta se regirá según lo dispuesto en la presente orden.

3. La tasa de obtención de las distintas clases de permisos diarios se relaciona en la Ley 7/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

4. En el permiso expedido a aquellas personas que soliciten practicar la pesca y no sean socios del coto, deberán figurar al menos los siguientes conceptos: Denominación, titular de la concesión, fecha de expedición del permiso, fecha o fechas de pesca, tipo de permiso según el anexo II de esta orden, tramo del coto en el que se va a pescar, modalidad, bonificaciones aplicables. Los permisos deberán estar numerados de forma correlativa.

5. Es obligación de los titulares de los cotos de pesca, remitir anualmente el documento de seguimiento de la actividad piscícola en los cotos de pesca de la Comunitat Valenciana antes de 31 de enero. En caso de no hacerse podrán denegarse permisos de competiciones, repoblaciones o sueltas e incluso y bajo un procedimiento sancionador retirar la concesión del acotado al titular.

Artículo 11. Repoblaciones y sueltas

1. Las repoblaciones o sueltas de especies piscícolas con destino a masas de aguas continentales públicas o privadas y en función de su calificación, requerirán permiso previo de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de pesca continental.

Los titulares de cotos de pesca, presentarán para su aprobación, un programa de repoblaciones o sueltas de carácter anual con antelación de 2 meses al inicio de las mismas. Transcurrido 20 días desde su presentación el silencio administrativo se considerará positivo.

La solicitud del programa de repoblaciones o suelta deberá ir firmada y sellada por el presidente o representante del coto y en ella se deberá indicar el coto, la masa de agua donde se va a producir la misma, la fecha de suelta, la especie a repoblar o soltar, el tamaño y pesaje de los ejemplares y la piscifactoría de procedencia.

2. Guía sanitaria. Antes de que se produzca la suelta de ejemplares en el agua, deberá estar disponible para su comprobación la guía sanitaria de los ejemplares objetos de suelta, emitida por el órgano competente.

Dicha guía podrá ser requerida tanto por los agentes medioambientales, como por el personal técnico con funciones en materia de pesca continental.

3. En el momento de realizar la suelta de ejemplares, será obligatorio que esté presente un agente medioambiental o técnico que designe el director territorial correspondiente quien cumplimentará el acta de repoblación correspondiente.

4. El personal técnico adscrito a los servicios de caza y pesca podrá tomar muestras de los ejemplares que vayan a ser soltados al agua con el fin de realizar los análisis que se consideren oportunos. De dicha toma de muestras se levantará la correspondiente acta.

5. En aguas libres será el Servicio con competencias en materia de pesca continental quién programará las repoblaciones o sueltas.

Artículo 12. Competiciones de pesca

1. Para la realización de competiciones de pesca será preceptiva la autorización de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de pesca continental, en favor de la entidad organizadora de las mismas, salvo en el caso de competiciones que requieran de una coordinación de fechas y lugares en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana que resolverá la dirección general con competencias en materia de pesca continental.

2. Las competiciones serán solicitadas por la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana por medio de sus delegaciones provinciales, que presentará un calendario a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de pesca continental antes del 31 de marzo de cada año, asimismo podrán solicitar dichas competiciones otras Federaciones de Pesca previa coordinación con la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana. En caso de no emitirse resolución en el plazo de 15 días, el silencio tendrá efecto estimatorio.

Para competiciones de pesca a celebrar entre el 1 de enero y el 14 de abril, la Federación de Pesca presentará la solicitud con al menos una semana de antelación a la celebración de la competición. En caso de no emitirse resolución, el silencio tendrá efecto estimatorio.

3. Todas las competiciones de pesca sobre especies del artículo 2.2 y 2.4 serán en la modalidad de pesca sin muerte, con devolución de todos los ejemplares al agua en las mejores condiciones posibles, tras el pesaje o medición de aquellos.

Para las especies catalogadas como especies exóticas invasoras, se estará a lo dispuesto en el RD 630/2013.

4. Para las competiciones en las aguas libres, así como en los acotados se podrán modificar los días hábiles y horarios siempre que se trate de modalidades de pesca que cuenten con el correspondiente reglamento deportivo o bases de competición.

5. En caso de que se prevea el cebado de las aguas se deberá indicar en la solicitud.

6. El organizador, después del concurso deberá remitir un informe a la Dirección Territorial en el que especificará los siguiente datos: Fecha de inicio y finalización, hora de inicio y finalización de cada día de competición, número de participantes por sexos, número de participantes menores de 14 años, entre 15 y 18 años y mayores de 18 años, especies y número de ejemplares capturados de cada una de ellas, cebos utilizados.

Artículo 13. Vedas extraordinarias

Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de pesca continental podrán establecer vedas temporales como consecuencia de cambios de las condiciones biológicas de las masas de agua, repoblaciones o circunstancias meteorológicas adversas, o cualquier otra, encaminada a garantizar las poblaciones animales o vegetales que habitan tanto en las masas de aguas como en las riberas, así como incrementar las tallas mínimas de captura.

Artículo 14. Proyectos técnicos de Ordenación piscícola

1. Los titulares de los cotos de pesca o zonas de pesca en régimen especial, que no tengan aprobado un proyecto técnico de ordenación piscícola, deberán presentar dicho proyecto.

2. La aprobación corresponde a las direcciones territoriales y tendrá una vigencia de cinco años.

3. El contenido del proyecto técnico contará al menos con una memoria explicativa de las características geológicas, botánicas, zooló- gicas e hidrológicas del coto de pesca, se indicarán las especies objeto de pesca, métodos de pesca, cupos, días hábiles, número de pescadores día y totales, repoblaciones si estuviesen previstas, división del coto en tramos si estuviese previsto, prohibiciones específicas, trabajos de mejora en el entorno, vigilancia, y todas aquellas cuestiones que se estimen oportunas para la mejor gestión del coto, incluirá también una cartografía en papel donde se especifiquen todas aquellas cuestiones referentes al acotado, se identifique claramente el inicio y final del mismo así como los tramos, se indicaran los puntos de cambio de tramo así como el inicio y final del coto con coordenadas UTM, ETRS89, igualmente se entregará esta documentación en soporte informático en el sistema que se indique en cada momento. Por último el Proyecto Técnico de Ordenación Piscícola llevará un pliego de condiciones técnicas de ejecución y un presupuesto para cinco años.

4. Los proyectos se deberán realizar por técnico competente conforme a la normativa vigente.

Artículo 15. Indemnizaciones

A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares pescados ilegalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana se estará a lo establecido en la Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Otras limitaciones

1. Las prohibiciones y limitaciones generales no recogidas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial, su reglamento y Ley 42/2007 Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Control de especies invasoras por titulares de cotos de pesca

Los titulares de concesiones de cotos de pesca deberán reflejar en los planes técnicos de aprovechamiento piscícola las medidas a adoptar para cumplir con lo establecido por el RD 630/2013.

Segunda. Siluro

Ante la constatación de la presencia de ejemplares del género Silurus sp en aguas continentales de la Comunitat Valenciana, se prohí- be la tenencia, transporte y circulación de ejemplares vivos o muertos, huevos o esperma de este género en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepción de las autorizaciones expresas emitidas por la dirección general competente en materia de pesca continental. Queda igualmente prohibida la celebración de competiciones con este género, así como la devolución al agua de los ejemplares capturados. En caso de captura se pondrá en conocimiento lo antes posible a la conselleria competente en materia de medio ambiente, pudiendo realizarlo a través de los agentes medioambientales de la zona.

Tercera. Cangrejo de río

Sólo se permite la captura del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) en aguas no habitadas por la trucha común.

Podrá pescarse durante todo el año sin limitación de tamaño ni número de ejemplares, pudiendo utilizar un máximo de diez reteles por pescador sin abandono.

Cuarta. Zonas de reserva de anguila

Se prohíbe la pesca en las masas de agua recogidas en el anexo II del Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el aprovechamiento sostenible de la anguila europea (Anguilla anguilla) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Quinta. Pesca de entretenimiento en el Parque Natural de la Albufera

En los cotos de aves acuáticas ubicados dentro del Parque Natural de la Albufera queda prohibida la pesca recreativa, en aquellas partidas o acequias en las que se hayan establecido cierres al paso de personas para asegurar el asentamiento de aves acuáticas desde el primer domingo de octubre hasta el cierre de la temporada de caza de aves acuáticas.

La práctica de la pesca de entretenimiento en el Parque Natural de la Albufera se puede practicar en las acequias y no se podrá practicar en aquellas zonas donde esté permitida la pesca profesional, ni en las zonas de reserva. No obstante se estará a lo dispuesto en su normativa propia.

Sexta. Embalses o tramos de ríos catalagados con código CEBRA según la Confederación Hidrográfica del Júcar

Sin perjuicio de cumplir las condiciones, prohibiciones y limitaciones que correspondan a su catalogación con este u otro código, en aquellas masas en que se permita la navegación, se permite la pesca desde embarcación de acuerdo con las normas específicas que se detallan en el anexo II de la Resolución de la presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se modifican determinadas condiciones para el ejercicio de la navegación en embalses y ríos del ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

(http://www.chj.es/es-es/ciudadano/modelossolicitud/Documents/ Procedimientos%20relativos%20a%20los%20usos%20comunes%20 especiales%20del%20DPH%20sometidos%20a%20Declaracion%20 Responsable/Hoja_Navegacion.pdf)

Séptima. Falta de implicación presupuestaria

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento de gasto del presupuesto de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 2/2015, de 12 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Modificación de la Orden

Se autoriza al titular de la conselleria competente en materia de pesca continental para que, mediante Resolución publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, pueda modificar las especies objeto de captura, los cupos de especie por pescador o los periodos hábiles de pesca, así como los anexos en los que se concretan los acotados de pesca y las zonas en las que está prohibida.

Segunda. Desarrollo de la Orden

Se faculta a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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