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Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos

11/11/2016
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Decreto 152/2016, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos (BOPV de 9 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 152/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La normativa que regula las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, permite fijar contraprestaciones pecuniarias por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

En el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de Hacienda y del departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

Con fecha 12 de agosto de 2013 se publicó el Decreto 397/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

Con el presente Decreto se modifican los apartados 5 y 7 del anexo al Decreto 397/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, apartados en los que se relacionan las actividades y servicios por las que el departamento competente en materia de educación y universidades y el departamento competente en materia de justicia y administración pública, respectivamente, pueden cobrar precios públicos.

Respecto al departamento competente en materia de educación y universidades, se hace referencia a los servicios de enseñanza del Instituto Vasco de Educación a Distancia (antes de formación profesional a distancia). En cuanto al departamento competente en materia de justicia y administración pública, se incluye la realización de informes y dictámenes periciales realizados por el Instituto Vasco de Medicina Legal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, del Consejero de Administración Pública y Justicia y del Consejero de Hacienda y Finanzas, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifican los apartados 5 y 7 del anexo “Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos” del Decreto 397/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

Uno.- El apartado 5 “departamento competente en materia de educación y universidades” del anexo “Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos” del Decreto 397/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos queda redactado en los siguientes términos:

“5.- Departamento competente en materia de educación y universidades.

• Venta de material didáctico.

• Servicio de comedor.

• Servicio de residencia.

• Utilización de libros de texto y otros materiales curriculares.

• Servicios diversos a prestar en el Complejo Educativo de Eibar.

• Servicios de enseñanza de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Danza, Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas de Artes Escénicas, Centros de Enseñanzas Deportivas e Instituto Vasco de Educación a Distancia.

• Derechos de examen.

• Servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.”

Dos.- El apartado 7 “departamento competente en materia de justicia y administración pública” del anexo “Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos” del Decreto 397/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos queda redactado en los siguientes términos:

“7.- Departamento competente en materia de justicia y administración pública.

• Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico, y envío.

• Informes y dictámenes periciales realizados por el Instituto Vasco de Medicina Legal.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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