DECRETO 69/2016, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2007, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS, FORESTALES Y PESQUERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
Con el fin de configurar un directorio moderno y actualizado que sirva para el ejercicio de actuaciones y desarrollo de políticas en materia agroalimentaria, se hace necesario efectuar modificaciones puntuales en el articulado del Decreto 12/2007, de 25 de enero , por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autó- noma de Cantabria y se regula su Reglamento, y más concretamente en lo relacionado con la ordenación de ciertas actividades que se encuentran dentro del ámbito competencial de otras Consejerías y Órganos directivos del Gobierno de Cantabria. Esta situación da lugar a duplicidades que inciden en el buen funcionamiento de la Administración y en cargas adicionales a los operadores económicos que es necesario eliminar, lo que hace imprescindible realizar las oportunas modificaciones en el contenido del citado Decreto.
Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión de 27 de octubre de 2016, DISPONGO Artículo único: Modificación del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 12/2007, de 25 de enero .
El Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 12/2007, de 25 de enero , queda modificado como sigue:
Uno. En el artículo 6, apartado h), se actualiza las subdivisiones de las industrias forestales, quedando redactado el citado apartado de la siguiente forma:
h) Industrias forestales.
- Industrias de obtención de corcho en planchas (se excluyen las manufacturas).
- Troceado de madera.
- Destilación de mieras hasta su desdoblamiento en colofonia y aguarrás anejas a explotaciones forestales.
- Destilación de leñas hasta la obtención de carbón vegetal y ácido piroleñoso (se excluye la transformación).
- Secado de madera.
- Aprovechamiento de frutos, semillas y hongos forestales.
- Primera destilación de plantas aromáticas y medicinales.
Disposición final Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.