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Organización de la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de La Rioja

11/11/2016
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Decreto 41/2016, de 4 de noviembre, por el que se regula la estructura funcional y organización de la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 9 de noviembre de 2016) Texto completo.

DECRETO 41/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA FISCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo organizativo de la Oficina Judicial, con el propósito claro de dar respuesta a la necesidad de dotar a Juzgados y Tribunales de unos métodos más eficientes y de una organización ágil transparente y ajustada a las necesidades de una sociedad moderna.

La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, establece que los puestos de trabajo de las Fiscalías serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

La reforma operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, introdujo una profunda modificación en la organización del Ministerio Fiscal basada en dos principios: la ampliación de la implantación territorial y el fortalecimiento del principio de especialización. Estas modificaciones sustanciales en la configuración del Ministerio Fiscal requieren de una organización coherente de la Oficina Fiscal, entendida ésta como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

El artículo 71 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que en los órganos fiscales se dispondrá de personal técnico y auxiliar necesario para atender al servicio, que dependerá de los Fiscales Jefes respectivos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos en la esfera que les sea propia.

El modelo base considera a la Fiscalía como un centro único de destino en el que las áreas definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados.

A este nuevo modelo de Oficina se le aplican los mismos principios de agilidad, calidad y eficacia que promueve la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial respecto de la Nueva Oficina Judicial.

La Oficina Fiscal es una previsión contemplada en el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia aprobado por el Gobierno el 18 de septiembre de 2009 cuya finalidad es promover un modelo de referencia que garantice la unidad de criterio y la racionalidad en materia organizativa de la Oficina Fiscal. Así, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas establecieron el 26 de octubre de 2011 un modelo de referencia, donde se reconocía la necesaria adaptación a las necesidades específicas y dimensión de cada tipo de fiscalía.

En cuanto a la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y a su integración en la nueva estructura de la Oficina Fiscal, se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la aprobación inicial de las mismas en los términos previstos en el artículo 522.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 34 que, en relación con la Administración de Justicia exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Comunidad Autónoma de La Rioja asume competencias en materia de justicia en virtud del Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y en consecuencia le corresponde a la Administración autonómica el diseño y organización de la nueva Oficina Fiscal.

El presente decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales más representativas, e informado por el Consejo Fiscal y por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de noviembre de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto determinar la estructura funcional y organización de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se considera como centro de destino único, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en todo el ámbito del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 3. Oficina Fiscal.

1. La Oficina Fiscal se define como aquella organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal, llevando a cabo todos los servicios y tareas derivados de los procesos que tiene asignados.

2. La organización de la Oficina Fiscal se fundamenta en los principios de jerarquía, agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación, cooperación entre administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

Artículo 4. Organización y estructura de funcionamiento de la Oficina Fiscal.

1. La Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja estará bajo la dirección del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Oficina Fiscal se organiza internamente en las siguientes áreas funcionales:

a) Área de apoyo a Jefatura.

Área que asume funciones de asistencia a las labores de dirección, coordinación y distribución de servicios fiscales incluyendo entre otros, asignación de servicios de guardia, cuadrantes de señalamientos y diligencias de investigación, así como centralizar la información sobre asuntos, servicios y guardias y resolución de las consultas formuladas por los Fiscales.

Igualmente desarrollará cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser asignadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

b) Área de apoyo procesal y a la investigación

Tendrá asignadas funciones de tramitación y apoyo procesal en las actuaciones derivadas de la actividad fiscal tales como apoyo a la investigación, ejecución y control de plazos y medidas cautelares.

Igualmente desarrollará cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser asignadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

c) Área de soporte general

Área que centraliza las funciones siguientes: registro informático, secretaría personal, distribución y control de servicios, entrada, clasificación y filtro procesal, vistas, señalamientos y preparación de juicios y conformidades, atención al público, archivo y servicios de soporte auxiliar. Esta área también será la encargada de garantizar la localización de los expedientes y de que éstos cuenten con la información necesaria, correspondiéndole además, la correcta atención a la ciudadanía, víctimas y profesionales.

Asimismo desarrollará cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser asignadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal, así como las demás previstas en la normativa de aplicación.

3. Los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que dependerán funcionalmente de la jefatura de la Fiscalía.

4. La Oficina Fiscal contará con un puesto singularizado de Coordinador de la Oficina Fiscal que, bajo la dirección del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siguiendo sus instrucciones, sin perjuicio de las funciones propias de su cuerpo de pertenencia, será el encargado de organizar el funcionamiento interno de la Oficina Fiscal, en sus diferentes áreas funcionales, así como de la gestión interna del personal y aquellas otras que se recojan con carácter específico en el manual de puestos. Igualmente asumirá las funciones de control de registro, estadística y calidad si en la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal no se incluye un puesto singularizado de responsable de estas materias.

Igualmente existirá un puesto singularizado de Tramitador procesal administrativo de apoyo al Fiscal Jefe que, sin perjuicio de las funciones de tramitación propias de su cuerpo de pertenencia, prestará principalmente las funciones de asistencia y secretaría al Fiscal Superior, y cualesquiera otras de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal, así como aquellas otras que se recojan con carácter específico en el manual de puestos.

5. También podrá existir en la Oficina Fiscal el siguiente puesto de trabajo de carácter singularizado:

Responsable de Control de Registro, Estadística y Calidad, que se encargará de manera específica de garantizar y controlar la calidad y efectividad de los registros informáticos y de todo el sistema de información, estadística y datos de gestión de la Fiscalía. Llevará a cabo dichas funciones sin perjuicio de aquellas otras propias de su cuerpo que se le puedan asignar y de las que con carácter específico se recojan en el manual de puestos.

6. El resto de los puestos de trabajo que contenga la relación de puestos de trabajo de este centro directivo, desempeñarán funciones genéricas propias de la Oficina Fiscal.

Artículo 5. Relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo contendrá las dotaciones de los puestos de trabajo adscritos a la Oficina Fiscal, indicando denominación, ubicación, requisitos exigidos para su desempeño, complemento general de puesto y el complemento específico, conforme a lo establecido en el 521 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, previa negociación con la representación del personal, la aprobación inicial, y en su caso la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal.

Artículo 6. Manual de puestos.

1. La Oficina Fiscal contará con un manual que recoja las funciones que desempeñan los distintos puestos de trabajo dentro de cada una de las áreas que configuran su estructura funcional. Este manual se aprobará por resolución del titular de la dirección general competente en materia de justicia.

2. El manual de puestos, además de la dependencia funcional de cada uno de los puestos, recogerá los requisitos para su desempeño, que serán los que resulten de la relación de puestos de trabajo. Este manual no establecerá nuevos requisitos y será un mero desarrollo de lo contenido en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 7. Manual de procedimientos.

1. La prestación de los servicios de la Oficina Fiscal se realizará conforme a los procedimientos recogidos en el manual de procedimientos que se apruebe por resolución del titular de la dirección general competente en materia de justicia.

2. En dicho manual se describirán las actividades y tareas que comprenden los servicios prestados por la Oficina Fiscal y se identificará a las personas responsables de la realización y de la supervisión de las tareas que figuran en el mismo. Asimismo, contendrá información sobre instrucciones, formularios, normas, aplicaciones informáticas u otros documentos o medios que contribuyan a la prestación del servicio de la Oficina Fiscal.

Disposición adicional única. Ordenación del personal.

La ordenación del personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia que preste servicios en la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realizará a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo que se apruebe y que será pública.

El proceso de acoplamiento del personal será el previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Entrada en funcionamiento de la nueva Oficina Fiscal.

La fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Fiscal prevista en este decreto se fijará por el titular de la dirección general competente en materia de justicia, una vez que sea aprobada definitivamente la relación de puestos de trabajo y que finalice el proceso de acoplamiento del personal.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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