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  • EDICIÓN DE 14/11/2016
 
 

Suplemento de crédito para la financiación de actuaciones de difusión publicitaria

14/11/2016
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Ley 8/2016, de 3 de noviembre, por la que se concede un suplemento de crédito para la financiación de actuaciones de difusión publicitaria (BOA de 11 de noviembre de 2016). Texto completo.

LEY 8/2016, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA.

PREÁMBULO

El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que, cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el consejero competente en materia de hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo para remitir a las Cortes de Aragón un proyecto de ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada.

Con fecha 21 de junio de 2016, el Consejero de Presidencia ha solicitado el inicio de la tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito que permita suplementar el crédito necesario en la Sección 10, por importe de 500.000 euros, para financiar el gasto destinado a la financiación de las campañas de información de los servicios fundamentales que prestan los distintos departamentos del Gobierno de Aragón.

En la actualidad no existe crédito disponible suficiente en la Sección 10 que permita financiar una transferencia de crédito por este importe, ni tampoco la partida presupuestaria que se propone suplementar tiene la condición de crédito ampliable en virtud de las previsiones del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y del artículo 8 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Por todo lo expuesto, resulta preceptivo aprobar una norma de rango legal que cumpla con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón para la tramitación de un suplemento de crédito.

Artículo 1. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 para la financiación de las actuaciones de difusión publicitaria, por un importe de 500.000 euros en la partida presupuestaria 10010 G/1211/226002/91002.

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

El suplemento de crédito que se concede por esta Ley se financiará con baja en los créditos disponibles existentes en la partida presupuestaria 30040 G/7511/440076/91002 PEP 2016/142.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Aragón".

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