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Organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud

14/11/2016
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Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud (BOCYL de 11 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 42/2016, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

La Gerencia Regional de Salud, desde su creación mediante la Ley 1/1993, de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Salud de Castilla y León, se ha venido reorganizando para adecuarla, en su estructura y funcionamiento, a la incorporación progresiva de las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la Comunidad de Castilla y León.

El punto culminante de esta adaptación se produce con el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León mediante la Ley Orgánica 4/1999, 8 de enero, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia en la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social y el posterior traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud a través del Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre. La reorganización de la Gerencia Regional de Salud derivada de esta importante transferencia competencial se completa con el Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud.

Desde entonces hasta la actualidad se han venido sucediendo numeroso cambios normativos que han afectado a la estructura, organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, desde la Ley Orgánica 4/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que declara competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, la sanidad, la salud pública así como la planificación de los recursos sanitarios públicos, hasta la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación de ordenación del sistema de salud de Castilla y León que dedica su Título IV, al Servicio de Salud de Castilla y León y que ha sido profundamente reformado mediante la Ley 7/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias.

Todas estas modificaciones han tenido repercusión sobre el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, y en consecuencia se considera necesario abordar una reforma integral de la Gerencia Regional de Salud que de forma única de una visón completa de la misma, en cuanto a su naturaleza, funciones, estructura y organización tanto central como periférica, siendo este el objeto principal del presente decreto que supondrá la derogación tanto del citado Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, como del Decreto 24/2003, de 6 de marzo.

La reorganización de la estructura de la Gerencia Regional de Salud que se plantea busca la mayor integración posible con la Consejería de Sanidad a la que se encuentra adscrita, salvaguardando su carácter de Organismo Autónomo pero dotando de una estructura sin fisuras al Sistema Público de Salud de Castilla y León que permitirá una mejor distribución de competencias que podrán desarrollarse de manera más eficiente y coordinada, así como, la racionalización de la estructura periférica respondiendo no sólo a la necesidad de reducir y simplificar estructuras, sino también y de forma prioritaria al objetivo de lograr la continuidad, integración y coordinación funcional entre los niveles asistenciales de primaria y especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

En cuanto a la nueva organización de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, se refuerza la figura del Director Gerente en la dirección ejecutiva, coordinación y gestión de toda la actividad asistencial en su conjunto.

Así mismo, se crea un nuevo órgano, el Director económico, presupuestario y financiero, que será el titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, responsable de dar soporte técnico a la actividad del organismo autónomo, lo que permite una mayor integración del organismo autónomo con la Consejería de Sanidad así como la reorganización los actuales cuatro centros directivos en los que se articula la estructura central de la Gerencia Regional de Salud en cuatro grandes áreas de actuación: la organización de la actividad asistencial; la investigación, transferencia de resultados y conocimientos en salud y calidad sanitaria; las infraestructuras sanitarias y las tecnologías de la información y la comunicación y, por último, los profesionales.

Como consecuencia de ello, se crea la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud y la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información, manteniéndose la Dirección General de Asistencia Sanitaria y la Dirección General de Profesionales.

En cuanto a la nueva organización de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud, el objetivo del presente decreto es la creación, en cada Área de Salud, de una gerencia integrada, las denominadas Gerencias de Asistencia Sanitaria, que vienen a sustituir a las actuales Gerencias de Salud de Área y la subdivisión entre Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada, de tal forma que a través de las gerencias integradas se van a gestionar todos los recursos de todos los niveles asistenciales, lo que va a conllevar, no sólo una reducción y simplificación de estructuras, sino sobre todo una mayor integración y mejor coordinación funcional entre los niveles asistenciales de primaria y especializada del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

Por otra parte, la implantación de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, por su propia complejidad, requiere que se vaya haciendo progresivamente, razón por la cual, a través del presente decreto se inicia dicha implantación en seis áreas de salud, atendiendo, fundamentalmente, a la menor complejidad organizativa de las mismas.

El artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la comunidad autónoma, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública así como la planificación de los recursos sanitarios, correspondiéndola la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2016

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 2. La Gerencia Regional de Salud.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad dotado de personalidad jurídica y patrimonio y tesorería propios y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial y de atención a la salud de la Comunidad de Castilla y León y aquellos otro que le encomiende la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme a los principios y objetivos de la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

3. Para el mejor logro de sus fines la Gerencia Regional de Salud dispondrá e integrará los centros y servicios sanitarios y administrativos previstos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. La Gerencia Regional de Salud se rige por:

a) La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

b) La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y por las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

d) La Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

e) Por el presente decreto y las disposiciones que lo desarrollen.

f) Por las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

2. Asimismo, la Gerencia Regional de Salud actuará de acuerdo con la legislación básica del estado, rigiéndose por la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.

Artículo 4. Funciones y Planes.

1. La Gerencia Regional de Salud ejercerá las funciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

2. En los términos previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud podrá establecer con sus centros e instituciones dependientes planes y programas como instrumento de trabajo por el cual se vinculan de forma directa las relaciones de la Gerencia Regional de Salud y sus centros e instituciones.

En particular, la Gerencia Regional de Salud elaborará y desarrollará un Plan Anual de Gestión en el ámbito asistencial. Dicho plan tendrá como fin la optimización de los recursos disponibles y la mejora continua de la calidad de cara al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de salud de Castilla y León y el resto de herramientas planificadoras que se establezcan por parte de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Sanidad.

Artículo 5. Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de Salud.

1. La Gerencia Regional de Salud se estructura en órganos centrales y periféricos.

2. La Gerencia Regional de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales:

2.1. Órganos de Dirección y Gestión:

a) El Presidente, órgano de superior dirección.

b) El Director Gerente, órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones de Servicio Público de Salud.

c) El Director económico, presupuestario y financiero, órgano unipersonal de dirección económica, presupuestaria y financiera.

d) Las Direcciones Generales, órganos directivos centrales para el desarrollo de las funciones que la Gerencia Regional de Salud tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria.

2.2. Órgano de participación, La Comisión Permanente del Consejo Castellano Leonés de Salud.

3. La Gerencia Regional de Salud se estructura en los siguientes órganos periféricos:

3.1. En el ámbito del área de salud, la dirección y gestión de la Gerencia Regional de Salud se realiza a través a través de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado siguiente para las emergencias sanitarias.

3.2. En el ámbito periférico la gestión de los servicios y actividades de emergencias sanitarias se realiza a través de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, cuyo ámbito de actuación comprende todas las áreas de salud de la Comunidad Autónoma.

4. En el ámbito de la organización periférica de la Gerencia Regional de Salud podrán constituirse Unidades de Gestión Clínica de conformidad con lo establecido en el Decreto 57/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la constitución y funcionamiento de Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud de Castilla y León.

TÍTULO II

Organización Central

Capítulo I

Órganos de Dirección

Sección Primera.- El Presidente

Artículo 6. El Presidente.

El presidente de la Gerencia Regional de Salud, que es el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, es el órgano de superior dirección de la Gerencia Regional de Salud y como tal ostenta la representación del citado organismo y ejercerá las competencias previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y las demás que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Sección Segunda.- El Director Gerente

Artículo 7. El Director Gerente.

1. El Director Gerente, con rango de Secretario General, es el órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la Gerencia Regional de Salud para la organización, dirección, coordinación y gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones del Servicio Público de Salud de Castilla y León así como de las prestaciones asistenciales en su conjunto y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente.

2. El Director Gerente será nombrado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Sanidad.

3. El Director Gerente ejercerá, bajo la superior dirección del Presidente, además de las competencias previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, el desarrollo de los programas de las Direcciones Generales y entidades vinculadas a la Gerencia Regional de Salud.

b) Prestar asistencia técnica al Presidente de la Gerencia Regional de Salud en cuantos asuntos éste considere convenientes.

c) Proponer al Presidente de la Gerencia Regional de Salud la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

d) Como Jefe Superior de personal de la Gerencia Regional de Salud le corresponde resolver todos los asuntos que se refieran al mismo, salvo los expresamente atribuidos legal o reglamentariamente a otros órganos.

e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

Sección Tercera

Artículo 8. El Director Económico Presupuestario y Financiero.

1. El Director Económico Presupuestario y Financiero, que es el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Sanidad es el órgano de dirección ejecutiva económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud.

2. El Director Económico Presupuestario y Financiero ejercerá, bajo la superior dirección del Presidente, además de las competencias previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación bis de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, la actividad técnica administrativa y técnica económica de las Direcciones Generales y entidades vinculadas a la Gerencia Regional de Salud.

b) Prestar asistencia técnica y administrativa al Presidente de la Gerencia Regional de Salud en cuantos asuntos éste considere convenientes.

c) Dirigir y gestionar los servicios comunes, así como gestionar los medios adscritos al funcionamiento de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

d) Proponer al Presidente de la Gerencia Regional de Salud la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.

e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

Sección cuarta.- Órganos Directivos Centrales

Artículo 9. Las Direcciones Generales.

1. La Gerencia Regional de Salud, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas en materia de asistencia sanitaria, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Dirección General de Innovación y Resultados en Salud.

- Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información.

- Dirección General de Profesionales.

2. Los Directores Generales serán nombrados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Sanidad y desarrollarán sus funciones bajo la superior dirección del Presidente, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director Gerente y el Director Económico, Presupuestario y Financiero.

3. Las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud se estructuran en Direcciones Técnicas, y el resto de órganos y unidades administrativas que se determinen en la correspondiente Orden de la Consejería de Sanidad por la que se desarrolle la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 10. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria las siguientes atribuciones:

a) El análisis y estudio de las necesidades de asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración de las propuestas de ordenación territorial y funcional que afecten a las prestaciones sanitarias que tenga encomendadas el Servicio Público de Salud.

c) La dirección, gestión, desarrollo, coordinación y evaluación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, incluidos los sistemas de atención a las urgencias y emergencias sanitarias, los centros y servicios de Hemoterapia y Hemodonación y Medicina Deportiva, así como la coordinación de todas las actividades en materia de trasplantes de órganos y tejidos.

d) La colaboración con la Consejería competente en materia de acción y servicios sociales en las actuaciones dirigidas a una integración funcional entre el Sistema de Salud y el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

e) La ordenación, programación y coordinación de las actividades de prevención, restauración y rehabilitación de la salud necesarias para el desarrollo de las prestaciones sanitarias y la cartera de servicios.

f) La gestión de la prestación farmacéutica.

g) La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria.

h) La propuesta de asignación a los centros de los profesionales así como de los recursos financieros y de equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones asistenciales, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

i) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 11. Dirección General de Innovación y Resultados en Salud.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Innovación y Resultados en Salud las siguientes atribuciones:

a) La planificación, promoción coordinación y evaluación de la investigación en relación con los problemas y necesidades de salud de la población.

b) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías y la difusión de la innovación en el sistema sanitario público de Castilla y León, en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.

c) El diseño, gestión y explotación de los sistemas de información de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con las directrices institucionales y las necesidades del resto de órganos directivos.

d) El impulso, coordinación y seguimiento de la estrategia de calidad, excelencia y seguridad del paciente en el conjunto del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

e) El seguimiento y evaluación de la satisfacción de los derechos de los ciudadanos ante el Sistema de Salud de Castilla y León.

f) La elaboración conjunta con el centro directivo competente en materia de salud pública del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León.

g) La coordinación de los órganos de participación previstos en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

h) La acreditación del derecho a la asistencia sanitaria pública y emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual, la participación en la gestión del sistema de tarjeta sanitaria, así como su coordinación con el sistema de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

i) La atención e información a los ciudadanos sobre el modelo de acceso a los servicios y sobre los requisitos necesarios para su uso.

j) La gestión y supervisión de los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario.

k) El seguimiento de la prestación por Incapacidad Temporal.

l) El diseño, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de inspección sanitaria en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud y/o a través de conciertos sanitarios suscritos por el organismo autónomo, así como las propuestas de condiciones y requisitos para su acreditación.

m) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia.

n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

Artículo 12. Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Información las siguientes atribuciones:

a) La programación, gestión y seguimiento de las inversiones en obras, instalaciones, equipamientos, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros e instituciones de la Gerencia Regional de Salud, así como su mantenimiento, en el marco de las directrices de la ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

b) La gestión del patrimonio y del inventario patrimonial del organismo autónomo.

c) La coordinación, gestión, desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos sanitarios.

d) La coordinación de los servicios informáticos y de las comunicaciones de los centros de la Gerencia Regional de Salud.

e) La dirección planificación y gestión en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

f) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia.

g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre delegue o encomiende.

Artículo 13. Dirección General de Profesionales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Profesionales las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y ejecución de la política de personal de la Gerencia Regional de Salud, y en particular en lo relativo a plantillas, negociación colectiva, condiciones laborales y retributivas, salud laboral, acción social, régimen disciplinario y selección y provisión de puestos de trabajo, en el marco de las directrices de ejecución del presupuesto de la Gerencia Regional de Salud.

b) La coordinación y, en su caso, gestión de los actos derivados de las situaciones administrativas del personal y de su régimen jurídico.

c) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal adscrito a la Gerencia Regional de Salud.

d) La gestión del Registro de Personal.

e) La preparación de la oferta de empleo.

f) La programación y gestión de los programas de formación continuada, la dirección de los programas de docencia posgrado y la coordinación con las Universidades en materia de formación pregrado.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos, reclamaciones y procedimientos de revisión en materia de personal cuya resolución corresponda al Director Gerente.

h) Proponer a los órganos de dirección de la Gerencia Regional de Salud, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Capítulo III

Órgano de participación

Artículo 14. La Comisión Permanente del Consejo Castellano Leonés de Salud.

La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud es el órgano superior de participación de la Gerencia Regional de Salud en los términos y con las funciones de carácter consultivo previstas en la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la composición prevista en el Decreto 20/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el reglamento de funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud.

TÍTULO III

Organización Periférica

Capítulo I

Las Gerencias de Asistencia Sanitaria

Artículo 15. Las Gerencias de Asistencia Sanitaria.

1. La Gerencia de Asistencia Sanitaria es la institución sanitaria que, en el ámbito del Área de Salud, asume de forma integrada la gestión de los recursos, prestaciones, planes y programas de atención sanitaria en los niveles de atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria y de protección de la salud.

Las Gerencias de Asistencia sanitaria serán creadas mediante Decreto de la Junta de Castilla y León.

2. Las Gerencias de Asistencia Sanitaria, dependen orgánicamente del Presidente de la Gerencia Regional de Salud y funcionalmente de los restantes órganos directivos y unidades orgánicas centrales de la misma, así como de la coordinación e impulso de los correspondientes Delegados/as Territoriales de la Junta de Castilla y León.

3. Mediante orden de la Consejería competente en materia Sanidad se desarrollará la estructura y organización de las Gerencias de Asistencia Sanitaria incorporando un modelo organizativo que facilite la gestión por procesos y la mayor integración entre los niveles de atención primaria y atención especializada. Asimismo, cuando en el territorio de una provincia existan varias áreas de salud se podrán establecer estructuras comunes de dirección, gestión y asistenciales para las mismas.

4. La estructura de cada Gerencia de Asistencia Sanitaria se adecuará, a través de la plantilla orgánica, a las características y complejidad de los servicios, unidades y funciones a desarrollar en cada una de ellas.

Artículo 16. El Gerente de Asistencia Sanitaria.

1. Al frente de cada Gerencia de Asistencia Sanitaria existirá un Gerente de Asistencia Sanitaria, que será nombrado mediante el sistema de libre designación, conforme se prevea en las correspondientes plantillas, por el Consejero de Sanidad.

2. Corresponde al Gerente de Asistencia Sanitaria en el ámbito de su Área de Salud:

a) La representación de la Gerencia Regional de Salud y la superior autoridad y responsabilidad de los centros y servicios dependientes de la Gerencia de Asistencia Sanitaria conforme a lo establecido en este decreto.

b) La dirección, gestión, organización y evaluación de los centros y servicios de la Gerencia Regional de Salud adscritos al Área de Salud.

c) La dirección, coordinación, supervisión y desarrollo de planes y actuaciones de acuerdo con las necesidades definidas por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

d) La dirección y gestión de los recursos humanos, económicos, materiales y financieros adscritos a la Gerencia de Asistencia Sanitaria.

e) El impulso de las unidades y áreas de gestión clínica, como instrumento para la mejora de la calidad de servicios.

f) Las funciones correspondientes a la inspección sanitaria y a la gestión administrativa de las prestaciones sanitarias que la precisen.

g) La colaboración con las entidades y estructuras competentes para la coordinación de la asistencia sanitaria con los servicios sociales.

h) La resolución de los expedientes relativos a recursos, denuncias, reclamaciones y sugerencias en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la normativa de aplicación.

i) El impulso y fomento de la docencia.

j) El impulso de los programas de mejora continua de la calidad y seguridad del paciente.

k) El impulso y fomento de la investigación, desarrollo e innovación y la transferencia del conocimiento sanitario.

l) El impulso de un sistema de información integrado que garantice la gestión integrada y el seguimiento de los procesos.

m) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Capítulo II

La Gerencia de Emergencias Sanitarias

Artículo 17. La Gerencia de Emergencias Sanitarias.

1. La Gerencia de Emergencias Sanitarias es la Institución Sanitaria que, en el ámbito de todas las áreas de salud, gestiona los servicios y actividades de emergencias sanitarias.

2. La Gerencia de Emergencias Sanitarias se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, sin perjuicio de la relación funcional con el resto de órganos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

3. Mediante orden de la Consejería competente en materia Sanidad se desarrollará la estructura y organización de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

Artículo 18. El Gerente de Emergencias Sanitarias.

1. Al frente de la Gerencia de Emergencias Sanitarias existirá un Gerente de Emergencias Sanitarias que será nombrado mediante el sistema de libre designación, conforme se prevea en las correspondientes plantillas, por el Consejero de Sanidad.

2. El Gerente de Emergencias Sanitarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, gestión, control y evaluación de los servicios y actividades de emergencias sanitarias.

b) La elaboración y propuesta de planes y programas de objetivos y presupuestos a los órganos superiores de la Gerencia Regional de Salud, así como su cumplimiento.

c) La propuesta para el anteproyecto de Presupuestos de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

d) La tramitación y contestación de cuantas reclamaciones y sugerencias se produzcan en su ámbito competencial, así como la tramitación y, en su caso, resolución de las denuncias y recursos que le correspondan conforme a la normativa aplicable.

e) Cualquier otra que le sea encomendada o le atribuya la normativa vigente.

TÍTULO IV

Régimen de Funcionamiento.

Artículo 19. Régimen patrimonial, presupuestario, financiero y contable.

El régimen patrimonial, presupuestario, financiero y contable será el establecido en la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, así como, en el artículo 3 del presente decreto.

Artículo 20. Régimen Jurídico de los Recursos.

1. El régimen de los actos emanados de los órganos de la Gerencia Regional de Salud será el establecido en la 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en las normas básicas que regulen el régimen jurídico y el procedimiento común a todas las Administraciones Públicas.

2. Contra los actos de los órganos de la Gerencia Regional de Salud que no pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el superior del órgano que los dictó. A estos efectos, así como en relación con la revisión de oficio de actos y disposiciones tendrá la consideración de órgano superior el Presidente respecto de los actos del Director Gerente, del Director Económico, Presupuestario y Financiero, de los Directores Generales y de los Gerentes de Asistencia Sanitaria.

La jerarquía del resto de órganos administrativos vendrá determinada por las disposiciones que desarrollen la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud.

3. Pondrán fin a la vía administrativa:

a) Los actos del Presidente.

b) Los actos del Director Gerente y los Directores Generales en materia de personal.

c) Los actos de los órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación de otros órganos cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

d) Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.

4. Contra los actos de la Gerencia Regional de Salud relativos a servicios y prestaciones sanitarias de la Seguridad Social podrán interponerse las reclamaciones y recursos pertinentes en los términos establecido en la normativa vigente con carácter general relativa a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Artículo 21. Asistencia Jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, las funciones de representación, defensa y asesoramiento de la Gerencia Regional de Salud serán realizadas por la Asesoría Jurídica de la Consejería competente en materia de sanidad a la que esté adscrito el organismo autónomo, en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación.

Asimismo, la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial correspondiente a cada Área de Salud realizará las funciones de asesoramiento interno, representación y defensa en juicio de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito periférico.

Artículo 22. Tesorería Delegada.

En los términos previstos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud, dispondrá de una Tesorería Delegada, con rango de servicio, adscrita funcionalmente a la Consejería competente en materia de Hacienda y orgánicamente a la Gerencia Regional de Salud a través del Director Económico, Presupuestario y Financiero, encargada de gestionar los recursos financieros de la Gerencia Regional de Salud y realizar los pagos, así como todas aquellas funciones previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del sector público de Castilla y León previstas para la Tesorería General.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Creación de las Gerencias de Asistencia Sanitaria en las áreas de salud de Ávila, el Bierzo, Palencia, Segovia, Soria y Zamora.

1. Se crean las siguientes Gerencias de Asistencia Sanitaria:

- Gerencia de Asistencia Sanitaria de Ávila, en el Área de Salud de Ávila.

- Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo, en el Área de Salud del Bierzo.

- Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia, en el Área de Salud de Palencia.

- Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia, en el Área de Salud de Segovia.

- Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria, en el Área de Salud de Soria.

- Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora, en el Área de Salud de Zamora.

2. En las Gerencias de Asistencia Sanitaria creadas en el apartado anterior, las funciones correspondientes a los Gerentes de Asistencia Sanitaria serán ejercidas por los actuales Gerentes de Atención Especializada, dichos Gerentes tendrán la consideración de Gerentes de Asistencia Sanitaria y mantendrán las retribuciones que vinieran percibiendo.

En todo caso, en dichas áreas de salud, el Gerente de Asistencia Sanitaria asume las funciones del Gerente de Salud de Área, Gerente de Atención Primaria y Gerente de Atención Especializada.

Segunda. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este decreto se entenderán realizadas a los órganos que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en este mismo decreto y en sus normas de desarrollo.

Tercera. Adaptación de las referencias competenciales.

1. Las referencias que en las normas y resoluciones administrativas, en particular, las de atribución, encomienda, desconcentración o delegación de competencias, se realicen en los titulares órganos de la Gerencia Regional de Salud suprimidos o modificados por la presente orden, se entenderán efectuados, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en los titulares de los nuevos órganos de la Gerencia Regional de Salud creados por el mismo, que tengan a tribuidas las correspondientes competencias.

2. En particular, las competencias desconcentradas en el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud por el Decreto 9/2012, de 8 de marzo, de desconcentración de competencias del Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el Director Gerente de este organismo, se entenderán desconcentradas, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en el Director Económico Presupuestario y Financiero.

Asimismo, las competencias delegadas en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada por Resolución de 15 de julio de 2008 y por Resolución de 28 de septiembre de 2015, ambas de la Gerencia Regional de Salud sobre delegación de competencias en diversos órganos del Organismo Autónomo se entenderán delegadas, en su caso, en las Gerencias de Asistencia Sanitaria creadas en la disposición adicional primera del presente decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Dependencia y gestión de créditos del personal de los servicios centrales.

1. Hasta que se aprueben las normas de desarrollo del presente decreto y se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, el personal afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de los órganos directivos centrales a los que se atribuyen las competencias de acuerdo a lo dispuesto en el Título II del presente decreto.

2. El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Segunda. Subsistencia de la estructura periférica, dependencia y gestión de los créditos del personal de los servicios periféricos.

1. Hasta que se desarrolle la estructura de las Gerencias de Asistencia Sanitaria creadas en las disposición adicional primera del presente decreto y de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, ésta se corresponderán con la establecida en el Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud y en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General sobre estructura, organización y funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del presente decreto.

Del mismo modo, hasta que se produzca la pertinente adaptación de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas orgánicas correspondiente, subsistirán los puestos de trabajo procedentes de las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada y de la Gerencia de Emergencias Sanitarias que se suprimen o modifican y el personal afectado seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

2. En las áreas de Burgos, León, Salamanca, Valladolid Este y Valladolid Oeste se mantendrá la estructura prevista en el Decreto 24/2003, de 6 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud y en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General sobre estructura, organización y funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta que se cree la Gerencia de Asistencia Sanitaria correspondiente. En el área de Valladolid Este, corresponderá al Gerente de Atención Especializada del Hospital Clínico Universitario de Valladolid ejercer las funciones correspondientes al Gerente de Atención Especializada del Hospital de Medina del Campo hasta la creación de la correspondiente Gerencia de Asistencia Sanitaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación Normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en particular quedan derogados, sin perjuicio de su vigencia transitoria, el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre por el que se aprueba el reglamento General de la Gerencia Regional de Salud y el Decreto 24/2003 Vínculo a legislación, 5 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica periférica de la Gerencia Regional de Salud con excepción de la disposición transitoria cuarta que permanece vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa y de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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