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Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

11/11/2016
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Decreto 315/2016, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (DOGC de 10 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 315/2016, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA.

Este Decreto se ampara fundamentalmente en la competencia compartida que el Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, sin perjuicio de la autonomía universitaria, relativa a la evaluación y la garantía de la calidad y la excelencia en la enseñanza universitaria y el personal docente e investigador (artículo 172.2.f), así como en la competencia exclusiva en materia de organización de su administración y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa (artículo 150.b).

La Ley 15/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, ha promovido una nueva regulación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, con el fin de facilitar su adaptación a los nuevos escenarios que se deriven de la evolución de la cultura de la calidad y favorezcan la innovación en la docencia, la investigación y la gestión universitaria, y con el fin de que sea un referente como creadora de conocimiento en este ámbito, exportable también a otros sectores.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene por misión facilitar el refuerzo y el aseguramiento del modelo catalán de universidades y su proyección internacional, así como contribuir a garantizar y mejorar su calidad. Debe contribuir a determinar un sistema propio de enseñanzas superiores, en el ámbito de competencias de la Generalidad, y un sistema de evaluación que identifique las mejores prácticas e incorpore valor añadido. También debe actuar como instrumento de apoyo cualificado a los diferentes agentes que intervienen en los procesos de introducción de innovaciones y evaluación de nuevas políticas universitarias. El trabajo de la Agencia en la demostración internacional de los niveles de calidad y excelencia del sistema universitario de Cataluña debe situar a Cataluña como centro de atracción de talento, innovación y creación de conocimiento que contribuya activamente en la creación de nuevos ámbitos y espacios de progreso social.

Los Estatutos se estructuran en seis capítulos, que recogen de forma sistemática los aspectos que deben contener los estatutos de una entidad de derecho público sometida al derecho privado, con las particularidades derivadas de las características especiales de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña definidas en su ley reguladora, como entidad evaluadora de la calidad de las universidades. En el capítulo 1 se recogen la naturaleza, la sede y el domicilio de la Agencia, que actúa con objetividad e independencia técnica y profesional en cuanto al cumplimiento de sus objetivos.

En el capítulo 2 se establecen la finalidad, los objetivos y las funciones de la Agencia, y se determinan los principios de actuación y los valores que deben regir su actuación en los términos previstos en la citada Ley 15/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación. También se regulan aspectos que afectan su actividad, entre los que destacan el establecimiento de un sistema de calidad interno y de un código ético como instrumentos para desarrollar mejor sus funciones, sus relaciones externas y de colaboración, y la evaluación externa internacional de la calidad de los servicios que presta, a la que la Agencia debe someterse periódicamente.

El capítulo 3 se destina a los órganos de gobierno de la Agencia y a la Comisión Asesora, que constituye una de las novedades de la nueva regulación legal de la Agencia. Se concretan, asimismo, las funciones de los órganos de gobierno y se complementa la Ley 15/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En el capítulo 4, dedicado a los órganos de evaluación en los que se estructura la Agencia para el ejercicio de sus funciones, se regulan la Comisión de Evaluación de la Investigación, la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas, la Comisión de Apelaciones -que es otra novedad de la nueva regulación legal de la Agencia- y las comisiones específicas de carácter no permanente. La regulación incluye los aspectos esenciales para garantizar la independencia técnica y profesional de las comisiones en el ejercicio de sus funciones evaluadoras, entre los que destaca la aprobación tanto de los criterios como de los procedimientos de evaluación, acreditación, certificación y auditoría que deberán ser públicos.

En los capítulos 5 y 6 se regulan, respectivamente, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y los aspectos relativos a los recursos humanos y económicos, la contratación y el régimen patrimonial, el régimen presupuestario, contable y de control financiero, el régimen jurídico y de impugnación de los actos, el silencio administrativo y su estructura organizativa. Se destaca la regulación del contrato programa como instrumento con el que se articulan las relaciones de la Agencia con el Gobierno, mediante el departamento competente en materia de universidades.

Este Decreto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, se dicta en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 15/2015, de 21 de julio, y adapta los Estatutos vigentes a la nueva regulación legal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.1, en relación con el artículo 40.1, Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

A propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que se insertan a continuación.

Disposición adicional única

Referencias al Consejo de Dirección

Las referencias que la normativa vigente realiza al Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña deben entenderse referidas al Consejo de Gobierno de la Agencia.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 93/2003, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ESTATUTOS DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA

Capítulo 1

Naturaleza y sede

Artículo 1

Naturaleza

1.1 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es una entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado, con personalidad jurídica, plena capacidad y patrimonio propio para el cumplimiento de su finalidad, objetivos y funciones.

1.2 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el ejercicio de las funciones de promoción y garantía de la calidad de la educación superior, actúa con objetividad e independencia técnica y profesional, sin recibir instrucciones de las administraciones públicas u otras instituciones en cuanto al cumplimiento de sus objetivos.

1.3 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de universidades, que ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.

1.4 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar los bienes propios que no estén afectados en el ejercicio de sus funciones; también puede concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar becas y subvenciones, obligarse, interponer recursos y ejercer todas las acciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2

Sede y domicilio

2.1 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene su sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Gobierno.

2.2 Corresponde al Consejo de Gobierno acordar el domicilio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, así como su modificación.

Capítulo 2

Finalidad, objetivos, funciones, principios de actuación, valores y actividad

Artículo 3

Finalidad y objetivos

3.1 La finalidad de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es promover y garantizar la calidad de la educación superior, de acuerdo con estándares académicos y sociales internacionales y europeos de calidad y de conformidad con la normativa vigente, así como proporcionar a los agentes de la educación superior criterios y referentes para alcanzar los máximos estándares de calidad en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo el interés que la sociedad tiene por una educación superior de calidad.

3.2 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene los siguientes objetivos:

a) La garantía externa de la calidad de la docencia, la investigación y la innovación del sistema universitario de Cataluña y de los centros de educación superior.

b) Facilitar la garantía y la mejora del modelo universitario propio de Cataluña y su proyección internacional.

c) Apoyar el desarrollo de un sistema propio de enseñanzas superiores, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, con el despliegue de un marco de calificaciones que incluya programas internacionales.

d) Convertirse en una agencia de referencia internacional en la acreditación y la garantía de la calidad que ofrezca servicios a universidades y a otras entidades del Estado español, europeas y de todo el mundo, con atención preferente a las universidades catalanas.

e) Desarrollar la metodología, las herramientas y propuestas, en el ámbito de la calidad, que contribuyan a situar el sistema universitario y los centros de educación superior de Cataluña en una posición líder en el ámbito internacional.

f) Introducir un sistema de evaluación que identifique las mejores prácticas, promueva cambios e incorpore valor añadido a la evaluación.

g) Ofrecer apoyo calificado a los agentes que intervienen en los procesos de introducción de innovaciones y evaluación de nuevas políticas universitarias.

Artículo 4

Funciones

4.1 De acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la citada Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, corresponden a la Agencia las siguientes funciones:

a) La evaluación de la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento y la gestión del sistema universitario.

b) La evaluación, certificación, auditoría y acreditación de la calidad de las universidades, de sus centros de investigación e innovación y de los centros de educación superior.

c) La evaluación, certificación, seguimiento y acreditación, de acuerdo con estándares académicos y sociales internacionales, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios que imparten las universidades y otros centros de educación superior.

d) El fomento de la evaluación y la comparación de criterios de calidad, de acuerdo con estándares internacionales, especialmente en cuanto a la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

e) La emisión de las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña Vínculo a legislación.

f) La emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesores lectores de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña Vínculo a legislación.

g) La evaluación de la actividad del personal docente e investigador de las universidades privadas y los centros adscritos a las universidades.

h) La evaluación de la actividad que desarrolla el personal investigador de las universidades y la valoración de los méritos individuales del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña Vínculo a legislación.

i) La observación, el análisis y el debate sobre las tendencias y el desarrollo en el ámbito de la educación superior, así como la orientación experta y el asesoramiento para contribuir a promover la excelencia de los servicios prestados por las universidades y los centros de educación superior.

j) La elaboración y la comunicación de información sobre los déficits de calidad detectados en las universidades, sus centros de investigación e innovación y los centros de educación superior, con el objetivo de mejorar su calidad.

k) La elaboración de información estadística y de indicadores sobre la educación superior y la investigación de las universidades para facilitar el análisis de su situación y evolución.

l) El impulso de la generación de conocimiento y la provisión de información pública que demuestre el estado de la calidad y los procesos de evaluación de la calidad de las universidades y los centros de educación superior y los servicios que ofrecen, con el fin de contribuir a la rendición de cuentas a la sociedad.

m) El fomento y el impulso de la investigación y la innovación sobre los modelos y procesos de evaluación, certificación y acreditación de la calidad.

n) La representación internacional del sistema de garantía externa de calidad correspondiente al sistema universitario de Cataluña, la participación en redes u organismos y en instituciones u organizaciones competentes en materia de garantía de la calidad, y la participación en el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, todo ello de conformidad con la normativa vigente.

o) El fomento de evaluaciones temáticas y de procesos de garantía interna de calidad de las universidades y los centros de educación superior, así como el desarrollo de procesos de evaluación y garantía externa de la calidad.

p) Las tareas que, en el ámbito de sus funciones, le sean encargadas por el departamento competente en materia de universidades, por las universidades, los centros de educación superior, los centros de investigación e innovación vinculados, por otros departamentos de la Administración de la Generalidad, por instituciones o centros de educación superior europeos y por otras entidades que cumplen una actividad similar a las universidades catalanas.

q) Las demás funciones que le atribuyen las leyes que hacen referencia a la Agencia, estos Estatutos y demás normas vigentes.

4.2 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña deberá informar al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, siempre que le sea requerido, sobre la evolución de la calidad de la docencia, la investigación y la innovación del sistema universitario de Cataluña y de la calidad de los centros de educación superior, y elaborará una memoria anual de acuerdo con el artículo 6.3 de estos Estatutos.

Artículo 5

Principios de actuación y valores

5.1 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña actuará de acuerdo con los principios de competencia científica y técnica, legalidad, seguridad jurídica e independencia, y de acuerdo con los estándares académicos y sociales y las directrices internacionales de garantía de la calidad.

5.2 Los valores que guiarán la actuación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son los siguientes:

a) El enfoque europeo en las acciones de integración del sistema universitario en el Espacio Europeo de Educación Superior.

b) La cooperación con las universidades, los centros de educación superior y la Administración de la Generalidad para generar mayor valor añadido en sus servicios y actividades. La Agencia deberá tener en cuenta la diversidad y la pluralidad en el campo de la evaluación de la calidad.

c) La cooperación y coordinación con otras agencias y organismos que tengan la misma finalidad.

d) La participación de los colectivos implicados en los procesos de garantía de la calidad: estudiantes, profesores e investigadores.

e) La apertura, receptividad e integración con las demandas sociales relacionadas con la calidad de la educación superior.

f) La transparencia, entendida como el acceso público a una información completa, exacta y clara sobre la actividad de la Agencia y la situación del sistema universitario.

g) El aseguramiento interno y externo de la calidad.

h) La innovación continua en metodologías y procesos.

i) El trabajo en red con el personal y los colaboradores de la Agencia.

j) El aseguramiento de la experiencia y la profesionalidad del personal y los colaboradores de la Agencia.

k) La efectividad de la Agencia, entendida en el sentido de que comparte el beneficio del conocimiento y la experiencia de su trabajo con la Administración, las universidades y el resto de la sociedad, y proporciona información que facilita la toma de decisiones en el ámbito de la educación superior.

l) El cumplimiento, en el ejercicio de sus funciones, de los principios de eficacia y eficiencia, actuando con la máxima diligencia y generación de valor.

5.3 La evaluación de la calidad, la certificación de los procesos y la acreditación de las enseñanzas del sistema universitario de Cataluña deberán orientarse a su adecuación permanente a las demandas sociales, a los requisitos de calidad de formación universitaria y a la mejora continua de sus procesos, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 6

Actividad

6.1 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña actúa en ejecución del contrato programa, el Plan estratégico vigente, el Plan de actividades anual y también por encargo de las instituciones mencionadas en el artículo 4.1.p) de estos Estatutos.

6.2 El Consejo de Gobierno o el órgano de gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en quien delegue aprobará un sistema de calidad interno y un código ético como instrumentos para desarrollar mejor sus funciones. La política de calidad y el código ético serán documentos públicos que se revisarán periódicamente, y contendrán los principios de actuación y los valores que garantizan la independencia técnica y de funcionamiento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. Las actuaciones de las personas que presten sus servicios o colaboren con la Agencia deberán respetar el sistema de calidad interno y los principios establecidos en el código ético.

6.3 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña elaborará una memoria anual de sus actividades, que, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, se hará pública, de acuerdo con la normativa vigente en materia de transparencia.

Artículo 7

Información y protección de datos

7.1 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el ejercicio de sus funciones, queda sometida a la normativa de protección de datos de carácter personal, así como a las disposiciones que la desarrollan.

7.2 En materia de protección de datos de carácter personal, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña quedará sometida al control de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, e inscribirá sus ficheros, bases de datos y otros tratamientos de datos de carácter personal en el Registro de protección de datos de Cataluña, cuando así sea exigible, de acuerdo con la legislación vigente.

7.3 Para la elaboración de ficheros y de bases de datos, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña podrá solicitar la colaboración y el apoyo de las universidades, centros de investigación y otras administraciones públicas, y disponer de la información necesaria que estos le comuniquen, con el fin de poder ejercer las funciones que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 8

Relaciones externas y colaboración

8.1 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones, se relacionará con otras entidades u órganos con funciones de evaluación en los ámbitos de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente.

8.2 Las relaciones externas con las agencias autonómicas, estatales, europeas e internacionales se fundamentarán en el principio de colaboración y tendrán como finalidad mejorar el funcionamiento de las entidades o los órganos respectivos con funciones de evaluación y de acuerdo con la normativa vigente.

8.3 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña podrá considerar las evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias u órganos de evaluación en una materia de la competencia de la Agencia, a través de las comisiones permanentes pertinentes, a efectos de lo establecido en la Ley 15/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación.

8.4 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el ejercicio de sus funciones, promoverá la participación de la comunidad universitaria y científica catalana y de fuera de Cataluña, especialmente de las universidades y los centros de investigación europeos.

8.5 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña podrá participar y cooperar, de acuerdo con los criterios de actuación que apruebe el Consejo de Gobierno, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con las actuaciones y programas de evaluación y calidad de cualquier ámbito. A tal efecto, podrá establecer acuerdos de coordinación, intercambio de experiencias y reconocimiento mutuo con otras agencias u organismos de evaluación, tanto autonómicos y estatales como internacionales, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito de actuación.

8.6 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña podrá suscribir contratos y convenios, con la autorización previa del Gobierno cuando corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, con entidades de fuera de Cataluña en cumplimiento de sus objetivos y funciones. A tal efecto, el contrato o el convenio deberá establecer el régimen jurídico aplicable.

Artículo 9

Evaluación externa de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

De acuerdo con los estándares y las directrices internacionales para el aseguramiento de la calidad, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se someterá periódicamente, a propuesta del Consejo de Gobierno, a una evaluación externa internacional de la calidad de los servicios que presta dirigida a su mejora constante y a su reconocimiento externo.

Capítulo 3

Órganos de gobierno y Comisión Asesora

Artículo 10

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 15/2015, de 21 de julio, son:

a) El presidente.

b) El Consejo de Gobierno.

c) El director.

Artículo 11

El presidente

11.1 El presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que también lo es del Consejo de Gobierno y de su Comisión Permanente, ejercerá la representación institucional de la Agencia.

11.2 El presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña será nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de universidades, de entre personalidades de reconocidos méritos y prestigio en el ámbito académico, con acreditada experiencia en calidad en educación superior e investigación, para un periodo de cuatro años, renovable una sola vez.

11.3 El Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de universidades, podrá ordenar el cese del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña por las siguientes causas:

a) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.

b) Por condena a causa de delito por sentencia firme.

c) Por incumplimiento de las funciones del cargo.

d) Por renuncia.

e) Por finalización de su mandato.

11.4 En los supuestos a los que se refieren las letras d) y e) del apartado 3, el presidente continuará en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.

11.5 Corresponderán al presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña las siguientes funciones:

a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia.

b) Ejercer la representación institucional de la Agencia.

c) Informar al Gobierno y al Parlamento de Cataluña sobre la actividad de la Agencia.

d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno, la Comisión Permanente y la Comisión Asesora; fijar el orden del día; dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad, y visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.

e) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.

f) Supervisar las actividades de la Agencia y elevar al Consejo de Gobierno y a la Comisión Permanente los informes que considere pertinentes.

g) Firmar los convenios de colaboración con el fin de acordar las actividades a desarrollar.

h) Designar al miembro del Consejo de Gobierno o de su Comisión Permanente que deba suplirlo en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.

i) Designar director al candidato seleccionado de acuerdo con el proceso abierto y competitivo previsto en el artículo 15.2 de estos Estatutos.

j) Cualesquiera otras funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa vigente, que le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Consejo de Gobierno, o que le sean atribuidas por estos Estatutos o el resto de la normativa vigente.

Artículo 12

El Consejo de Gobierno

12.1 El Consejo de Gobierno es el órgano superior de gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

12.2 El Consejo de Gobierno estará constituido por los siguientes miembros:

a) El presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

b) Los rectores de las universidades públicas y privadas de Cataluña.

c) Los presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña.

d) Tres personalidades académicas de reconocido prestigio internacional, elegidas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

e) Dos estudiantes elegidos por el Consejo del Estudiantado de las universidades catalanas, preferiblemente un estudiante de grado y uno de posgrado.

f) Dos personas del departamento competente en materia de universidades, nombradas por el consejero correspondiente.

g) El director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

h) El presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación.

i) Dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales más representativas de entre las que forman parte del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Los miembros del Consejo de Gobierno que no lo sean por razón de su cargo, lo serán de acuerdo con criterios de conocimiento del sistema de educación superior e investigación en los ámbitos local e internacional.

Podrán incorporarse al Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto, los presidentes de las comisiones que este haya creado, si así lo acuerda el propio Consejo.

12.3 Los miembros del Consejo de Gobierno a los que se refiere el apartado 2.d) serán nombrados para un periodo de cuatro años, renovable una sola vez.

12.4 Los miembros del Consejo de Gobierno a los que se refieren las letras e) y i) del apartado 2 se nombrarán para un periodo de dos años, renovable una sola vez, siempre que sigan siendo estudiantes o personal docente e investigador, respectivamente.

12.5 Los miembros del Consejo de Gobierno nombrados por razón del cargo cesarán en su representación cuando cesen en este. Los miembros que no formen parte del Consejo de Gobierno por razón del cargo, seguirán en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.

12.6 El Consejo de Gobierno nombrará a un secretario, a propuesta del presidente, que actuará también como secretario de la Comisión Permanente. El secretario asistirá a las reuniones de estos órganos con voz pero sin voto.

12.7 El Consejo de Gobierno se reunirá, de forma ordinaria, dos veces al año, como mínimo. Para que pueda reunirse en sesión extraordinaria, será necesaria la decisión del presidente o el acuerdo de una tercera parte de sus miembros.

12.8 El Consejo de Gobierno actuará en pleno o en comisión permanente.

Artículo 13

Funciones del Consejo de Gobierno

13.1 Corresponderán al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan estratégico de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

b) Aprobar el plan de actividades anual que acompañará el anteproyecto de presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, de acuerdo con las propuestas de la administración educativa y las universidades respectivas.

c) Aprobar el catálogo de servicios y la memoria anual de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y evaluar periódicamente la actuación de la Agencia.

d) Aprobar, a propuesta del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la creación, modificación y supresión de las comisiones de evaluación, acreditación y certificación de carácter permanente previstas en el artículo 23 de estos Estatutos, para el desempeño de las funciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

e) Aprobar, a propuesta del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la creación, modificación y supresión de las comisiones específicas de carácter no permanente para el desarrollo de encargos concretos.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, propuesto por el director, y elevarlo al departamento competente en materia de universidades para su tramitación, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Aprobar el balance, la cuenta de resultados, la memoria económica y la liquidación del presupuesto, que se remitirá al departamento competente en materia de universidades, y conocer la auditoría anual de cuentas.

h) Aprobar o ratificar los reglamentos de funcionamiento interno de la Comisión Asesora y de las comisiones que se regulan en el capítulo 4 de estos Estatutos, que serán aprobados por las propias comisiones.

i) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno y el de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.

j) Aprobar, si procede, las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las comisiones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y las condiciones generales de trabajo para su personal, a propuesta del director, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Aprobar el plan de inversiones, que se adjuntará al anteproyecto de presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

l) Aprobar, a propuesta del director, la estructura organizativa y la relación de puestos de trabajo de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

m) Aprobar los acuerdos de adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles y muebles que pasen a integrar el patrimonio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, de acuerdo con la normativa aplicable.

n) Proponer al departamento competente en materia de universidades, cuando proceda, las operaciones de endeudamiento y la prestación de avales, para elevarlas al Gobierno de la Generalidad para su aprobación, de acuerdo con la normativa vigente, y autorizar las operaciones de crédito y tesorería durante el ejercicio.

o) Proponer al departamento competente en materia de universidades la creación, modificación y supresión de tasas y precios públicos, de acuerdo con la normativa reguladora de las tasas y los precios públicos de la Generalidad.

p) Aprobar los precios privados exigibles en contraprestación por la prestación de servicios o la realización de actividades de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña que se realicen en régimen de derecho privado.

q) Aprobar el contrato programa a formalizar con el departamento competente en materia de universidades y ratificar los convenios que deba suscribir la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en el marco de los objetivos de los presentes Estatutos.

r) Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que, en su caso, otorgue la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, así como sus convocatorias y resoluciones.

s) Fijar las funciones del director en cuanto a la gestión económica y autorizar los gastos a partir de los límites que no hayan sido delegados.

t) Fijar las retribuciones del presidente, el director, el secretario y los miembros de las diferentes comisiones o comités de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. Las personas afectadas deberán abstenerse en la votación.

u) Instar al director para el ejercicio de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. En caso de urgencia, esta facultad podrá ejercerla el director, que dará cuenta de ello al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se convoque.

v) Adoptar la iniciativa de modificación de los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

w) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan estos Estatutos, el resto de normativa vigente o que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

13.2 El Consejo de Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente, en el presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y en el director sus funciones, a excepción de las descritas en las letras a), b), c), d), f), g), i), j), k), l), q), s), t) y v) del apartado anterior.

Artículo 14

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno

14.1 La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno ejercerá las funciones que le delegue el Consejo de Gobierno.

14.2 La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

a) El presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

b) Dos rectores.

c) Dos presidentes de los consejos sociales de las universidades públicas catalanas.

d) Un estudiante.

e) Una personalidad académica de reconocido prestigio.

f) Una persona del departamento competente en materia de universidades.

g) El director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

h) El presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación.

i) Un representante del personal docente e investigador.

14.3 Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, entre sus miembros.

14.4 La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que lo requiera el desempeño de las funciones que le haya delegado el Consejo de Gobierno.

14.5 El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Permanente, que determinará, como mínimo, el régimen de permanencia, renovación y reelección de sus miembros, así como el régimen de adopción de los acuerdos de la Comisión.

Artículo 15

El director

15.1 El director asumirá la dirección técnica y administrativa de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y ejecutará los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Comisión Permanente.

15.2 El director se designará a través de un proceso abierto y competitivo de libre concurrencia, siguiendo los criterios acordados por el Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro años renovable una sola vez, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y también el criterio de idoneidad.

15.3 Corresponderán al director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña las siguientes funciones:

a) Dirigir, organizar y gestionar los servicios de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Comisión Permanente.

c) Elaborar la propuesta del contrato programa, el plan estratégico, el plan de actividades anual y el catálogo de servicios de la Agencia, y presentarlos al Consejo de Gobierno, para su aprobación, si procede.

d) Crear, modificar y suprimir los comités de carácter consultivo necesarios para desarrollar las actividades y los servicios de la Agencia.

e) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y ejercer las funciones de contratación, dirección, gestión y supervisión del personal que preste servicios a la Agencia.

f) Elaborar y elevar el anteproyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, a efectos de que el Consejo de Gobierno lo examine y, en su caso, lo apruebe; dirigir la gestión económica de la Agencia, autorizar los gastos dentro de los límites fijados por el Consejo de Gobierno y ordenar los pagos, así como la formulación de las cuentas anuales.

g) Ejecutar y hacer cumplir el Plan de inversiones de la Agencia.

h) Administrar el patrimonio de la Agencia, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, y en el marco de las delegaciones que en esta materia le sean efectuadas, y velar por la conservación y el mantenimiento de sus instalaciones y de su equipamiento.

i) Ejercer las competencias propias como órgano de contratación, con los límites establecidos por el Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratos del sector público y estos Estatutos.

j) Suscribir, en nombre de la Agencia, los contratos de acuerdo con estos Estatutos.

k) Tener la representación legal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y hacer ejecutar las sentencias y resoluciones firmes que impongan obligaciones o responsabilidades económicas a la Agencia.

l) Informar al presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y los presidentes de las comisiones de todo lo que sea necesario para asegurar la adecuada coordinación y el funcionamiento de las actividades que efectúan, y para el ejercicio adecuado de las funciones que tienen encomendadas, así como formular las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento de la Agencia.

m) Velar por la mejora y la calidad de los procedimientos y los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas.

n) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas o delegadas por el presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña o por el Consejo de Gobierno, o que le atribuyan estos Estatutos y demás normativa vigente.

15.4 El director de la Agencia es el responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 16

El secretario

16.1 El Consejo de Gobierno nombrará, de entre el personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, a un secretario, a propuesta del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que deberá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

16.2 El secretario de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña podrá, asimismo, desarrollar las funciones propias de este cargo en las comisiones de la Agencia que no hayan designado secretarios propios.

16.3 Corresponderá al secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente.

b) Extender el acta de la sesión.

c) Velar por la práctica de los actos de comunicación necesarios.

d) Extender los certificados pertinentes.

e) Custodiar y archivar las actas.

f) Facilitar a los miembros del órgano colegiado la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Cumplir las demás funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados.

16.4 El secretario de la Agencia apoyará al director en el ejercicio de sus funciones y coordinará las tareas de secretaría que, en su caso, desarrollen los secretarios de las diferentes comisiones.

Artículo 17

La Comisión Asesora

17.1 La Comisión Asesora es el órgano consultivo que colabora con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en el asesoramiento de las estrategias, en la definición y mejora de los procedimientos y en la elaboración de propuestas de actuación, con el fin de garantizar la calidad de las actividades de la agencia, de acuerdo con referentes internacionales.

17.2 La Comisión Asesora estará constituida por los siguientes miembros:

a) El presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que ocupará la presidencia.

b) El director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

c) Hasta cuatro académicos nacionales y dos académicos internacionales con experiencia internacional y de reconocido prestigio, nombrados por el presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, una vez escuchado el Consejo de Gobierno.

d) Dos estudiantes de las universidades catalanas de grado, posgrado o doctorado, nombrados por el presidente de la Agencia a propuesta del Consejo del Estudiantado de las Universidades Catalanas, una vez escuchado el Consejo de Gobierno.

e) Dos representantes de los sindicatos mayoritarios de Cataluña, que deben ser académicos, nombrados por el presidente de la Agencia a propuesta de los sindicatos, una vez escuchado el Consejo de Gobierno.

17.3 Los miembros de la Comisión Asesora deberán tener experiencia en materia de calidad en educación superior e investigación.

17.4 La Comisión Asesora aprobará el reglamento de funcionamiento interno, que deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno.

17.5 El presidente de la Comisión Asesora desarrollará las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable a Cataluña. Informará anualmente al Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña del desarrollo de sus actividades.

17.6 Los miembros de la Comisión Asesora serán nombrados para un periodo de cuatro años, renovable una sola vez y, en el caso del miembro al que se refiere la letra d) del apartado 2, siempre que mantenga la condición de estudiante. Una vez finalizado su mandato, continuarán en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Capítulo 4

Órganos de evaluación, acreditación y certificación y comisiones específicas no permanentes

Sección primera

Comisiones permanentes

Artículo 18

Comisiones permanentes

Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se estructurará en las siguientes comisiones de carácter permanente:

a) La Comisión de Evaluación Institucional y de Programas.

b) La Comisión de Evaluación de la Investigación.

c) La Comisión de Apelaciones.

d) Las demás comisiones de carácter permanente creadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 19

La Comisión de Evaluación Institucional y de Programas

19.1 La Comisión de Evaluación Institucional y de Programas, de carácter permanente, ejercerá las funciones establecidas en las letras a), b), c), d), j), m) y o) del artículo 4.1 de estos Estatutos.

19.2 La Comisión de Evaluación Institucional y de Programas estará constituida por los siguientes miembros:

a) El director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que ocupará su presidencia.

b) Hasta 10 académicos de trayectoria profesional reconocida.

c) Hasta dos profesionales de reconocido prestigio con experiencia en el ámbito de la gestión de la calidad.

d) Hasta dos estudiantes que estén cursando un estudio universitario de grado, posgrado o doctorado en una universidad del sistema universitario de Cataluña.

19.3 El presidente de la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas desarrollará las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable a Cataluña. Informará anualmente al Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña del desarrollo de sus actividades, así como de los acuerdos adoptados.

19.4 Los miembros de la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Comisión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.

19.5 La Comisión de Evaluación Institucional y de Programas podrá ejercer sus funciones mediante las comisiones específicas que la propia Comisión constituya. El presidente de cada una de estas comisiones específicas será un miembro de la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas, designado por el presidente de esta comisión.

19.6 Los miembros de las comisiones específicas serán designados por el presidente de la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. Se integrarán, en todo caso, miembros externos al sistema universitario y de investigación catalán.

19.7 Los miembros de la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas y de las comisiones específicas serán nombrados para un periodo de cuatro años, renovable una sola vez, y siempre que mantenga la condición de estudiante en el caso de los miembros a los que se refiere la letra d) del apartado 2. Una vez finalizado su mandato, continuarán en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Artículo 20

Comisión de Evaluación de la Investigación

20.1 La Comisión de Evaluación de la Investigación, de carácter permanente, ejercerá las funciones establecidas en las letras e), f), g) y h) del artículo 4.1 de estos Estatutos y las que le atribuyan expresamente las demás normas vigentes.

20.2 La Comisión de Evaluación de la Investigación estará constituida por los siguientes miembros:

a) El presidente, nombrado por el Consejo de Gobierno entre las personas propuestas por el consejero del departamento competente en materia de universidades, y que deberá tener méritos científicos prominentes.

b) Cuatro personas designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de universidades.

c) 16 personas designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Comisión.

20.3 Los miembros a los que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 serán designados entre el colectivo de catedráticos funcionarios o contratados y profesores titulares funcionarios o agregados con contratos indefinidos, y el personal investigador en activo en categoría asimilable a los anteriores de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), los centros de investigación de Cataluña (centros CERCA) y otros agentes de ejecución de la investigación en Cataluña, y entre personalidades académicas de reconocido prestigio internacional. Al menos dos tercios del total de miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación deberán ser catedráticos funcionarios o contratados que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber superado tres evaluaciones positivas de su actividad investigadora.

b) Haber sido galardonados con el Premio Nacional de Investigación, la Medalla Narcís Monturiol al Mérito Científico y Tecnológico, la Distinción de la Generalitat para la Promoción de la Investigación Universitaria u otra distinción de nivel análogo o superior, a criterio del Consejo de Gobierno.

La Comisión de Evaluación de la Investigación aprobará los criterios y requisitos de los miembros que forman parte del tercio restante de la Comisión, garantizando unas condiciones adecuadas al objetivo de la comisión.

20.4 El presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación desarrollará las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable a Cataluña. Informará anualmente al Consejo de Gobierno y al director del desarrollo de sus actividades, así como de los acuerdos adoptados.

20.5 El presidente y los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación actuarán con criterios técnicos y con independencia en el ejercicio de sus funciones.

20.6 El presidente y los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación serán nombrados por un periodo de cuatro años, renovable una sola vez, y seguirán en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión.

20.7 En la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación deberá procurarse el equilibrio entre los diferentes ámbitos del conocimiento. La mayoría de los miembros deberán pertenecer al colectivo de catedráticos funcionarios o contratados o deberán tener un nivel académico equivalente.

Artículo 21

Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Investigación

21.1 La Comisión de Evaluación de la Investigación cumplirá su actividad mediante subcomisiones, que podrán tener carácter permanente, con funciones de informe, propuesta y recomendación. El presidente de cada una de estas subcomisiones deberá ser un miembro de la Comisión de Evaluación de la Investigación designado por el presidente de esta Comisión.

21.2 Los miembros de las subcomisiones serán designados por el presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 15/2015, de 21 de julio. Deberán integrarse, en todo caso, miembros externos al sistema universitario y de investigación catalán. La Comisión de Evaluación de la Investigación aprobará los criterios y requisitos de los miembros que forman parte del tercio restante de cada una de las subcomisiones, garantizando unas condiciones adecuadas al objetivo de cada subcomisión.

21.3 Las subcomisiones específicas de la Comisión de Evaluación de la Investigación serán las siguientes:

a) Comisión específica para la acreditación de investigación, en los diferentes ámbitos del conocimiento. Al menos el presidente y dos miembros deberán ser de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Los demás miembros deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 15/2015, de 21 de julio. A esta Comisión específica le corresponderá la emisión de la acreditación de investigación y la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador y del personal investigador de las universidades.

b) Comisión específica para la acreditación de investigación avanzada, en los diferentes ámbitos del conocimiento. Al menos el presidente y dos miembros deberán ser de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Los demás miembros deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 15/2015, de 21 de julio, y todos los miembros deberán ser catedráticos funcionarios o contratados o personal investigador de categoría asimilable. A esta Comisión específica le corresponderá la emisión de la acreditación de investigación avanzada.

c) Comisión específica para la evaluación de los profesores lectores. Al menos el presidente y dos miembros deberán ser de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Los demás miembros deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 15/2015, de 21 de julio. A esta Comisión específica le corresponderá la emisión del informe previo a la contratación de profesorado lector.

d) Comisión específica para la evaluación de la actividad docente y de gestión del personal docente e investigador. El presidente deberá formar parte de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Los demás miembros deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 15/2015, de 21 de julio. A esta Comisión específica le corresponderá la evaluación de la actividad docente y de la actividad de gestión del personal docente e investigador.

21.4 La Comisión de Evaluación de la Investigación podrá crear otras subcomisiones específicas, permanentes o no permanentes, para dar respuesta a encargos concretos.

21.5 La Comisión de Evaluación de la Investigación aprobará el reglamento de funcionamiento interno de las subcomisiones, que será ratificado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 22

La Comisión de Apelaciones

22.1 La Comisión de Apelaciones será la comisión encargada de resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas, de la Comisión de Evaluación de la Investigación y de las otras comisiones de evaluación, certificación y acreditación permanentes, así como de las comisiones específicas no permanentes. Sus resoluciones agotarán la vía administrativa. También le corresponderá la emisión de informes de revisión de otros actos emitidos por las comisiones cuando así se establezca en los procesos de evaluación, certificación y acreditación.

22.2 La Comisión de Apelaciones estará constituida por los siguientes miembros:

a) Un miembro del Consejo de Gobierno de entre las personas del artículo 7.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 15/2015, de 21 de julio, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) Dos o más personas, a determinar por el Consejo de Gobierno, con prestigio académico, científico o profesional y con competencia técnica, que no pertenezcan a ninguna otra comisión de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

22.3 Los miembros de la Comisión de Apelaciones serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, de acuerdo con los periodos siguientes:

a) El presidente de la Comisión será nombrado por el mismo periodo que le corresponda como miembro del Consejo de Gobierno.

b) Los demás miembros de la Comisión serán nombrados por un periodo de cuatro años, prorrogable una sola vez, y se renovarán por mitades cada dos años.

22.4 Los miembros de la Comisión de Apelaciones seguirán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Artículo 23

Otras comisiones permanentes creadas por el Consejo de Gobierno

23.1 Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la creación, modificación y supresión de las otras comisiones permanentes de evaluación, acreditación y certificación para el cumplimiento de las funciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

23.2 Las comisiones creadas por el Consejo de Gobierno estarán presididas e integradas por personas de reconocido prestigio académico, científico o profesional. Los presidentes de estas comisiones serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

23.3 Los presidentes de las comisiones permanentes desarrollarán las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable a Cataluña. Informarán anualmente al director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña del desarrollo de sus actividades, así como de los acuerdos adoptados.

23.4 Los miembros de las comisiones creadas por el Consejo de Gobierno serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente de las comisiones.

23.5 Los presidentes y los miembros de las comisiones creadas por el Consejo de Gobierno serán nombrados para un periodo de cuatro años, renovable una sola vez. Una vez finalizado su mandato, seguirán en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

23.6 Las comisiones aprobarán sus reglamentos de funcionamiento interno y podrán ejercer sus funciones mediante las comisiones específicas o temáticas que las propias comisiones acuerden constituir.

Sección segunda

Comisiones específicas de carácter no permanente

Artículo 24

Las comisiones específicas de carácter no permanente

24.1 El Consejo de Gobierno podrá delegar en el presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y en el director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña la creación, modificación y supresión de las comisiones específicas no permanentes para el desarrollo de encargos concretos, que se regirán por lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 15/2015, de 21 de julio.

24.2 El director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña informará anualmente a los órganos de gobierno de las tareas que las comisiones específicas de carácter no permanente desarrollen.

24.3 Estas comisiones se adecuarán, tanto en composición como en número, al encargo que se les efectúe, y actuarán de acuerdo con los principios de actuación y los valores de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Sección tercera

Garantías de independencia técnica, procedimental y derechos y deberes de los miembros de las comisiones permanentes y no permanentes

Artículo 25

Independencia técnica y profesional y publicidad de criterios y procedimientos

25.1 Las comisiones permanentes y las comisiones específicas no permanentes actuarán con independencia técnica y profesional y con ausencia de conflicto de interés; elaborarán y aprobarán los criterios y procedimientos de evaluación, acreditación, certificación y auditoría; y realizarán en sus ámbitos respectivos las evaluaciones, certificaciones y acreditaciones que corresponden a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y serán sus responsables finales. El Consejo de Gobierno velará por la independencia técnica de todas las comisiones.

25.2 Los criterios de las evaluaciones a las que se refiere el artículo 21 de estos Estatutos serán públicos y permitirán también la autoevaluación del candidato.

25.3 Los procedimientos de evaluación, acreditación, certificación y auditoría y los reglamentos de funcionamiento interno de las comisiones se publicarán, en todo caso, en la web de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 26

Funcionamiento y procedimientos de las comisiones

Las comisiones permanentes de estos Estatutos aprobarán su reglamento de funcionamiento interno, así como los procedimientos para la evaluación, acreditación y certificación que correspondan, con arreglo a la normativa vigente. Dichas comisiones podrán, asimismo, aprobar los reglamentos que sean aplicables a las comisiones específicas que deriven de ello. Dichos reglamentos serán ratificados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 27

Derechos y deberes de los miembros de las comisiones

27.1 Los presidentes y los miembros de las comisiones permanentes y de las comisiones específicas no permanentes colaborarán y participarán en aquellas actividades que afecten el buen desarrollo de la comisión a la que pertenecen.

27.2 Los presidentes y los miembros de las comisiones permanentes y de las comisiones específicas no permanentes tendrán el derecho y el deber de ejercer sus funciones con plena independencia técnica y neutralidad, con libertad de expresión, sin recibir ninguna instrucción o indicación.

Capítulo 5

Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados

Artículo 28

Convocatoria de reuniones

28.1 Los órganos colegiados de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña podrán celebrar sus reuniones y adoptar sus acuerdos presencialmente, a distancia o de forma mixta. Se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, el voto electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, entre otros.

28.2 La convocatoria de las reuniones de los órganos colegiados se notificará a los miembros con una antelación mínima de 48 horas, salvo en caso de urgencia apreciada por el presidente, lo cual se hará constar en la convocatoria. La convocatoria de la sesión se realizará preferentemente por medios electrónicos, y en ella deberá hacerse constar el orden del día, las condiciones en las que se celebrará la reunión y el sistema de conexión, y deberá ir acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en un sitio web, del que debe garantizarse la accesibilidad y la seguridad.

28.3 Para que los órganos colegiados se consideren válidamente constituidos en primera convocatoria será necesaria la presencia del presidente y el secretario, y la de por lo menos la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, el quorum se alcanzará con la presencia del presidente, el secretario y la tercera parte de sus miembros, con un mínimo de tres.

28.4 En caso de urgencia, la convocatoria se hará, al menos, con 24 horas de anticipación, mediante cualquier procedimiento con el que pueda quedar constancia de su recepción. El órgano colegiado apreciará por unanimidad de los miembros presentes la existencia de urgencia, una vez considerado el orden del día. Si se considera que no existe, se convocará la reunión de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.

28.5 En las reuniones a distancia deberá poder asegurarse la disponibilidad de los medios electrónicos durante la reunión, la identidad de los miembros asistentes, el contenido y el tiempo en el que se producen sus manifestaciones, así como la interactividad y la intercomunicación entre ellos en tiempo real o bien con intervenciones sucesivas en un foro virtual dentro de los límites temporales marcados por el presidente. Se entiende que las reuniones a distancia tendrán lugar en la sede de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 29

Acuerdos y actas

29.1 Los acuerdos de los órganos colegiados de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, dirimirá los resultados de las votaciones el voto del presidente.

29.2 Será necesario el voto favorable de dos tercios del número legal de miembros del Consejo de Gobierno para que los acuerdos que se adopten sobre la modificación de los Estatutos sean válidos.

29.3 Se levantará acta de cada reunión, la cual reflejará el lugar de la reunión; el día, el mes, el año y la hora de comienzo; los asistentes, la descripción sucinta de las cuestiones debatidas, las incidencias, las conclusiones; los acuerdos adoptados, y la hora de levantamiento de la sesión.

29.4 Los miembros que hagan constar en acta su voto contrario o su abstención en relación con un acuerdo adoptado quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivar de ello, y podrán formular un voto particular por escrito en el plazo de 72 horas, el cual se incorporará al texto del acuerdo.

29.5 Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente, deberán estar firmadas por el secretario y autorizadas con el visto bueno del presidente. Se garantizará que los miembros puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.

29.6 En todo lo no previsto en la Ley 15/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en estos Estatutos y en los reglamentos de funcionamiento interno respectivos, los órganos colegiados de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña ajustarán su funcionamiento a lo establecido en el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Generalidad.

Capítulo 6

Recursos humanos y económicos, régimen económico, patrimonial y jurídico

Artículo 30

Recursos humanos

El personal de la Agencia estará formado por:

a) El personal propio, contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

b) El personal de la Administración de la Generalidad, de las universidades y de los centros de educación superior, que les sea adscrito, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 31

Recursos económicos

Los recursos económicos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña serán:

a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.

d) Las subvenciones y donaciones de entidades públicas y privadas o de particulares.

e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Los demás que le correspondan.

Artículo 32

Contrato programa

32.1 El contrato programa, a través del cual se articularán las relaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña con el Gobierno, mediante el departamento competente en materia de universidades, de acuerdo con el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 15/2015, de 21 de julio, tendrá una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las partes puedan instar a su modificación o resolución.

32.2 El contrato programa se someterá a la legislación sobre finanzas públicas de Cataluña e incorporará, como mínimo y para el periodo de vigencia, los siguientes elementos:

a) Los objetivos estratégicos y operativos y los resultados que debe alcanzar la entidad.

b) El plan de actuaciones.

c) Las previsiones de aportaciones anuales a incluir en los presupuestos de la Generalidad y los mecanismos de vinculación de estas aportaciones al cumplimiento de los objetivos y los resultados.

d) Los indicadores y criterios para evaluar la consecución de los objetivos y resultados establecidos.

e) Las funciones y la composición de la Comisión de Seguimiento.

f) El plan financiero de la entidad con el detalle de la programación por años de todos los ingresos y los gastos previstos.

32.3 En caso de que el presupuesto de la Generalidad de un ejercicio establezca unas aportaciones diferentes a las previstas en el contrato programa vigente, se tramitará su modificación con el fin de ajustarlo a la previsión presupuestaria.

32.4 El director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña elaborará la propuesta de contrato programa, que será aprobada por el Consejo de Gobierno y se elevará al departamento competente en materia de universidades para su tramitación y, en su caso, su suscripción, con la aprobación previa del Gobierno de la Generalidad.

32.5 El contrato programa establecerá los mecanismos de seguimiento anual entre la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y el departamento competente en materia de universidades.

32.6 El contrato programa se publicará en la web de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 33

Patrimonio

33.1 Constituirán el patrimonio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña los bienes y derechos que le sean adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera o reciba por cualquier título, que deberán ser registrados en el correspondiente inventario.

33.2 Los bienes de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña afectados en el ejercicio de sus funciones tendrán la consideración de dominio público y disfrutarán del régimen jurídico y de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.

33.3 La gestión del patrimonio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña estará sujeta a la normativa del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

33.4 Los bienes adscritos a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña conservarán la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique la transmisión ni la desafectación del dominio. Los bienes y derechos que se le adscriban deberán revertir en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se extinga o de que se modifique la naturaleza de sus funciones, y siempre que dicha modificación tenga incidencia en los bienes y derechos.

33.5 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña elaborará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se hará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno.

Artículo 34

Contratación

34.1 La contratación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se regirá por la normativa de contratos del sector público.

34.2 El órgano de contratación será el director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

34.3 Las mesas de contratación las nombrará el director y deberán tener una presidencia, un mínimo de tres vocalías y un secretario. En cualquier caso, entre los vocales deberá haber:

a) Un letrado de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

b) Una persona de la unidad responsable del control económico-financiero de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

34.4 El director podrá delegar la presidencia de la mesa de contratación en los términos establecidos por la normativa sobre organización y procedimiento administrativo que sea aplicable.

Artículo 35

Presupuesto, contabilidad y control financiero

35.1 El presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña será anual y estará sujeto a la normativa reguladora de las entidades que forman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.

35.2 El régimen contable aplicable a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña será el que la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad establece para este tipo de entidades.

35.3 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña elaborará anualmente un presupuesto de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de la empresa pública catalana.

35.4 El control de carácter financiero de la actividad de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se llevará a cabo mediante el procedimiento de auditoría, efectuada de acuerdo con el Estatuto de la empresa pública catalana, la normativa reguladora de las finanzas públicas y de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad. La auditoría se realizará bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad.

Artículo 36

Régimen jurídico

36.1 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se regirá por la Ley 15/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; por estos Estatutos, y por las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

36.2 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña someterá su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña estará sometida al derecho público en los siguientes ámbitos:

a) Las relaciones con la Administración de la Generalidad, con las universidades públicas y con otras administraciones y entidades públicas.

b) Los actos de evaluación, acreditación y certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

c) El régimen de responsabilidad patrimonial ante los usuarios.

Artículo 37

Régimen de impugnación de los actos

37.1 Los actos del Consejo de Gobierno, de la Comisión Permanente, del presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y de la Comisión de Apelaciones agotarán la vía administrativa.

37.2 Los actos del director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña no agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de un recurso de alzada ante el presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

37.3 Los actos de evaluación, acreditación y certificación adoptados por la Comisión de Evaluación Institucional y de Programas, la Comisión de Evaluación de la Investigación y por las demás comisiones permanentes y las comisiones específicas no permanentes no agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de un recurso de alzada ante la Comisión de Apelaciones.

37.4 Los actos de las comisiones específicas de las comisiones mencionadas en el apartado 3 no agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de un recurso de alzada ante la Comisión de Apelaciones, de acuerdo con los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación aprobados.

37.5 Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial se dirigirán al director, que es el órgano competente para nombrar al instructor, así como para su resolución.

Artículo 38

Silencio administrativo

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña:

a) Los informes relativos al profesorado deberán emitirse en el plazo máximo de seis meses, pasados los cuales sin que se haya notificado la resolución se entenderán valorados positivamente. Las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada deberán expedirse en el plazo máximo de seis meses, pasados los cuales sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderán otorgadas.

b) El plazo máximo para notificar la resolución expresa del resto de procedimientos que son competencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña sometidos al derecho administrativo será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se considerará estimada la solicitud por silencio administrativo, salvo los supuestos en los que por ley se establezca lo contrario.

Artículo 39

Estructura organizativa

39.1 El Consejo de Gobierno, a propuesta del director, aprobará la estructura organizativa de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

39.2 La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña estará dotada de servicios jurídicos propios, los cuales realizarán el asesoramiento jurídico de este organismo y velarán por la legalidad de todos sus actos, de acuerdo con la normativa que regula los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En su actuación deberán actuar coordinadamente con la asesoría jurídica del departamento competente en materia de universidades, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

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