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Valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico

07/11/2016
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Orden AAA/1747/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen los valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico, establecidos por asignación inicial, que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico (BOE de 5 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN AAA/1747/2016, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS VALORES MEDIOS REGIONALES DEFINITIVOS Y NÚMERO MÁXIMO DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO, ESTABLECIDOS POR ASIGNACIÓN INICIAL, QUE CARACTERIZAN A CADA UNA DE LAS REGIONES DEL MODELO DE APLICACIÓN REGIONAL PARA EL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico, que contempla la asignación de nuevos derechos de pago para los agricultores, con el fin de garantizar una mejor distribución de la ayuda entre las tierras agrícolas en la Unión Europea.

La implementación del régimen de pago básico en España, materializada a través del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, ha establecido un modelo de aplicación uniforme nacional basado en regiones agrarias, en el que se han tenido en cuenta los tres criterios básicos citados en el artículo 23.1 Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como son los criterios administrativo, agronómico y socioeconómico. Sobre la base de estos criterios las regiones se han establecido agrupando las diferentes orientaciones productivas comarcales, con un potencial agrario regional semejante, y evitando una excesiva fragmentación del territorio.

Los importes disponibles para España para el régimen de pago básico en el año 2015, se distribuyen entre las 50 regiones establecidas, atendiendo a criterios objetivos y no discriminatorios. El importe final disponible para cada una de las regiones se fija en función de las solicitudes de ayudas presentadas en la campaña 2015, primer año de aplicación del régimen. Asimismo, como elemento indicativo, se determina un valor de referencia en forma de tasa regional. Cada derecho de pago básico asignado tenderá, de forma limitada, al valor de referencia regional que le corresponda, en función de la región en la que esté asignado, para cumplir con el proceso de convergencia interna definido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes de pagos directos de la campaña 2015 y cerrada la asignación inicial definitiva de los nuevos derechos de pago básico vigentes para el periodo 2015-2020 a cada productor, ya pueden ser fijados los valores medios regionales definitivos de cada región, establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que van a caracterizar a cada una de las 50 regiones que configuran el régimen de pago básico en España y hacia los que convergen los derechos que están por encima y por debajo de la media.

Asimismo, también procede fijar, en cada una de las 50 regiones que configuran el régimen de pago básico en España, el número máximo de derechos de pago básico establecidos por la asignación inicial realizada antes del 1 de abril de 2016, tal y como indica el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, sobre la base de los cuales se ha establecido el valor medio de cada una de regiones.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en el primer inciso del apartado 2.a) de disposición final primera del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que faculta al titular de este departamento para establecer mediante orden los valores medios regionales definitivos de derechos y el número máximo de derechos que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Establecimiento de los valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico, establecidos por asignación inicial, que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico.

Se establecen los valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico, establecidos por asignación inicial, que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico con el contenido que figura en el anexo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico, establecidos por asignación inicial, que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico

Región Valor medio regional N.º derechos máximos
2015 2016 2017 2018 2019
201 83,62 83,78 84,03 84,27 84,50 50.965,97
301 81,34 81,49 81,74 81,97 82,19 1.677.620,96
401 89,97 90,14 90,42 90,67 90,92 3.205.753,67
501 104,69 104,88 105,21 105,50 105,79 2.070.588,54
601 125,99 126,22 126,61 126,96 127,31 954.995,19
701 137,58 137,84 138,26 138,64 139,02 173.886,58
801 146,67 146,94 147,40 147,80 148,21 319.721,88
901 172,12 172,44 172,97 173,45 173,92 613.480,58
1001 192,82 193,17 193,77 194,30 194,84 183.821,20
1101 198,52 198,89 199,51 200,06 200,60 217.345,87
1201 219,90 220,31 220,99 221,60 222,21 384.043,85
1301 238,96 239,40 240,14 240,80 241,46 71.119,56
1401 262,29 262,78 263,59 264,32 265,04 177.577,30
1501 252,52 252,99 253,78 254,47 255,17 208.783,19
1601 270,73 271,24 272,08 272,82 273,57 328.511,76
1701 318,28 318,87 319,86 320,74 321,62 212.285,79
1801 332,17 332,79 333,82 334,73 335,65 46.501,25
1901 349,06 349,71 350,79 351,75 352,72 5.795,67
2001 398,37 399,11 400,34 401,45 402,55 69.769,63
2101 446,70 447,53 448,91 450,15 451,38 107.359,56
2201 501,82 502,75 504,30 505,69 507,08 246.589,03
2301 590,03 591,13 592,95 594,58 596,22 27.437,01
2401 1415,82 1418,45 1422,84 1426,75 1430,66 15.678,14
102 113,69 113,91 114,26 114,57 114,89 45.615,39
202 92,81 92,99 93,27 93,53 93,79 53.287,11
302 105,89 106,08 106,41 106,70 107,00 65.150,52
402 109,50 109,70 110,04 110,34 110,64 217.997,39
502 124,67 124,90 125,28 125,63 125,97 132.619,25
602 136,07 136,32 136,74 137,12 137,49 255.729,31
702 136,21 136,47 136,89 137,27 137,64 382.597,75
802 165,18 165,49 166,00 166,46 166,91 678.142,91
902 205,47 205,85 206,49 207,06 207,62 67.531,73
1002 196,12 196,49 197,09 197,63 198,18 310.432,84
1102 210,37 210,76 211,41 211,99 212,57 16.600,24
1202 239,84 240,29 241,03 241,69 242,35 15.403,21
1302 248,07 248,53 249,30 249,98 250,67 135.610,76
1702 304,28 304,85 305,79 306,63 307,48 210.948,98
1802 306,12 306,69 307,64 308,48 309,33 81.496,30
1902 334,79 335,42 336,45 337,38 338,31 292.265,54
2002 406,06 406,82 408,08 409,20 410,32 354.689,31
2102 498,58 499,51 501,05 502,43 503,81 98.724,47
103 59,76 59,87 60,06 60,22 60,39 1.465.226,24
203 80,19 80,34 80,59 80,81 81,03 1.790.933,09
303 78,96 79,10 79,35 79,57 79,79 119.867,84
503 114,67 114,89 115,24 115,56 115,87 332.888,79
603 119,34 119,56 119,93 120,26 120,59 253.800,14
703 141,26 141,52 141,96 142,35 142,74 220.146,90
803 160,79 161,08 161,58 162,03 162,47 46.464,86
1103 229,61 230,03 230,74 231,38 232,01 23.601,85
1303 177,65 177,98 178,53 179,03 179,52 1.720,58

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