Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/11/2016
 
 

Restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales

14/11/2016
Compartir: 

Orden de 3 de noviembre de 2016, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2) (BOJA de 11 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2016 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2016, DIRIGIDAS A INVERSIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS Y POTENCIAL DE PRODUCCIÓN DAÑADOS POR DESASTRES NATURALES, FENÓMENOS CLIMÁTICOS ADVERSOS Y CATÁSTROFES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 5.2).

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha aprobado mediante Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2). Dicha Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016 se ha publicado en BOJA núm. 125, de 1 de julio.

Las subvenciones convocadas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la medida 5 “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, submedida 5.2 “Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes”, operación 5.2.1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes, y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. En particular, mediante esta submedida 5.2 se apoyarán las inversiones y gastos necesarios para la recuperación del potencial productivo agrario de las explotaciones agrarias, las inversiones encaminadas a reparar los daños causados en infraestructuras colectivas de las comunidades de regantes u otras agrupaciones de agricultores que impidan o dificulten el desarrollo de la actividad agraria y las inversiones encaminadas a reparar los daños causados en infraestructuras públicas (caminos, etc.) que dan servicio a las explotaciones agrarias.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

El día 7 de septiembre de 2015 se registraron importantes tormentas con lluvia torrencial que superaron en corto espacio de tiempo los 80 l/m2 y que provocaron el desbordamiento de ríos y ramblas, originado importantes daños en las zonas de Campo Dalías en Almería y la Costa de Granada, tanto en las producciones hortícolas como en las estructuras de los invernaderos y en los caminos rurales. Los municipios afectados fueron Adra y El Ejido en la zona de Campo Dalías de Almería; Albondón, Albuñol, Gualchos, Los Guájares, Ítrabo, Lújar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla en la zona de la Costa de Granada.

Como consecuencia de ello, mediante Declaración de 21 de septiembre de 2015, del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en el marco de las previsiones del artículo 18.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), se reconoce como desastre natural el acaecido el día 7 de septiembre de 2015, en el cual se registraron lluvias torrenciales que originaron importantes daños en las comarcas de Campo Dalías en Almería y la Costa de Granada, tanto en las producciones hortícolas como en las estructuras de los invernaderos y en los caminos rurales. Los municipios afectados fueron Adra y El Ejido, en la comarca de Campo Dalías de Almería; Albondón, Albuñol, Gualchos, Los Guájares, Ítrabo, Lújar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla, en la comarca de la Costa de Granada. En esta misma Declaración se indica que los daños registrados en ciertas estructuras de las explotaciones, como en las infraestructuras agrarias afectadas han sido superiores al 30%.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera oportuno proceder a la convocatoria de ayudas dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones dirigidas a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016 para la reconstitución del potencial productivo de explotaciones agrarias invernadas que resultaron dañadas por la adversidad natural ocurrida el 7 de septiembre de 2015 en la zona del Campo de Dalías (Almería) y en la zona de La Costa en Granada. En particular, estas ayudas se denominan:

- Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.

Concretamente, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la medida 5 “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, submedida 5.2 “Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes”, y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. En esta submedida se incluyen en la operación 5.2.1 “Inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes”.

2. Esta adversidad natural ha sido reconocida mediante Declaración de 21 de septiembre de 2015, del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el marco de las previsiones del artículo 18.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Asimismo, ha quedado establecido que los daños registrados en ciertas estructuras de las explotaciones, como en las infraestructuras agrarias afectadas han sido superiores al 30% y que los municipios afectados han sido Adra y El Ejido, en la zona de Campo Dalías de Almería; y Albondón, Albuñol, Gualchos, Los Guájares, Ítrabo, Lújar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla, en la zona de la Costa de Granada.

3. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se presentarán conforme al formulario Anexo I correspondiente a estas ayudas que se publica conjuntamente con la presente Orden.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 27 de junio de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

6. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General de Estado y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas entre las anualidades 2016 y 2017 será la siguiente:

1900110000 G/71B 77700 99 C13B0521G1 2016000440 2016 - Importe: 505.570 euros.

7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

9. La ayuda que se conceda en esta convocatoria consistirá en una subvención directa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del cuadro resumen correspondiente a esta línea.

Segundo. Aprobar la convocatoria para el año 2016 de las subvenciones dirigidas a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016 para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas comunes que resultaron dañadas por la adversidad natural ocurrida el 7 de septiembre de 2015 en la zona del Campo de Dalías (Almería) y en la zona de La Costa en Granada. En particular, estas ayudas se denominan:

- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

Concretamente, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la medida 5 “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, submedida 5.2 “Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes”, y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. En esta submedida se incluyen en la operación 5.2.1 “Inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes”.

2. Esta adversidad natural ha sido reconocida mediante Declaración de 21 de septiembre de 2015, del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el marco de las previsiones del artículo 18.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Asimismo, ha quedado establecido que los daños registrados en ciertas estructuras de las explotaciones, como en las infraestructuras agrarias afectadas han sido superiores al 30% y que los municipios afectados han sido Adra y El Ejido, en la zona de Campo Dalías de Almería; y Albondón, Albuñol, Gualchos, Los Guájares, Ítrabo, Lújar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla, en la zona de la Costa de Granada.

3. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se presentarán conforme al formulario Anexo I correspondiente la solicitud de estas ayudas que se publica conjuntamente con la presente Orden.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos de cómputo de plazos será de aplicación el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 27 de junio de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

6. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General de Estado y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas será la siguiente:

1900110000 G/71F 74303 00 C13B0521G4 2016000480 2016 - Importe: 352.729 euros.

7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Tercero. Aprobar la convocatoria 2016 de las subvenciones dirigidas a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias, dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016 las ayudas para reconstrucción de infraestructuras públicas (caminos) que resultaron dañadas por la adversidad natural ocurrida el 7 de septiembre de 2015 en la zona del Campo de Dalías (Almería) y en la zona de La Costa en Granada. En particular, estas ayudas se denominan:

- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias, dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

Concretamente, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la medida 5 “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, submedida 5.2 “Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes”, y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. En esta submedida se incluyen en la operación 5.2.1 “Inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes”.

2. Esta adversidad natural ha sido reconocida mediante Declaración de 21 de septiembre de 2015, del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el marco de las previsiones del artículo 18.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Asimismo, ha quedado establecido que los daños registrados en ciertas estructuras de las explotaciones, como en las infraestructuras agrarias afectadas han sido superiores al 30% y que los municipios afectados han sido Adra y El Ejido, en la zona de Campo Dalías de Almería; y Albondón, Albuñol, Gualchos, Los Guájares, Ítrabo, Lújar, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla, en la zona de la Costa de Granada.

3. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se presentarán conforme al formulario Anexo I correspondiente la solicitud de estas ayudas que se publica conjuntamente con la presente Orden.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos de cómputo de plazos será de aplicación el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 27 de junio de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

6. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General de Estado y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas será la siguiente:

1900110000 G/71F 76000 00 C13B0521G4 2016000479 2016 - Importe: 2.005.570 euros.

7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

8. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 27 de junio Vínculo a legislación de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Cuarto. Anexos.

Se aprueban los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 5.2 “Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes”, operación 5.2.1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes, y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020:

a) Línea 1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo I-BIS: Anexo a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de agrupaciones de agricultores.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

b) Línea 2: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales,eventos climáticos adversos y catástrofes:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Anexo IV: Relación de regantes.

c) Línea 3: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas, como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Quinto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana