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Programa Actuamos

10/11/2016
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Decreto 66/2016, de 02/11/2016, por el que se regula el Programa Actuamos para el desarrollo de las Artes Escénicas y Musicales en Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de noviembre de 2016). Texto completo.

Decreto 66/2016, de 02/11/2016, por el que se regula el Programa Actuamos para el desarrollo de las Artes Escénicas y Musicales en Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 66/2016, DE 02/11/2016, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA ACTUAMOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES EN CASTILLA-LA MANCHA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 31.1.17.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencia en materia de fomento de la cultura, en cuyo ejercicio le corresponden potestades plenas, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación.

Las artes escénicas, en sus distintas manifestaciones, el teatro, la danza, el circo y la música se han convertido en un sector de interés estratégico desde el punto de vista empresarial, cultural y pedagógico para la sociedad castellano manchega.

Con el fin de mejorar la distribución y exhibición de los espectáculos teatrales y musicales es necesario definir las redes públicas de teatros de la comunidad autónoma, tanto en lo referente a la distribución de los espacios escénicos como a las características de los mismos. Con esa misma intención surge el programa “actuamos”.

Esta nueva regulación se desarrolla para fomentar las artes escénicas y la música en nuestra comunidad autónoma, conscientes de que se trata de un sector estratégico tanto en su ámbito cultural, empresarial, económico y pedagógico y cuyo fin es adaptarse a las actuales posibilidades de inversión pública sin perder la esencia de ser uno de los principales sostenes del sector y de la actividad de los teatros municipales.

Este decreto permitirá crear los elementos para que el programa “actuamos” sea el instrumento de referencia en la coordinación de los espectáculos junto con las corporaciones locales en un sistema de relaciones formales, participativas y de cooperación, generando el compromiso de cumplir los criterios de servicio público, racionalidad económica y sobre todo de calidad.

El programa “actuamos” tiene una labor descentralizadora y garantiza el acceso de la ciudadanía a la cultura, siendo uno de los promotores de la oferta escénica y musical de calidad y valor cultural de la producción castellano-manchega.

El programa “actuamos” es un proyecto fundamental para mantener una programación en los espacios escénicos municipales y consolidar el tejido empresarial y creativo de nuestra Región.

Para poder acometer estas tareas, el programa “actuamos” se dota de una serie de instrumentos definidos en unos objetivos básicos que garantizan la calidad de los espectáculos y el acceso de la sociedad a la cultura. Estos instrumentos son:

a) La red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha que tiene, entre otros objetivos fomentar la programación y la distribución de las compañías y formaciones castellano-manchegas en los teatros de la comunidad, una vez asegurada una programación de calidad, estable y coordinada de los espectáculos dirigidos a la sociedad, aumentando la rentabilidad social y económica de los equipamientos escénicos y propiciando la participación del mayor número de entidades posibles en la red.

b) La feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha tiene carácter anual, celebrándose en las fechas y lugar que la consejería, con competencias en materia de cultura, determine para cada edición y trabaja para la integración del sector de las artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha, tanto a nivel nacional como internacional.

c) El portal de artes escénicas propiciará la realización conjunta de proyectos culturales incluidos en el programa “actuamos”, buscando la participación activa de todos los agentes para la dinamización del público y organización de giras, así como ser un punto de encuentro virtual para gestores y compañías. Todo ello articulando canales de comunicación entre los espacios escénicos con los medios de comunicación públicos y privados de la región.

En la elaboración de este decreto ha participado el consejo regional de municipios de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del consejo de gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2016, dispongo,

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Finalidad.

El presente decreto tiene por objeto fomentar las artes escénicas y la música prestando especial atención a las compañías y grupos profesionales de la región y a la consolidación de una programación estable y coordinada en los espacios escénicos de Castilla-La Mancha a través de un programa de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades locales de Castilla-La Mancha que se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:

a) Red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

b) La feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

c) El portal de las artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definición.

A los efectos de este decreto el Programa “actuamos” es un programa de acción cultural y colaboración, coordinado por la Consejería con competencias en materia de cultura con el objeto de optimizar los recursos disponibles y asegurar en nuestra Región una programación estable y de calidad en colaboración con las entidades locales, en adelante entidades programadoras.

Artículo 3. Objetivos.

1. Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:

a) Facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música y danza y circo de mayor calidad artística y técnica, en cualquiera de sus modalidades, con atención especial a las producciones de compañías o grupos profesionales de Castilla-La Mancha.

b) Fomentar los sectores profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Castilla-La Mancha.

c) Propiciar la creación de nuevos mercados específicos para la ampliación de las oportunidades de creación.

d) Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.

e) Consolidar la profesionalización de los gestores culturales integrantes de los espacios escénicos públicos contribuyendo al intercambio de buenas prácticas entre gestores de espacios y agilizando las relaciones con el sector empresarial.

f) Potenciar la formación técnica de los programadores responsables de los espacios escénicos con el fin de mejorar la gestión con respecto a los públicos, a la comercialización y a la comunicación, así como la del personal técnico de los espacios escénicos en las materias que les competen.

g) Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla-La Mancha.

2. Para conseguir los objetivos mencionados se podrán desarrollar las acciones de formación y ayudas para la profesionalización del sector.

Artículo 4. Promoción del programa “actuamos”.

La consejería con competencias en materia de cultura podrá realizar las siguientes actuaciones:

a) Elaborar un plan de promoción dentro de la comunidad autónoma de las actuaciones programadas a través de medios convencionales, plan de redes sociales y marketing digital especializados en cultura y generadores de noticias así como con la televisión y radio Regional.

b) Fomentar la creación de asociaciones de espectadores con acceso al portal de las artes escénicas y musicales para su información y colaboración a través del observatorio de las artes escénicas y musicales.

c) Elaborar publicaciones con información sobre las actuaciones programadas y sobre el sector profesional y sus actividades, así como noticias importantes de manera periódica.

d) Realizar la promoción exterior de las actuaciones programadas, a través de la red española de teatros, auditorios, circuitos y festivales de titularidad pública, mediante su difusión en ferias, foros y encuentros de artes escénicas.

Capítulo II. La red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Requisitos de las entidades programadoras para pertenecer a la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

Las entidades programadoras que soliciten su integración como miembros de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener uno o varios espacios escénicos validados dados de alta en el portal de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha que desarrollarán los espectáculos de teatro, música, danza y circo en cualquiera de sus modalidades.

En el caso de no disponer de un local en propiedad para llevar a cabo la programación se admitirá el alquiler o cesión del espacio adecuado y que deberá darse de alta en el portal de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

Si la entidad programadora no dispusiera de un espacio propio ni posibilidad de alquiler de alguno para desarrollar estas actividades, previa solicitud, podrá formar parte de la modalidad “localidad asociada a la red” en el espacio más próximo que esté adscrito a la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha, siempre que no diste más de 75 kilómetros.

b) El precio de las entradas deberá estar regulado por la entidad programadora.

c) Haber pagado todas las actuaciones que tuvieron lugar en las temporadas anteriores a la que se pretende programar.

d) Remitir todos los informes y documentación que solicite la consejería sobre el desarrollo de las actuaciones que tuvieron lugar en las temporadas anteriores a la que se pretende programar.

e) Comunicar el presupuesto para confeccionar su programación de cada temporada.

f) Asumir la responsabilidad inherente al incumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en su correspondiente espacio escénico para el desarrollo de los espectáculos.

g) Asumir la responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos de los espacios escénicos y será la responsable de la suspensión de la actividad por incumplimiento de estos requisitos, en estos casos la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha no realizará ninguna aportación.

h) Programar un mínimo de espectáculos de compañías de Castilla-La Mancha que vendrá determinado en cada convocatoria.

En cada convocatoria, la consejería competente en materia de cultura podrá establecer unos mínimos de contratación extraordinarios para compañías regionales como medio de promoción de las mismas.

i) Las entidades programadoras, en función de su número de habitantes y las condiciones técnicas de sus espacios escénicos podrán adscribirse a distintos tipos de programación siempre que así se prevea en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Incumplimientos de los requisitos por las entidades programadoras.

La asamblea, según su reglamento interno y con informe favorable de la consejería competente en materia de cultura, resolverá el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto o de las normas que establezcan en las sucesivas convocatorias.

Artículo 7. Órganos componentes de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

Los órganos de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha son la asamblea y la comisión técnica artística.

Artículo 8. La asamblea. Composición, funcionamiento y funciones.

1. La asamblea estará formada por la presidencia, la secretaría y por todas las entidades programadoras adscritas a la red.

2. La presidencia de la asamblea la ostentará la persona titular de la consejería con competencias en materia de cultura o persona en quien delegue.

3. Serán funciones de la presidencia:

a) La convocatoria de la asamblea.

b) La moderación de la asamblea.

c) Nombramiento de la secretaría.

d) Proponer por escrito las líneas básicas para la programación de cada convocatoria.

e) Elaboración de las memorias anuales.

4. La secretaría recaerá sobre un funcionario que preste sus servicios en la Consejería con competencias en materia de cultura.

5. La designación de los miembros de la asamblea se realizarán por el alcalde/presidente de cada entidad programadora.

6. Con carácter ordinario, la asamblea será convocada por la presidencia y se reunirá, al menos, dos veces al año coincidiendo con la programación de las temporadas. La asamblea podrá celebrar sesiones extraordinarias, a petición de la presidencia o persona en quien delegue, o a solicitud de, al menos, dos tercios de sus miembros.

Los acuerdos de la asamblea, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes.

La asamblea establecerá su propio régimen de funcionamiento interno.

7. Son funciones de la asamblea:

a) Aprobar la memoria del año anterior.

b) Aprobar las líneas básicas para la programación de cada convocatoria.

c) Estudiar las propuestas de la oferta recibida por las comisiones de expertos y por la comisión técnica artística en cada convocatoria de la red de artes escénicas y proponer los espectáculos que considere oportunos.

d) Resolver las cuestiones relativas a los incumplimientos de los requisitos por las entidades programadoras.

e) Aquellas otras funciones que se deriven del presente decreto.

Artículo 9. De la comisión técnica artística.

1. La comisión técnica artística estará formada por:

a) El titular del Servicio con competencias en materia de actividades culturales o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia.

b) Dos funcionarios o funcionarias del servicio con competencias en materia de actividades culturales como Secretaría.

c) Un mínimo de tres representantes de carácter técnico designados por la consejería, de reconocida profesionalidad y trayectoria en el sector de las artes escénicas y musicales.

2. La comisión técnica artística tendrá como funciones:

a) Seleccionar los espectáculos presentados en cada convocatoria y aquellos propuestos por la asamblea, la comisión de expertos, las salas especializadas y aquellos por los que se tenga interés concreto. La selección de los espectáculos se elevará a la asamblea.

b) Elaborar la oferta de cada temporada de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

c) Elevar propuestas a la dirección artística de la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha para su programación en la misma.

d) Invitar a formar parte de la propuesta a producciones de reciente estreno que no hayan presentado su oferta.

e) Recoger la opinión de expertos nacionales, en algún aspecto parcial, cuando sea necesario para precisar la oferta.

f) Las compañías tienen el deber de comunicar inmediatamente a la comisión técnica artística todos los cambios que se produzcan en el caché o ficha técnica correspondiente durante todo el proceso de selección y presentación de los mismos.

Las modificaciones sobre características económicas, técnicas o artísticas desde la elaboración de la oferta de la comisión hasta las posibles representaciones se comunicaran al servicio de la consejería que lo hará constar a las entidades programadoras.

Estas modificaciones económicas o técnicas podrán ser pactadas entre la entidad programadora y las compañías, desde la base de la oferta cerrada con la comisión artística y podrán renunciar o no, a su compromiso por convertirse en un producto distinto al ofertado.

No se admitirán modificaciones al alza. Las modificaciones a la baja se comunicaran a la Consejería que aplicara sus porcentajes a las nuevas condiciones.

Artículo 10. Comisión de expertos.

1. Por las peculiaridades de los espectáculos tanto de teatro, música, danza, circo en todas sus modalidades, la consejería podrá dotarse de comisiones de expertos encargadas de realizar una preselección de aquellos que considere más adecuados para el programa.

2. La designación de los miembros de la comisión de expertos se realizarán por la consejería con competencias en materia de cultura.

Artículo 11. Programación de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

1. Anualmente se elaborará una o varias ofertas para la presentación de propuestas de espectáculos y de adhesión de las entidades programadoras, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

2. Las entidades programadoras, en función de su número de habitantes y las condiciones técnicas de sus espacios escénicos podrán adscribirse a distintos tipos de programación que se establecerá en las correspondientes convocatorias.

3. Las entidades que se adscriban a la figura de “localidad asociada a la red”, contaran con la financiación que expresamente se establezca en cada convocatoria.

4. La consejería con competencias en materia de cultura creará una imagen corporativa de publicidad y difusión de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

5. Las entidades programadoras serán las responsables de diseñar y llevar a cabo las estrategias y acciones de comunicación y promoción de las funciones. La participación de compañías y formaciones en estas acciones deberán ser consensuadas entre ambas partes en la negociación de las representaciones.

6. La financiación de la publicidad de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha se establecerá, en su caso, en cada convocatoria.

Artículo 12. Programación “comarcalizada”.

1. Esta modalidad permite la programación compartida entre varias entidades de un mismo espectáculo que se desarrolla en un espacio común de la comarca.

2. Cada municipio se reserva un porcentaje del aforo de la sala para gestionar en su municipio el número de entradas que correspondieran. Este mismo porcentaje, coincide con el porcentaje de abono por su parte correspondiente del cache de acuerdo a lo establecido en la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha para cada uno de ellos.

3. Los ingresos que correspondieran quedan para cada uno de las entidades programadoras.

4. Cada entidad programadora gestiona los posibles traslados de los espectadores a la sala.

5. Las entidades programadoras participantes asumirán el gasto en caso de mejora técnica.

6. La consejería con competencias en materia de cultura podrá determinar, en cada convocatoria, un bonificación extra del caché del espectáculo programado y aportará a cada una de las salas el porcentaje que le pudiera corresponder sobre el caché resultante de acuerdo en lo establecido.

7. La solicitud la realizará la sala anfitriona y señalará el carácter colaborativo de la programación, incorporando las entidades programadoras con las que colabora y el tanto por ciento que asume cada una mediante un convenio de colaboración.

La Sala anfitriona contratará directamente con las compañías de espectáculos.

Las entidades programadoras remitirán a la consejería informes sobre las actuaciones descritas, así como copia de las facturas y el convenio.

8. En el caso de alguna de las salas cooperantes desista de mantener el acuerdo alcanzado, la sala anfitriona deberá asumir el importe correspondiente del caché no financiado al porcentaje que le corresponda.

Artículo 13. Aportación de la administración regional.

La aportación de la consejería estará supeditada, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria existente para cada ejercicio, así como al cumplimiento por las entidades programadoras de las disposiciones del presente decreto y cuantas obligaciones dimanen del mismo.

Artículo 14. Compromisos económicos.

1. La suma de las aportaciones de la entidad programadora y de la consejería constituirá el techo de gasto de la entidad programadora por convocatoria para confeccionar su programación.

2. No obstante, si de las cantidades a aportar por la consejería derivase un compromiso de gasto de la misma que supusiera que la cantidad comprometida para cada convocatoria excediera de su disponibilidad presupuestaria, la consejería propondrá a las entidades programadora la disminución de su techo de gasto, y se mantendrá en todo caso el porcentaje de aportación de la entidad local y de la administración regional.

Para determinar dicha disminución se tendrá en cuenta, para cada entidad programadora, su nivel medio de inversión en un número de temporadas inmediatamente anteriores a determinar por la Consejería.

3. El compromiso económico de cada parte para la financiación de los espectáculos por temporada de acuerdo con los párrafos anteriores se formalizará mediante convenio de colaboración.

4. Si por motivos económicos, o indisponibilidad temporal de espacio escénico principal, una entidad programadora decide no participar en una determinada temporada, esto no será impedimento para reincorporarse en temporadas sucesivas.

Artículo 15. Formalización de los convenios.

1. Una vez fijadas las cantidades a aportar por las entidades programadoras y por la consejería con competencias en materia de cultura, se firmarán los correspondientes convenios de colaboración, en los que se concretarán las obligaciones de cada una de las partes.

Adicionalmente, podrán ser firmantes de los convenios otras entidades participantes en el programa, tales como fundaciones o mecenas privados, siempre que su participación en el programa se circunscriba a la aportación de medios con destino al desarrollo de los espectáculos, pero en ningún caso a la recepción de fondos públicos.

A estos efectos, podrán asumir la condición de entidad programadora los organismos, entidades municipales, consorcios públicos dotados de personalidad jurídica, previstos en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

La entidad programadora deberá justificar ante la consejería el gasto de la totalidad de la programación.

La entidad programadora deberá insertar los logotipos o imágenes institucionales de las entidades firmantes del convenio en los términos fijados en este.

2. La consejería se obligará al pago de las cantidades comprometidas de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración.

Artículo 16. Convocatoria de programación para las entidades programadoras.

1. La convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Anualidad de las temporadas en las que se celebrarán las actuaciones.

b) Forma de acreditación de los requisitos de las entidades programadoras.

c) Financiación de los espectáculos.

d) Documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

e) Procedimiento de selección y formalización de los convenios.

f) Obligaciones de las entidades programadoras adheridas.

2. Asimismo, las convocatorias también podrán contener los siguientes extremos:

a) El mínimo de espectáculos de compañías de Castilla-La Mancha que deberán seleccionar las entidades programadoras.

b) Los mínimos de contratación extraordinarios para compañías regionales como medio de promoción de las mismas.

c) Los tipos de programación, que en función del número de habitantes y las condiciones técnicas de sus espacios escénicos pueden solicitar las entidades programadoras.

d) Condiciones y el número de solicitudes de un espectáculo por parte de las entidades programadoras para que forme parte de la gira.

e) Límite de actuaciones de aquellos espectáculos que puedan adaptarse a este formato, que pueden desarrollarse en espacios públicos exteriores y a los que el público accede de manera gratuita.

f) Financiación de las entidades que se adscriban a la figura de “localidad asociada a la red”.

g) Financiación de la publicidad de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

h) La bonificación extra del caché del espectáculo programado en la “programación comarcalizada”.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de cultura la instrucción y resolución de esta convocatoria.

Artículo 17. Convocatoria para la presentación de propuestas de espectáculos.

1. La convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Anualidad de las temporadas en que se celebrarán las actuaciones.

b) Destinatarios y requisitos.

c) Documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

d) Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

e) Medios de notificación o publicación del procedimiento.

2. Solo se seleccionarán profesionales, entendiéndose por tal la persona física o jurídica que desarrolla su actividad en el ámbito de las artes escénicas o la música y que se encuentre dada de alta en el impuesto de actividades económicas.

Se excluyen asociaciones culturales sin ánimo de lucro a excepción de las que determine en cada convocatoria.

3. Se podrá requerir a las compañías o grupos profesionales que acrediten, por cualquier medio, válido en derecho, cualquier documentación que amplíe la información sobre la propuesta presentada.

4. Corresponde a la consejería competente en materia de cultura la instrucción y resolución de esta convocatoria.

Artículo 18. Criterios de selección de los espectáculos.

1. La comisión técnica artística seleccionará los espectáculos presentados en cada convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad de los espectáculos.

b) Los informes de visionado emitidos por los miembros de la asamblea.

c) Diversidad de las propuestas.

d) Espectáculos presentados por compañías o grupos con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

e) Se valorará positivamente la predisposición de la compañía en la promoción de su espectáculo con otras actividades complementarias.

2. Podrán incluirse los espectáculos declarados de interés por la comisión de expertos.

3. En todo caso se incluirán los espectáculos declarados de interés por la asamblea.

Artículo 19. El caché.

1. A efectos del presente decreto, se entiende como caché la cotización artística del espectáculo, impuestos indirectos incluidos.

En el caché no se tendrá en cuenta los gastos derivados de infraestructuras, montaje, material técnico u otros que, en su caso, sean necesarios, que en todo caso serán abonados por las entidades programadoras.

2. El caché de referencia que las compañías fijen para cada espectáculo será el máximo importe del precio que la entidad programadora puede pagar por el espectáculo y constituye el importe máximo que sirve para el cálculo de la aportación de la consejería.

3. Como resultado de las negociaciones entre compañía o contratista y la entidad programadora, se establecerá un importe fijo, que puede totalizar o no el 100% del caché, pero nunca superar el mismo, que servirá como importe de referencia para el cálculo de la aportación de la consejería.

4. La negociación será continua entre las entidades programadoras y la compañía, debiéndose aceptar los términos económicos definitivos de cada contratación por todas las partes implicadas, para cuyo reflejo en el portal de la consejería contará con las herramientas necesarias.

Artículo 20. Contrataciones.

1. A la entidad programadora le corresponde la contratación y pago de las compañías participantes.

2. Cada una de las representaciones deberá formalizarse mediante el correspondiente contrato suscrito entre la compañía y la entidad programadora.

3. En el contrato deberá constar el fijo final y las condiciones de rebaja a que hubiera lugar como, por ejemplo, por actuaciones consecutivas, por acuerdo para ir parcialmente mediante taquilla, entendiéndose este, como el acuerdo entre compañía o grupo profesional y entidad programadora para establecer un porcentaje de pago fijo del caché y el resto cubrirlo con los ingresos que genere la venta de entradas, por aportación de la ficha técnica por parte del teatro, o cualquiera otra circunstancia que pudiera dar lugar a dicha minoración.

4. Para un adecuado seguimiento del desarrollo de la programación, las entidades programadoras deberán remitir a la consejería una copia compulsada de los contratos formalizados en cada temporada.

5. En los convenios de colaboración regulados en el presente decreto se hará constar de manera expresa que los extremos establecidos en los números anteriores constituyen requisitos u obligaciones de las entidades programadoras, cuyo incumplimiento producirá los efectos previstos en el decreto, con la consiguiente pérdida o minoración proporcional de la aportación correspondiente a la consejería.

Capítulo III. La feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

Artículo 21.Objetivos.

La feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha tiene los siguientes objetivos:

a) Promocionar a las compañías y grupos profesionales dedicados a las artes escénicas y musicales en el desarrollo de su actividad profesional, prestando especial atención a las compañías regionales.

b) Facilitar a los gestores de las entidades programadoras el conocimiento de nuevos espectáculos o nuevos creadores.

c) Incorporar actividades paralelas relacionadas con las artes escénicas y musicales que contribuyan a enriquecer la programación de la misma.

d) Instrumentalizar las estrategias de promoción y difusión de las artes escénicas y musicales en la región.

Artículo 22. Funciones de la consejería competente en materia de cultura.

Corresponde a la consejería competente en materia de cultura las siguientes funciones:

a) Representar y convocar la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

b) La gestión de la inscripción de participantes y las atenciones y servicios correspondientes a los mismos.

c) La organización y gestión de la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

d) La coordinación de la estructura organizativa de la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

e) El diseño de los instrumentos de recogida de opinión sobre la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

f) Realizar el proceso de evaluación final.

g) Nombramiento de los miembros que componen la estructura organizativa de la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Estructura organizativa de la feria.

La estructura organizativa de la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha es la siguiente:

a) Comisión artística.

b) Comisión técnica.

Artículo 24. Comisión artística.

1. La comisión artística estará compuesta por la dirección artística en la presidencia, la secretaría y, al menos, tres miembros, todos ellos designados por la consejería con competencias en materia de cultura.

2. La Secretaría recaerá sobre un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en el órgano con competencias en materia de actividades culturales.

3. La designación de los miembros de la comisión artística se realizará entre personas con trayectoria en el ámbito de las artes escénicas y musicales.

4. La dirección artística ostentará la función de representación ordinaria de la comisión artística.

5. La comisión artística tiene las siguientes funciones:

a) Selección de los espectáculos que se exhibirán en la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

b) Diseño y organización de la programación oficial, el resto de secciones y de las actividades paralelas.

c) Diseño y realización de las actividades promociónales y las relaciones con los medios de comunicación de la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

d) Seguimiento, análisis y valoración del impacto de la feria en medios de comunicación y en programaciones culturales a nivel nacional.

e) Dirigir las acciones y productos de comunicación.

f) Análisis de encuestas de los participantes de la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

g) Cuantas otras son propias de la dirección artística de la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha relacionadas con la promoción y otros aspectos.

Artículo 25. Comisión técnica de la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

1. La comisión técnica está compuesta por el personal designado por la alcaldía/presidencia de la entidad local donde se realice la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

2. Son funciones de comisión técnica:

a) Elaboración de una hoja de ruta donde se refleje los trabajos a realizar por todos los implicados en la organización durante el desarrollo de la feria.

b) Determinar las necesidades de servicios ajenos a la feria y las tareas concretas del personal destinando al funcionamiento de los equipamientos.

c) Solucionar las cuestiones técnicas y de logística que se planteen antes de la feria o que puedan surgir en el desarrollo de la misma.

d) Controlar el acceso a los espectáculos mediante un sistema de código de barras para que las compañías puedan tener el listado de los profesionales que les han visionado.

Artículo 26. Presentación de propuestas de las compañías y grupos profesionales para participar en la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

1. La consejería competente en materia de cultura aprobará anualmente una convocatoria pública para la presentación de propuestas de espectáculos por parte de compañías y grupos profesionales para participar en la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

2. La convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Lugar y fechas de celebración de la Feria.

b) Destinatarios y requisitos.

c) Forma, modelos, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

d) Información que debe contener el dossier del espectáculo presentado.

e) Criterios de valoración de las solicitudes.

f) Procedimiento de selección.

g) Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

h) Medios de notificación o publicación del procedimiento.

3. Solo se seleccionarán profesionales, entendiéndose por tal las personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en el ámbito de las artes escénicas o la música y que se encuentren dadas de alta en el impuesto de actividades económicas.

Se excluyen asociaciones culturales sin ánimo de lucro a excepción de las que se determine en cada convocatoria.

4. Podrán establecerse convenios con el resto de las comunidades autónomas para realizar actividades conjuntas e intercambio de compañías o grupos profesionales.

Artículo 27. Criterios de selección de los espectáculos en la feria de artes escénicas de Castilla-La Mancha.

La comisión artística seleccionará los espectáculos presentados en cada convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad de los espectáculos.

b) Diversidad de las propuestas.

c) Espectáculos directamente relacionados con nuestra región.

d) Espectáculos de compañías o grupos profesionales con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

e) Espectáculos producidos en Castilla-La Mancha.

Capítulo IV. El portal de las artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. El portal.

El portal de las artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha es el instrumento tecnológico-informático que permite la intercomunicación de todos los agentes participantes en la red de las artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha.

Dentro del portal de las artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha está el observatorio de las artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha encargado de la recogida, tratamiento, análisis y difusión de los datos estadísticos recogidos de la red de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha y de la feria de artes escénicas y musicales de Castilla-La Mancha y que podrá ser ampliado por datos procedentes de todas aquellas actividades culturales que, aun no siendo generadas por el desarrollo de las actividades del programa “actuamos” puedan ser susceptibles de estudio e información, siempre y cuando la consejería cuente con los medios oportunos.

Las entidades programadoras tienen la obligación de comunicar de manera fehaciente los datos que se le requieran y que tengan que ver con las actividades culturales desarrolladas en la localidad tanto si son o no pertenecientes a las actividades que genera el programa “actuamos” siempre que no entren en conflicto con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Con la recopilación de datos se podrá elaborar cualquier tipo de documentación que se considere conveniente.

Disposición adicional única. Referencias a la consejería competente en materia de cultura.

Las referencias que en el articulado del decreto se hacen a “la Consejería” se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de cultura.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 95/2013, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de apoyo a las artes escénicas en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de consejería competente en materia de cultura para desarrollar lo dispuesto en este decreto, así como para dictar cuantos actos sean necesarios para ejecutar lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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