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Categorías estatutarias de ATS/DUE

11/11/2016
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Decreto 40/2016, de 4 de noviembre, por el que se crea la categoría estatutaria de Enfermero/a Especialista y se modifica la denominación de las categorías estatutarias de ATS/DUE y de Auxiliar de Enfermería en el ámbito del Servicio Riojano de Salud (BOR de 9 de noviembre de 2016) Texto completo.

DECRETO 40/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE ENFERMERO/A ESPECIALISTA Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DE ATS/DUE Y DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones establece que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario.

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud, que en el caso de la profesión de Enfermería se encuentra recogida en el punto 4 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en su redacción dada por la disposición final primera punto 6 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

Al amparo de este marco normativo surge la necesidad de crear una nueva categoría estatutaria adecuada a esta realidad.

El título competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para reglamentar la materia que nos ocupa, es el contenido en el artículo 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación ('La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'), en relación con sus artículos 9.4 ('La coordinación hospitalaria en general'), 9.5 ('Sanidad e higiene'), 11.14 ('Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social...'), así como con el artículo 31.5 ('En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios...').

En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, el Decreto 2/2011, de 14 de enero Vínculo a legislación de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece en su Disposición Adicional Primera que la creación de categorías de personal estatutario se realizará mediante Decreto previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

Esta norma además actualiza las categorías para adaptarlas al Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la elaboración del presente Decreto se han observado las previsiones sobre la capacidad de negociación colectiva en el ámbito del sector público recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo IV del Título III).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de noviembre de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Creación de la categoría de Enfermero/a Especialista

Artículo 1. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de 'Enfermero/a Especialista' en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo A2 del grupo A de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la salud en alguna de las especialidades de enfermería establecidas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (Enfermería de Cuidados Médico Quirúrgicos, Enfermería de Salud Mental, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica, Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Enfermería Pediátrica).

4. El acceso a la categoría se realizará de forma separada para cada una de las especialidades contempladas en el apartado anterior.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de Enfermero/a Especialista se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones de la categoría de Enfermero/a Especialista serán las que se deriven de las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de cada una de las especialidades de Enfermería correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

CAPÍTULO II

Modificación de la denominación de varias categorías

Artículo 4. Modificación de la denominación de la categoría ATS/DUE.

Se modifica en el Servicio Riojano de Salud la denominación de la categoría estatutaria de ATS/DUE, que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se denominará Enfermero/a.

Artículo 5. Modificación de la categoría Auxiliar de Enfermería.

Se modifica en el Servicio Riojano de Salud la denominación de la categoría estatutaria de Auxiliar de Enfermería, que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se denominará Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares Enfermería.

Disposición Adicional Primera. Categorías a extinguir.

1. Se declaran a extinguir en el Servicio Riojano de Salud, las categorías de ATS/DUE Emergencias y ATS/DUE SUAP recogidas en el Acuerdo de 27 de julio de 2006 que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, y en tanto se produce la citada extinción serán equivalentes a la categoría de Enfermero/a.

2. Se declaran a extinguir en el Servicio Riojano de Salud las categorías de Matrona y Matrona de Área recogidas en el Acuerdo de 27 de julio de 2006 que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, y en tanto se produce la citada extinción serán equivalentes a la categoría de Enfermero/a Especialista (especialidad obstétrico-ginecológica).

Disposición Adicional Segunda. Comunicación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto el Servicio Riojano de Salud remitirá su texto a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que inicie en su caso el procedimiento de actualización del catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud de conformidad con los artículos 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Disposición Adicional Tercera. Tipos de puestos de trabajo de las especialidades de enfermería obstétrico-ginecológica y de enfermería del trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de la Disposición Transitoria Única, los tipos de puestos de trabajo correspondientes a las especialidades de enfermería obstétrico-ginecológica y de enfermería del trabajo son los de 'matrona' y 'matrona de área'; y, 'enfermera del servicio de prevención de riesgos laborales', respectivamente, regulados en el Decreto 38/2013, de 25 de octubre, de relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud (en adelante Decreto 38/2013), y en la Resolución por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las retribuciones del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del citado Organismo.

Disposición Transitoria Única. Retribuciones.

1. Hasta tanto se apruebe una nueva relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, aprobada mediante Decreto 38/2013, los tipos de puestos de trabajo adscritos al personal estatutario perteneciente a la categoría de enfermero/a especialista tendrán el nivel 22.

2. Hasta tanto se determinen por el Decreto que apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud los tipos de puesto de trabajo correspondientes a las especialidades de salud mental; cuidados médico-quirúrgicos; enfermería geriátrica; y enfermería pediátrica en el centro Hospital San Pedro; así como las retribuciones que les correspondan aprobadas mediante la Resolución por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las retribuciones del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, el complemento específico y el complemento de productividad factor fijo serán los establecidos en la actualidad para el tipo de puesto de 'enfermera de hospitalización'.

3. En el mismo sentido, hasta tanto se determinen por el Decreto que apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud los tipos de puesto de trabajo correspondientes a las especialidades enfermería familiar y comunitaria, y enfermería pediátrica en la Unidad de Apoyo y en las Zonas Básicas de Salud, así como las retribuciones que les correspondan aprobadas mediante la Resolución por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las retribuciones del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, el complemento específico y el complemento de productividad factor fijo serán los establecidos en la actualidad para el tipo de puesto de enfermera EAP; enfermera de apoyo; y, enfermera de refuerzo, en atención a las funciones concretas del puesto de trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación de la persona titular de la Consejería de Salud.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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