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Subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación

11/11/2016
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Orden EMP/923/2016, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación (BOCYL de 9 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/923/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/590/2014, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

La Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, establece las bases reguladoras por las que deben regirse las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación, modificada por la Orden EMP/819/2015, de 29 de septiembre.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce novedades en la normativa aplicable a estas subvenciones, tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la inmediata modificación de la orden citada, con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma.

Así mismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas acciones de formación profesional específica con compromiso de contratación aconseja modificar y delimitar determinados extremos referidos a los gastos subvencionables, al régimen específico y la forma de justificación de las subvenciones.

El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones, que permitan dar continuidad a las actuaciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden EYE/590/2014, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación, en la forma que se indica en los siguientes apartados:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 de la citada orden, relativo a los “Beneficiarios”, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Para obtener la condición de beneficiarios del presente programa las empresas o entidades han de acreditar que no concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).”

Dos. En el artículo 7 de la citada orden, relativo a los “Gastos subvencionables”:

1. Se añade un nuevo apartado a la letra c) del apartado 3:

“c3) Los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la elaboración del informe auditor que debe integrar la cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.”

2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 7:

• “Los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la elaboración del informe auditor realizados hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 19 de esta orden.”

3. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 8:

• “Los gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la elaboración del informe auditor que podrán pagarse hasta el tercer día hábil posterior a la fecha de finalización del período de justificación previsto en la presente orden. Si el pago se produjera fuera del período de justificación la entidad beneficiaria estará obligada a presentar el justificante de pago ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de tres días hábiles a contar desde aquel en que se produjo el pago efectivo.”

Tres. En el artículo 9 de la citada orden, relativo al “Régimen específico de la subvención”, la letra a) del apartado 3 queda redactada en los siguientes términos:

“a) Los beneficiarios han de cumplir el compromiso de contratación de al menos el 50% de los alumnos programados en cada acción formativa realizada que hayan sido declarados aptos, antes de la finalización del plazo de justificación establecido en esta orden.

A los efectos de cumplimiento del compromiso de contratación se admitirá tanto, la contratación laboral de los alumnos por la propia entidad beneficiaria, como la contratación laboral por parte de alguna de las empresas integrantes del grupo empresarial del que forma parte la entidad beneficiaria.”

Cuatro. El artículo 13 de la citada orden, relativo a la “Iniciación del procedimiento”, queda redactado en los siguientes términos:

“1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia de parte previa convocatoria aprobada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2.- El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto completo de la Resolución de convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.empleo.jcyl.es) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).”

Cinco. El artículo 14 de la citada orden, relativo a las “Solicitudes”, queda redactado en los siguientes términos:

“1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto en la convocatoria, junto con los demás anexos que han de acompañarla y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y hasta la fecha que se señale en la misma.

3.- Presentación telemática: Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El solicitante deberá disponer de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación.

4.- Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

5.- Así mismo, en la solicitud de la subvención declarará no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro. Igualmente declarará no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro a los efectos del pago de la subvención.

El solicitante de la subvención autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León a recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social completando la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones y el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

El solicitante de la subvención autorizará al Servicio de Público de Empleo de Castilla y León a recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social los informes de vida laboral de la empresa necesarios a los efectos de la comprobación y/o justificación de requisitos y criterios de valoración previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo entonces aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 20 de esta orden, completando la casilla correspondiente en el modelo normalizado de solicitud que se establezca, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).”

Seis. El artículo 15 de la citada orden, relativo a la “Subsanación de la solicitud” queda redactado en los siguientes términos:

“Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Siete. Se suprime el apartado 4 y el apartado 5 del artículo 17 de la citada orden, relativo a la “Resolución”, queda redactado en los siguientes términos:

“4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación”.

Ocho. Se añade un nuevo artículo 18 Bis a la citada orden relativo al “Régimen de notificaciones y comunicaciones”, con la siguiente redacción:

“1.- Las notificaciones y comunicaciones que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León dirija a los interesados, se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2.- Se enviarán avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud presentada por la entidad, con los efectos previstos en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- A los efectos previstos en el punto 1 del presente artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.”

Nueve. El apartado 1 del artículo 20 de la citada orden, relativo a la “Forma de justificación”, queda redactado en los siguientes términos:

“1.- La cuenta justificativa.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa integrada por:

a) Una memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo que se establezca como Anexo a la Resolución de concesión de la subvención, y en la que se informará sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial que se presentó con la solicitud y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Así mismo deberá incluir una relación nominal de los usuarios insertados a los efectos de justificar el compromiso de contratación. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

Cuando la contratación laboral de los alumnos se realice por alguna de las empresas integrantes del grupo empresarial del que forma parte la entidad beneficiaria, se deberá aportar documentación que acredite la relación empresarial entre el beneficiario y el grupo al que pertenece.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incluidos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados. Esta memoria estará integrada como mínimo por:

1. Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

2. Una memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la empresa beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

3. Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

4. Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

5. La declaración resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

Los justificantes de gastos y pagos quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento del órgano competente.

c) Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que revisará la cuenta justificativa.

Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la entidad beneficiaria.

La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas a que se refiere la letra c) de este punto, se realizará con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 125, de 25 de mayo de 2007), y en concreto serán objeto de comprobación los siguientes extremos: La realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.

A los efectos de auditoría y emisión del informe auditor, la empresa beneficiaria deberá poner a disposición del auditor de cuentas la siguiente documentación:

• Todos los justificantes de los gastos y pagos derivados de la ejecución de las acciones subvencionadas.

• Los documentos a que se refiere el punto 1.b) de este artículo.

• Cuántos libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso les sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

• Así como, toda aquella documentación que le sea requerida por el auditor de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

Finalizada la revisión, el auditor deberá emitir un informe con el contenido que se indica en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

El informe auditor deberá contener, en relación con cada uno de los gastos que integran la relación clasificada presentada, un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento por los mismos de los requisitos exigidos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad. Si el beneficiario no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentarle, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida y de si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.

El informe auditor deberá contener además un pronunciamiento expreso sobre:

• La correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que el beneficiario desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

• La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la empresa beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción.

Si el auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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