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TJUE

El TJUE anula la sentencia que avaló el registro de la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria

11/11/2016
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha anulado este jueves la sentencia que avaló el registro de la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria, al entender que tendría que haber tenido en cuenta los elementos funcionales invisibles del producto, como su capacidad de rotación.

BRUSELAS, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sentencia resuelve el recurso de casación presentado por Simba Toys al dictamen del Tribunal General de la UE, que autorizó el registro como marca comunitaria al concluir que su estructura cúbica cuadriculada posee un carácter distintivo que le separa de otros puzles tridimiensionales y permite a los consumidores identificar el producto.

El TJUE destaca que la normativa comunitaria busca evitar que el registro de marcas confiera a una empresa un monopolio sobre soluciones técnicas o sobre características de uso de un producto. En el caso del cubo de Rubik, el tribunal defiende que las características esenciales son el propio cubo y la estructura cuadriculada en cada una de sus casas.

Así, en relación a la cuestión de si el registro de la forma puede conferir a la compañía Seven Towns un monopolio sobre una solución técnica, el TJUE subraya que procede examinar su la forma es necesaria para la consecución de un resultado técnico.

El Tribunal de Justicia afirma además que en el marco de este examen, las características esenciales "deben apreciarse a la luz de la función técnica del producto representado por a referida forma". En concreto, apunta que el Tribunal General debería haber considerado elementos no visibles en la representación de dicha forma, como la capacidad de rotación.

Por otro lado, el TJUE cree que el hecho de que Seven Towns haya solicitado el registro para los "puzles tridimensionales" sin limitarse a aquéllos con capacidad de rotación no impide considerar la función técnica del producto "e incluso lo hace necesario", puesto que la futura decisión puede afectar a todos los fabricantes de puzles tridimensionales que presenten la forma de un cubo.

Por todo esto, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y la resolución de la EUIPO que confirmaban el registro del cubo de Rubik como marca de la UE. La EUIPO debe adoptar ahora una nueva resolución tomando en consideración lo dispuesto por el TJUE.

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