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Estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores

11/11/2016
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Decreto 42/2016, de 4 de noviembre, por el que se regula el estatuto de los Centros de Participación Activa para personas mayores (BOR de 9 de noviembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 42/2016 tiene por objeto regular el régimen de organización y funcionamiento de los Centros de Participación Activa de personas mayores, así como los derechos y deberes de las personas usuarias.

Los Centros de Participación Activa son centros públicos del Gobierno de La Rioja, polivalentes y abiertos que se configuran como instrumentos activos de promoción de la convivencia, la solidaridad, la participación y la integración social, así como centros de referencia para la promoción de la autonomía personal y la prevención de las situaciones de dependencia de las personas mayores.

DECRETO 42/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA PERSONAS MAYORES.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 8.uno establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en diversas materias, entre ellas, y en concreto, en el punto 30, la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, y en el artículo 8.uno.31 la relativa a "Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección".

Por su parte, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en su artículo 2 considera el Sistema Riojano de Servicios Sociales como una red articulada de atención, formada por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a favorecer la integración social y la autonomía, de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en la que se integran, desarrollando una función, promotora, preventiva, protectora y asistencial.

En este contexto, se encuentran integradas las personas mayores, un colectivo que cada vez es más numeroso y determinante en la sociedad y que debe ser tenido en cuenta en la toma de decisiones en general y en la implementación de las políticas públicas que afectan a sus intereses.

Es innegable que el perfil de la persona mayor usuaria de los servicios públicos en general y de los servicios sociales en particular ha evolucionado en los últimos años. La persona mayor es cada vez más exigente, demanda información y servicios de calidad adecuados a sus nuevas circunstancias personales y sociales: nuevas tecnologías, promoción de la autonomía, ocio, hábitos saludables, cultura, participación. Los ámbitos por los que muestran interés se han multiplicado, y exigen información actual y detallada sobre los mismos.

Es por ello que, lejos de una interpretación negativa del envejecimiento demográfico, la administración debe promover una política pública orientada a aprovechar la experiencia y conocimientos de las personas mayores, su interés por ser útiles a la sociedad, fomentando su papel como personas activas y productivas y alejándose de conceptos estereotipados que contemplan el envejecimiento como un problema social.

El Gobierno de La Rioja en el marco del compromiso institucional de la "Agenda para la población" pone de manifiesto que uno de los retos de la sociedad actual es hacer frente al imparable envejecimiento que experimentamos, siendo necesario por tanto implementar actuaciones que se orienten precisamente a esa potenciación del papel de las personas mayores en sus diferentes ámbitos.

Ante este reto el Gobierno de la Rioja se ha propuesto como objetivo desarrollar un proyecto integral de transformación, modernización y mejora de los hasta ahora denominados Hogares de Personas Mayores en una triple vertiente:

En primer lugar dicho cambio pasa por modificar su denominación con el fin de que el nuevo concepto se identifique con una nueva filosofía. Los Hogares de Personas Mayores pasan a denominarse: Centros de Participación Activa de las personas mayores. Con este cambio lo que se quiere es poner de manifiesto que este nuevo concepto de centros debe ser promotor de la participación de las personas mayores y con ello deberán adaptar su actuación al nuevo perfil de usuario y a sus demandas. Se cambia la denominación, pero dicho cambio debe ir acompañado de un cambio de contenido, filosofía y concepción de la persona mayor.

Una segunda vertiente de dicho proceso de transformación debe ir encaminado a convertir los Centros de Participación Activa de personas mayores en centros polivalentes abiertos y de referencia en su barrio o localidad que fomenten la colaboración y la participación con otros colectivos: voluntariado, colegios, asociaciones de vecinos, asociaciones de mujeres, universidad. Los Centros de Participación Activa de personas mayores no deben concebirse como recursos estáticos, sino que tienen que ser centros dinámicos que promuevan la participación y que permitan no solo atender a las demandas de los mayores, sino lograr también que la sociedad se enriquezca de su experiencia, conocimientos y aportaciones. Centros en los que niños, jóvenes, personas mayores y población en general, participen en un mismo emplazamiento, en servicios y programas conjuntos.

Finalmente, deben aspirar a ser centros de promoción de la autonomía. La cada vez mayor longevidad de las personas exige políticas de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía. Los Centros de Participación Activa deben convertirse en centros de referencia de implantación de programas que contribuyan a promocionar la autonomía facilitando el acceso de las personas mayores a los mismos y buscando retrasar lo más posible, las situaciones de dependencia que la edad suele llevar aparejadas.

A la vista de este ambicioso objetivo, se hace necesario elaborar una norma que permita articular su consecución, de ahí este decreto que introduce novedades y modificaciones respecto a la normativa anterior, la Orden 2/2008, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de los Hogares de Personas Mayores de titularidad del Gobierno de La Rioja.

El Decreto cuenta con dos títulos. El Título I "De los centros y de las personas usuarias", concreta el nuevo concepto de Centros de Participación Activa de personas mayores, con una definición en la que se pretende conjugar el triple objetivo de los nuevos centros de participación activa como centros abiertos, polivalentes, de integración social y de promoción de la autonomía personal.

Coherentemente con este nuevo concepto, se redefinen y amplían los objetivos de los Centros de Participación Activa, incidiéndose especialmente en la necesidad de que se promuevan actuaciones que fomenten la participación de las personas mayores, que impulsen la colaboración del colectivo de mayores con otros grupos sociales, favoreciendo así la unión de sinergias, y que en definitiva, contribuyan a un efectivo empoderamiento de los mayores que en el momento actual se consideran agentes activos que aún pueden realizar grandes aportaciones a la sociedad contemporánea.

Por otro lado, se redefine un nuevo concepto de persona usuaria y sus requisitos, eliminándose el concepto más anticuado de socio, y una nueva forma de acreditar esa condición más acorde con la nueva realidad social a través de una tarjeta identificativa, la tarjeta Activa-T, que pretende ser una tarjeta que permita además agrupar ventajas y beneficios para sus titulares de forma progresiva.

Por su parte, el Título II, "de los órganos de participación y representación", por un lado, redefine sus funciones y funcionamiento con el fin de clarificar su actuación y de lograr órganos más dinámicos y ágiles, y por otro lado, en cuanto al régimen electoral de los miembros de la Junta de Participación se regula un sistema más acorde con el principio de transparencia que debe regir la actuación de la Administración,

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de noviembre de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

TITULO I

De los centros y de las personas usuarias

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es regular el régimen de organización y funcionamiento de los Centros de Participación Activa de personas mayores, así como los derechos y deberes de las personas usuarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y adscripción.

1. El presente Decreto será de aplicación a los Centros de Participación Activa que sean titularidad del Gobierno de La Rioja.

2. Los Centros de Participación Activa titularidad del Gobierno de La Rioja estarán adscritos a la consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3. Definición.

Los Centros de Participación Activa son centros públicos del Gobierno de La Rioja, polivalentes y abiertos que se configuran como instrumentos activos de promoción de la convivencia, la solidaridad, la participación y la integración social, así como centros de referencia para la promoción de la autonomía personal y la prevención de las situaciones de dependencia de las personas mayores.

Artículo 4. Objetivos.

Los objetivos de los Centros de Participación Activa son:

a) Convertirse en centros polivalentes, abiertos y de referencia en su barrio o localidad, planificando e implementado para ello actuaciones, actividades y programas que impulsen la convivencia de las del sector de personas mayores con otros sectores de la población.

b) Favorecer el acceso a los recursos sociales de las personas mayores.

c) Promover una oferta de cursos, talleres y actividades que se adapten a las necesidades y expectativas de los usuarios, facilitándoles participar de formar activa en su planificación.

d) Fomentar la colaboración y la convivencia con otros sectores de población y favorecer las relaciones intergeneracionales de las personas mayores.

e) Fomentar el enriquecimiento de la sociedad apoyando la aportación de conocimientos y experiencias de las personas mayores.

f) Mejorar el acceso a la información de las personas mayores, facilitando el acceso telemático a la información de interés para las personas mayores: inscripciones en cursos, actividades, trámites.

g) Promover la autonomía personal, prevenir las situaciones de dependencia y fomentar hábitos de vida saludable.

h) Servir de apoyo para la prestación de servicios sociales.

i) Fomentar la tolerancia, la ayuda mutua y el voluntariado entre las personas mayores.

j) Ampliar los niveles de conocimiento de las personas mayores, incrementando su desarrollo personal y grupal.

k) Promover las relaciones sociales y prevenir el aislamiento social.

Artículo 5. Personal.

1. El personal del Centro de Participación Activa lo forman los empleados públicos adscritos al mismo, dependiendo jerárquicamente de la dirección.

2. La dirección del Centro de Participación Activa será la responsable del correcto funcionamiento del centro y prestará asesoramiento a los órganos de participación si fuera requerido.

Artículo 6. Reglamento de Régimen Interior.

1. Para todos los Centros de Participación Activa existirá un único Reglamento de Régimen Interior que se encontrará expuesto en cada uno de ellos en un sitio público y visible y que regulará los aspectos básicos del funcionamiento del centro y las reglas de convivencia.

2. El Reglamento de Régimen Interior concretará qué servicios, actividades y programas son de uso exclusivo para quienes tengan la condición de persona usuaria y cuales son de libre acceso.

CAPÍTULO II

De las personas usuarias

Artículo 7. Requisitos.

Podrán adquirir la condición de persona usuaria de los Centros de Participación Activa de personas mayores, aquellas personas que se encuentren empadronadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y reúnan uno de los siguientes requisitos:

a) Tener 60 años o más.

b) Tener entre 55 y 59 años, ambos inclusive, y ostentar la condición de pensionista.

c) Ser cónyuge o persona unida por análoga relación de quien tenga la condición de persona usuaria de un Centro de Participación Activa, manteniendo dicha condición aun cuando se produzca el fallecimiento de ésta última o desapareciera el vínculo con la misma.

Artículo 8. Documentación y procedimiento.

1. Para acreditar los requisitos exigidos en el artículo 7 del presente decreto, el interesado habrá de presentar una comunicación previa, conforme al modelo que figura en el anexo I, acompañado de:

a) Foto de carné reciente.

b) Documento acreditativo de la condición de pensionista para los solicitantes entre los 55 y 60 años.

2. El modelo de comunicación previa estará disponible en los Centros de Participación Activa así como en la página web del Gobierno de La Rioja.

3. Las comunicaciones previas debidamente cumplimentadas podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Participación Activa de personas mayores, si bien, a efectos de registro con fines estadísticos y a efectos de los órganos de participación y representación, se entenderá inscrito en el censo del Centro de Participación Activa de personas mayores en cuya zona de influencia se encuentra incluido el domicilio del solicitante. Este Centro se entenderá como su centro de referencia.

Las comunicaciones previas presentadas en un Centro de Participación Activa de personas mayores diferente al de su zona de influencia, serán remitidas al centro de referencia de la persona usuaria.

Estas comunicaciones previas podrán presentarse en cualquiera de las formas admitidas en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, sin perjuicio de que sean comunicadas al centro de referencia a los efectos oportunos.

4. Examinada la documentación y el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 6, el titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales, expedirá gratuitamente la tarjeta acreditativa de la condición de socio, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la comunicación.

En el caso de que la comunicación previa y la documentación presentada no acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, la resolución dictada por la dirección general competente en la materia que declare tales circunstancias será susceptible de ser recurrida en alzada ante el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 9. Acreditación.

1. La tarjeta acreditativa de la condición de persona usuaria de los Centros de Participación Activa de personas mayores se denomina tarjeta Activa-T.

2. En cualquier momento, la exhibición de la acreditación podrá ser requerida por la dirección del centro, por el personal autorizado por ésta o por la correspondiente dirección general competente en materia de servicios sociales.

3. Reglamentariamente se podrán adscribir y regular funciones accesorias a esta tarjeta acreditativa en base a acuerdos y/o convenios entre instituciones que permitan ampliar las ventajas de la tarjeta Activa-T para las personas mayores.

4. La condición de persona usuaria de los Centros de Participación Activa de personas mayores se presume de todos los centros dependientes del Gobierno de La Rioja con independencia de aquel en cuyo centro aparezca inscrito. No obstante, en todo lo relativo a los órganos de participación y representación, se entenderá que el ejercicio de los derechos, facultades y obligaciones se limita al centro de referencia en cuyo censo aparece registrada.

Artículo 10. Pérdida de la condición de persona usuaria.

La condición de persona usuaria se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Como consecuencia de la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de la tal condición de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

c) Por fallecimiento de la persona usuaria.

d) Como consecuencia de la pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente decreto, a excepción de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 7.

CAPITULO III

Derechos y deberes

Artículo 11. De los derechos de las personas usuarias.

Sin perjuicio de los derechos expresamente contemplados en el artículo 8 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Rioja, las personas usuarias de los Centros de Participación Activa de personas mayores del Gobierno de La Rioja, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los programas, servicios y/o actividades que se desarrollen en los centros.

b) Utilizar las instalaciones y servicios de los centros.

c) Formar parte de los grupos de trabajo que se constituyan para la organización y programación de actividades y/o servicios.

d) Elevar propuestas, quejas y/o sugerencias a la dirección del centro, o a la correspondiente Consejería competente en servicios sociales.

e) Participar como elector o electora y elegible en los procesos de elección llevados a cabo en el centro de referencia en cuyo censo aparece inscrita la persona usuaria.

f) Asistir a la Asamblea General del Centro de referencia en cuyo censo aparece inscrita la persona usuaria y tomar parte de sus debates con voz y voto.

g) Derecho a la intimidad y no divulgación de sus datos personales que figuren en sus expedientes.

h) Derecho a la información y a la participación.

Artículo 12. De los deberes de las personas usuarias.

Sin perjuicio de los deberes expresamente contemplados en el artículo 9 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Rioja, las personas usuarias de los Centros de Participación Activa del Gobierno de La Rioja, tendrán los siguientes deberes:

a) Utilizar correcta y adecuadamente las instalaciones y servicios de los centros.

b) Observar las normas de convivencia, respeto mutuo y tolerancia dentro de los centros y en cualquier otro lugar en el que se desarrollen sus actividades, respetando los derechos de las demás personas usuarias.

c) Cumplir las instrucciones de la dirección del centro en el ejercicio regular de sus funciones.

d) Cumplir los acuerdos de las Juntas de Participación y de las Asambleas de los diferentes centros

e) Abonar, cuando proceda, el importe de las actividades sujetas a participación económica

f) Cumplir las obligaciones derivadas de las disposiciones de este Decreto, del Reglamento de Régimen Interior de los centros, y demás normativa de desarrollo.

TITULO II

De los órganos de participación y representación

Artículo. 13. Órganos de participación y representación.

Los órganos de participación y representación de los Centros de Participación Activa son:

a) Asamblea General: Es el máximo órgano de participación, integrado por todas las personas usuarias registradas en el censo del Centro de Participación Activa al que se refieren las elecciones.

b) Junta de Participación: Es el órgano de representación de las personas usuarias registradas en el censo del Centro de Participación Activa al que se refieren las elecciones, e interlocutor y colaborador con la dirección del centro en la planificación e implementación de los programas y actividades que permiten la consecución de los objetivos propios de los Centros de Participación Activa.

CAPÍTULO I

De la Asamblea General

Artículo 14. Funciones.

Son funciones de la Asamblea General:

1. Conocer el presupuesto aprobado para actividades sociales, culturales y recreativas del Centro de Participación Activa y aprobar su distribución.

2. Conocer el programa anual de actividades propuesto por la Junta de Participación.

3. Conocer la memoria de actuaciones y gastos del Centro de Participación Activa del ejercicio anterior.

4. Formular propuestas a la dirección del centro y a la Junta de Participación sobre la programación de actividades del Centro de Participación Activa.

5. Acordar la renovación de los representantes de la Asamblea General en la Junta de Participación de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del presente Título I.

6. Revocar el nombramiento de los miembros de la Junta de Participación antes de que finalice el mandato, en sesión extraordinaria, convocada a petición como mínimo de una décima parte de sus miembros.

Artículo 15. Funcionamiento.

1. La Asamblea General se puede reunir:

a) En sesión ordinaria:

- Como mínimo, una vez al año.

- Para la constitución o renovación ordinaria de la Junta de Participación

b) En sesión extraordinaria, en los siguientes supuestos:

- Por acuerdo adoptado por mayoría simple de la Junta de Participación.

- A petición del veinticinco por ciento de los miembros de la Asamblea General.

- A petición de la Dirección del Centro.

- A petición de una décima parte de la Asamblea General para la revocación de la Junta de Participación cuando aún no haya finalizado la duración del mandato señalado en el artículo 25.1.b). Para la valida constitución de esta Asamblea extraordinaria deberán estar presentes como mínimo la décima parte de los miembros de la Asamblea y la revocación deberá ser aprobada por la mitad más uno de los asistentes.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los supuestos en los que en el presente Decreto se exija una mayoría cualificada.

3. De las reuniones de la Asamblea General se levantará un acta que deberá contener la constitución de la Mesa de la Asamblea General, el desarrollo del orden del día y los acuerdos tomados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 16. Convocatoria.

1. La convocatoria de cada Asamblea General se realizará por la dirección del Centro de Participación Activa con una antelación mínima de quince días. Se publicará en el tablón de anuncios, haciéndose constar su carácter ordinario o extraordinario, el orden del día así como el lugar, la fecha y hora de celebración. En el caso de convocatoria de sesión extraordinaria, se incluirá el objeto de la petición.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida con la presencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de las personas usuarias registradas en el censo del Centro de Participación Activa al que se refieren las elecciones, además de su presidente y de su secretario.

3. De no existir quorum suficiente, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo necesaria la presencia de la presidencia y secretaría del mismo.

4. Todos los usuarios podrán asistir a la Asamblea General del Centro de Participación Activa de referencia en cuyo censo se encuentren inscritos y tomar parte en sus debates con voz y voto.

5. Podrá asistir, cuando lo estime conveniente, con carácter potestativo, a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, formando parte de la Mesa de la Asamblea General, quien ostente la dirección general en materia de servicios sociales, así como cualquier persona propuesta por la dirección del centro y que haya sido autorizado por la consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 17. De la Mesa de la Asamblea General.

1. Una vez reunida la Asamblea General, se constituye la Mesa de la Asamblea General que se encontrará integrada por:

a) Presidencia: La dirección del Centro de Participación Activa.

b) Secretaría: Un empleado público del Centro de Participación Activa designado por la dirección del centro.

c) Tres representantes de las personas usuarias registradas en el censo del Centro de Participación Activa, elegidos en ese mismo acto a través del procedimiento de mano alzada y sorteo en caso de que el número de candidatos supere el número de representantes.

2. El mandato de la Mesa de la Asamblea General finalizará al término de la Asamblea General.

CAPÍTULO II

De la Junta de Participación

Artículo 18. Composición.

1. La Junta de Participación se encuentra integrada por los siguientes vocales:

a) Cuatro representantes de la Asamblea General elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Título.

b) Cuatro representantes del Gobierno de La Rioja designados por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

2. De entre los cuatro vocales representantes de la Asamblea General se elegirán los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaria.

Artículo 19. Funciones

Son funciones de la Junta de Participación:

1. Colaborar, dentro del ámbito de su competencia, con la dirección del Centro de Participación Activa al objeto de lograr un buen funcionamiento del mismo para el mejor cumplimiento de la función social que tiene encomendada.

2. Proponer a la Asamblea General los programas anuales de actividades socioculturales y de ocio.

3. Colaborar con la dirección del Centro de Participación Activa en la ejecución del programa aprobado por la Asamblea General de las actividades socioculturales y recreativas del Centro.

4. Estimular la solidaridad entre los usuarios, procurando la participación en el entorno social y comunitario, así como actuaciones de voluntariado y la colaboración con otras entidades que tengan fines sociales.

5. Proponer comisiones de trabajo para fomentar la participación de las personas usuarias como voluntarias en la promoción de actuaciones de acción social y cooperación solidaria.

6. Impulsar y difundir entre las personas usuarias la programación de actividades.

7. Promover ante la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales la concesión de mención honorífica a usuarios. Proponer de igual manera el título de socio de honor a favor de aquella Entidad o persona ajena al Hogar que, por su colaboración o actuación destacada en beneficio del mismo, merezcan tal distinción.

8. Cualquier otra que pudiera determinarse para el adecuado funcionamiento del Centro.

Art. 20. Funcionamiento.

1. Todos los miembros de la Junta de Participación actuarán con voz y voto.

2. Las personas usuarias inscritas en el censo del Centro de Participación Activa de que se trate y que no sean miembros de la Junta de Participación podrán asistir a las reuniones de la misma sin voz ni voto, previa autorización de la dirección del centro que podrá determinar en qué puntos del orden del día se puede asistir y, todo ello, siempre que las condiciones de infraestructura lo permitan.

3. Los miembros de la Junta de Participación elegidos de entre las personas usuarias del centro, no percibirán remuneración alguna. Tampoco gozarán de inmunidad respecto a los deberes generales y régimen de infracciones y sanciones.

4. La duración del mandato de la Junta de Participación será de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de revocar a sus miembros antes de que finalice ese periodo de tiempo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.b).

5. Los acuerdos de la Junta de Participación se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia.

Artículo 21. Convocatoria y sesiones.

1. La Junta de Participación se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión de la presidencia o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros o de la dirección del Centro de Participación Activa.

2. La convocatoria la realizará la presidencia con una antelación mínima de siete días, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.

3. La Junta de Participación se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y su presidente y secretario. En segunda convocatoria, treinta minutos después de la primera, cualquiera que sea el número de miembros presentes, siendo necesaria la presencia de la presidencia y secretaría de la misma.

Artículo 22. Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia:

1. Representar al Centro de Participación Activa en las actividades recreativas y socioculturales organizadas por la Junta de Participación, sin perjuicio de la representación que corresponda a la dirección del Centro.

2. Convocar las reuniones de la Junta de Participación.

3. Presidir las reuniones de la Junta de Participación y moderar sus debates.

Artículo 23. Funciones de la Secretaria.

Son funciones de la Secretaria:

1. Levantar acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno de la presidencia.

2. Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta de Participación.

3. Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta de Participación.

Artículo 24. Funciones de las vocalías.

Son funciones de las vocalías:

1. Asistir a las sesiones de la Junta de Participación.

2. Proponer al presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta de Participación.

3. Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Participación.

4. Participar en los debates y votar las propuestas de acuerdos.

5. Contribuir activamente a la promoción y desarrollo de la convivencia.

CAPÍTULO III

Del régimen electoral de los miembros de la Junta de Participación

Artículo 25. Convocatoria de las elecciones.

1. Las elecciones de los miembros de la Junta de Participación se convocarán en dos supuestos:

a) Un mes antes de finalizar la duración máxima del mandato de la Junta de Participación. La dirección del Centro de Participación Actica convocará en sesión ordinaria a la Asamblea General para la renovación de los miembros de la Junta de Participación.

b) En cualquier momento antes de expirar el mandato de cuatro años, cuando lo solicite como mínimo la décima parte de los miembros de la Asamblea General para revocar la Junta de Participación y convocar elecciones de los nuevos miembros de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.b).

2. En dicha Asamblea General se notificará la convocatoria del proceso electoral y se procederá a la constitución de la Mesa Electoral.

3. La convocatoria del proceso electoral deberá publicarse posteriormente en el tablón de anuncios del centro debiendo contener:

a) Calendario del proceso electoral.

b) Fecha de celebración de las elecciones.

c) Horario de apertura y cierre de la Mesa electoral.

Todas las actuaciones relativas a la elección de los miembros de la Junta de Participación, incluido en derecho de sufragio activo y pasivo se entenderán referidos únicamente a los usuarios que aparezcan registrados en el censo del centro de participación Activa al que se refieren las elecciones

Artículo 26. Confección del censo electoral.

1. Formarán el censo electoral todas las personas usuarias inscritas como tales en el Centro de Participación Activa al que se refieren las elecciones.

2. Veinte días antes a la sesión de la Asamblea General para convocar elecciones, la dirección del centro publicará en el tablón de anuncios el censo electoral provisional, concediendo un plazo de cinco días para presentar reclamaciones y/o alegaciones.

3. Dichas alegaciones serán resueltas en el plazo de diez días, previo informe de la dirección del Centro de Participación Activa al que se refieren las elecciones, por el titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

4. La publicación del censo definitivo en el tablón de anuncios deberá producirse, en todo caso, antes de la celebración de la Asamblea General para celebrar elecciones.

Artículo 27. De la Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral se encuentra integrada por:

a) Dos representantes de la administración nombrados por la dirección general competente en materia de servicios sociales.

b) Dos personas usuarias del Centro de Participación Activa al que se refieren las elecciones, elegidas de la siguiente forma:

1.º- La persona usuaria de mayor antigüedad inscrita en el censo, que ostentará la presidencia.

2.º- La persona usuaria de más reciente inscripción en el censo, que ostentará la secretaría.

Ambas personas usuarias deberán estar capacitadas para el ejercicio de los cargos que ostentan.

2. A cada uno de los miembros de la Mesa electoral se les designará un suplente, de conformidad con los criterios señalados.

3. Los componentes de la Mesa Electoral no podrán presentarse como candidatos en el proceso electoral de la Junta de Participación. De presentar candidatura deberán renuncia a su condición de miembro de la Mesa Electoral.

4. Una vez constituida la Mesa Electoral, se levantará acta.

Artículo 28. De las candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán mediante escrito, debidamente firmado por el interesado en la dirección del centro al que se refieren las elecciones, que extenderá una diligencia haciendo constar la fecha de presentación de cada candidatura.

2. El escrito de presentación deberá contener:

a) Nombre y apellidos de la persona candidata.

b) Número de persona usuaria del Centro de Participación Activa.

3. Las candidaturas se presentarán durante los siete días siguientes a la fecha de constitución de la Mesa Electoral.

4. Transcurrido dicho plazo, la Mesa Electoral dispondrá de cuarenta y ocho horas para publicar la relación provisional de candidatos en el tablón de anuncios.

5. Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas, dentro de los tres días hábiles siguientes, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral en la dirección del centro que expedirá una diligencia haciendo constar la fecha de presentación del escrito de impugnación.

6. Al término de este último plazo, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la Mesa Electoral procederá a la publicación de la lista definitiva de candidatos, que quedará expuesta en el tablón de anuncios del Centro de Participación Activa.

7. En el supuesto de que el número de candidatos presentados coincidiera con el número máximo de representantes a elegir, los candidatos serán automáticamente proclamados miembros de la Junta de Participación, quedando así finalizado el proceso electoral.

8. Cuando dicho número fuera inferior o no se hubieran presentado candidatos, transcurrido el plazo de tres meses, se iniciará un nuevo proceso electoral. Si tras el nuevo proceso electoral persiste la misma situación, los candidatos presentados serán automáticamente proclamados miembros de la Junta de Participación, siempre que alcancen el cincuenta por ciento de los representantes a elegir. De no ser así, transcurrido un periodo de seis meses, iniciará otro proceso electoral.

Artículo 29. De la campaña electoral.

1. La campaña electoral se desarrollará durante ocho días a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la lista definitiva de los candidatos.

2. La Mesa Electoral y la dirección del Centro de Participación Activa al que se refieren las elecciones determinarán el espacio, lugar y tiempo que utilizarán los candidatos en su campaña, de modo que se respete el principio de igualdad de oportunidades. En todo caso se deberá garantizar, los mismos espacios y los mismos tiempos a todas las candidaturas para realizar actos o distribuir la propaganda electoral que estimen conveniente en el centro de participación activa de personas mayores.

3. La dirección del centro deberá reservar a las candidaturas un espacio en el tablón de anuncios para exponer propaganda electoral garantizándose un uso equitativo de dicho tablón, a todas las candidaturas.

4. Queda prohibido cualquier acto y/o distribución de propaganda electoral fuera de las instalaciones del centro de participación activa de personas mayores.

Artículo 30. De las papeletas.

1. La dirección del centro y la mesa Electoral pondrán a disposición de las personas usuarias las papeletas electorales que contendrán los nombres de los candidatos ordenado alfabéticamente.

2. Se marcará un máximo de cuatro candidatos

3. No se admitirán papeletas diferentes de las oficialmente establecidas y se declararán nulos aquellos votos que figuren en papeletas diferentes o que contengan tachaduras o enmiendas.

Artículo 31. De la votación.

1. El día siguiente a la fecha de finalización del periodo de campaña electoral, se celebrará la votación. Si dicha fecha fuese festiva, la votación se celebrará el siguiente día hábil.

2. La Mesa electoral fijará el tiempo durante el cual se podrá votar en función del número de electores y dentro del horario normal del centro, no siendo en ningún caso inferior a dos horas.

3. Los electores deberán acudir provistos de documento acreditativo de su identidad con el fin de comprobar que se encuentra debidamente inscrito en el censo electoral.

4. El elector entregará el sobre al presidente de la Mesa Electoral que lo introducirá en la urna, anotando el secretario de la Mesa, el nombre y apellidos de la persona usuaria que ejerce su derecho al voto.

5. No se admitirán papeletas diferentes de las oficialmente proporcionadas por la Mesa Electoral.

6. En las papeletas de votación figurarán, por orden alfabético de los apellidos, los nombres de los candidatos. Los usuarios deberán señalar con una X los cuatro candidatos a los que otorga su voto.

7. El voto será igual, libre y secreto.

8. Serán nulos los votos emitidos en aquellas papeletas que presenten enmiendas o tachaduras o sean diferentes de las oficiales.

Artículo 32. Del escrutinio.

1. Finalizada la votación, comenzará el recuento de votos. Se comprobará si el número de papeletas depositadas coincide con el número de votantes. De no coincidir, la mesa dispondrá la celebración de una nueva votación ocho días hábiles más tarde.

2. Una vez finalizado el recuento de votos, el presidente de la mesa electoral dará lectura del resultado definitivo y proclamará como miembros de la Junta de Participación a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

3. En caso de empate en el número de votos, se proclamará como candidato electo, aquél que tenga mayor antigüedad como persona usuaria del Centro de Participación Activa al que se refieren las elecciones.

4. El secretario levantará acta del escrutinio que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa electoral.

Artículo 33. De la constitución de la Junta de Participación.

1. La Junta de Participación quedará constituida dentro de los ochos días hábiles siguientes a la celebración de la votación.

2. En la sesión constitutiva de la Junta de Participación convocada por la Dirección General competente en materia de Servicios sociales se procederá a la elección de los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaria entre los candidatos electos.

3. Se levantará acta de la sesión, exponiéndose una copia en el tablón de anuncios.

4. La dirección del Centro de Participación Activa proporcionará a la Junta de Participación, un local para el desempeño de sus funciones.

5. Para el desempeño de sus funciones, la dirección del Centro prestará a la Junta de Participación todos los medios disponibles y cuanta información relativa al funcionamiento del Centro de Participación Activa le sea solicitada.

Disposición adicional única. Reglamento de Régimen Interior.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberá elaborarse el Reglamento de Régimen Interior único al que se refiere el artículo 6 del Decreto.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de los derechos de quien tenga la condición de socio.

Todas aquellas personas que a la entrada en vigor del presente Decreto, ostenten la condición de socios de los extintos Hogares de Personas Mayores, se les reconocerá la condición de personas usuarias de los Centros de Participación Activa de personas mayores.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados cuantos preceptos y disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, en concreto, la Orden 2/2008, de 10 de marzo Vínculo a legislación por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de los Hogares de Personas Mayores de titularidad del Gobierno de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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