Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/11/2016
 
 

Audiencia de Jaén

Condenan a más de cuatro años de cárcel al administrador de Jaén que ocultó ventas

11/11/2016
Compartir: 

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a cuatro años y medio de prisión y al pago de 5.720 euros de multas al administrador único de una almazara de Arquillos (Jaén), E.E.G., de 66 años, por vender el aceite almacenado a espaldas de los cosecheros por valor de 666.771 euros y de quedarse con este dinero.

JAÉN, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

En concreto, según recoge la sentencia a la que ha accedido Europa Press, se le condena por un delito de apropiación indebida y otro delito societario, mientras que se le absuelve del delito de estafa del que le acusaba la acusación particular.

Además, se le condena al pago de parte de las costas procesales, al tiempo que se absuelve a las cuatro personas que se sentaron con él en el banquillo.

La sentencia establece como hechos probados que durante la campaña 2011/2012 y 2012/2013, E.E.G. "dispuso sin el consentimiento ni el conocimiento de los cosecheros del aceite existente en las bodegas vendiéndolo a terceras personas no identificadas y adueñándose de las cantidades de venta".

Señala que el ya condenado tenía como práctica habitual pagar con la cosecha del año la cosecha del año anterior. "Todo este entramado se cayó cuando en la temporada 2012/2013 hubo una cosecha catastrófica, menos del diez por ciento de la anterior, y con su venta no pudo abonar la anterior que según todos los testigos fue de las mejores del siglo".

E.E.G. negó en el juicio todos los cargos y se defendió argumentando que en ningún momento fue consciente de que se debiera tanto dinero. "Fuimos arrastrados por una serie de desfases sin ser conscientes de ello", dijo E.E.G.

Asimismo admitió conocer, al igual que según él lo eran el resto de socios, que los libros contables y las cuentas no estaban presentadas reglamentariamente, pero eso, en su opinión, "no era un pecado mortal".

Admitió que cuando supo la situación real de la empresa todo su interés fue "seguir luchando por conseguir más kilos de aceituna para pagar y hacer frente a esa situación", pero ya fue demasiado tarde y la empresa entró en concurso de acreedores.

"Siento en el alma todo lo que ha pasado porque yo no he buscado esto", dijo E.E.G. y atribuyó los desfases a cuestiones como que la aceituna se pesara mojada o incluso a que le había costado mucho "amoldarse" al cambio de pesetas a euros hasta el punto de que "he confundido euros con pesetas".

Para ocultar su práctica, no reflejó en la contabilidad de la mercantil la verdadera situación de la entidad y además no depositó en el Registro Mercantil las cuentas del ejercicio de 2011 y depositó fuera de plazo las cuentas de los ejercicios comprendidos entre 2007 y 2010. Tampoco cumplió con la obligación de legalización de los libros y en la contabilidad "se realizaron diversos ajustes contables que no reflejaban una imagen fiel de la sociedad".

En febrero de 2013, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Jaén declaró a la sociedad de la almazara en concurso necesario de acreedores. En diciembre de 2013, la junta de acreedores, formada en su mayoría por los cosecheros, aceptaron convertir sus créditos en acciones de la sociedad y así hacerse los dueños de la almazara para intentar recobrar su dinero.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  3. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana