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Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia

11/11/2016
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Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia (DOCV de 9 de noviembre de 2016). Texto completo.

El Decreto 163/2016 tiene como objeto la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia.

Asimismo establece el despliegue de la composición, ámbito y actuaciones de la Oficina Única Postemergencia, creadas por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat.

DECRETO 163/2016, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA EL SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LA POSTEMERGENCIA Y LA OFICINA ÚNICA POSTEMERGENCIA, PARA EL SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A UNA CATÁSTROFE O EMERGENCIA.

PREÁMBULO

Después de una situación de catástrofe, en la que se producen daños personales y materiales, así como afectación a las infraestructuras públicas, cuyas consecuencias no permiten el funcionamiento normal de la sociedad, es obligación de las distintas administraciones públicas la adopción de decisiones, la puesta en marcha de medidas especiales y la ejecución de proyectos, orientados a la restitución de la normalidad.

El título II del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece el vínculo de los poderes públicos valencianos con los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, disponiendo que velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. En concreto el artículo 14 contempla que los poderes públicos deben velar por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

La protección civil y la seguridad pública es una materia en la que la Generalitat tiene competencia exclusiva, según establece el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Considerando la diversidad de administraciones involucradas en dicha gestión de la fase de postemergencia, así como las distintas disciplinas en que hay que trabajar, se hace imprescindible coordinar los procesos y unificar las actuaciones, para conseguir facilitar al ciudadano la declaración de daños y conseguir la máxima eficacia de los mecanismos de recuperación.

A este efecto, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, en el artículo 64, crea la Oficina Única Postemergencia, que efectuará la gestión coordinada de las situaciones que siguen a una catástrofe o emergencia, orientadas a la vuelta a la normalidad de los servicios esenciales y de las infraestructuras básicas. En el apartado 3, establece que reglamentariamente se desarrollará su composición, ámbito y actuaciones.

Asimismo, dicha ley, en el artículo 66, crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, y determina que su composición y funciones se regularán por decreto.

En la tramitación de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, así como lo que dispone el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de tramitación de los proyectos normativos de la Generalitat.

Por todo ello, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión de 4 de noviembre de 2016, DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene como objeto la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, así como el despliegue de la composición, ámbito y actuaciones de la Oficina Única Postemergencia, creadas por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat.

CAPÍTULO II

De la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia

Artículo 2. Naturaleza y adscripción de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia es un órgano colegiado de la Administración de la Generalitat al que corresponde la coordinación interdepartamental del Consell en este ámbito.

2. La comisión interdepartamental se adscribe a la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 3. Funciones de la comisión interdepartamental

Corresponde a la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia:

a) Analizar la información solicitada por la Oficina Única Postemergencia sobre los daños a particulares, y a los servicios y a las infraestructuras públicos.

b) Fijar los objetivos concretos de la fase de postemergencia, garantizando una visión unificada en las decisiones adoptadas.

c) Proponer inversiones y definir proyectos concretos para conseguir el objetivo de la vuelta a la normalidad.

d) Proponer los criterios del reparto de ayudas que se establezcan para la vuelta a la normalidad.

e) Aprobar los mecanismos de difusión de la información a la población sobre los procedimientos de solicitud de ayudas.

f) Estudiar y proponer la necesidad de formalizar la colaboración con otras administraciones e instituciones mediante la firma de convenios o acuerdos.

g) Conocer las actuaciones de la Administración General del Estado, y garantizar su complementariedad con las decisiones de la Generalitat.

h) Velar por la sinergia entre las actuaciones realizadas por las diversas administraciones involucradas en la gestión de la fase de postemergencia.

i) Proponer la aprobación de un plan de recuperación, con la visión unificada aportada por los diferentes departamentos de la Generalitat, para garantizar la recuperación de la normalidad.

j) Asegurar la trazabilidad en cada uno de los procesos ejecutados, estableciendo los mecanismos de control adecuados.

k) Informar al Consell sobre la evolución del plan de recuperación, basándose en la información facilitada por la Oficina Única Postemergencia.

Artículo 4. Composición de la comisión interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

c) Vocales: una persona representando a cada una de las consellerias de la Generalitat y organismos autónomos competentes en materia de infraestructuras, carreteras, vivienda, educación, agricultura, sanidad, pesca, servicios sociales, industria, medio ambiente y hacienda, con rango de director general, nombrada por la persona titular de la conselleria respectiva. Atendiendo a criterios de la naturaleza de los daños ocurridos y la titularidad de los bienes afectados, se podrán incorporar, por decisión de la Presidencia, otros representantes.

d) Secretaría: la persona titular de la subsecretaría del departamento que ostente la Presidencia.

2. Para un mejor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la comisión interdepartamental podrá asistir personal funcionario, personal experto, profesionales de reconocido prestigio, representantes de instituciones o de otras administraciones, que dispondrán de voz pero no de voto.

Será decisión de la Presidencia convocar a estas personas, y le corresponde a la secretaría cursar la invitación oportuna.

3. La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia podrá acordar la creación de comisiones técnicas de trabajo.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la comisión interdepartamental

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la comisión interdepartamental, se ajustará lo establecido en la legislación relativa al procedimiento administrativo común.

2. La comisión interdepartamental, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor ejercicio de sus atribuciones.

3. La comisión interdepartamental se constituirá a instancia de su presidencia, después de una situación de emergencia cuyas consecuencias aconsejen activar el procedimiento de reposición de servicios básicos y vuelta a la normalidad, anexo al plan territorial de emergencias de la Comunitat Valenciana.

Después de su constitución, la frecuencia de las reuniones se establecerá a criterio de la Presidencia, en función del volumen y de la urgencia de las decisiones a adoptar.

Con el objeto de agilizar los mecanismos de convocatoria y difusión de la documentación, después de la constitución formal podrán emplearse herramientas telemáticas y propias de la Administración electrónica para el seguimiento de la actividad de la comisión.

4. El apoyo administrativo de la comisión será asumido por la secretaría, que tendrá el apoyo de la Oficina Única Postemergencia.

5. Corresponderá a su presidencia dar por finalizada la vigencia de la comisión, cuando los municipios y las zonas afectadas por la situación de catástrofe o de emergencia se hayan recuperado, es decir, cuando la Oficina Única tenga la información que el plan de recuperación del que realiza el seguimiento ya haya cumplido todas las actuaciones previstas.

CAPÍTULO III

De la Oficina Única Postemergencia

Artículo 6. Naturaleza y adscripción de la Oficina Única Postemergencia

1. La Oficina Única Postemergencia es un órgano colegiado de la Administración de la Generalitat que se configura como instrumento de apoyo de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Coordinación de la Postemergencia, a la que corresponde evaluar las necesidades y solicitudes de ayuda orientadas al restablecimiento de la normalidad después de una situación de emergencia, elaborando los proyectos de recuperación y distribución de los créditos extraordinarios habilitados para la consideración de la comisión interdepartamental.

2. La Oficina Única Postemergencia se adscribe a la Presidencia de la Generalitat, o, en su caso, a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias u organismo que asuma dichas competencias.

3. La Oficina Única Postemergencia tendrá la sede en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.

Artículo 7. Objetivos de la Oficina Única Postemergencia

De acuerdo con el artículo 64.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, la actuación de la Oficina Única Postemergencia irá encaminada a la consecución de los siguientes objetivos principales:

1. Seguimiento de la vuelta a la normalidad después de una emergencia o catástrofe.

2. Coordinación de las ayudas económicas a las personas afectadas.

3. Habilitación de una ventanilla única para los afectados en la emergencia o catástrofe, a los efectos de gestionar de manera conjunta los trámites administrativos correspondientes.

Artículo 8. Funciones de la Oficina Única Postemergencia

Corresponde a la Oficina Única Postemergencia:

1. Recopilar toda la información sobre los daños ocasionados y las personas afectadas por la emergencia.

2. Coordinar las actuaciones para la vuelta a la normalidad entre todos los departamentos de la Generalitat.

3. Centralizar las solicitudes de ayudas dirigidas a la Generalitat.

4. Establecer las fórmulas de información a la población sobre las ayudas y los trámites para su concesión, así como de las actuaciones de vuelta a la normalidad.

5. Promover los convenios necesarios con otras administraciones para la gestión de ayudas.

6. Realizar el seguimiento y la evolución de todas las actuaciones de vuelta a la normalidad y la ejecución de la concesión de ayudas.

Artículo 9. Composición de la Oficina Única Postemergencia

1. Al frente de la Oficina Única Postemergencia estará la persona responsable de la subdirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

2. La Oficina Única Postemergencia estará integrada por personal de la Presidencia o, en su caso, de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias u organismo que asuma dichas competencias, con la siguiente distribución por áreas competenciales:

a) Personal técnico en materia de emergencias b) Personal técnico en materia de gestión administrativa c) Personal técnico en materia jurídica d) Personal técnico en materia de gestión económica e) Personal de apoyo administrativo.

3. La designación del personal y el número de recursos se decidirá por el titular de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias u organismo que asuma dichas competencias, en función del alcance de los daños y de la magnitud de las consecuencias.

4. Asimismo la Oficina podrá requerir el apoyo del departamento de la Generalitat con competencias en materia de desarrollo de aplicaciones informáticas corporativas, así como solicitar a los diferentes organismos autónomos y consellerias el apoyo de personal técnico con conocimientos específicos en las materias que la Oficina determine.

5. Podrá formar parte, como miembro de la Oficina Única Postemergencia, y previa propuesta motivada, un representante de la Administración periférica del Estado designado por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, y también un representante de los municipios afectados o del municipio más afectado por la situación extraordinaria que haya ocurrido dentro de su territorio o término municipal.

Artículo 10. Actuaciones de la Oficina Única Postemergencia

1. La Oficina Única Postemergencia llevará a cabo, para el cumplimiento de sus objetivos, las siguientes actuaciones:

a) Obtener de los ayuntamientos y de las diputaciones afectados, así como de las distintas consellerias u organismos autónomos, la información relativa a su afectación y las necesidades económicas para la rehabilitación.

b) Informar a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, de la activación de la Oficina y de la constitución de la comisión interdepartamental.

c) Ejercer la interlocución operativa con la Delegación del Gobierno, con el fin de garantizar la complementariedad y no interferencia de las líneas de actuación de ambas administraciones.

d) Elaborar, con el alcance establecido por los actos o disposiciones en los que se determinen las zonas afectadas, un informe de daños, y proponer un plan de recuperación, que será elevado a la comisión interdepartamental para la aprobación.

e) Elaborar una memoria de sus actividades, al finalizar su intervención postemergencia, la cual será elevada a la consideración de la comisión interdepartamental, teniendo en cuenta todo lo que establece la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2. La información relativa a las gestiones de la Oficina Única estará a disposición permanente de la comisión, mediante el uso de apoyos tecnológicos que minimicen la carga administrativa y agilicen los mecanismos de consulta y seguimiento.

Artículo 11. Ámbito de actuación

Atendiendo al criterio de unidad de actuación, el ámbito de actuación de la Oficina Única Postemergencia se extenderá a la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Alcance de la zona afectada

1. Después de una situación de emergencia en que se decida la constitución de la Oficina Única Postemergencia, por parte de esta, se pedirá información de la Sala de Emergencias de la Generalitat con el fin de identificar las zonas o municipios afectados.

2. Corresponderá a la Oficina el contacto con los ayuntamientos de los municipios afectados, para obtener una primera estimación de la magnitud de las consecuencias ocasionadas por la emergencia.

3. La Oficina procederá al análisis de la información solicitada y efectuará propuesta de la relación de municipios afectados sobre los que se centrarán las actuaciones de recuperación.

4. Se determinará, mediante la publicación de la disposición oportuna, la relación de los municipios afectados, cuya vuelta a la normalidad será el objeto del Plan de Recuperación previsto en el artículo 3.i.

Artículo 13. Identificación de necesidades

1. Con el fin de llevar a cabo las actuaciones procedentes, corresponderá a los ayuntamientos identificar las necesidades concretas de recuperación de las infraestructuras de su titularidad, de los daños en bienes particulares de los habitantes de su municipio y la estimación del importe económico necesario para su recuperación.

Asimismo las distintas consellerias u organismos autónomos de la Generalitat y las diputaciones provinciales aportarán información sobre la afectación de instalaciones de su titularidad, así como la valoración económica de los proyectos de rehabilitación.

2. La información de las distintas administraciones tendrá entrada en la Oficina Única Postemergencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ningún incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Presidencia, o, en su caso, de la conselleria u organismo competente por razón de la materia y de aquellas otros que formen parte de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y de la Oficina Única Postemergencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo del decreto

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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